ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General Nº 3636
Asunto: Delimitación de Zona Primaria Aduanera en jurisdicción de la
División Aduana de Diamante. Resolución Nº 3/98 (DGA). Su sustitución.
Bs. As., 11/6/2014
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12489-36-2009 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación se tramita la delimitación de la Zona
Primaria Aduanera del Muelle Provincial perteneciente al Ente
Autárquico del Puerto de Diamante, en jurisdicción de la División
Aduana de Diamante, cuyos límites, entre otros, fueron fijados por la
Resolución Nº 3 (DGA) del 8 de enero de 1998.
Que por su parte, el Decreto Nº 820 del 27 de septiembre de 2000
habilitó con carácter particular, de uso privado y con destino
comercial, al puerto perteneciente a la firma Puerto Diamante Sociedad
Anónima, en la ciudad de Diamante, Provincia de Entre Ríos.
Que en la actualidad la Zona Primaria Aduanera en jurisdicción de la
referida División Aduana de Diamante comprende a los Elevadores de
Granos Puerto Diamante S.A. y al Muelle Provincial.
Que de la experiencia recogida desde el dictado de la citada Resolución
Nº 3/98 (DGA), resulta conveniente reducir los límites de la zona
primaria aduanera en trato, afectando la menor superficie posible para
el cumplimiento de un eficiente control aduanero y ofreciendo mayor
seguridad en las operaciones aduaneras sin entorpecer la actividad de
la zona portuaria.
Que en tal sentido, corresponde sustituir la referenciada resolución, a
fin de desafectar los elevadores de Granos Puerto Diamante S.A., así
como, redefinir los límites de la zona operativa del Muelle Provincial.
Que en la constatación de los límites establecidos han intervenido la
Dirección Regional Aduanera Rosario y la División Aduana de Diamante.
Que para ello se ha tenido en cuenta lo previsto en la Resolución
General Nº 355, la cual establece los criterios y normas de
procedimientos que se deben observar para la delimitación de las zonas
primarias aduaneras en las Aduanas del Interior.
Que los sectores propuestos reúnen las condiciones requeridas para su
determinación como zona primaria aduanera, en los términos del Artículo
5° del Código Aduanero.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico Legal Aduanera y la
Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Determínanse los límites de la Zona Primaria Aduanera
correspondiente al Muelle Provincial perteneciente al Ente Autárquico
del Puerto de Diamante, en jurisdicción de la División Aduana de
Diamante, como se indica en el Anexo que se aprueba y forma parte de la
presente.
ARTICULO 2° — Habilítase el predio indicado en el artículo precedente
como Zona Primaria Aduanera, en los términos del Artículo 5° del Código
Aduanero.
ARTICULO 3° — Déjase sin efecto la Resolución Nº 3 (DGA) del 8 de enero
de 1998, a partir de la fecha de publicación de la presente en el
Boletín Oficial, inclusive.
ARTICULO 4° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección
General de Aduanas. Cumplido, archívese. — RICARDO ECHEGARAY,
Administrador Federal.
ANEXO
(Artículo 1°)
ZONA PRIMARIA ADUANERA DEL MUELLE PROVINCIAL
1. Descripción
El muelle provincial está ubicado en el extremo sudoeste del Puerto de
Diamante, que se encuentra situado sobre el margen izquierdo del Río
Paraná, a la altura del KILOMETRO QUINIENTOS TREINTA Y TRES (Km. 533) y
a una distancia de DOS MIL METROS (2.000 m) de la Aduana de Diamante,
en la ciudad homónima de la Provincia de Entre Ríos. El acceso al
puerto es por la Avenida San Martín.
El muelle queda comprendido por una plataforma de hormigón armado
instalada sobre la ribera, con un largo de CIENTO CUARENTA Y NUEVE CON
79/100 METROS (149,79 m). La zona primaria aduanera abarca una
superficie total de CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO CON 95/100
METROS CUADRADOS (4.325,95 m2), contenidos en un polígono irregular de
OCHO (8) lados que queda definido de la siguiente manera:
Desde el punto 1 con dirección sur-norte, se extiende una línea
imaginaria por la ribera del Río Paraná de 149,79 m hasta el punto 2,
luego continúa con dirección oeste-este, mediante una recta de 21,98 m
hasta el punto 3, lindando en parte de este trayecto con el Galpón Nº
4. Desde allí, avanza con dirección norte-sur por 49,94 m lindando con
el Galpón Nº 2, para llegar al punto 4. Continúa la línea imaginaria,
con rumbo oeste-este, por 15,05 m para llegar al punto 5. Desde este
punto, con dirección norte-sur, avanza por 50,35 m para encontrarse con
el punto 6. Posteriormente, continúa con dirección este-oeste por 15,05
m, bordeando el Galpón Nº 1, para luego, en dirección norte-sur
extenderse por 49,94 m siguiendo el referido galpón e intersectando de
esta manera al punto 8. Desde este punto, la línea imaginaria avanza,
con dirección este-oeste, 25,58 m llegando de esta manera al punto 1 y,
cerrándose así, la delimitación de la zona primaria aduanera.
El predio se encuentra materializado por un cerco de tejido perimetral
olímpico, contando con oficina para el servicio aduanero con sus
correspondientes sistemas informáticos y cámaras de control por
imágenes.
2. Planilla de posiciones georeferenciales:
Punto | Posición georeferencial |
LATITUD SUR | LATITUD OESTE |
1 | 32° 03’ 35,50’’ | 60° 38’ 49,20’’ |
2 | 32° 03’ 31,75’’ | 60° 38’ 45,91’’ |
3 | 32° 03’ 32,04’’ | 60° 38’ 45,31’’ |
4 | 32° 03’ 33,36’’ | 60° 38’ 46,40’’ |
5 | 32° 03’ 33,70’’ | 60° 38’ 45,89’’ |
6 | 32° 03’ 34,95’’ | 60° 38’ 46,98’’ |
7 | 32° 03’ 34,69’’ | 60° 38’ 47,39’’ |
8 | 32° 03’ 35,98’’ | 60° 38’ 45,91’’ |
3. Plano de la Zona Primaria Aduanera del Muelle Provincial
e. 17/06/2014 Nº 41909/14 v. 17/06/2014