JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
Resolución Nº 163/2014
Bs. As., 15/5/2014
VISTO el Expediente del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS Nº 21.769/2013, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto Nº 2.098
del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios Decretos Nº 423 de
fecha 25 de marzo de 2010, Nº 1.914 de fecha 7 de diciembre de 2010 y
Nº 274 de fecha 12 de marzo de 2013, y las Resoluciones de la entonces
SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS Nº 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y de la SECRETARIA DE
GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS Nº 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 321 de fecha
12 de septiembre de 2012 se aprobó el Régimen de Valoración para la
Promoción de Tramo Escalafonario del Personal del Sistema Nacional de
Empleo Público (Artículo 30 del Anexo al Decreto Nº 2.098/08 y
modificatorios).
Que en atención a la experiencia en la aplicación del citado Régimen,
se entiende necesario proceder a su reglamentación en aquellos aspectos
que requieren ser precisados, en especial, en lo referido a la
Integración, atribuciones, responsabilidades y funcionamiento de los
Comités de Acreditación que deben valorar las actividades que se
postulen para promover de Tramo Escalafonario, así como la actuación de
los veedores y las instancias del proceso de valoración.
Que mediante el Acta Nº 45 de fecha 21 de febrero de 2014 de la
Comisión Permanente de Interpretación y Carrera del Sistema Nacional de
Empleo Público, las entidades sindicales signatarias manifestaron su
parecer favorable con la aprobación de la referida reglamentación.
Que, en virtud de ello, es necesario aprobar la reglamentación del
Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del
Personal del Sistema Nacional de Empleo Público.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE
GESTION Y EMPLEO PUBLICO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de
la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARIA
DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 2° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha
8 de agosto de 2002 y el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002
y modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase la Reglamentación del Régimen de Valoración
para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal del Sistema
Nacional de Empleo Público (Artículo 30 del Anexo al Decreto Nº
2.098/08 y modificatorios), que integra el presente como Anexo I, el
cual queda incorporado a la Resolución ex SECRETARIA DE LA GESTION
PUBLICA Nº 98 de fecha 28 de octubre de 2009 como Anexo Xl.
ARTICULO 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de
Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de
Ministros
ANEXO I
REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE VALORACION PARA LA PROMOCION DE TRAMO
ESCALAFONARIO DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
TITULO I.- DEL INICIO DE LAS TRAMITACIONES
ARTICULO 1°-El Titular de la Unidad Organizativa que, con rango no
inferior a Director, esté a cargo de las acciones en materia de
Personal, o, en su defecto el titular que con ese rango del que dependa
la citada Unidad, constituirá expediente para cada postulación recibida
de conformidad con lo establecido en el artículo 2° del Anexo I de la
Resolución SGCA Nº 321/2012.
Asimismo y dentro del término establecido procederá a enviar la
información según lo previsto en el artículo 12 de la citada
resolución, mediante la modalidad establecida en el artículo 3° de la
Disposición S.G.E.P. Nº 25/2012.
TITULO II.- DE LOS COMITES DE ACREDITACION
CAPITULO I.- DE LA CONFORMACION DE LOS COMITES DE ACREDITACION
Artículo 2°.-Para las actividades de valoración para promover de Tramo
Escalafonario se integrarán los Comités de Acreditación que fueran
necesarios para atender a las diversas especialidades de artes,
oficios, técnicas o profesionales y/o funciones del personal postulado.
A este último efecto, los Comités de Acreditación podrán ser integrados
para las especialidades y funciones alcanzadas por los órganos rectores
según se establece en el presente.
Para las restantes postulaciones, el titular de la unidad organizativa
a cargo de las materias del Personal con rango no inferior a Director,
o en su defecto por el funcionario con dicho rango del que dependa,
propondrá al titular del Servicio Administrativo Financiero la
integración de UNO (1) o más Comités de Acreditación conforme a lo
dispuesto en el primer párrafo del presente agrupando a todos los
postulantes por la afinidad que les sea pertinente.
En ningún caso quedará postulante sin que se le asigne un Comité de Acreditación pertinente con su especialidad y/o función.
ARTICULO 3°.- Al solo efecto de la integración de los Comités de
Acreditación para la promoción de Tramo Escalafonario se reconocen como
órganos rectores a los que se establecen en el presente artículo.
1.- Para el personal que revista en el Agrupamiento Profesional o en el
Agrupamiento General que percibiera Suplemento por Capacitación
Terciaria o Suplemento por Función Específica por la prestación de
servicios directamente relacionados con la responsabilidad principal de
las unidades organizativas o funciones comprendidas enunciadas a
continuación:
a) PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION para el Personal del Cuerpo de Abogados del Estado.
b) SINDICATURA GENERAL DE LA NACION para el Personal de Unidades de Auditoría Interna.
c) SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO para el Personal de
Unidades Organizativas a cargo de las acciones de Personal,
Capacitación, Diseño de Estructuras Organizativas, de Procesos de
Trabajo y Gestión de la Calidad.
d) SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION para el Personal de Unidades
Organizativas con responsabilidad y acciones directamente vinculadas
con funciones de naturaleza informáticas y de aquel que tenga asignado
el Suplemento por Función Específica Informática.
e) SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION para el Personal de Unidades
Organizativas a cargo de acciones de Compras y Contrataciones con
funciones técnicas y profesionales vinculadas a ellas.
f) SECRETARIA DE HACIENDA para el resto del Personal integrante de los
Servicios Administrativos Financieros no contempladas en el inciso
precedente ni comprendidas en el punto 2 del presente artículo.
g) TITULARES DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS respectivas para el personal del Agrupamiento Científico Técnico.
h) TITULAR DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para el personal del Agrupamiento Especializado.
2.- Asimismo, la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO actuará como
órgano rector para el personal del Agrupamiento General con funciones
de auxiliaría administrativa, asistencia administrativa, técnica de
gestión administrativa, responsabilidad de área administrativa,
secretariado, gestoría, de atención en unidades de mesa de entrada y
despacho y demás puestos de trabajo de mantenimiento y servicios
generales.
ARTICULO 4°.- Los titulares de los Servicios Administrativos
Financieros de cada jurisdicción ministerial, entidad descentralizada o
del órgano rector respectivo propondrán mediante nota dirigida al
titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA a UN
(1) experto y su alterno que en su representación actuarán como
integrantes del Comité de Acreditación. Asimismo y con el mismo objeto
postularán a UN (1) experto y su alterno de reconocida probidad y
experiencia en la/s materia/s acordes con las especialidades de los
postulantes respectivos.
En todos los casos se glosará el Curriculum Vitae que, en carácter de
declaración jurada, firmará el experto y su alterno en todas sus hojas.
La propuesta será remitida a la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA antes del término de DIEZ (10) días corridos contados a
partir de la fecha límite para la postulación del personal a promover
de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Resolución
SGCA Nº 321/12.
En caso de ratificar a los expertos y sus alternos ya designados bastará con una nota certificando tal voluntad.
ARTICULO 5°.- La SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
resolverá la integración de los Comités de Acreditación dentro de los
DIEZ (10) días corridos de recibida la propuesta y la dará a conocer
mediante publicación en el Boletín Oficial, sin perjuicio de su
notificación a cada jurisdicción, entidad descentralizada y órgano
rector.
En esa resolución designará a los Secretarios Técnicos Administrativos respectivos.
La nómina de los integrantes de cada Comité y de su Secretario
Administrativo será divulgada, además, en la página WEB de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS y en las de cada una de las jurisdicciones y
entidades concernidas.
ARTICULO 6°.- El titular de la Unidad Organizativa, de conformidad con
lo establecido en el artículo 1° de la presente, notificará a los
postulantes, el Comité de Acreditación al que hubieran quedado
asignados.
ARTICULO 7°.- Sólo se admitirán recusaciones y excusaciones con
fundamento en las causales previstas en los artículos 17 y 30 del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, respectivamente, las
que se darán a publicidad con ocasión de la convocatoria. La recusación
deberá ser deducida por el postulante en el momento de su inscripción y
la excusación de los miembros del Comité de Acreditación, en
oportunidad del conocimiento de la lista definitiva de los postulantes.
Si la causal fuere sobreviniente o conocida con posterioridad, las
recusaciones y excusaciones deberán interponerse antes de que el
referido Comité se expida.
CAPITULO II.- DE LOS VEEDORES GREMIALES
ARTICULO 8°.- Los titulares de los Servicios Administrativos
Financieros de cada jurisdicción ministerial, entidad descentralizada y
los titulares del órgano rector respectivo procederán a invitar a la
UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.) y la ASOCIACION
TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) conforme a lo establecido en el
artículo 10 de la Resolución SGCA Nº 321/2012, a designar cada una, UN
(1) veedor titular y su suplente ante el Comité de Acreditación antes
de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 4° del presente
acto.
ARTICULO 9°.- A partir de la notificación de la invitación, las
entidades sindicales tendrán un plazo de CINCO (5) días hábiles para
informar por escrito la identidad de sus veedores junto con la
dirección postal y de correo electrónico, número telefónico o de fax,
direcciones que se reconocerán como válidas indistintamente para la
recepción de las comunicaciones del caso.
Las designaciones de los veedores por parte de las entidades sindicales
podrán ser efectuadas en cualquier etapa del proceso, pero las
observaciones que formulen sólo podrán recaer en aquellos asuntos que
aún no hubieran sido resueltos por el Comité de Acreditación.
ARTICULO 10.- La falta de invitación para la designación de veedores será causa suficiente para pedir la nulidad de lo actuado.
El Comité de Acreditación deberá notificar a los veedores con al menos
DOS (2) días de antelación, la fecha, hora, lugar y temario de las
reuniones que celebre. La falta de notificación invalidará lo actuado
en la o las reuniones que se celebren.
Las observaciones de los veedores serán consignadas por escrito y
respondidas por el Comité de Acreditación de igual forma dentro del
plazo de CINCO (5) días.
CAPITULO III.- DE LAS FUNCIONES DE LOS COMITES DE ACREDITACION
ARTICULO 11.- El Comité de Acreditación tiene las siguientes atribuciones y responsabilidades:
a) Diseñar y/o presentar las actividades para la valoración de las
competencias, incluyendo las técnicas e instrumentos pertinentes, que
deban ser sometidas para su habilitación ante el INSTITUTO NACIONAL DE
LA ADMINISTRACION PUBLICA, lo que será tramitado por el Secretario
Técnico.
b) Establecer y asegurar que los postulantes cuenten con la
especificación de los conocimientos y habilidades asociadas a las
competencias laborales a ser evaluados, de las modalidades y
condiciones de aprobación, y de los lugares, fechas y horas de la
evaluación de las actividades de valoración según corresponda, tanto de
la evaluación inicial como las de la de recuperación según se establece
en el artículo 11 del Anexo I de la Resolución SGCA Nº 321/12, las
modalidades de evaluación y demás condiciones de aprobación.
c) Aprobar las grillas y pruebas y demás procedimientos.
d) Evaluar a los postulantes y determinar su calificación fundamentando
detalladamente los motivos de la aprobación o desaprobación.
e) Impulsar el proceso de acreditación para concluirlo dentro del
término de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos contados desde la
designación de sus integrantes y fundamentar debidamente por Acta la
extensión del término por otros DIEZ (10) días corridos.
f) Evaluar las observaciones relativas a la intervención del Comité de
Acreditación que hubieran formulado los veedores del proceso y dejar
constancia de ellas junto con su respuesta en el acta respectiva.
g) Elaborar el listado de los promovibles y no promovibles y remitirlo
a la autoridad competente una vez concluida la última evaluación, junto
con el expediente de referencia en el que deberán glosarse las
observaciones efectuadas por los veedores y las correspondientes
respuestas del Comité.
h) Emitir opinión dentro de los CINCO (5) días de solicitada, en los
recursos que se interpongan contra el acto administrativo que
dispusiera la promoción de conformidad con lo establecido en el
artículo 24 del presente.
i) Requerir la asistencia y la colaboración que estime necesarios, de
funcionarios y unidades organizativas a cargo de las acciones de
Personal, del Secretario Técnico o de otros expertos.
CAPIITULO IV.- DE LA SECRETARIA TECNICA DEL COMITE DE ACREDITACION
ARTICULO 12.- Actuará como Secretario Técnico del respectivo Comité de
Acreditación, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del
artículo 10 del Anexo a la Resolución SGCA Nº 321/12, UN (1)
REPRESENTANTE del titular de la SUBECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO
PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el que deberá:
a) recibir los expedientes verificando su presentación en término,
comprobando que la información volcada por los inscriptos y demás
autoridades intervinientes en el Formulario coincida con la
documentación respaldatoria acompañada y, en caso de discrepancias,
elaborar las observaciones correspondientes para que el Comité de
Acreditación adopte las determinaciones consecuentes;
b) mantener actualizado el expediente relativo a la tramitación de la promoción;
c) atender las consultas que le formule el Comité de Acreditación;
d) tramitar la habilitación de la(s) modalidad(es) postuladas por el
Comité de Acreditación ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION
PUBLICA;
e) brindar la asistencia técnica para la gestión de las acciones del
Comité, colaborar con la provisión de la asistencia administrativa
necesaria o tramitarla ante las dependencias correspondientes;
f) efectuar las notificaciones o comunicaciones que le indique el
Comité de Acreditación y, en especial, de las reuniones y actividades
de valoración a veedores y postulantes según corresponda.
CAPITULO V.- DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITES DE ACREDITACION
ARTICULO 13.- El Comité de Acreditación deberá sesionar con la
totalidad de sus integrantes titulares o sus respectivos alternos. En
todos los casos ante impedimento de miembro titular se deberá agotar
los medios para lograr que sus funciones las realice su respectivo
alterno.
En caso de fuerza mayor o por razones excepcionales debidamente
acreditadas y que pusieran en grave riesgo el cumplimiento de los
plazos establecidos, la autoridad que designara al Comité de
Acreditación podrá autorizar la realización de la entrevista con la
presencia de DOS (2) de sus miembros.
ARTICULO 14.- En caso de impedimento por cualquier causa de alguno de
los miembros titulares, y de la imposibilidad definitiva de ser
cubiertos por sus respectivos alternos, el Comité de Acreditación
solicitará la designación de los reemplazantes.
En este supuesto, los plazos establecidos para su funcionamiento
quedarán suspendidos hasta que se proceda con la nueva integración.
ARTICULO 15.- El Comité de Acreditación resolverá por mayoría simple de sus integrantes presentes.
Sus actuaciones deberán hacerse constar en actas numeradas en orden
consecutivo, agregadas al Expediente respectivo, las que serán firmadas
por los miembros actuantes. Los veedores serán invitados a suscribirla
en caso de estar presentes en el momento de su labrado pero su negativa
a hacerlo no invalidará lo actuado.
ARTICULO 16.- El resultado del postulante surgirá del promedio de la
calificación asignada por cada integrante de la evaluación del Comité
de Acreditación en cada evaluación, las que quedarán consignadas en el
acta respectiva.
ARTICULO 17.- El Comité de Acreditación se reunirá antes de los CINCO
(5) días hábiles posteriores a su constitución y procederá a establecer
el cronograma general de su funcionamiento para cumplir su cometido
dentro de los términos establecidos por la presente.
El Comité de Acreditación iniciará en su primera reunión con el
análisis de los Expedientes de los postulantes que le fueran asignados
y de la demás documentación requerida, para verificar el cumplimiento
de los recaudos exigidos de conformidad con lo establecido en la
Disposición SGEP Nº 28/12. Para ello valorará la claridad, precisión y
consistencia de los datos e informaciones suministrados, los que
deberán guardar pertinencia específica con el tipo de acreditación
pretendida y con los requisitos exigidos por el Tramo aspirado.
Eventualmente determinará los rangos competenciales a exigir a cada uno
de ellos de conformidad con lo que les establece el artículo 14 del
Anexo I de la Resolución SGCA Nº 321/12.
En caso de estimarlo necesario podrá solicitar a los postulantes, la
ampliación de la información y/o de la documentación que facilite el
mejor proveer. Los postulantes dispondrán de CINCO (5) días hábiles de
notificados para entregar lo solicitado. Vencido el término, el Comité
procederá conforme a lo establecido en el artículo 19 de la presente.
De lo actuado y en todo lo que se desprenda para el mejor proveer de
los postulantes dispondrá que se los notifique debidamente con la
máxima antelación posible, pudiendo para ello también usarse las
direcciones de correo electrónico que dichos postulantes dejaran
consignadas.
ARTICULO 18.- A los efectos previstos en el artículo precedente, el Comité:
a) En el caso previsto en el inciso a), b) y c) del artículo 9° del
Anexo I de la Resolución SGCA Nº 321/12, verificará el cumplimiento de
las características que deberán respetar los documentos y fijará los
criterios de su ponderación.
En caso de no darlos por aceptables lo fundamentará
circunstanciadamente y sugerirá las acciones correctivas o ampliatorias
que permitan postulación.
b) En el supuesto previsto en el inciso d) del artículo 9° del Anexo I
de la Resolución SGCA Nº 321/12 deberá establecer la carga horaria de
la actividad de capacitación a impartir por el postulante, y las pautas
de observación y ponderación de la actividad de capacitación,
coordinando la fecha, horario, lugar y asistentes que proponga el
interesado y lo que en definitiva dictamine el INSTITUTO NACIONAL DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA. En este último supuesto, la actividad no podrá
ser inferior a CUATRO (4) horas de dictado ni superar las SEIS (6)
horas para Tramo Intermedio o de OCHO (8) para Tramo Avanzado.
c) El diseño de las pruebas de suficiencia a las que se someterá a los
postulantes las que, junto con las dimensiones, temas, pericias a
evaluar, serán notificadas a los mismos junto con la fecha, hora y
lugar a realizarse en un todo conforme con lo establecido en inciso e)
del Anexo I de la Resolución Nº 321/12. A este efecto no podrá fijarse
fecha de realización de la prueba anterior a los DIEZ (10) días hábiles
de notificado el postulante. En el caso de las pruebas, éstas no podrán
tener una duración mayor a TRES (3) horas. En el supuesto que la prueba
de evaluación de aplicación práctica sea oral o mediante ejercitación o
simulación que lo admita, podrá realizarse en sesión pública.
d) Verificar el reconocimiento de la pertinencia de las certificaciones
y títulos previstos de conformidad con lo establecido en los incisos f)
y g) del artículo 9° del Anexo I de la Resolución SGCA Nº 321/12, con
las funciones a cargo del empleado.
e) Analizar las características, circunstancias y aspectos a valorar en
aquellas modalidades habilitadas conforme al inciso h) del artículo 9°
de la Resolución SGCA Nº 321/12. En el supuesto que la modalidad
hubiera sido postulada por el empleado interesado a promover, el Comité
de Acreditación emitirá opinión y, a través del Secretario Técnico
Administrativo, recabará dictamen previo del INSTITUTO NACIONAL DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA. En el supuesto que éste no fuera favorable,
comunicará tal determinación al postulante.
TITULO III.- DE LAS INSTANCIAS DEL PROCESO DE VALORACION
ARTICULO 19.- El proceso de valoración estará conformado por las siguientes instancias:
1. Evaluación Técnica.
2. Entrevista.
La Entrevista tendrá un peso ponderador del TREINTA POR CIENTO (30%).
La evaluación y la entrevista será ponderada con una escala de CERO (0) a CIEN (100) puntos.
DE LA EVALUACION TECNICA
ARTICULO 20.- Se realizará mediante la apreciación de los rangos competenciales exigidos a través de:
a.- la ponderación de los datos e informaciones en lo que respecta a la
pertinencia con el servicio público cubierto por el postulante, a los
contenidos y aportaciones elaborados, a las mejoras del desempeño
individual o grupal que se derivaran, en especial en los supuestos de
las modalidades establecidas en los incisos inciso a), b) y c) del
artículo 9° del Anexo I de la Resolución SGCA Nº 321/12;
b.- los contenidos, claridad expositiva y objetivos alcanzados por la
actividad de capacitación según lo previsto en el inciso d del citado
artículo;
c.- los resultados obtenidos de las pruebas de suficiencia o simulación en los casos encuadrados bajo las modalidades; y,
d.- la correspondencia, aplicabilidad y mejora derivadas de la
obtención de los certificados y títulos bajo las modalidades previstas
en los incisos f) y g) del referido artículo.
DE LA ENTREVISTA
ARTICULO 21.- En todos los casos, el Comité de Acreditación completará
su valoración de los postulantes mediante UNA (1) Entrevista de no más
de DOS (2) horas de duración.
Para ello utilizará una Guía de Entrevista, la que deberá ser agregada
al expediente, firmada por todos los integrantes, en la que se pautarán
las características a ponderar en el postulante, para completar la
apreciación global de las competencias laborales exigidas para el Tramo
aspirado en conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Sistema
Nacional de Empleo Público, los rangos competenciales que se
establezcan según lo prescripto por el artículo 13 del Anexo I de la
Resolución SGCA Nº 321/12 y demás consideraciones a tener en cuenta.
El Comité de Acreditación determinará el máximo de la duración de la entrevista.
El Comité de Acreditación asignará los CIEN (100) puntos previstos según conste en la Guía de Entrevista.
El puntaje del entrevistado deberá ser resuelto al finalizar la
entrevista final o, en su defecto, en el mismo día en que ésta se
efectúe.
TITULO IV.- DE LA ACREDITACION Y PROMOCION DE TRAMO ESCALAFONARIO
ARTICULO 22.- El Comité de Acreditación remitirá el Listado de
postulantes promovibles y no promovibles conforme a los resultados de
cada postulante en cada evaluación y entrevista, dejando constancia en
el Acta respectiva.
Para elaborarlos se sumarán los puntajes ponderados obtenidos en cada una.
Serán promovibles quienes obtuvieran al menos el SETENTA POR CIENTO (70%) del puntaje asignado a cada una de las instancias.
ARTICULO 23.- El Comité de Acreditación remitirá el listado y el
expediente respectivo al responsable de la Unidad Organizativa a cargo
de las acciones de Personal antes de los CUARENTA (40) días hábiles de
constituido.
ARTICULO 24.- La autoridad a cargo del Servicio Administrativo
Financiero resolverá las promociones, lo que será notificado a los
interesados, disponiendo asimismo, el pago del Adicional respectivo
devengado a partir del 1° de enero o del 1° de julio correspondiente.
e. 18/06/2014 Nº 42812/14 v. 18/06/2014