SALUD PUBLICA
Ley N° 22.109
Derógase la Ley Nº 4.202, de vacunación y revacunación antivariólica.
Buenos Aires, 23 de noviembre de 1979.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º - Derógase la Ley Nº 4.202 .
ARTICULO 2º - En caso de
necesidad el Poder Ejecutivo Nacional por intermedio del Ministerio de
Bienestar Social y a través de la Secretaría de Estado de Salud Pública
podrá disponer el aislamiento de enfermos o sospechosos de viruela y
sus contactos, así como la vacunación o revacunación de los grupos
expuestos al riesgo de enfermos y la adopción de otras medidas de
vigilancia y control de dicha enfermedad.
ARTICULO 3º - El Poder
Ejecutivo Nacional por intermedio del Ministerio del Interior, invitará
a los gobiernos provinciales a dictar normas análogas a las de esta
ley, cuando en las mismas se encuentren en vigor normas de contenido
similar a las de la ley que por la presente se deroga.
ARTICULO 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA
Jorge A. Fraga
Albano E. Harguindeguy