ARTICULO 1° -
Modifícase la Ley 20.559, sustituyéndose la denominación de meritorio
dada al cargo creado en su artículo 1°, por la de Auxiliar de Séptima -
Personal Administrativo y Técnico del Poder Ejecutivo de la Nación.
ARTICULO 2° - La Corte Suprema
de Justicia de la Nación determinará los requisitos que deberán
cumplirse para poder ocupar el cargo a que se refiere el art´´iculo
anterior.
ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
Julio A. Gómez.