SALUD PUBLICA

Ley N°  20.445

Autorízase la aplicación de un programa destinado a la protección de la salud de la madre y el niño.

Bs. As., 22/5/73

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a la aplicación de un programa destinado a la protección de la salud de la madre y del niño, con el propósito de asegurar un adulto en perfectas condiciones de salud.

La acción a desarrollar para el cumplimiento del mencionado objetivo, se efectuará mediante la formulación de los siguientes subprogramas:

I - Asistencia alimentaria destinada a prevenir y tratar la desnutrición infantil y materna con la entrega de leche en polvo al 70% de los menores de cinco (5) años de los grupos más expuestos.

II - Atención médica. Comprenderá el control de la salud ejercida sobre el niño en forma precoz; vacunaciones a fin de obtener inmunizaciones de enfermedades evitables, atención médica permanente y recuperación del niño desnutrido.

Art. 2º - Para el cumplimiento del programa indicado en el artículo anterior durante el presente ejercicio 1973, los gastos serán financiados con los recursos disponibles asignados en el Presupuesto General de la Nación a la Jurisdicción 60 - Ministerio de Bienestar Social (Subsecretaría de Salud Pública).

Art. 3º - Para el ejercicio 1974 y sucesivos, el Poder Ejecutivo Nacional incorporará al presupuesto general de la Nación, dentro de las previsiones correspondientes a la Jurisdicción 60 - Ministerio de Bienestar Social (Subsecretaría de Salud Pública), una partida de cien millones de pesos ($ 100.000.000), con la finalidad de asegurar en el futuro, los beneficios que se acuerdan por la presente ley.

Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE

Jorge Wehbe.

Oscar R. Puiggrós.