SALUD PUBLICA

Ley N° 22.109

Derógase la Ley Nº 4.202, de vacunación y revacunación antivariólica.

Buenos Aires, 23 de noviembre de 1979.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Derógase la Ley Nº 4.202 .

ARTICULO 2º - En caso de necesidad el Poder Ejecutivo Nacional por intermedio del Ministerio de Bienestar Social y a través de la Secretaría de Estado de Salud Pública podrá disponer el aislamiento de enfermos o sospechosos de viruela y sus contactos, así como la vacunación o revacunación de los grupos expuestos al riesgo de enfermos y la adopción de otras medidas de vigilancia y control de dicha enfermedad.

ARTICULO 3º - El Poder Ejecutivo Nacional por intermedio del Ministerio del Interior, invitará a los gobiernos provinciales a dictar normas análogas a las de esta ley, cuando en las mismas se encuentren en vigor normas de contenido similar a las de la ley que por la presente se deroga.

ARTICULO 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA
Jorge A. Fraga
Albano E. Harguindeguy