JUSTICIA

Ley N° 20.559 

Creación de un cargo.

POR CUANTO:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Sancionada: Noviembre 9 de 1973.

Promulgada: Noviembre  26 de 1973.

ARTICULO 1° - Créase un cargo de meritorio en cada una de las Secretarías de: Corte Suprema de Justicia de la Nación, Cámaras Nacionales de Apelaciones, Juzgados Nacionales de Primera Instancia, fiscalías, defensorías y asesorías de cualquier instancia. En los juzgados donde funciona una sola secretaría se asignarán dos meritorios.

ARTICULO 2° - Fíjase en la suma de ochocientos pesos ($ 800) la retribución mensual del meritorio por todo concepto. Los gastos que demande el cumplimiento de esta ley se tomarán de rentas generales, con imputación a la misma.

ARTICULO 3° - Comuníquese, al Poder Ejecutivo.

   M. E. M. DE PERON          S. BUSACCA

       Aldo H. I. Cantoni             A. L. Rocamora

- Registrada bajo el N° 20.559 -