EDUCACION

LEY N° 20.364

Se crean las Universidades de Santiago del Estero, de San Luis, de Entre Ríos y de San Juan.

Bs. As., 16/5/73

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Créase la Universidad Nacional de Santiago del Estero.

Art. 2°.- La Universidad Nacional de Santiago del Estero tendrá su sede central en la ciudad de Santiago del Estero; podrá establecer organismos o dependencias dentro de su zona de influencia y se regirá por las disposiciones de la Ley Orgánica de Universidades Nacionales.

Art. 3°.- Hasta tanto se constituya el Consejo Superior y los Consejos Académicos, sus facultades serán ejercidas por un Delegado Organizador, el que será designado por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Ministerio de Cultura y Educación y las atribuciones correspondientes a la Asamblea Universitaria serán desempeñados por el Ministerio de Cultura y Educación.

Art. 4°.- Dentro de los noventa (90) días posteriores al nombramiento del Delegado Organizador, el Ministerio de Cultura y Educación elevará el proyecto de cronograma de tareas a realizar para el funcionamiento progresivo de la universidad.

Art. 5°.- El cronograma deberá contemplar las tareas siguientes: a) análisis y cálculo estimativo de la cantidad posible de matrícula de ingreso en función de la evolución y proyección de egresos de la enseñanza media y tasa de pases de la enseñanza media a la Universidad; b) dimensionamiento y localización de la Universidad; c) diseño de modelo del Sistema Universitario de acuerdo con la problemática regional; d) cálculo de inversiones y costo del proyecto.

Art. 6°.- Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a aceptar la donación, una vez dictada la correspondiente Ley Provincial que la efectúe, de los siguientes bienes de propiedad de la Provincia de Santiago de Estero con destino a la Universidad Nacional de Santiago del Estero: Inmueble de 150 has, ubicado en tierras ganadas al Río Dulce, delimitado por Avda. Costanera hacia el Sur; acceso al Puente Carretero al Este; al Norte la margen del Río Dulce y al Oeste una línea que surja según mensura determinando una superficie de 150 has; Instituto Forestal de Industrialización y Administración; Escuela de Cerámica y Artesanía "Ricardo Rojas"; Museo Arqueológico "Emilio y Duncan Wagner"; Museo Provincial de Bellas Artes "Ramón Gómez Cornet" y Museo Histórico de la Provincia de Santiago del Estero.

Art. 7°.- La Universidad Nacional de Santiago del Estero por conducto del Ministerio de Cultura y Educación podrá celebrar convenios con otros organismos Nacionales, Provinciales y/o Privados "ad referendum" del Ministerio de Cultura y Educación para la transferencia de bienes, servicios y otras prestaciones que sean necesarios para el funcionamiento de la Universidad Nacional que se crea.

Art. 8°.- Las erogaciones que demanden el cumplimiento de la presente ley serán atendidas con los recursos previstos en el ejercicio fiscal del corriente año para el Ministerio de Cultura y Educación.

Art. 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.
Carlos A. Rey
Carlos G. N. Coda
Gustavo Malek