MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº 38.411 DEL 12 JUN. /2014
EXPEDIENTE Nº 50.546 - MODIFICACION NORMATIVA DE REASEGUROS.
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustituir el Artículo 3° de la Resolución SSN Nº 35.794 de fecha 19 de mayo de 2011 por el siguiente texto:
“Las Reaseguradoras locales deben retener como mínimo el QUINCE POR CIENTO (15%) de la Prima emitida.
El cálculo del nivel de retención, deberá efectuarse de la siguiente manera:
a) Reaseguradoras de objeto exclusivo:
Se considerará, al cierre del ejercicio anual, la Prima emitida neta de
anulaciones y Gastos de producción y la Prima retrocedida neta de
anulaciones y gastos a cargo de retrocesionarios, teniendo en cuenta el
siguiente cálculo:
Donde:
PRna: Primas Retrocedidas netas de anulaciones al cierre del ejercicio anual.
GGR*: Valor mínimo entre:
1- Gastos de gestión a cargo de retrocesionarios al cierre del ejercicio anual (5.01.03.01.01.01.01.00.00) y
2- Gastos de producción al cierre del ejercicio anual
(4.01.06.01.00.00.00.00) multiplicado por la proporción de Primas
Retrocedidas (PRna) respecto de las Primas Emitidas (PEna), ambas netas
de anulaciones.
PEna: Primas Emitidas netas de anulaciones al cierre del ejercicio anual.
GP: Gastos de Producción al cierre del ejercicio anual (4.01.06.01.00.00.00.00).
b) Entidades Aseguradoras autorizadas a operar en Reaseguros en los
términos del Punto 1 inciso c) del Anexo I de la Resolución SSN Nº
35.615 de fecha 11 de febrero de 2011:
Se considerará, al cierre del ejercicio anual, la Prima emitida de
Reaseguros Activos neta de anulaciones y la Prima cedida de Reaseguros
Activos neta de anulaciones, teniendo en cuenta el siguiente cálculo:
Donde:
PCRAna: Primas Cedidas de Reaseguros Activos, netas de anulaciones al cierre del ejercicio anual.
PRAna: Primas emitidas de Reaseguros Activos, netas de anulaciones al cierre del ejercicio anual.
Todas las Reaseguradoras locales, en los períodos intermedios, deben
mantener un equilibrio en el nivel de retención que sea acorde al
requerido.”
ARTICULO 2° — Sustituir el Artículo 6° de la Resolución SSN Nº 35.794 de fecha 19 de mayo de 2011 por el siguiente texto:
“Las Reaseguradoras locales no podrán transferir a empresas vinculadas
o pertenecientes al mismo conglomerado financiero ubicadas en el
exterior, más del CUARENTA POR CIENTO (40%) de la Prima emitida, neta
de anulaciones, al cierre del ejercicio anual. Tal límite, sólo podrá
superarse, excepcionalmente, con previa autorización de esta
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, acreditando fehacientemente
la imposibilidad de contar con cobertura a través de otros operadores
del mercado”.
ARTICULO 3° — Sustituir el Punto 39.13.4. del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA por el siguiente texto:
“39.13.4. RESERVA DE ESTABILIZACION
39.13.4.1. Al cierre de cada ejercicio trimestral las Entidades
Reaseguradoras deberán constituir la “Reserva de Estabilización”, para
cada Ramo, a fin de atender los excesos de siniestralidad.
La reserva deberá constituirse de la siguiente manera:
a) Reaseguradoras de objeto exclusivo:
La reserva se conformará acumulando el DIEZ POR CIENTO (10%) de la
Prima emitida de cada ejercicio, neta de anulaciones, retrocesión y
Gastos de producción, hasta que su monto alcance el CIEN POR CIENTO
(100%) del Capital Mínimo requerido, de acuerdo a lo establecido en el
Punto 30.1.2.A) del RGGA.
Es decir:
Donde:
REt(i): Reserva de Estabilización al cierre del ejercicio trimestral i correspondiente al ejercicio económico anual t.
RE(t -1): Reserva de Estabilización al cierre del ejercicio económico anual (t-1).
PEnat(i): Primas Emitidas netas de anulaciones al cierre del ejercicio trimestral i correspondiente al ejercicio económico anual t.
PRnat(i): Primas Retrocedidas netas de anulaciones al cierre del ejercicio trimestral i correspondiente al ejercicio económico anual t.
GPt(i):
Gastos de Producción al cierre del ejercicio trimestral i
correspondiente al ejercicio económico anual t (4.01.06.01.00.00.00.00).
GGRt(i):
Gastos de Gestión a cargo de Retrocesionarios al cierre del ejercicio
trimestral i correspondiente al ejercicio económico anual t
(5.01.03.01.01.01.01.00.00).
K min: Capital Mínimo requerido a la Reaseguradora según el Punto 30.1.2.A) del RGGA.
b) Entidades Aseguradoras autorizadas a operar en Reaseguros en los
términos del Punto 1 inciso c) del Anexo I de la Resolución SSN Nº
35.615 de fecha 11 de febrero de 2011:
La reserva se conformará acumulando el DIEZ POR CIENTO (10%) de la
Prima emitida de reaseguro activo de cada ejercicio, neta de
anulaciones y retrocesión, hasta que su monto alcance el CIEN POR
CIENTO (100%) del Capital Mínimo requerido de acuerdo a lo establecido
en el Punto 30.1.2.A) del RGGA.
Es decir:
Donde:
REt(i): Reserva de Estabilización al cierre del ejercicio trimestral i correspondiente al ejercicio económico anual t.
RE(t - 1): Reserva de Estabilización al cierre del ejercicio económico anual (t-1).
PRAnat(i):
Primas emitidas de Reaseguros Activos netas de anulaciones al cierre
del ejercicio trimestral i correspondiente al ejercicio económico anual
t.
PCRAnat(i):
Primas cedidas de Reaseguros Activos netas de anulaciones al cierre del
ejercicio trimestral i correspondiente al ejercicio económico anual t.
K min: Capital Mínimo requerido a la Reaseguradora según el Punto 30.1.2.A) del RGGA.
39.13.4.2. La Reserva de Estabilización se expondrá en el Pasivo de los
estados contables, dentro del rubro “Compromisos Técnicos”, y se
calculará para cada Ramo. No se podrán exponer reservas negativas.”
ARTICULO 4° — Sustituir el apartado II) del Punto 39.12.2. del
REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA por el siguiente texto:
“II) Procedimientos de auditoría
Los procedimientos de auditoría deberán proporcionar evidencia directa
sobre la validez de las transacciones y saldos incluidos en los
registros o estados contables. En el caso de rubros del Activo, deben
llevar a conclusiones válidas que permitan expedirse respecto que:
- El activo existe y no se han producido omisiones,
- Pertenece a la Aseguradora o Reaseguradora,
- Se encuentra adecuadamente valuado y expuesto de acuerdo con las
normas contables y criterios de cuantificación establecidos por el
Organismo de Control, y en todo lo no reglado específicamente, a las
disposiciones de las normas contables profesionales,
- No se halla afectado a algún tipo de medida cautelar o restricción de
dominio que impida su libre disponibilidad. En el caso de bienes
registrables, que se encuentren debidamente inscriptos en los Registros
respectivos,
- No existen derechos reales de garantía que pudieran afectar el
patrimonio. Los procedimientos de auditoría para los rubros del Pasivo
deberán permitir constatar:
- La veracidad e integridad de los importes contabilizados por las Aseguradoras o Reaseguradoras,
- Que no se hayan producido omisiones,
- Que se encuentran adecuadamente valuados y expuestos de acuerdo con las pautas establecidas por el Organismo de Control.
En lo referente a las transacciones, los procedimientos de auditoría deben tender a confirmar que:
- Lo registrado realmente ha acontecido,
- La transacción pertenece efectivamente a la empresa,
- No se han identificado operaciones realizadas no contabilizadas,
- Sus valuaciones son correctas y están expuestas adecuadamente.
Entre los procedimientos que deben utilizarse para obtener evidencia
sustantiva, tanto para estados e información contable al cierre del
ejercicio económico o correspondientes a períodos intermedios, se
encuentran:
1. Efectuar arqueos de las existencias de efectivo (pesos y moneda
extranjera). Cotejar los resultados obtenidos con los registros
contables y/o la documentación de respaldo correspondiente.
2. Verificar las conciliaciones bancarias preparadas por la Aseguradora
o Reaseguradora, analizando las partidas pendientes significativas o
que registren mucha antigüedad.
3. Obtener confirmaciones directas de saldos de Entidades financieras
con las que opere la Aseguradora o Reaseguradora y cotejar las
respuestas recibidas con los registros contables y/o las conciliaciones
correspondientes.
4. Revisar la adecuada valuación de los activos y pasivos en moneda extranjera.
5. Revisar los movimientos del período de los títulos públicos de renta
y valores mobiliarios, cotejando la correspondiente documentación de
respaldo y verificando su correcta imputación contable.
6. Verificar los valores nominales, de cotización y la correcta
valuación de las existencias al cierre de los títulos públicos de renta
y demás valores mobiliarios, neta de gastos estimados de venta.
7. Solicitar resguardos, certificados de tenencia, estados de las
cuentas en custodia y certificados de depósito a plazo, donde conste la
libre disponibilidad de dichas inversiones y que no se hallan afectadas
por ningún tipo de garantía de naturaleza contractual o
extracontractual. Verificar la adecuación al Régimen de Custodia de
Inversiones dispuesto por el Punto 39.10 de este Reglamento.
8. Verificar la titularidad de los depósitos a plazo y su correcta valuación.
9. Verificar las garantías respaldatorias de los préstamos
hipotecarios, prendarios y/o sobre valores y su correcta constitución.
Corroborar su valuación actual con los límites que marca el Artículo 35
de la Ley Nº 20.091.
10. Controlar el inventario de premios a cobrar y de otros créditos,
verificando la documentación de respaldo de una muestra de ellos y
cotejando los totales correspondientes con las respectivas cuentas del
balance de sumas y saldos.
11. Solicitar confirmaciones directas de premios a cobrar y de otros
créditos (estos últimos de acuerdo a su significatividad). Analizar las
respuestas recibidas, evaluar las explicaciones de la Aseguradora o
Reaseguradora sobre las diferencias significativas detectadas y
efectuar procedimientos alternativos sobre los saldos correspondientes
a solicitudes no recibidas, verificando la documentación respaldatoria
de las operaciones y/o sus cancelaciones. En el caso específico de
premios a cobrar, este procedimiento podrá ser reemplazado por otros
alternativos, que permitan al auditor evaluar la razonabilidad de las
cifras expuestas.
12. Evaluar los antecedentes y situación actual de deudores con atrasos
o que evidencien signos de incobrabilidad, así como las gestiones
extrajudiciales realizadas por la Aseguradora o Reaseguradora para la
cobranza de sus deudas.
13. Evaluar el método de cálculo y la razonabilidad de la previsión para incobrabilidad.
14. Verificar la composición de la cuenta “Valores a Depositar”,
documentación respaldatoria y hechos posteriores que pudieran
determinar la existencia de algún margen de incobrabilidad.
15. Revisar los saldos correspondientes al rubro “Créditos por
Reaseguro”, mediante su cotejo con la respectiva documentación
respaldatoria, verificando que las condiciones de los contratos
suscriptos coincidan con la información suministrada a esta
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
16. Verificar la composición del rubro “Cuenta Corriente Productores”,
obteniendo información acerca de los DIEZ (10) productores-asesores con
mayor volumen de producción. Respecto de estos casos, la verificación
se centralizará en la revisión de los movimientos operados y saldos de
cada cuenta corriente (corroborando la antigüedad de las partidas
activadas) e incidencia de las condiciones otorgadas respecto de los
premios a cobrar. En relación al resto de las cuentas corrientes, se
efectuará dicho control por muestreo, acorde con la significatividad de
los saldos involucrados.
17. Revisar los movimientos de altas y bajas del período de los bienes
inmuebles, verificando su correcta valuación y amortización, conforme a
las normas vigentes.
18. Solicitar los certificados de dominio emitidos por los respectivos
Registros de la Propiedad Inmueble, para constatar que se encuentran
regularmente inscriptos y libres de gravámenes.
19. Revisar los movimientos del período de bienes de uso mediante el
cotejo de altas y bajas con su documentación respaldatoria, verificando
la correcta valuación y amortización de los mismos.
20. Participar selectivamente en los inventarios físicos de bienes de
uso efectuados por la Entidad. Cotejar los resultados obtenidos con los
registros contables.
21. Solicitar certificados de dominio al Registro de la Propiedad
Automotor para los rodados que posea la Aseguradora o Reaseguradora,
verificando que se encuentren regularmente inscriptos y libres de
gravámenes. Corroborar su valuación.
22. Revisar el inventario de acreedores por premios a devolver,
verificando la documentación de respaldo de una muestra de ellos y
cotejando los totales correspondientes con las respectivas cuentas del
balance de sumas y saldos, Analizar el desenvolvimiento de la cuenta en
el ejercicio. Confrontar la información con las anulaciones de pólizas
registradas.
23. Verificar el listado de siniestros pendientes confeccionado por la
Entidad, corroborando el corte de numeración en función de la fecha de
cierre del ejercicio o período, a fin de comprobar la inclusión de
todos aquellos casos que, en función a su fecha de ocurrencia, deban
integrar el pasivo al cierre del período en cuestión.
24. Verificar pagos posteriores al cierre y cotejar con el listado analítico de siniestros pendientes.
25. Determinar la incidencia de la participación del reasegurador, en
caso de corresponder y si el siniestro bajo estudio se encuentra
comprendido en los términos del contrato. Verificar la inclusión de
pasivos por reposición de cobertura de Reaseguros.
26. Comparar listados analíticos de siniestros pendientes, al cierre de
dos ejercicios consecutivos, a fin de detectar los casos no incluidos
en el período bajo estudio.
27. Controlar el listado analítico de juicios y los Registros de
Actuaciones Judiciales y Mediaciones, en su caso. Verificar la
valuación de los siniestros pendientes de pago de acuerdo con las
disposiciones de este Reglamento.
28. Verificar el cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución SSN Nº
22.240 de fecha 27 de mayo de 1993 en relación a los requerimientos
informativos de los expedientes, listados y soportes magnéticos de
siniestros pendientes por juicios.
29. Solicitar confirmaciones directas a reaseguradores respecto a
siniestros, cifras reaseguradas y características de los contratos
suscriptos.
30. Solicitar confirmaciones directas a los asesores legales de la
Aseguradora y/o Reaseguradora sobre los juicios a su cargo para
detectar desvíos y/u omisiones.
31. Verificar la correcta valuación de los demás conceptos integrantes
del rubro “Deudas con Asegurados”, en función de los Ramos en que opera
la Entidad (Vida, Vida Previsional, Automotores, Retiro, etc.).
32. Verificar los cálculos realizados para determinar los siniestros
pendientes, ya sea por experiencia siniestral o por aplicación de
escalas en función del monto demandado.
33. Verificar la corrección del cálculo de los pasivos correspondientes
a la cobertura de Riesgos del Trabajo establecida por la Ley Nº 24.557.
34. Verificar con relación a los contratos de Reaseguros celebrados por
la Entidad: tipos de contratos, fechas de vigencia, importes totales de
las Primas de depósito y fechas de pago de las mismas, prioridades y
límites máximos de cobertura contratados por sección y por riesgo,
rendiciones de cuentas y pagos efectuados. Solicitar confirmaciones de
saldos a reaseguradores, cedentes, retrocedentes y retrocesionarias
según corresponda.
Verificar los acuerdos de corte de responsabilidad o similares y su adecuada contabilización y exposición.
35. Verificar la corrección en el cálculo de Primas de reinstalación, sistemas de “burning cost” o similares.
36. Revisar los movimientos operados en las cuentas corrientes entre
compañías coaseguradoras o co-reaseguradoras, así como los saldos de
las mismas y los riesgos cubiertos.
37. Revisar la razonabilidad de las deudas sociales y fiscales y
controlar los pagos efectuados con las respectivas liquidaciones y
documentación respaldatoria. En el caso de impuestos, verificar el pago
de los anticipos correspondientes.
38. Revisar otras obligaciones no mencionadas precedentemente,
evaluando la razonabilidad de los conceptos incluidos y la necesidad de
aplicar procedimientos adicionales, tales como pedido de confirmación
de saldos, etc.
39. Verificar el cálculo de los conceptos integrantes del rubro
“Compromisos Técnicos”, conforme la normativa aplicable en función de
los Ramos en que opere la Aseguradora y/o Reaseguradora.
40. Obtener informaciones directas de los asesores legales de la
Entidad sobre el estado de los asuntos en trámite y controlar la
constitución de las previsiones que correspondan.
41. Efectuar las verificaciones y controles que considere necesarios en
relación a todos los Activos y Pasivos que a juicio del auditor externo
resulten relevantes, no especificados anteriormente.
42. Analizar los movimientos producidos durante el período en los
rubros integrantes del Patrimonio Neto de la Entidad mediante: Cotejo
de las actas de las Asambleas de Accionistas, reuniones de Directorio u
Organo administrativo equivalente. Revisión del efectivo ingreso de los
fondos correspondientes a aumentos de capital y aportes irrevocables a
cuenta de futuras suscripciones. Control de la registración y pago de
dividendos y otras distribuciones de utilidades aprobadas por Asamblea
de la Entidad.
Revisión de otros movimientos no mencionados precedentemente, con la documentación respaldatoria correspondiente.
43. Evaluar la razonabilidad de las cuentas significativas del estado de resultados de la Entidad.
44. Revisar los hechos y transacciones ocurridos con posterioridad al
cierre del período y hasta la fecha del informe del auditor, con el
objeto de determinar si ellos afectan significativamente las cifras de
los estados contables o requieren ser expuestas dentro de la
información complementaria correspondiente.
45. Verificar el cumplimiento de las ‘Normas sobre Política y
Procedimientos de Inversiones’ estipuladas en el Punto 35 de este
Reglamento.
46. Efectuar la lectura de los libros de Actas de Asamblea, Directorio
u Organo administrativo equivalente, relacionando los asuntos tratados
con el trabajo llevado a cabo en las distintas áreas de la revisión.
47. Verificar el estado de los registros contables y societarios,
comprobando que los mismos se encuentren debidamente actualizados y
llevados de acuerdo a las normas vigentes.
48. Verificar el debido cumplimiento de las observaciones formuladas
durante la última inspección de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACION, a cuyo efecto deberá exigir copia de dichas observaciones a la
Entidad auditada.
49. Verificar la correcta determinación de todos los conceptos involucrados en la confección del “Estado de Capitales Mínimos”.
50. Verificar la correcta confección del “Estado de Cobertura de
Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar”, conforme la
normativa vigente, aplicándose para ello, en lo que resulte pertinente,
los procedimientos de auditoría mencionados en este Reglamento, así
como todo otro que permita al profesional corroborar la existencia,
integridad, propiedad, custodia, valuación y exposición de los rubros
que lo componen. Comprobar su transcripción en registros rubricados.
51. Verificar el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia
de cobertura de compromisos con los asegurados (Artículo 35 de la Ley
Nº 20.091) y exigencia de inversiones.
52. Verificar la inclusión de las notas a los estados contables que
corresponda efectuarse, de conformidad con las disposiciones legales,
reglamentarias o profesionales. Los procedimientos detallados
precedentemente revisten el carácter de mínimos. No obstante, el
auditor externo deberá ampliar el alcance de su tarea cuando, a su
juicio, dichos procedimientos no sean suficientes para poder emitir la
opinión profesional requerida.
53. Verificar el cumplimiento del nivel de retención establecido en el
Artículo 3° de la Resolución SSN Nº 35.794 de fecha 19 de mayo de 2011.
54. Verificar el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 6° de la Resolución SSN Nº 35.794 de fecha 19 de mayo de 2011.
El profesional interviniente podrá dejar de aplicar alguno de los
procedimientos mínimos mencionados cuando las cifras involucradas en
las cuentas u operaciones correspondientes no sean significativas en
relación con los estados contables tomados en su conjunto. En tal caso,
deberá dejar constancia expresa, en sus papeles de trabajo, de los
procedimientos mínimos no aplicados y fundamentar los criterios
utilizados que justifiquen la escasa significatividad de los mismos. En
todo lo no reglado específicamente, se estará a lo dispuesto por los
Organismos Profesionales competentes en la materia”.
ARTICULO 5° — Sustituir el apartado 5) del Punto 39.12.3. del
Reglamento General de la Actividad Aseguradora por el siguiente texto:
“5. Procedimientos mínimos de control
Entre los procedimientos que deben utilizarse para obtener evidencia sustantiva, se encuentran:
a) Verificar por muestreo el correcto cálculo y suficiencia de las
reservas matemáticas, conforme las bases técnicas aprobadas por la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, en forma particular o general.
b) En los casos que las reservas fueran calculadas por medios
computarizados, realizar un muestreo sobre la respectiva base de datos
y verificar si el cálculo fue efectuado de acuerdo con las bases
técnicas aprobadas.
c) Verificar, en los seguros de Prima variable a criterio del
asegurado, si el procedimiento de débitos y créditos a la cuenta
individual se ajusta a lo aprobado a la Aseguradora. Acompañar un
detalle de las cargas aplicadas cuando las mismas son variables entre
límites.
d) Verificar el método de cálculo de la rentabilidad y el procedimiento
de ajuste de los valores de póliza, correspondientes a planes de la
rama Vida que así lo estipulen.
e) Verificar por muestreo el cálculo de los riesgos en curso, conforme
las normas legales y reglamentarias vigentes, en función de los Ramos
en que opere la Aseguradora. Dictaminar sobre la suficiencia del pasivo
constituido.
f) Verificar la adecuada constitución de la Reserva Técnica por Insuficiencia de Primas.
g) Verificar el procedimiento de cálculo y la suficiencia del pasivo por Siniestros Ocurridos y No Reportados.
h) Verificar por muestreo, que el cálculo de los siniestros pendientes
correspondientes al Seguro Colectivo de Invalidez y Fallecimiento, se
ajusta a lo establecido en la Resolución SSN Nº 23.380 de fecha 19 de
julio de 1994.
i) Verificar por muestreo, que el cálculo de los siniestros pendientes
y compromisos técnicos correspondientes a la operatoria de Riesgos del
Trabajo se ajustan a lo dispuesto en el Punto 39.11 de este Reglamento,
como así también la suficiencia de dichos pasivos.
j) Verificar en relación a los planes de seguros de salud en sus
distintas coberturas (individuales y colectivos), el correcto cálculo
de los riesgos en curso y otros compromisos aprobados específicamente
en la nota técnica.
k) Analizar la razonabilidad de los plenos de retención.
l) Verificar la razonabilidad de los Fondos de fluctuación.
m) Verificar la adecuada constitución de la Reserva de Estabilización.
n) Verificar el cumplimiento del nivel de retención establecido en el
Artículo 3° de la Resolución SSN Nº 35.794 de fecha 19 de mayo de 2011.
En caso de incumplimiento, exponer las causas y medidas para su
adecuación.
ñ) Verificar el cumplimiento de lo establecido en el Articulo 6° de la Resolución SSN Nº 35.794 de fecha 19 de mayo de 2011.”
ARTICULO 6° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín
Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la
Nación.
______
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar
en Avda. Julio A. Roca 721 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e. 18/06/2014 Nº 42123/14