PENSIONES

LEY N° 16.516

Pensión mensual y vitalicia para las personas que hayan obtenido u obtuvieren el primer premio nacional en ciencias o en letras otorgado por la Dirección General de Cultura del Ministerio de Educación y Justicia.

Sancionada: 22/10/64

Promulgada de Hecho: 10/11/1964

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.,  sancionan con fuerza de

LEY:

ARTICULO 1° — Acuérdase a partir del mes siguiente de la promulgación de la presente ley a las personas que hayan obtenido u obtuvieren el primer premio nacional en ciencias o en letras otorgados actualmente por la Dirección General de Cultura del Ministerio de Educación de la Nación, o por los organismos que hayan ejercido sus funciones, una pensión mensual y vitalicia de treinta mil pesos.

El goce de esta pensión será compatible con cualquier otro beneficio previsional, sueldo nacional, provincial o municipal y todo otro ingreso, hasta la concurrencia de sesenta mil pesos mensuales.

ARTICULO 2 ° — La cónyuge supérstite del beneficiario tendrá derecho a una pensión mensual y vitalicia de quince mil pesos, que será compatible con cualquier otro beneficio previsional, sueldo nacional, provincial o municipal y todo otro ingreso, hasta la concurrencia de cuarenta mil pesos mensuales.

ARTICULO 3 ° — En los casos en que un mismo premio fuera otorgado a más de una persona, el monto de la pensión se dividirá en partes iguales entre los beneficiarios.

ARTICULO 4 ° — Los gastos que demande el cumplimiento de la presente se imputarán al artículo 3° de la ley 13.478.

ARTICULO 5 ° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a veintidós días del mes de octubre del año mil novecientos sesenta y cuatro.

C.H. PERETTE A. MOR ROIG
 César A. Rodríguez  Eduardo T. Oliver


— Registrada bajo el N° 16.516 —

Aprobada por el Poder Ejecutivo Nacional el 10/11/64 de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 70 de la Constitución Nacional.