EDUCACION

LEY N° 20.365 

Bs. As., 10/5/73

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Créase la Universidad Nacional de San Luis.

Art. 2°.- La Universidad Nacional de San Luis tendrá su sede central en la ciudad de San Luis, podrá establecer organismos o dependencias dentro de su zona de influencia y se regirá por las disposiciones de la Ley Orgánica de Universidades Nacionales.

Art. 3°.- Hasta tanto se constituya el Consejo Superior y los Consejos Académicos, sus facultades serán ejercidas por un Delegado Organizador, el que será designado por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Ministerio de Cultura y Educación y las atribuciones correspondientes a la Asamblea Universitaria serán desempeñadas por el Ministro de Cultura y Educación.

Art. 4°.- Dentro de los noventa (90) días posteriores al nombramiento del Delegado Organizador, el Ministerio de Cultura y Educación elevará el proyecto de cronograma de tareas a realizar para el funcionamiento progresivo de la Universidad.

Art. 5°.- El cronograma deberá contemplar las tareas siguientes: a) análisis y cálculo estimativo de la cantidad posible de matrícula de ingreso en función de la evolución y proyección de egresos de la enseñanza media y tasa de pases de la enseñanza media a la universidad; b) dimensionamiento y localización de la universidad; c) diseño de modelo del sistema universitario de acuerdo con la problemática regional; d) cálculo de inversiones y costo del proyecto.

Art. 6°.- Transfiérense a la Universidad Nacional de San Luis los siguientes organismos, bienes, partidas y subsidios que pertenecen actualmente a la Universidad Nacional de Cuyo: Facultad de Físico-Química-Matemáticas; Facultad de Pedagogía y Psicología; Escuela Normal "Juan Pascual Pringles"; los bienes y las correspondientes partidas presupuestarias de la Delegación San Luis del Hogar y Club Universitario y las partidas de la Dirección de Asistencia Médico-social y Universitaria (DASU) destinadas a la atención de sus afiliados de San Luis; los créditos especiales; préstamos y subsidios acordados por la Universidad Nacional de Cuyo a las facultades que integran la nueva Universidad; así como también todos los bienes muebles e inmuebles que la Universidad Nacional de Cuyo hubiere adquirido en la Provincia de San Luis.

Art. 7°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a aceptar la donación una vez dictada la correspondiente ley provincial que la efectúe, de los bienes muebles e inmuebles de la Provincia de San Luis, así como los aportes financieros que dicha provincia se compromete a realizar.

Art. 8°.- La Universidad Nacional de San Luis por conducto del Ministerio de Cultura y Educación podrá celebrar convenios con otros organismos nacionales, provinciales y/o privados "ad referendum" del Ministerio de Cultura y Educación para el uso y/o transferencia de bienes, servicios u otras prestaciones que sean necesarios para el funcionamiento de la Universidad Nacional que se crea.

Art. 9°.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley serán atendidas con los recursos previstos en el ejercicio fiscal del corriente año por el Ministerio de Cultura y Educación.

Art. 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE
Carlos G. N. Coda
Gustavo Malek
Carlos A. Rey