ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Resolución Nº 77/2014
Bs. As., 10/6/2014
VISTO el Expediente Nº 502/13 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), los Decretos Nros. 375 de
fecha 24 de abril de 1997, 500 de fecha 2 de junio de 1997, 842 de
fecha 27 de agosto de 1997, 163 de fecha 11 de febrero de 1998, 1.799
de fecha 4 de diciembre de 2007, las Resoluciones Números 17 de fecha
13 de marzo de 2009 y 64 de fecha 14 de mayo de 2014, ambas del
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita actualmente la
rectificación del error material incurrido en el Artículo 2° de la
Resolución Nº 64 de fecha 14 de mayo de 2014 del ORGANISMO REGULADOR
DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).
Que cabe señalar que el referido Artículo 2° establece: “Reemplazar el
Artículo 6° de la Resolución ORSNA Nº 17/09 el que establece: “Artículo
6°.-Incorporar como Artículo 19.9 al “REGLAMENTO GENERAL DE USO Y
FUNCIONAMIENTO DE LOS AEROPUERTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(ORSNA)”, aprobado por Resolución Nº 96/01 y sus modificatorias, el
siguiente texto: “Los Explotadores de Aeropuertos deberán poseer el
CERTIFICADO DE PRESTADOR el que deberá ser exhibido por los Prestadores
en los Espacios Asignados, de acuerdo al modelo que se adjunta como
Anexo II de la presente medida. En los casos que el Prestador tenga
múltiples espacios asignados, deberá contar con al menos un certificado
por cada aeropuerto, en el/los espacios de más fácil acceso para los
inspectores del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(ORSNA). Si el prestador no cuenta con un espacio asignado el
CERTIFICADO DE PRESTADOR, deberá encontrarse en la oficina del
Administrador del Aeropuerto”, el cual quedará redactado de la
siguiente manera: “Artículo 6°.- Incorporar como Artículo 19.9 al
REGLAMENTO GENERAL DE USO Y FUNCIONAMIENTO .DE LOS AEROPUERTOS DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (REGUFA) aprobado por Resolución ORSNA
Nº 96/01 y sus modificatorias, el siguiente texto “Los Prestadores de
los Aeropuertos deberán poseer el CERTIFICADO DE PRESTADOR el que
deberá ser exhibido por los Prestadores de cada uno de los Espacios
Asignados a la vista de los usuarios e inspectores, de acuerdo al
modelo que se aprueba como anexo I de la presente medida. Asimismo, los
prestadores deberán tener copia del contrato vigente y últimas TRES (3)
facturas del Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA.
Si el prestador no cuenta con un espacio asignado, el CERTIFICADO DE
PRESTADOR deberá encontrarse en la oficina del Administrador del
Aeropuerto”.
Que se ha advertido que se ha deslizado un error material en la
denominación del Anexo del referido Artículo, haciéndose referencia al
Anexo I cuando debió decirse Anexo II.
Que en virtud de ello corresponde modificar la denominación del Anexo
de la Resolución ORSNA Nº 64/14, que se ha denominado Anexo I cuando
debió decirse Anexo II.
Que el Artículo 101 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos Nº 1759/72 (T.O. 1991) establece que en cualquier
momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los
aritméticos siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o
decisión.
Que el Sr. Presidente del Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es competente para el dictado
de la presente, conforme lo establece el Artículo 3° de la Ley Nacional
de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, así como lo establecido
por los Decretos Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997 y Nº 642 de fecha
19 de marzo de 2003, y demás normativa citada precedentemente.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Subsanar el error material producido en el Artículo 2° de
la Resolución ORSNA Nº 64/14, donde dice Anexo I debe hacerse
referencia al Anexo II, quedando el artículo redactado de la siguiente
manera:
“ARTICULO 2°.- Reemplazar el Artículo 6° de la Resolución ORSNA Nº
17/09 el que establece: “Artículo 6°.- Incorporar como Artículo 19.9 al
“REGLAMENTO GENERAL DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS AEROPUERTOS DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)”, aprobado por Resolución Nº
96/01 y sus modificatorias, el siguiente texto: “Los Explotadores de
Aeropuertos deberán poseer el CERTIFICADO DE PRESTADOR el que deberá
ser exhibido por los Prestadores en los Espacios Asignados, de acuerdo
al modelo que se adjunta como Anexo II de la presente medida. En los
casos que el Prestador tenga múltiples espacios asignados, deberá
contar con al menos un certificado por cada aeropuerto, en el/los
espacios de más fácil acceso para los inspectores del ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA). Si el prestador
no cuenta con un espacio asignado el CERTIFICADO DE PRESTADOR, deberá
encontrarse en la oficina del Administrador del Aeropuerto”, el cual
quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 6°.- Incorporar
como Artículo 19.9 al REGLAMENTO GENERAL DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS
AEROPUERTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (REGUFA) aprobado por
Resolución ORSNA Nº 96/01 y sus modificatorias, el siguiente texto “Los
Prestadores de los Aeropuertos deberán poseer el CERTIFICADO DE
PRESTADOR el que deberá ser exhibido por los Prestadores de cada uno de
los Espacios Asignados a la vista de los usuarios e inspectores, de
acuerdo al modelo que se aprueba como anexo II de la presente medida.
Asimismo, los prestadores deberán tener copia del contrato vigente y
últimas TRES (3) facturas del Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000
SOCIEDAD ANONIMA. Si el prestador no cuenta con un espacio asignado, el
CERTIFICADO DE PRESTADOR deberá encontrarse en la oficina del
Administrador del Aeropuerto”.
ARTICULO 2° — Reemplazar la denominación del Anexo I de la Resolución ORSNA Nº 64/14 por la de Anexo II.
ARTICULO 3° — Regístrese, Notifíquese al Concesionario AEROPUERTOS
ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, a LONDON SUPPLY SOCIEDAD ANONIMA, a
AEROPUERTOS DEL NEUQUEN SOCIEDAD ANONIMA, a AEROPUERTO DE BAHIA BLANCA
SOCIEDAD ANONIMA y a los Explotadores y/o Administradores de los
Aeropuertos No Concesionados integrantes del SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (SNA). Póngase en conocimiento de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), y de la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA (PSA). Publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — Dr. GUSTAVO LIPOVICH,
Presidente, Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos,
O.R.S.N.A.
e. 16/06/2014 N° 42188/14 v. 16/06/2014