ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General Nº 3635
Asunto: Delimitación de Zona Primaria Aduanera del Puerto de San Pedro, en jurisdicción de la División Aduana de San Pedro.
Bs. As., 11/6/2014
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12635-19-2007 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación se tramita la delimitación de la Zona
Primaria Aduanera del Puerto de San Pedro, en jurisdicción de la
División Aduana de San Pedro, cuyos límites fueron fijados por la
Resolución Nº 31 (DGA) del 13 de marzo de 1998.
Que la actual zona primaria aduanera abarca, entre otros, los dos
espigones que forman parte del puerto local, utilizándose el Espigón 1
para el desarrollo de operaciones de comercio exterior y el Espigón 2
para actividades destinadas al comercio interno.
Que en virtud de ello y de la experiencia recogida desde el dictado de
la mencionada resolución resulta conveniente reducir los límites de la
Zona Primaria Aduanera del Puerto de San Pedro, afectando la menor
superficie posible para el cumplimiento de un eficiente control
aduanero y ofreciendo mayor seguridad en las operaciones aduaneras sin
entorpecer la actividad de la zona portuaria.
Que en tal sentido corresponde sustituir la referenciada Resolución Nº
31/98 (DGA), modificando los límites de la zona operativa en cuestión.
Que la Dirección Regional Aduanera Rosario y la División Aduana de San
Pedro efectuaron la propuesta de la nueva delimitación de la Zona
Primaria Aduanera del Puerto de San Pedro.
Que para ello se ha tenido en cuenta lo previsto en la Resolución
General Nº 355, la cual establece los criterios y normas de
procedimientos que se deben observar para la delimitación de las zonas
primarias aduaneras en las Aduanas del Interior.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico Legal Aduanera y la
Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Determínanse los límites de la Zona Primaria Aduanera del
Puerto de San Pedro, en jurisdicción de la División Aduana de San
Pedro, como se indica en el Anexo que se aprueba y forma parte de la
presente.
ARTICULO 2° — Habilítase el predio indicado en el artículo precedente
como zona primaria aduanera, en los términos del Artículo 5° del Código
Aduanero.
ARTICULO 3° — Déjase sin efecto la Resolución Nº 31 (DGA) del 13 de
marzo de 1998, a partir de la fecha de publicación de la presente en el
Boletín Oficial, inclusive.
ARTICULO 4° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección
General de Aduanas. Cumplido, archívese. — RICARDO ECHEGARAY,
Administrador Federal.
ANEXO
(Artículo 1°)
ZONA PRIMARIA ADUANERA DEL PUERTO DE SAN PEDRO
A. Descripción
Ubicada en el KILOMETRO CERO (Km. 0) de la Ruta Provincial Nº 191, en la ciudad de San Pedro, Provincia de Buenos Aires.
Se delimita como zona primaria aduanera a las instalaciones y terreno
comprendidos en un polígono de NUEVE (9) lados, con una superficie de
VEINTIDOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (22.539 m2),
dentro del Espigón Nº 1 del Puerto de San Pedro y, cuyos vértices
quedan definidos por las siguientes coordenadas geográficas:
LADO 1
Muelle de Utramar: 33° 41’ 11,96” S, 59° 38’ 30,66” O; 33° 41’ 9,43” S, 59° 38’ 22,16” O.
LADO 2
Ochava Espigón: 33° 41’ 9,43” S, 59° 38’ 22,16” O; 33° 41’ 7,56” S, 59° 38’ 21,61” O.
LADO 3
Muelle Cabecera: 33° 41’ 7,56” S, 59° 38’ 21,61” O; 33° 41’ 6,33” S, 59° 38’ 24,36” O.
LADO 4
Dársena de Cabotaje: 33° 41’ 6,33” S, 59° 38’ 24,36” O; 33° 41’ 7,97” S, 59° 38’ 29,67” O.
LADO 5
Línea perpendicular sur: 33° 41’ 7,97” S, 59° 38’ 29,67” O; 33° 41’ 9,14” S, 59° 38’ 28,98” O.
LADO 6
Línea perpendicular este: 33° 41’ 9,14” S, 59° 38’ 28,98” O; 33° 41’ 9,51” S, 59° 38’ 29,84” O.
LADO 7
Línea perpendicular sur: 33° 41’ 9,51” S, 59° 38’ 29,84” O; 33° 41’ 10,51” S, 59° 38’ 29,32” O.
LADO 8
Línea perpendicular este: 33° 41’ 10,51” S, 59° 38’ 29,32” O; 33° 41’ 11,01” S, 59° 38’ 31,11” O.
LADO 9
Línea perpendicular sur: 33° 41’ 11,01” S, 59° 38’ 31,11” O; 33° 41’ 11,96” S, 59° 38’ 30,66” O.
B. Croquis de la Zona Primaria Aduanera del Puerto de San Pedro.
e. 17/06/2014 Nº 41957/14 v. 17/06/2014