EDUCACION
LEY N° 20.364
Se crean las Universidades de Santiago del Estero, de San Luis, de Entre Ríos y de San Juan.
Bs. As., 16/5/73
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Créase la Universidad Nacional de Santiago del Estero.
Art. 2°.- La Universidad
Nacional de Santiago del Estero tendrá su sede central en la ciudad de
Santiago del Estero; podrá establecer organismos o dependencias dentro
de su zona de influencia y se regirá por las disposiciones de la Ley
Orgánica de Universidades Nacionales.
Art. 3°.- Hasta tanto se
constituya el Consejo Superior y los Consejos Académicos, sus
facultades serán ejercidas por un Delegado Organizador, el que será
designado por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Ministerio de
Cultura y Educación y las atribuciones correspondientes a la Asamblea
Universitaria serán desempeñados por el Ministerio de Cultura y
Educación.
Art. 4°.- Dentro de los noventa
(90) días posteriores al nombramiento del Delegado Organizador, el
Ministerio de Cultura y Educación elevará el proyecto de cronograma de
tareas a realizar para el funcionamiento progresivo de la universidad.
Art. 5°.- El cronograma deberá
contemplar las tareas siguientes: a) análisis y cálculo estimativo de
la cantidad posible de matrícula de ingreso en función de la evolución
y proyección de egresos de la enseñanza media y tasa de pases de la
enseñanza media a la Universidad; b) dimensionamiento y localización de
la Universidad; c) diseño de modelo del Sistema Universitario de
acuerdo con la problemática regional; d) cálculo de inversiones y costo
del proyecto.
Art. 6°.- Autorízase al Poder
Ejecutivo nacional a aceptar la donación, una vez dictada la
correspondiente Ley Provincial que la efectúe, de los siguientes bienes
de propiedad de la Provincia de Santiago de Estero con destino a la
Universidad Nacional de Santiago del Estero: Inmueble de 150 has,
ubicado en tierras ganadas al Río Dulce, delimitado por Avda. Costanera
hacia el Sur; acceso al Puente Carretero al Este; al Norte la margen
del Río Dulce y al Oeste una línea que surja según mensura determinando
una superficie de 150 has; Instituto Forestal de Industrialización y
Administración; Escuela de Cerámica y Artesanía "Ricardo Rojas"; Museo
Arqueológico "Emilio y Duncan Wagner"; Museo Provincial de Bellas Artes
"Ramón Gómez Cornet" y Museo Histórico de la Provincia de Santiago del
Estero.
Art. 7°.- La Universidad
Nacional de Santiago del Estero por conducto del Ministerio de Cultura
y Educación podrá celebrar convenios con otros organismos Nacionales,
Provinciales y/o Privados "ad referendum" del Ministerio de Cultura y
Educación para la transferencia de bienes, servicios y otras
prestaciones que sean necesarios para el funcionamiento de la
Universidad Nacional que se crea.
Art. 8°.- Las erogaciones que
demanden el cumplimiento de la presente ley serán atendidas con los
recursos previstos en el ejercicio fiscal del corriente año para el
Ministerio de Cultura y Educación.
Art. 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE.
Carlos A. Rey
Carlos G. N. Coda
Gustavo Malek