MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 799/2014
Bs. As., 27/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1.620.256/14 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), la Ley Nº 23.546 y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 15/19 y a fojas 20/21 del Expediente Nº 1.620.256/14, obran
los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO
DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA por el sector sindical y la CAMARA DE
EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES y la CAMARA DE
EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante los acuerdos de marras las partes convienen nuevas
condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 644/12, conforme surge de lo allí
descripto.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscribe a
la correspondencia entre el alcance de representatividad del sector
empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente
de su personería gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
acuerdos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 15/19 del
Expediente Nº 1.620.256/14, celebrado entre el SINDICATO DEL PETROLEO Y
GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA por el sector sindical y
la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES y la CAMARA
DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 20/21 del
Expediente Nº 1.620.256/14, celebrado entre el SINDICATO DEL PETROLEO Y
GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA por el sector sindical y
la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES y la CAMARA
DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los acuerdos obrantes a fojas 15/19 y a fojas 20/21 del
Expediente Nº 1.620.256/14.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 644/12.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.620.256/14
Buenos Aires, 28 de Mayo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 799/14 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 15/19 y 20/21 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 673/14
y 674/14 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Abril
de 2014, siendo las 19:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, por el Dr. Mauricio J.
Riafrecha Villafañe, Analista Superior de Relaciones Laborales y el Dr.
Lisandro J. Ayastuy Asesor Legal de la Dirección de Análisis Laboral
del Sector Público; los Sres. Guillermo PEREYRA y Ricardo ASTRADA por
el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA
por una parte, y por la otra lo hacen los Sres. Tomás GOMEZ ALZAGA,
Adrián ESCOBAR, Luciano AZARLOZA, Patricio SALADO, Gustavo DURO en
representación de la CAMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS
(CEPH); hacen los Sres. Gustavo BARBA, Juan Manuel D’Aloe y Gonzalo
VAZQUEZ en representación de la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES
PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE); quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un
extenso intercambio de opiniones, y conforme el acuerdo marco celebrado
el día 28/04/2014, las partes manifiestan que han arribado a las
condiciones individuales que serán aplicadas para el universo de
trabajadores encuadrados en el CCT 644/12, para el período 01 de abril
- 31 de diciembre 2014:
PRIMERO: Incrementar los salarios vigentes a marzo 2014 en un 30%
(Treinta por ciento) en DOS (2) etapas a saber: un DIECISIETE POR
CIENTO (17%) a partir del 01 de abril de 2014 y un TRECE POR CIENTO
(13%) a partir del 01 de agosto de 2014. Ambos incrementos se
calcularán sobre las planillas salariales vigentes al mes de marzo de
2014 (ítems remunerativos y no remunerativos del Convenio Colectivo de
Trabajo 644/12), es decir no serán acumulativos.
Se deja expresa constancia que la suma abonada bajo la denominación
“SUMA EXPEDIENTE MTEySS”, homologadas mediante RESOLUCION ST 125/14 y
126/14 no forma parte de la base de cálculo mencionada precedentemente.
SEGUNDO: Establecer de acuerdo con el siguiente cronograma, los valores de los adicionales que a continuación se detallan:
1. Fijar el valor de la VIANDA Y AYUDA ALIMENTARIA Art. 34 y Art. 60,
en la suma de $ 129 (pesos ciento veintinueve) por unidad desde el 01
de abril de 2014 hasta el 31 de julio de 2014 y en la suma de $ 143
(pesos ciento cuarenta y tres) por unidad desde el 01 de agosto de 2014
hasta el 31 de diciembre de 2014. Asimismo, el valor para
DESAYUNO/MERIENDA Art. 34 y Art. 60, se fija en $ 36 (pesos treinta y
seis) por unidad desde el 01 de abril de 2014 hasta el 31 de julio de
2014 y en $ 40 (pesos cuarenta) por unidad desde el 01 de agosto de
2014 hasta el 31 de diciembre de 2014. Los presentes conceptos
mantendrán su carácter no remunerativo y continuarán exentos de
impuestos a las ganancias conforme Ley 26.176 y a sus normas
reglamentarias y complementarias.
2. Fijar el valor de la “HORAS DE VIAJE” Art. 51, en la suma de $ 41
(pesos cuarenta y uno) desde el 01 de abril de 2014 y hasta el 31 de
julio de 2014 y en la suma de $ 46 (pesos cuarenta y seis) desde el 01
de Agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014. El mismo mantendrá
su carácter y continuará exento del impuesto a las ganancias conforme
Ley 26.176 y sus normas reglamentarias y complementarias.
3. Incrementar el “BONO PAZ SOCIAL” Art. 35, a la suma de $ 1735 (pesos
un mil setecientos treinta y cinco) desde el 01 de abril de 2014 hasta
el 31 de julio de 2014 y a la suma de $ 1928 (pesos un mil novecientos
veintiocho) desde el 01 de agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre de
2014.
4. Fijar el valor del Concepto “ADICIONAL DE TORRE” Art. 57, en la suma
de $ 2775 (pesos dos mil setecientos setenta y cinco) desde el 01 de
abril de 2014 hasta el 31 de julio de 2014 y en la suma de $ 3084
(pesos tres mil ochenta y cuatro) desde el 01 de agosto de 2014 hasta
el 31 de diciembre de 2014.
5. Fijar el valor del Concepto “ADICIONAL YACIMIENTO/PRODUCCION” Art.
53 Inc. A, en la suma de $ 972 (pesos novecientos setenta y dos) desde
el 01 de abril de 2014 hasta el 31 de julio de 2014 y en la suma de $
1080 (pesos un mil ochenta) desde el 01 de agosto de 2014 hasta el 31
de diciembre de 2014.
6. Fijar el valor del Concepto “ADICIONAL DE TORRE PARA SERVICIOS
ESPECIALES” Art. 64, en la suma de $ 2775 (pesos dos mil setecientos
setenta y cinco) desde el 01 de abril de 2014 hasta el 31 de julio de
2014 y en la suma de $ 3084 (pesos tres mil ochenta y cuatro) desde el
01 de agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.
7. Fijar el valor del Concepto “ADICIONAL POR DISPONIBILIDAD” Art. 53
Inc. B, en la suma de $ 972 (pesos novecientos setenta y dos) desde el
01 de abril de 2014 hasta el 31 de julio de 2014 y en la suma de $ 1080
(pesos un mil ochenta) desde el 01 de agosto de 2014 hasta el 31 de
diciembre de 2014.
8. Fijar el valor del Concepto “ADICIONAL CHOFER DE TRANSPORTE DE
PERSONAL A EQUIPOS DE TORRE” Art. 58, en la suma de $ 972 (pesos
novecientos setenta y dos) desde el 01 de abril de 2014 hasta el 31 de
julio de 2014 y en la suma de $ 1080 (pesos un mil ochenta) desde el 01
de agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.
9. Fijar el valor del Concepto “ANTIGÜEDAD” Art. 18, en la suma de $ 41
(pesos cuarenta y uno) desde el 01 de abril de 2014 hasta el 31 de
julio de 2014 y en la suma de $ 46 (pesos cuarenta y seis) desde el 01
de agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.
10. Fijar el valor del Concepto “SUPLEMENTO ADICIONAL POR ASISTENCIA Y
PUNTUALIDAD PERFECTA” Art. 21, de acuerdo al siguiente cuadro, desde el
1º de abril de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.
Trimestres | 1 | 2 | 3 | 4 | Total Anual |
Caso 1 | Cumple $ 658 | Cumple $ 987 | Cumple $ 1.973 | Cumple $ 2.302 | $ 5.920 |
Caso 2 | Cumple $ 658 | No Cumple $ 0 | No Cumple $ 0 | Cumple $ 987 | $ 1.645 |
Caso 3 | No Cumple $ 0 | No Cumple $ 0 | No Cumple $ 0 | Cumple $ 658 | $ 658 |
Caso 4 | Cumple $ 658 | No Cumple $ 0 | No Cumple $ 0 | No Cumple $ 0 | $ 658 |
Caso 5 | Cumple $ 658 | No Cumple $ 0 | Cumple $ 987 | Cumple $ 1.973 | $ 3.618 |
11. Fijar el valor “SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO” Art. 24, en la suma de
$ 7193 (pesos siete mil ciento noventa y tres) desde el 01 de abril de
2014 hasta el 31 de julio de 2014 y en la suma de $ 7992 (pesos siete
mil novecientos noventa y dos) desde el 01 de agosto de 2014 hasta el
31 de diciembre de 2014.
12. Fijar el valor del concepto “ASIGNACION VIANDA COMPLEMENTARIA NO
REMUNERATIVA” (Art. 22 CCT 644/12) en la suma de $ 1.661.- (pesos un
mil seiscientos sesenta y uno) desde el 01 de abril de 2014 hasta el 31
de julio de 2014 y en la suma de $ 1.846.- (pesos un mil ochocientos
cuarenta y seis) desde el 01 de agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre
de 2014. Será en los mismos términos y carácter que el que actualmente
posee.
CUARTO: Teniendo en cuenta el estado del mes en curso y el cierre de
las liquidaciones de las empresas empleadoras del sector, las partes
establecen que aquellas que no puedan cumplir con los plazos de
liquidación abonarán en concepto de anticipo un monto equivalente al
pago del incremento del mes de abril de 2014 a más tardar con fecha 15
de Mayo de 2014.
QUINTO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
No siendo para más, se da por finalizado el acto previa lectura y
ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Abril
de 2014, siendo las 11:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, por el Dr. Mauricio J.
Riafrecha Villafañe, Analista Superior de Relaciones Laborales y el Dr.
Lisandro J. Ayastuy Asesor Legal de la Dirección de Análisis Laboral
del Sector Público; los Sres. Guillermo PEREYRA y Ricardo ASTRADA por
el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA
por una parte, y por la otra lo hacen los Sres. Tomás GOMEZ ALZAGA,
Adrián ESCOBAR, Luciano AZARLOZA, Patricio SALADO, Gustavo DURO en
representación de la CAMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS
(CEPH); hacen los Sres. Gustavo BARBA, Juan Manuel D’Aloe y Gonzalo
VAZQUEZ en representación de la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES
PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE); quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un
extenso intercambio de opiniones, la representación empresaria
manifiesta que atento el vencimiento del convenio colectivo 644/12, es
necesario incluir temáticas de discusión paritaria, que hacen a la
productividad en las diferentes operaciones (a título ejemplificativo:
Dotaciones Máximas, DTM nocturno, regulación de trabajo en condiciones
de viento, guardias mínimas, ausentismo, etc.), las cuales serán
puestas de manifiesto en la próxima audiencia que cite la Autoridad de
Aplicación como puntos a discutir e incluir en el nuevo convenio
colectivo de trabajo que rija la relación entre las partes.
En dicho marco, y teniendo en cuenta la discusión paritaria, las partes
acuerdan una contribución extraordinaria por cada trabajador
comprendido en el CCT 644/12 que preste tareas bajo el ámbito de
representación del Sindicato, de pesos quinientos ($ 500), la que será
abonada al momento de hacerse efectivo los pagos de la seguridad social
con los haberes de Mayo de 2014.
Asimismo, y teniendo en cuenta la discusión que arriba se menciona, las
partes acuerdan, en pos del avance de la misma, se estipulará una
contribución extraordinaria de PESOS MIL ($ 1.000), la que se hará por
cada trabajador comprendido en el CCT 644/12, o el que en su momento lo
reemplace que preste tareas bajo el ámbito de representación del
Sindicato de primer grado firmante. La misma será abonada al momento de
hacerse efectivo los pagos de la seguridad social con los haberes de
Agosto de 2014.
La Entidad Sindical destinará dicha contribución a Turismo, Capacitación y Asistencia Social.
Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
No siendo para más, se da por finalizado el acto previa lectura y
ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.