EDUCACION

LEY N° 20.275

Se crea la Universidad Nacional de La Pampa.

Bs. As., 12/4/73

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:
Artículo 1º - Créase la Universidad Nacional de La Pampa.

Art. 2º - La Universidad Nacional de La Pampa tendrá su sede en la ciudad de Santa Rosa; se regirá por las disposiciones de la Ley Orgánica de las Universidades Nacionales y comenzará a funcionar a partir de la fecha que determine el Ministro de Cultura y Educación, de acuerdo con las atribuciones que le fija el artículo 4º de la presente Ley.

Art. 3º - El Ministerio de Cultura y Educación propondrá al Poder Ejecutivo Nacional la designación de un delegado organizador de la Universidad que se crea.

Art. 4º - Hasta tanto el Poder Ejecutivo designe, a propuesta del Ministerio de Cultura y Educación al rector organizador y a los decanos o directores organizadores, respectivamente, las atribuciones del Consejo Superior y Consejos Académicos, serán ejercidas por el delegado organizador. Las atribuciones de la Asamblea Universitaria serán ejercidas por el Ministerio de Cultura y Educación.

Art. 5º - Dentro de los 30 días de designado el delegado organizador, el Ministerio de Cultura y Educación elevará el proyecto de estructura orgánica básica, con la misión y las funciones de la Universidad Nacional de La Pampa.

Art. 6º - El delegado organizador elevará dentro de los 60 días de su designación el proyecto de cronograma de tareas a realizar para el funcionamiento progresivo de la Universidad, el que se ajustará a las disponibilidades crediticias que se le asignan en el presupuesto Nacional de la Administración Pública.

Art. 7º - El cronograma deberá contemplar, en general, las tareas siguientes: a) análisis estimativo de la cantidad posible de matrículas de ingreso, en función de la evolución y proyección de egresos de enseñanza media y tasa de pase de la enseñanza media a la Universitaria; b) dimensionamiento de la Universidad; c) diseño del modelo de sistema universitario que contemple la problemática local, atienda a solucionar las deficiencias estructurales del actual sistema y asegure su ajuste a los lineamientos trazados por la comisión que realizó el estudio de factibilidad; d) análisis de inversiones y costo del proyecto.

Art. 8º - Facúltase al Ministerio de Cultura y Educación para convenir con el gobierno de la provincia de La Pampa, "ad-referendum" del Poder Ejecutivo Nacional, la transferencia a la nueva Universidad Nacional de la actual Universidad Provincial de La Pampa. Igualmente queda facultado para convenir la transferencia a la Nación de los siguientes bienes, de propiedad de la provincia de La Pampa, con destino a la Universidad Nacional de La Pampa: Inmueble sito en la calle Pellegrini N° 366 de la ciudad de Santa Rosa; inmueble sito en la calle Sarmiento N° 155/161 de la ciudad de Santa Rosa; una superficie de campo de 2500 hectáreas ubicadas en el lote oficial - 8 - fracción D - sección IV, Departamento Taleu-Taleu; una superficie de campo de 10.000 hectáreas, sito en el lote 10, fracción B - sección XIX, Departamento Limay Mahuida.

Art. 9º - Asimismo, la Universidad Nacional de La Pampa, por conducto del Ministerio de Cultura y Educación podrá celebrar los demás convenios con otros organismos nacionales, provinciales y/o privados "ad-referendum" del Poder Ejecutivo para el uso y/o transferencia de bienes, servicios u otras prestaciones que sean necesarias para el funcionamiento de la Universidad Nacional que se crea.

Art. 10 - Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán atendidas con los recursos previstos en el presente ejercicio fiscal por el Ministerio de Cultura y Educación.

Art. 11 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE
Gustavo Malek
Carlos A. Rey
Carlos G. N. Coda