EDUCACION

LEY N° 20.367 

Bs. As., 10/5/73

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Créase la Universidad Nacional de San Juan.

Art. 2°.- La Universidad Nacional de San Juan tendrá su sede central en la ciudad de San Juan, podrá establecer organismos o dependencias dentro de su zona de influencia y se regirá por las disposiciones de la Ley Orgánica de Universidades Nacionales.

Art. 3°.- Hasta tanto se constituya el Consejo Superior y los Consejos Académicos, sus facultades serán ejercidas por un Delegado Organizador, el que será designado por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Ministerio de Cultura y Educación y las atribuciones correspondientes a la Asamblea Universitaria serán desempeñadas por el Ministro de Cultura y Educación.

Art. 4°.- Dentro de los noventa (90) días posteriores al nombramiento del Delegado Organizador, el Ministerio de Cultura y Educación elevará el proyecto de cronograma de tareas a realizar para el funcionamiento progresivo de la Universidad.

Art. 5°.- El cronograma deberá contemplar las tareas siguientes: a) Análisis y cálculo estimativo de la cantidad posible de matrículas de ingreso en función de la evolución y proyección de egresos de la enseñanza media y tasa de pases de la enseñanza media a la universidad; b) Dimensionamiento y localización de la Universidad; c) Diseño de modelo del Sistema Universitario de acuerdo con la problemática regional; d) Cálculo de inversiones y costo del proyecto.

Art. 6°.- Transfiérense a la Universidad Nacional de San Juan los siguientes organismos que dependen actualmente de la Universidad Nacional de Cuyo:

- Facultad de Ingeniería y Ciencias Exactas, Físicas y Naturales;

- Escuela Industrial "Domingo Faustino Sarmiento".

- Escuela de Comercio "Libertador Gral. San Martín".

Art. 7°.- Transfiérese a la Universidad Nacional de San Juan el Instituto Nacional del Profesorado Secundario de San Juan dependiente de la Dirección Nacional de Enseñanza Media y Superior del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación.

Art. 8°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a aceptar la donación, una vez dictada la correspondiente ley provincial que la efectúe, de los siguientes bienes propiedad de la provincia de San Juan con destino a la Universidad Nacional de San Juan: Los inmuebles de la Universidad Provincial "Domingo Faustino Sarmiento"; el Colegio Central y Universitario y un inmueble no inferior a diez (10) hectáreas ubicado en la zona noroeste de la ciudad de San Juan.

Art. 9°.- La Universidad Nacional de San Juan por conducto del Ministerio de Cultura y Educación podrá celebrar convenios con otros organismos Nacionales, Provinciales y/o Privados "ad referendum" del Ministerio de Cultura y Educación para el uso y/o transferencia de bienes, servicios u otras prestaciones que sean necesarios para el funcionamiento de la Universidad Nacional que se crea.

Art. 10.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley serán atendidas con los recursos previstos en el ejercicio fiscal del corriente año para el Ministerio de Cultura y Educación.

Art. 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.
Carlos A. Rey
Carlos G. N. Coda
Gustavo Malek