MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución Nº 28/2014
Bs. As., 3/6/2014
VISTO, el expediente Nº 50.998/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 2 de fecha 8 de
abril de 2014, mediante la cual la COMISION ASESORA REGIONAL PAMPEANA
eleva un acuerdo de incremento de las remuneraciones mínimas para el
personal ocupado en las tareas de FLORICULTURA Y VIVEROS, para la
provincia de ENTRE RIOS.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a los valores y a la pertinencia
del incremento en las remuneraciones para la presente actividad, debe
procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad
Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley Nº 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en
las tareas de FLORICULTURA Y VIVEROS, las que tendrán vigencia a partir
del 1° de abril de 2014 hasta el 31 de mayo de 2014 y del 1° de junio
de 2014 y hasta el 31 de marzo de 2015, para la provincia de ENTRE
RIOS, conforme se consignan en los Anexos I, y II que forman parte
integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente,
mantendrán su vigencia aún una vez vencido el plazo previsto en el
artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una
nueva Resolución.
ARTICULO 3° — Además de las remuneraciones fijadas para cada categoría,
el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una
bonificación por antigüedad de conformidad a lo establecido en el
artículo 38 del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley Nº
26.727.
ARTICULO 4° — Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO
(10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea
durante VEINTIDOS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del
mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y
aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o
convencionales que les correspondieren.
ARTICULO 5° — Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la
vigencia de la presente Resolución y exclusivamente por el plazo de DOS
(2) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total
de las remuneraciones devengadas.
Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de
solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución,
con excepción de los afiliados de la asociación sindical signataria,
los cuales se encuentran exentos de la misma.
Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15
de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. Nº 26-026/48 del
Banco de la Nación Argentina.
ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ,
Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A.
— Lic. ANA L. FERNANDEZ, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas. — Lic. CARLA E. SEAIN, Rep. Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca. — Sr. RICARDO GRETHER, Rep. Confederaciones Rurales
Argentinas. — Sr. ANDRES LAZO, Rep. F.O.N.A.F. — Sr. JORGE HERRERA,
Rep. U.A.T.R.E. — Sr. RAMON AYALA, Rep. U.A.T.R.E.
ANEXO I
REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD DE FLORICULTURA Y VIVEROS EN LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS
VIGENCIA: desde el 1° de abril de 2014, hasta el 31 de mayo de 2014.
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Por mes $ | Por día Con S.A.C. $ |
Trabajador no calificado | 4.735,13 | 225,83 |
Trabajador semi calificado | 5.136,66 | 249,81 |
Trabajador calificado | 5.682,75 | 264,54 |
Capataz | 6.317,74 |
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Encargado | 6.664,47 |
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ANEXO II
REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD DE FLORICULTURA Y VIVEROS EN LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS
VIGENCIA: desde el 1° de junio de 2014, hasta el 31 de marzo de 2015.
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Por mes $ | Por día Con S.A.C. $ |
Trabajador no calificado | 5.129,72 | 244,65 |
Trabajador semi calificado | 5.564,71 | 270,63 |
Trabajador calificado | 6.156,31 | 286,58 |
Capataz | 7.019,71 |
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Encargado | 7.404,91 |
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e. 17/06/2014 Nº 41963/14 v. 17/06/2014