Resolución 2142 (2014)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7127a sesión, celebrada el 5 de marzo de 2014
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus anteriores
declaraciones y resoluciones relativas a la situación en Somalia, en
particular las resoluciones 2036 (2012), 2093 (2013) y 2111 (2013),
Reafirmando su respeto de la soberanía, la integridad territorial, la independencia política y la unidad de Somalia,
Haciendo notar la carta de 6
de febrero de 2014 enviada al Consejo de Seguridad por el Gobierno
Federal de Somalia, acogiendo con beneplácito la nueva información que
aporta y observando al mismo tiempo sus limitaciones, haciendo notar
también la carta de 20 de febrero enviada al Presidente del Comité por
el Asesor de Seguridad Nacional del Gobierno Federal de Somalia, y
alentando a este a que continúe enviando información debidamente
detallada al Consejo de Seguridad,
Acogiendo con beneplácito las
medidas adoptadas por el Gobierno Federal de Somalia para mejorar la
gestión de sus armas y municiones, y aguardando con interés que el
Gobierno Federal de Somalia dé nuevos pasos para seguir mejorando su
gestión de las armas,
Subrayando la necesidad
imperiosa de que el Gobierno Federal de Somalia mejore su cumplimiento
de las obligaciones que le incumben con arreglo a la suspensión parcial
del embargo de armas,
Tomando nota del informe del
Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea, de 6 de febrero de 2014,
sobre el cumplimiento por parte del Gobierno Federal de Somalia de las
obligaciones que le incumben con arreglo a las condiciones de la
suspensión parcial del embargo de armas que pesa sobre él,
Condenando las corrientes de
armas y municiones que entran en Somalia y atraviesan el país, violando
el embargo de armas relativo a Somalia, así como la acumulación y el
uso indebido de dichas armas, que constituyen un elemento
desestabilizador, por considerarlos una grave amenaza para la paz y la
estabilidad de la región,
Expresando grave preocupación
porque las obligaciones relativas a la suspensión del embargo de armas
que figuran en las resoluciones 2093 (2013) y 2111 (2013) no se han
cumplido plenamente,
Observando con preocupación
los informes del Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea sobre
desvíos de armas y municiones, entre otros a Al-Shabaab, que ha sido
citado como posible receptor de las armas y municiones desviadas, y
observando también que, con arreglo al párrafo 7 de la resolución 1844
(2008), todos los Estados Miembros deben adoptar las medidas necesarias
para impedir el suministro, la venta o la transferencia, en forma
directa o indirecta, de armas y equipo militar a las personas y
entidades designadas, entre las que figura Al-Shabaab,
Destacando que cualquier
decisión de continuar o finalizar la suspensión parcial del embargo de
armas que pesa sobre el Gobierno Federal de Somalia se adoptará en
función del cumplimiento cabal por parte de este de los requisitos
estipulados en esta y otras resoluciones pertinentes del Consejo de
Seguridad,
Observando que el Gobierno
Federal de Somalia ha solicitado asistencia para la gestión de las
armas, y alentando a las entidades internacionales pertinentes,
incluidas las Naciones Unidas, a que le presten apoyo para que gestione
las armas y el equipo militar de manera efectiva,
Reiterando la necesidad de que
todos los Estados Miembros respeten y cumplan, de conformidad con las
resoluciones del Consejo de Seguridad pertinentes, sus obligaciones en
lo relativo a impedir el suministro no autorizado de armas y equipo
militar a Somalia, así como la importación directa o indirecta de
carbón vegetal procedente de Somalia, que contravienen las resoluciones
del Consejo de Seguridad pertinentes,
Recordando el informe del
Grupo de Trabajo Oficioso sobre Cuestiones Generales Relativas a las
Sanciones (S/2006/997) acerca de las mejores y prácticas y métodos, en
particular sus párrafos 21, 22 y 23, en los que se explican posibles
medidas para aclarar las normas metodológicas de las mecanismos de
vigilancia,
Habiendo determinado que la situación imperante en Somalia sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1.
Reafirma el embargo de
armas relativo a Somalia, impuesto en virtud del párrafo 5 de la
resolución 733 (1992), detallado en los párrafos 1 y 2 de la resolución
1425 (2002) y modificado en los párrafos 33 a 38 de la resolución 2093
(2013) y en los párrafos 4 a 17 de la resolución 2111 (2013);
2.
Decide que hasta el 25 de
octubre de 2014 el embargo de armas relativo a Somalia no se aplicará
al suministro de armas, municiones o equipo militar ni a la prestación
de asesoramiento, asistencia o capacitación destinados únicamente al
desarrollo de las Fuerzas de Seguridad del Gobierno Federal de Somalia
y a proporcionar seguridad al pueblo somalí, excepto en relación con el
suministro de los artículos que figuran en el anexo de la resolución
2111 (2013);
3.
Decide que el Gobierno
Federal de Somalia tiene la responsabilidad primordial de notificar al
Comité dimanante de las resoluciones 751 (1992) y 1907 (2009) (en
adelante, “el Comité”), a título informativo y con una antelación
mínima de cinco días, todo suministro de armas, munición o equipo
militar o prestación de asesoramiento, asistencia o capacitación a sus
Fuerzas de Seguridad de conformidad con la autorización que figura en
el párrafo 2 de la presente resolución, así como a efectos del
procedimiento de exención de los artículos estipulados en el anexo de
la resolución 2111 (2013), según lo dispuesto en el párrafo 7 de la
resolución 2111 (2013);
4.
Decide que el Estado
Miembro u organización internacional, regional o subregional que preste
asistencia también podrá realizar la notificación a la que alude el
párrafo 3 en consulta con el Gobierno Federal de Somalia;
5.
Decide que todas las
notificaciones al Comité relativas al suministro de armas o equipo
militar deberán contener la siguiente información: datos sobre el
fabricante y el proveedor de las armas y municiones, una descripción de
las armas y municiones que incluya el tipo, el calibre y la cantidad,
la fecha y el lugar propuestos para la entrega, y toda la información
pertinente sobre la unidad de las Fuerzas de Seguridad Nacionales de
Somalia a la que está previsto destinarlas o el lugar previsto para el
almacenamiento;
6.
Decide además que, en un
plazo máximo de 30 días después de la entrega de las armas o las
municiones, el Gobierno Federal de Somalia deberá presentar al Comité
una confirmación por escrito de que se ha concluido la entrega, que
incluya los números de serie de las armas y las municiones entregadas,
la información de facturación, el conocimiento de embarque, los
manifiestos de carga o las listas de embalaje y el lugar concreto de
almacenamiento, y reconoce el valor de que el Estado Miembro u
organización internacional, regional o subregional que efectúe el
suministro realice el mismo trámite, en cooperación con el Gobierno
Federal de Somalia;
7.
Decide además que, dentro
de los cinco días siguientes a la distribución de las armas o
municiones importadas, el Gobierno Federal de Somalia deberá informar
por escrito al Comité sobre la unidad de las Fuerzas de Seguridad
Nacionales de Somalia a las que han sido destinadas o el lugar de
almacenamiento;
8.
Reitera que las armas o el
equipo militar que se vendan o suministren únicamente a los fines del
desarrollo de las Fuerzas de Seguridad del Gobierno Federal de Somalia
no se podrán revender, transferir ni facilitar con fines de utilización
a ninguna persona o entidad que no esté al servicio de las Fuerzas de
Seguridad del Gobierno Federal de Somalia, y subrayo la responsabilidad
que incumbe al Gobierno Federal de Somalia de garantizar la gestión, el
almacenamiento y la seguridad efectivas de sus arsenales;
9.
Solicita al Gobierno
Federal de Somalia que lo informe, a más tardar el 13 de junio de 2014,
y de nuevo a más tardar el 13 de septiembre de 2014, sobre los
siguientes aspectos:
a) La estructura, dotación y composición (incluida la situación de las
milicias aliadas) de las Fuerzas de Seguridad del Gobierno Federal de
Somalia, incluidos los nombres de los mandos actuales, la ubicación de
los cuarteles generales y la situación de las milicias;
b) La infraestructura existente para garantizar la seguridad del
almacenamiento, registro, mantenimiento y distribución de equipo
militar por las Fuerzas de Seguridad del Gobierno Federal de Somalia,
incluidos los datos sobre todas las armerías y almacenes disponibles,
su ubicación, capacidad de almacenamiento, dotación de personal,
sistemas de gestión de las armas y municiones y situación en lo tocante
al uso;
c) Los procedimientos y códigos de conducta existentes para el
registro, la distribución, la utilización y el almacenamiento de armas
por las Fuerzas de Seguridad del Gobierno Federal de Somalia, y las
necesidades de capacitación a ese respecto, incluidos los
procedimientos de recepción, verificación y registro de las
importaciones de armas realizadas a través de cualquier puerto de
entrada controlado por el Gobierno Federal, los procedimientos de
transporte de armas y municiones de las Fuerzas de Seguridad del
Gobierno Federal de Somalia, y los sistemas de registro y auditoría
vigentes en las Fuerzas de Seguridad del Gobierno Federal de Somalia;
10.
Solicita al Secretario
General que presente, en el plazo de 30 días, opciones y
recomendaciones de asistencia de las Naciones Unidas (incluida la
Misión de Asistencia de las Naciones Unidas en Somalia (UNSOM)) y
asistencia técnica de otro tipo al Gobierno Federal de Somalia en los
siguientes ámbitos:
a) El cumplimiento de las obligaciones que le incumben con arreglos a
los párrafos 3 a 7 de la presente resolución, así como de las
solicitudes que figuran en el párrafo 9 de la presente resolución;
b) La asistencia para mejorar su capacidad de almacenar, distribuir y
gestionar, en condiciones de seguridad y transparencia, armas y equipo
militar, incluidos los procesos de seguimiento y verificación;
11.
Insta al Gobierno Federal
de Somalia y a las demás partes y Estados, así como a las
organizaciones internacionales. regionales y subregionales, incluida la
Misión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM), a que garanticen la
cooperación con el Grupo de Supervisión y la seguridad de sus miembros
y su acceso sin trabas, en particular a las personas, los documentos y
los lugares que el Grupo de Supervisión considere pertinentes para la
ejecución de su mandato;
12.
Solicita al Grupo de
Supervisión para Somalia y Eritrea que facilite al Gobierno Federal de
Somalia observaciones sobre sus informes presentados al Comité y que
mantenga al Consejo de Seguridad informado de manera periódica sobre el
cumplimiento por parte del Gobierno Federal de Somalia de la presente
resolución y de otras resoluciones del Consejo pertinentes;
13.
Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.