FUERZAS DE SEGURIDAD Y CUERPOS POLICIALES
Decreto 813/2014
Fíjanse Haberes Mensuales.
Bs. As., 30/5/2014
VISTO la Ley de Gendarmería Nacional Nº 19.349 y sus modificaciones, la
Ley General de la Prefectura Naval Argentina Nº 18.398 y sus
modificaciones, la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina
Nº 21.965 y sus modificaciones, la Ley de Seguridad Aeroportuaria Nº
26.102, los Decretos Nros. 836 del 19 de mayo de 2008, 1190 del 4 de
septiembre de 2009, 1307 del 31 de julio de 2012 y sus modificatorios,
854 del 28 de junio de 2013, 1866 del 26 de julio de 1983 y sus
modificatorios, 6242 del 24 de diciembre de 1971 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que con el propósito del Gobierno Nacional de reconocer y mantener una
adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y
dedicación que la correcta ejecución de la actividad de los integrantes
de las Fuerzas de Seguridad y Cuerpos Policiales requiere, resulta
necesario actualizar las escalas salariales vigentes y modificar las
asignaciones correspondientes a determinados suplementos particulares
que percibe aquel personal.
Que, además, corresponde disponer otras medidas consecuentes con las señaladas en el considerando precedente.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Fíjase, a partir
del 1° de junio de 2014 y del 1° de agosto de 2014, el haber mensual
para el personal con estado militar de gendarme en actividad de la
GENDARMERIA NACIONAL, conforme los importes que para los distintos
grados se detallan en los Anexos I y II, respectivamente, que forman
parte del presente Decreto.
Art. 2° — Fíjase, a partir del
1° de junio de 2014 y del 1° de agosto de 2014, el haber mensual para
el personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA, conforme los importes que para los distintos grados se
detallan en los Anexos III y IV, respectivamente, que forman parte del
presente Decreto.
Art. 3° — Fíjase, a partir del
1° de junio de 2014 y del 1° de agosto de 2014, el haber mensual para
el personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA conforme los importes que
para las distintas jerarquías se detallan en los Anexos V y VI,
respectivamente, que forman parte del presente Decreto.
Art. 4° — Fíjase, a partir del
1° de junio de 2014 y del 1° de agosto de 2014, respectivamente, para
el Personal Policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, los
importes correspondientes a los Anexos 3, 4, 5 y 6 del Anexo A del
Decreto Nº 836/08, los que forman parte del presente Decreto como
Anexos VII y VIII.
Art. 5° — Fíjase, a partir del
1° de junio de 2014 y del 1° de agosto de 2014, respectivamente, para
el Personal Civil de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, los
importes correspondientes a los Anexos 5, 6 y 7 del Anexo I del Decreto
Nº 1190/09, los que forman parte del presente Decreto como Anexos IX y
X.
Art. 6° — Fíjase, a partir del
1° de junio de 2014 y del 1° de agosto de 2014, los importes
correspondientes a los suplementos particulares “por cumplimiento de
tareas específicas de seguridad”, “por mayor exigencia del servicio”,
“por disponibilidad permanente para el cargo” y “por disponibilidad
permanente para la función” que percibe el personal con estado militar
de gendarme en actividad de la GENDARMERIA NACIONAL, según se detalla,
para los distintos grados, en los Anexos XI y XII, respectivamente, que
forman parte del presente Decreto.
Art. 7° — Fijase, a partir del
1° de junio de 2014 y del 1° de agosto de 2014, los importes
correspondientes a los suplementos particulares “por cumplimiento de
tareas específicas de seguridad”, “por mayor exigencia del servicio”,
“por disponibilidad permanente para el cargo” y “por disponibilidad
permanente para la función” que percibe el personal con estado policial
en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, según se detalla, para
los distintos grados, en los Anexos XIII y XIV, respectivamente, que
forman parte del presente Decreto.
Art. 8° — Fíjase, a partir del
1° de junio de 2014 y del 1° de agosto de 2014, los importes
correspondientes a los suplementos particulares “por servicio externo
uniformado” y “apoyo operativo” que percibe el personal con estado
policial en actividad de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, según se
detalla, para las distintas jerarquías, en los Anexos XV y XVI,
respectivamente, que forman parte del presente Decreto.
Art. 9° — Fíjase, a partir del
1° de junio de 2014 y del 1° de agosto de 2014, los importes
correspondientes al suplemento “por exigencia del servicio de seguridad
aeroportuaria” que percibe el personal policial que reviste en servicio
activo de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, según se detalla, para
los distintos grados, en los Anexos XVII y XVIII, respectivamente, que
forman parte del presente Decreto.
Art. 10. — El personal de
Alumnos de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA percibirá el haber mensual y
suplementos de jerarquización que se indican a continuación, además de
los suplementos particulares y compensaciones que correspondan cuando
se hallen comprendidos dentro de las condiciones establecidas para su
percepción:
a) Haber mensual.
I. Cadetes: Cadete de Primer Año: el equivalente al NOVENTA POR CIENTO
(90%) del haber mensual del Oficial Ayudante. Cadete de Segundo Año: el
equivalente al NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del haber mensual del
Oficial Ayudante. Cadete de Tercer Año: el equivalente al CIEN POR
CIENTO (100%) del haber mensual del Oficial Ayudante.
II. Aspirantes: Aspirante de Primer Año: el equivalente al NOVENTA Y
CINCO POR CIENTO (95%) del haber mensual del Cabo 2do. Aspirante de
Segundo Año: el equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del haber mensual
de Cabo 2do.
b) Suplementos de jerarquización. Los coeficientes están referidos al haber mensual fijado para el Prefecto General.
I. Cadetes: Ayudante Mayor: 0,0071. Ayudante Principal: 0,0051. Ayudante de Primera: 0,0045. Ayudante de Segunda: 0,0032.
II. Aspirantes: Dragoneante Mayor: 0,0052. Dragoneante Principal.: 0,0036. Dragoneante: 0,0032.
Art. 11. — Derógase el artículo 070401 del Anexo I del Decreto Nº 6242/71 y sus modificatorios.
Art. 12. — A partir del 1° de
junio de 2014, el Director Nacional y el Subdirector Nacional de la
GENDARMERIA NACIONAL, el Prefecto Nacional Naval y el Subprefecto
Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y el Jefe y el Subjefe
de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA percibirán, en concepto de “complemento
por responsabilidad jerárquica”, las sumas de carácter no remunerativo
y no bonificable que se detallan en el Anexo XIX, que forma parte del
presente Decreto.
Art. 13. — El gasto que demande
el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto será atendido
con los créditos correspondientes a las jurisdicciones respectivas del
Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.
Art. 14. — Facúltase a la
COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO a
dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que
resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.
Art. 15. — Facúltase al Jefe de
Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias
necesarias destinadas a financiar el gasto que demande la aplicación
del presente Decreto, a cuyo efecto el MINISTERIO DE SEGURIDAD
realizará las estimaciones pertinentes e impulsará, a través del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la instrumentación de las
mismas.
Art. 16. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — María C.
Rodríguez.
ANEXO I
HABER MENSUAL PARA EL PERSONAL CON
ESTADO MILITAR DE GENDARME EN ACTIVIDAD DE LA GENDARMERIA NACIONAL A
PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2014
ANEXO II
HABER MENSUAL PARA EL PERSONAL CON
ESTADO MILITAR DE GENDARME EN ACTIVIDAD DE LA GENDARMERIA NACIONAL A
PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2014
ANEXO III
HABER MENSUAL PARA EL PERSONAL CON
ESTADO POLICIAL EN ACTIVIDAD DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA A PARTIR
DEL 1° DE JUNIO DE 2014
ANEXO IV
HABER MENSUAL PARA EL PERSONAL CON
ESTADO POLICIAL EN ACTIVIDAD DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA A PARTIR
DEL 1° DE AGOSTO DE 2014
ANEXO V
HABER MENSUAL PARA EL PERSONAL DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2014
ANEXO VI
HABER MENSUAL PARA EL PERSONAL DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2014
ANEXO VII
ANEXOS 3, 4, 5 Y 6 DEL ANEXO A DEL DECRETO Nº 836/08 A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2014
Anexo 3
Sueldo Básico del Personal Policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Anexo 4
Suplemento por Jefatura del Personal Policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Anexo 5
Suplemento por Tarea Jerárquica del Personal Policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Anexo 6
Viáticos del Personal Policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
ANEXO VIII
ANEXOS 3, 4, 5 Y 6 DEL ANEXO A DEL DECRETO Nº 836/08 A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2014
Anexo 3
Sueldo Básico del Personal Policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Anexo 4
Suplemento por Jefatura del Personal Policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Anexo 5
Suplemento por Tarea Jerárquica del Personal Policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Anexo 6
Viáticos del Personal Policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
ANEXO IX
ANEXOS 5, 6 Y 7 DEL ANEXO I DEL DECRETO Nº 1190/09 A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2014
Anexo 5
Sueldo Básico y Suplemento por Grado del Personal Civil de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (Montos en Pesos)
Anexo 6
Suplemento por Tarea Jerárquica del Personal Civil de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Anexo 7
Viáticos del Personal Civil de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
ANEXO X
ANEXOS 5, 6 Y 7 DEL ANEXO I DEL DECRETO Nº 1190/09 A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2014
Anexo 5
Sueldo Básico y Suplemento por Grado del Personal Civil de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (Montos en Pesos)
Anexo 6
Suplemento por Tarea Jerárquica del Personal Civil de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Anexo 7
Viáticos del Personal Civil de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
ANEXO XI
A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2014
ANEXO XII
A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2014
ANEXO XIII
A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2014
ANEXO XIV
A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2014
ANEXO XV
SUPLEMENTO PARTICULAR “POR SERVICIO EXTERNO UNIFORMADO” A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2014
SUPLEMENTO PARTICULAR “APOYO OPERATIVO” A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2014
ANEXO XVI
SUPLEMENTO PARTICULAR “POR SERVICIO EXTERNO UNIFORMADO” A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2014
SUPLEMENTO PARTICULAR “APOYO OPERATIVO” A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2014
ANEXO XVII
SUPLEMENTO “POR EXIGENCIA DEL SERVICIO DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA” A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2014
ANEXO XVIII
SUPLEMENTO “POR EXIGENCIA DEL SERVICIO DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA” A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2014
ANEXO XIX
COMPLEMENTO POR RESPONSABILIDAD JERARQUICA