EDUCACION
Ley N° 20.579
Créase la Universidad Nacional de Jujuy.
Sancionada: Noviembre 28 de 1973.
Promulgada: Diciembre 13 de1973.
POR CUANTO:
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° - Créase la Universidad Nacional de Jujuy.
ARTICULO 2° - La Universidad Nacional de Jujuy tendrá su sede en la ciudad
de San Salvador de Jujuy, se regirá por la ley orgánica de las
Universidades Nacionales, comenzará a funcionar a partir del
1° de enero de 1974 y podrá establecer organismos o dependencias dentro
de la zona de influencia que determine el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 3° - Autorízase al Poder Ejecutivo a celebrar convenios con la
Provincia de Jujuy por los cuales y previa ley provincial que así lo
disponga se transfieran a la Universidad creada por la presente ley los
organismos que actualmente dependan de la Universidad Provincial de
Jujuy.
ARTICULO 4° - Hasta tanto se constituya el consejo superior y los consejos
académicos, sus atribuciones serán ejercidas por un Delegado
Organizador y por directores organizadores, respectivamente, designados
por el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 5°- El Poder Ejecutivo aprobará la estructura orgánica de la Universidad Provincial de Jujuy.
ARTICULO 6° - El Delegado Organizador elevará al Poder Ejecutivo en el plazo
que al efecto éste fije, los respectivos proyectos de presupuesto para
1974 y de Estatutos de la Universidad.
ARTICULO 7° - La Universidad Nacional de Jujuy, previa autorización del
Ministerio de Cultura y Educación, podrá celebrar convenios "ad
referendum" del Poder Ejecutivo para la transferencia de bienes,
servicios y otras prestaciones que sean necesarias para implementar la
puesta en marcha de la Universidad.
ARTICULO 8° - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley
serán atendidos con los recursos previstos en el ejercicio fiscal de
1974 para el Ministerio de Cultura y Educación.
ARTICULO 9° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a
veintiocho días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y
tres.
J. A. ALLENDE R. A. LASTIRI
Aldo H. I. Cantoni A. L. Rocamora
- Registrada bajo el N° 20.579 -