ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL
LEY N° 21.159
Créase un curso de formación turistica destinado a personal que cumple funciones relacionadas con el turismo.
Sancionada: Septiembre 30 de 1975.
Promulgada de hecho: Octubre 24 de 1975.
POR CUANTO EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º - Créase el curso
de formación turística destinado al personal de la Administración
pública nacional que cumple funciones relacionadas con el turismo, el
que tendrá carácter obligatorio.
ARTICULO 2º - El Poder
Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Bienestar Social
-Secretaría de Estado de Deporte y Turismo- y del Instituto Nacional
de la Administración Pública (INAP), deberá reglamentar cuanto fuere
pertinente para el cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 3º - El gasto que
demande el cumplimiento de la presente ley se tomará de "Rentas
Generales", con imputación a la misma, hasta su inclusión en el
presupuesto general de la Nación.
ARTICULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires, a
los treinta días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta
y cinco.
A.
GARCIA
N. SANCHEZ TORANZO
I.S.
de Cesarelli
L. Lavia
- Registrada bajo el Nº 21.159 -
Aprobada por el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 70 de la Constitución Nacional.