ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL

LEY N° 21.159

Créase un curso de formación tu­ristica destinado a personal que cumple funciones relacionadas con el turismo.

Sancionada: Septiembre 30 de 1975.

Promulgada de hecho: Octubre 24 de 1975.

POR CUANTO EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Créase el curso de formación turística destinado al personal de la Administración pública nacional que cumple funciones relacionadas con el turismo, el que tendrá carácter obligatorio.

ARTICULO 2º - El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Bienestar Social -Secretaría de Estado de Deporte y Turismo- y del Instituto Nacional de la Administración Pública (INAP), deberá reglamentar cuanto fuere pertinente para el cumplimiento de la presente ley.

ARTICULO 3º - El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se tomará de "Rentas Generales", con imputación a la misma, hasta su inclusión en el presupuesto general de la Nación.

ARTICULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires, a los treinta días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y cinco.

         A. GARCIA                                             N. SANCHEZ TORANZO

I.S. de Cesarelli                                                           L. Lavia

- Registrada bajo el Nº 21.159 -

Aprobada por el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 70 de la Constitución Nacional.