MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 786/2014
Bs. As., 23/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1.620.053/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.620.053/14 obra el acuerdo
celebrado, entre la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la CAMARA EMPRESARIA DE
CARGA, DESCARGA, MANIPULEO, MOVIMIENTO, EMPAQUE Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empleador, conforme lo previsto en
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido instrumento las partes modifican el Artículo
55 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 508/07, del cual resultan
signatarias, con vigencia desde el 1 de mayo de 2014, conforme los
detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la
organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10
del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el
sector sindical y la CAMARA EMPRESARIA DE CARGA, DESCARGA, MANIPULEO,
MOVIMIENTO, EMPAQUE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector
empleador, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.620.053/14, conforme
lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.620.053/14.
ARTICULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 508/07.
ARTICULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.620.053/14
Buenos Aires, 27 de Mayo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 786/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 658/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 508/07
(Texto Ordenado Mayo 2014)
Entre la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (UTCYDRA), por una parte y en representación de los
Trabajadores, con Personería Gremial Número 410, con carácter de
entidad gremial de Segundo grado, con domicilio legal en Cochabamba
1635, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto
por los Miembros Paritarios, el Sr. Juan Carlos OPSANSKY, DNI:
13.264.531; el Sr. Carlos Amadeo PEREZ DATTI, L.E.: 07.796.588 y el Dr.
Julio CUELLO, DNI: 11.600.108; y por la otra, en representación de los
Empleadores, la CAMARA EMPRESARIA DE CARGA, DESCARGA, MANIPULEO,
MOVIMIENTO, EMPAQUE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CECADRA), lo
hacen los Miembros Paritarios, el Sr. Héctor Guillermo GONZALEZ, DNI:
10.075.955; el Sr. Néstor Hugo VILLOLDO, DNI: 10.076.926 y la Dra.
Nancy Leonor GONZALEZ, DNI: 17.099.145, con domicilio legal en Perú 420
6º piso, oficina “K” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; ambas
partes acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con poderes y demás constancias obrantes en el
Expediente 1.173.352/06, al que se referencia el presente Acuerdo-
manifiestan que luego de intensas tratativas con el fin de otorgar un
aumento para todos aquellos trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo 508/07, las partes en conjunto ACUERDAN:
PRIMERA: OBJETO. Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
508/07 (Expediente MT 1.173.352/06), la Comisión Paritaria Permanente,
en ejercicio de sus facultades establecidas en el Art. 78º, procede a
la adecuación y corrección de aquellos artículos que, desde la firma y
puesta en vigencia del CCT 508/07, han presentado dificultades
interpretativas y de aplicación en casos concretos. Así, en casos con
correcciones de términos, en otros precisando conceptos o
complementando los vigentes, esta Comisión Paritaria redacta el
presente Acta Acuerdo, sustituyendo en el Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 508/07, los Artículos que se enuncian en las cláusulas a
continuación, los cuales regirán para el ámbito geográfico y personal
del mencionado convenio.
SEGUNDA: Sustitúyese el artículo 55º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 508/07, por el siguiente:
“Artículo 55º: (t.o. Mayo 2014) PREMIOS POR ASISTENCIA Y POR PUNTUALIDAD.
A) PREMIO POR PRESENTISMO: Los trabajadores que durante el mes
acrediten asistencia perfecta gozarán de una asignación del 10% de su
salario básico por este concepto.
Las inasistencias en el mes afectarán la percepción de la asignación de la siguiente forma.
INASISTENCIAS
1 (una) | ¾ premio |
2 (dos): | ½ premio |
3 (tres): | no percibe |
B) PREMIO POR PUNTUALIDAD: Los trabajadores que durante el mes
acrediten puntualidad perfecta gozarán de una asignación del 10% de su
salario básico por este concepto.
Las faltas de puntualidad en el mes afectarán la percepción de la asignación de la siguiente forma:
FALTAS DE PUNTUALIDAD
2 (dos) | ¾ premio |
3 (tres) | ½ premio |
4 (cuatro) | no percibe |
CONDICIONES DE PERCEPCION: siendo ambos conceptos de índole variable,
para los casos de aquellos trabajadores que se encuentren con licencias
por Accidente de Trabajo o por Carpeta Médica, estos percibirán los
correspondientes montos proporcionales de conformidad con las
previsiones del Art. 208º de la Ley 20.744.
TERCERA: VIGENCIA. En el marco de la autonomía de la voluntad de las
partes, éstas acuerdan que la vigencia del presente acuerdo será de
aplicación desde el 1º de Mayo de 2014 al 31 de Abril de 2015, ello sin
perjuicio de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
CUARTA: HOMOLOGACION. Las partes, ratificando en su totalidad las demás
condiciones generales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 508/07,
solicitan a la Autoridad de Aplicación se incorpore como Texto Ordenado
del Artículo 55º (t.o. Mayo 2014). El texto completo del CCT Nº 508/07,
con el artículo modificado, se adjunta integrando al presente acuerdo.
Por lo tanto, atendiendo a un estricto sentido de Justicia Social y sin
amenazar con ello la paz común ni la estabilidad que con esfuerzo
contribuyen a sostener, las partes solicitan a la Autoridad de
Aplicación, la homologación del presente Acuerdo.
Leído y ratificado el presente en todos sus términos, en prueba de
conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de igual tenor y a los
mismos efectos, a los veintiocho (28) días del mes de Abril de 2014.