EDUCACION
LEY N° 20.367
Bs. As., 10/5/73
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Créase la Universidad Nacional de San Juan.
Art. 2°.- La Universidad
Nacional de San Juan tendrá su sede central en la ciudad de San Juan,
podrá establecer organismos o dependencias dentro de su zona de
influencia y se regirá por las disposiciones de la Ley Orgánica de
Universidades Nacionales.
Art. 3°.- Hasta tanto se
constituya el Consejo Superior y los Consejos Académicos, sus
facultades serán ejercidas por un Delegado Organizador, el que será
designado por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Ministerio de
Cultura y Educación y las atribuciones correspondientes a la Asamblea
Universitaria serán desempeñadas por el Ministro de Cultura y Educación.
Art. 4°.- Dentro de los noventa
(90) días posteriores al nombramiento del Delegado Organizador, el
Ministerio de Cultura y Educación elevará el proyecto de cronograma de
tareas a realizar para el funcionamiento progresivo de la Universidad.
Art. 5°.- El cronograma deberá
contemplar las tareas siguientes: a) Análisis y cálculo estimativo de
la cantidad posible de matrículas de ingreso en función de la evolución
y proyección de egresos de la enseñanza media y tasa de pases de la
enseñanza media a la universidad; b) Dimensionamiento y localización de
la Universidad; c) Diseño de modelo del Sistema Universitario de
acuerdo con la problemática regional; d) Cálculo de inversiones y costo
del proyecto.
Art. 6°.- Transfiérense a la
Universidad Nacional de San Juan los siguientes organismos que dependen
actualmente de la Universidad Nacional de Cuyo:
- Facultad de Ingeniería y Ciencias Exactas, Físicas y Naturales;
- Escuela Industrial "Domingo Faustino Sarmiento".
- Escuela de Comercio "Libertador Gral. San Martín".
Art. 7°.- Transfiérese a la
Universidad Nacional de San Juan el Instituto Nacional del Profesorado
Secundario de San Juan dependiente de la Dirección Nacional de
Enseñanza Media y Superior del Ministerio de Cultura y Educación de la
Nación.
Art. 8°.- Autorízase al Poder
Ejecutivo Nacional a aceptar la donación, una vez dictada la
correspondiente ley provincial que la efectúe, de los siguientes bienes
propiedad de la provincia de San Juan con destino a la Universidad
Nacional de San Juan: Los inmuebles de la Universidad Provincial
"Domingo Faustino Sarmiento"; el Colegio Central y Universitario y un
inmueble no inferior a diez (10) hectáreas ubicado en la zona noroeste
de la ciudad de San Juan.
Art. 9°.- La Universidad
Nacional de San Juan por conducto del Ministerio de Cultura y Educación
podrá celebrar convenios con otros organismos Nacionales, Provinciales
y/o Privados "ad referendum" del Ministerio de Cultura y Educación para
el uso y/o transferencia de bienes, servicios u otras prestaciones que
sean necesarios para el funcionamiento de la Universidad Nacional que
se crea.
Art. 10.- Las erogaciones que
demande el cumplimiento de la presente ley serán atendidas con los
recursos previstos en el ejercicio fiscal del corriente año para el
Ministerio de Cultura y Educación.
Art. 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE.
Carlos A. Rey
Carlos G. N. Coda
Gustavo Malek