EDUCACION
LEY N° 19.888
Créase la Universidad Nacional de Lomas de Zamora.
Bs. As., 13/10/72
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º - Créase la Universidad Nacional de Lomas de Zamora.
Art. 2º - La Universidad Nacional de Lomas de Zamora tendrá su sede en
el partido del mismo nombre; se regirá por las disposiciones de la Ley
Orgánica de las Universidades Nacionales y comenzará a funcionar a
partir de la fecha que determine el Ministerio de Cultura y Educación,
de acuerdo con las atribuciones que le fija el artículo 4º de la
presente ley.
Art. 3º - El Ministerio de Cultura y Educación propondrá al Poder
Ejecutivo Nacional la designación de un Delegado Organizador de la
Universidad que se crea.
Art. 4º - Hasta tanto el Poder Ejecutivo designe, a propuesta del
Ministerio de Cultura y Educación, el Rector Organizador y los Decanos
o Directores Organizadores, respectivamente, las atribuciones del
Consejo Superior y Consejos Académicos serán ejercidas por el Delegado
Organizador. Las atribuciones de la Asamblea Universitaria serán
ejercidas por el Ministerio de Cultura y Educación.
Art. 5º - Dentro de los treinta (30) días de designado el Delegado
Organizador el Ministerio de Cultura y Educación elevará el Proyecto de
Estructura Orgánica Básica, con la misión y las funciones de la
Universidad Nacional de Lomas de Zamora.
Art. 6º - El Delegado Organizador elevará al Ministerio de Cultura y
Educación, dentro de los sesenta (60) días de su designación, el
proyecto de cronograma de tareas a realizar para el funcionamiento
progresivo de la Universidad, el que se ajustará a las disponibilidades
crediticias que se le asignen en el Presupuesto Nacional de la
Administración Pública.
Art. 7º - El cronograma deberá contemplar en general, las tareas siguientes:
a) Análisis estimativo de la cantidad posible de matrículas de ingreso
en función de la evolución y proyección de egresos de enseñanza media y
tasa de pase de la enseñanza media a la universitaria;
b) Dimensionamiento de la Universidad;
c) Diseño del modelo de sistema universitario que contemple la
problemática local, corrija a su vez las deficiencias estructurales del
actual sistema y asegure su ajuste a los lineamientos trazados por la
comisión que realizó su estudio de factibilidad;
d) Análisis de inversiones y costos del proyecto.
Art. 8º - La Universidad Nacional de Lomas de Zamora, por conducto del
Ministerio de Cultura y Educación, podrá celebrar convenios ad
referéndum del Poder Ejecutivo Nacional, para la transferencia de
bienes, servicios u otras prestaciones que sean necesarios para
implementar la organización y el funcionamiento de la Universidad
Nacional que se crea por la presente ley.
Art. 9º - Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente
ley, serán atendidas con los recursos previstos en el presente
ejercicio fiscal por el Ministerio de Cultura y Educación.
Art. 10. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE
Gustavo Malek
Arturo Mor Roig