Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

SEGURIDAD INTERNACIONAL


Resolución 328/2014


Danse a conocer medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.


Bs. As., 10/6/2014

VISTO el Expediente Nº 20.501/2014 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto Nº 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004, la Resolución Nº 2111 de fecha 24 de julio de 2013 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° del Decreto Nº 1521/04 estipula que las resoluciones del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de esa organización y que decidan medidas obligatorias para los Estados Miembros, que no impliquen el uso de la fuerza armada, y conlleven sanciones, así como las decisiones respecto de la modificación y finalización de éstas, serán dadas a conocer por este Ministerio a través de resoluciones a publicarse en el Boletín Oficial.

Que mediante el Decreto Nº 2614 de fecha 16 de diciembre de 2002 se dieron a conocer las sanciones adoptadas por las Resoluciones Nros. 733 de fecha 23 de enero de 1992, 751 de fecha 24 de abril de 1992 y 1356 de fecha 19 de junio de 2001 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto de la entonces SOMALIA.

Que mediante el Decreto Nº 1205 de fecha 19 de mayo de 2003 se dieron a conocer sanciones adoptadas por la Resolución Nº 1425 de fecha 22 de julio de 2002 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, de la entonces SOMALIA.

Que mediante la Resolución Nº 343 de fecha 29 de julio de 2009 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por la Resolución Nº 1844 de fecha 20 de noviembre de 2008 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto de la entonces SOMALIA.

Que mediante la Resolución Nº 83 de fecha 2 de marzo de 2010 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por la Resolución Nº 1907 de fecha 23 de diciembre de 2009 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto de la situación en la entonces SOMALIA y la disputa limítrofe entre las entonces DJIBOUTI y ERITREA.

Que mediante las Resoluciones Nros. 114 de fecha 29 de febrero de 2012 y 486 de fecha 2 de agosto de 2012 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por las Resoluciones Nros. 2002 de fecha 29 de julio de 2011, 2023 de fecha 5 de diciembre de 2011 y 2036 de fecha 22 de febrero de 2012 respectivamente, del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto de la modificación del régimen de sanciones impuesto a la REPUBLICA SOMALI y al ESTADO DE ERITREA.

Que mediante la Resolución Nº 168 de fecha 3 de mayo de 2013 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, se dieron a conocer las medidas adoptadas por Resolución Nº 2060 de fecha 25 de julio de 2012 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto de las medidas referentes al régimen de sanciones y a la prórroga del mandato del Grupo de Supervisión relativo a la REPUBLICA SOMALI y al ESTADO DE ERITREA.

Que mediante la Resolución Nº 351 de fecha 19 de julio de 2013 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, se dieron a conocer las medidas adoptadas por Resolución Nº 2093 de fecha 6 de marzo de 2013 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto de las medidas referentes al régimen de sanciones relativo a la REPUBLICA SOMALI.

Que mediante la Resolución Nº 490 de fecha 8 de octubre de 2013 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, se dieron a conocer las medidas adoptadas por Resolución Nº 2111 de fecha 24 de julio de 2013 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto de las medidas referentes al régimen de sanciones relativo a la REPUBLICA SOMALI.

Que mediante la Resolución Nº 244 de fecha 7 de mayo de 2014 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, se dieron a conocer las medidas adoptadas por Resolución Nº 2125 de fecha 18 de noviembre de 2013 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto de las medidas referentes al régimen de sanciones relativo a la REPUBLICA SOMALI.

Que resulta preciso dar a conocer que mediante la Resolución Nº 2142 (2014) del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS se adoptaron medidas referentes al régimen de sanciones relativo a la REPUBLICA SOMALI.

Que la Dirección de Organismos Internacionales propicia el dictado de la presente resolución.

Que la Representación Especial para Asuntos de Terrorismo y otros Delitos Conexos, la Dirección de Africa Subsahariana, la Dirección de Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales, la SUBSECRETARIA DE POLITICA EXTERIOR y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 1º del Decreto Nº 1521/04.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

RESUELVE:

Artículo 1º — Danse a conocer las medidas adoptadas por la Resolución Nº 2142 (2014) del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS referida al régimen de sanciones relativo a la REPUBLICA SOMALI, la que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Timerman.


Resolución 2142 (2014)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7127a sesión, celebrada el 5 de marzo de 2014

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus anteriores declaraciones y resoluciones relativas a la situación en Somalia, en particular las resoluciones 2036 (2012), 2093 (2013) y 2111 (2013),

Reafirmando
su respeto de la soberanía, la integridad territorial, la independencia política y la unidad de Somalia,

Haciendo notar la carta de 6 de febrero de 2014 enviada al Consejo de Seguridad por el Gobierno Federal de Somalia, acogiendo con beneplácito la nueva información que aporta y observando al mismo tiempo sus limitaciones, haciendo notar también la carta de 20 de febrero enviada al Presidente del Comité por el Asesor de Seguridad Nacional del Gobierno Federal de Somalia, y alentando a este a que continúe enviando información debidamente detallada al Consejo de Seguridad,

Acogiendo con beneplácito las medidas adoptadas por el Gobierno Federal de Somalia para mejorar la gestión de sus armas y municiones, y aguardando con interés que el Gobierno Federal de Somalia dé nuevos pasos para seguir mejorando su gestión de las armas,

Subrayando la necesidad imperiosa de que el Gobierno Federal de Somalia mejore su cumplimiento de las obligaciones que le incumben con arreglo a la suspensión parcial del embargo de armas,

Tomando nota del informe del Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea, de 6 de febrero de 2014, sobre el cumplimiento por parte del Gobierno Federal de Somalia de las obligaciones que le incumben con arreglo a las condiciones de la suspensión parcial del embargo de armas que pesa sobre él,

Condenando las corrientes de armas y municiones que entran en Somalia y atraviesan el país, violando el embargo de armas relativo a Somalia, así como la acumulación y el uso indebido de dichas armas, que constituyen un elemento desestabilizador, por considerarlos una grave amenaza para la paz y la estabilidad de la región,

Expresando grave preocupación porque las obligaciones relativas a la suspensión del embargo de armas que figuran en las resoluciones 2093 (2013) y 2111 (2013) no se han cumplido plenamente,

Observando con preocupación los informes del Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea sobre desvíos de armas y municiones, entre otros a Al-Shabaab, que ha sido citado como posible receptor de las armas y municiones desviadas, y observando también que, con arreglo al párrafo 7 de la resolución 1844 (2008), todos los Estados Miembros deben adoptar las medidas necesarias para impedir el suministro, la venta o la transferencia, en forma directa o indirecta, de armas y equipo militar a las personas y entidades designadas, entre las que figura Al-Shabaab,

Destacando que cualquier decisión de continuar o finalizar la suspensión parcial del embargo de armas que pesa sobre el Gobierno Federal de Somalia se adoptará en función del cumplimiento cabal por parte de este de los requisitos estipulados en esta y otras resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad,

Observando que el Gobierno Federal de Somalia ha solicitado asistencia para la gestión de las armas, y alentando a las entidades internacionales pertinentes, incluidas las Naciones Unidas, a que le presten apoyo para que gestione las armas y el equipo militar de manera efectiva,

Reiterando la necesidad de que todos los Estados Miembros respeten y cumplan, de conformidad con las resoluciones del Consejo de Seguridad pertinentes, sus obligaciones en lo relativo a impedir el suministro no autorizado de armas y equipo militar a Somalia, así como la importación directa o indirecta de carbón vegetal procedente de Somalia, que contravienen las resoluciones del Consejo de Seguridad pertinentes,

Recordando el informe del Grupo de Trabajo Oficioso sobre Cuestiones Generales Relativas a las Sanciones (S/2006/997) acerca de las mejores y prácticas y métodos, en particular sus párrafos 21, 22 y 23, en los que se explican posibles medidas para aclarar las normas metodológicas de las mecanismos de vigilancia,

Habiendo determinado que la situación imperante en Somalia sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Reafirma el embargo de armas relativo a Somalia, impuesto en virtud del párrafo 5 de la resolución 733 (1992), detallado en los párrafos 1 y 2 de la resolución 1425 (2002) y modificado en los párrafos 33 a 38 de la resolución 2093 (2013) y en los párrafos 4 a 17 de la resolución 2111 (2013);

2. Decide que hasta el 25 de octubre de 2014 el embargo de armas relativo a Somalia no se aplicará al suministro de armas, municiones o equipo militar ni a la prestación de asesoramiento, asistencia o capacitación destinados únicamente al desarrollo de las Fuerzas de Seguridad del Gobierno Federal de Somalia y a proporcionar seguridad al pueblo somalí, excepto en relación con el suministro de los artículos que figuran en el anexo de la resolución 2111 (2013);

3. Decide que el Gobierno Federal de Somalia tiene la responsabilidad primordial de notificar al Comité dimanante de las resoluciones 751 (1992) y 1907 (2009) (en adelante, “el Comité”), a título informativo y con una antelación mínima de cinco días, todo suministro de armas, munición o equipo militar o prestación de asesoramiento, asistencia o capacitación a sus Fuerzas de Seguridad de conformidad con la autorización que figura en el párrafo 2 de la presente resolución, así como a efectos del procedimiento de exención de los artículos estipulados en el anexo de la resolución 2111 (2013), según lo dispuesto en el párrafo 7 de la resolución 2111 (2013);

4. Decide que el Estado Miembro u organización internacional, regional o subregional que preste asistencia también podrá realizar la notificación a la que alude el párrafo 3 en consulta con el Gobierno Federal de Somalia;

5. Decide que todas las notificaciones al Comité relativas al suministro de armas o equipo militar deberán contener la siguiente información: datos sobre el fabricante y el proveedor de las armas y municiones, una descripción de las armas y municiones que incluya el tipo, el calibre y la cantidad, la fecha y el lugar propuestos para la entrega, y toda la información pertinente sobre la unidad de las Fuerzas de Seguridad Nacionales de Somalia a la que está previsto destinarlas o el lugar previsto para el almacenamiento;

6. Decide además que, en un plazo máximo de 30 días después de la entrega de las armas o las municiones, el Gobierno Federal de Somalia deberá presentar al Comité una confirmación por escrito de que se ha concluido la entrega, que incluya los números de serie de las armas y las municiones entregadas, la información de facturación, el conocimiento de embarque, los manifiestos de carga o las listas de embalaje y el lugar concreto de almacenamiento, y reconoce el valor de que el Estado Miembro u organización internacional, regional o subregional que efectúe el suministro realice el mismo trámite, en cooperación con el Gobierno Federal de Somalia;

7. Decide además que, dentro de los cinco días siguientes a la distribución de las armas o municiones importadas, el Gobierno Federal de Somalia deberá informar por escrito al Comité sobre la unidad de las Fuerzas de Seguridad Nacionales de Somalia a las que han sido destinadas o el lugar de almacenamiento;

8. Reitera que las armas o el equipo militar que se vendan o suministren únicamente a los fines del desarrollo de las Fuerzas de Seguridad del Gobierno Federal de Somalia no se podrán revender, transferir ni facilitar con fines de utilización a ninguna persona o entidad que no esté al servicio de las Fuerzas de Seguridad del Gobierno Federal de Somalia, y subrayo la responsabilidad que incumbe al Gobierno Federal de Somalia de garantizar la gestión, el almacenamiento y la seguridad efectivas de sus arsenales;

9. Solicita al Gobierno Federal de Somalia que lo informe, a más tardar el 13 de junio de 2014, y de nuevo a más tardar el 13 de septiembre de 2014, sobre los siguientes aspectos:

a) La estructura, dotación y composición (incluida la situación de las milicias aliadas) de las Fuerzas de Seguridad del Gobierno Federal de Somalia, incluidos los nombres de los mandos actuales, la ubicación de los cuarteles generales y la situación de las milicias;

b) La infraestructura existente para garantizar la seguridad del almacenamiento, registro, mantenimiento y distribución de equipo militar por las Fuerzas de Seguridad del Gobierno Federal de Somalia, incluidos los datos sobre todas las armerías y almacenes disponibles, su ubicación, capacidad de almacenamiento, dotación de personal, sistemas de gestión de las armas y municiones y situación en lo tocante al uso;

c) Los procedimientos y códigos de conducta existentes para el registro, la distribución, la utilización y el almacenamiento de armas por las Fuerzas de Seguridad del Gobierno Federal de Somalia, y las necesidades de capacitación a ese respecto, incluidos los procedimientos de recepción, verificación y registro de las importaciones de armas realizadas a través de cualquier puerto de entrada controlado por el Gobierno Federal, los procedimientos de transporte de armas y municiones de las Fuerzas de Seguridad del Gobierno Federal de Somalia, y los sistemas de registro y auditoría vigentes en las Fuerzas de Seguridad del Gobierno Federal de Somalia;

10. Solicita al Secretario General que presente, en el plazo de 30 días, opciones y recomendaciones de asistencia de las Naciones Unidas (incluida la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas en Somalia (UNSOM)) y asistencia técnica de otro tipo al Gobierno Federal de Somalia en los siguientes ámbitos:

a) El cumplimiento de las obligaciones que le incumben con arreglos a los párrafos 3 a 7 de la presente resolución, así como de las solicitudes que figuran en el párrafo 9 de la presente resolución;

b) La asistencia para mejorar su capacidad de almacenar, distribuir y gestionar, en condiciones de seguridad y transparencia, armas y equipo militar, incluidos los procesos de seguimiento y verificación;

11. Insta al Gobierno Federal de Somalia y a las demás partes y Estados, así como a las organizaciones internacionales. regionales y subregionales, incluida la Misión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM), a que garanticen la cooperación con el Grupo de Supervisión y la seguridad de sus miembros y su acceso sin trabas, en particular a las personas, los documentos y los lugares que el Grupo de Supervisión considere pertinentes para la ejecución de su mandato;

12. Solicita al Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea que facilite al Gobierno Federal de Somalia observaciones sobre sus informes presentados al Comité y que mantenga al Consejo de Seguridad informado de manera periódica sobre el cumplimiento por parte del Gobierno Federal de Somalia de la presente resolución y de otras resoluciones del Consejo pertinentes;

13. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.