PENSIONES
LEY N° 16.516
Pensión mensual y vitalicia para las
personas que hayan obtenido u obtuvieren el primer premio nacional en
ciencias o en letras otorgado por la Dirección General de Cultura del
Ministerio de Educación y Justicia.
Sancionada: 22/10/64
Promulgada de Hecho: 10/11/1964
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:
ARTICULO 1° — Acuérdase a
partir del mes siguiente de la promulgación de la presente ley a las
personas que hayan obtenido u obtuvieren el primer premio nacional en
ciencias o en letras otorgados actualmente por la Dirección General de
Cultura del Ministerio de Educación de la Nación, o por los organismos
que hayan ejercido sus funciones, una pensión mensual y vitalicia de
treinta mil pesos.
El goce de esta pensión será compatible con cualquier otro beneficio
previsional, sueldo nacional, provincial o municipal y todo otro
ingreso, hasta la concurrencia de sesenta mil pesos mensuales.
ARTICULO 2 ° — La cónyuge
supérstite del beneficiario tendrá derecho a una pensión mensual y
vitalicia de quince mil pesos, que será compatible con cualquier otro
beneficio previsional, sueldo nacional, provincial o municipal y todo
otro ingreso, hasta la concurrencia de cuarenta mil pesos mensuales.
ARTICULO 3 ° — En los casos en
que un mismo premio fuera otorgado a más de una persona, el monto de la
pensión se dividirá en partes iguales entre los beneficiarios.
ARTICULO 4 ° — Los gastos que demande el cumplimiento de la presente se imputarán al artículo 3° de la ley 13.478.
ARTICULO 5 ° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a
veintidós días del mes de octubre del año mil novecientos sesenta y
cuatro.
C.H. PERETTE |
A. MOR ROIG |
César A. Rodríguez |
Eduardo T. Oliver |
— Registrada bajo el N° 16.516 —
Aprobada por el Poder Ejecutivo Nacional el 10/11/64 de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 70 de la Constitución Nacional.