Resolución 2147 (2014)


Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7150a sesión, celebrada el 28 de marzo de 2014

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones anteriores y las declaraciones de su Presidencia relativas a la República Democrática del Congo, en particular sus resoluciones 2136 (2014), 2098 (2013), 2078 (2012), 2076 (2012) y 2053 (2012),

Recordando su resolución 2086 (2013) y reafirmando los principios básicos del mantenimiento de la paz, incluidos el consentimiento de las partes, la imparcialidad y el no uso de la fuerza, excepto en defensa propia y en defensa del mandato, y reconociendo que el mandato de cada misión de mantenimiento de la paz se refiere específicamente a la necesidad y a la situación del país de que se trate,

Reafirmando su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de la República Democrática del Congo y de los demás Estados de la región y poniendo de relieve la necesidad de respetar plenamente los principios de no injerencia, buena vecindad y cooperación regional,

Destacando que el Gobierno de la República Democrática del Congo tiene la responsabilidad primordial de garantizar la seguridad en su territorio y proteger a su población civil respetando el estado de derecho, los derechos humanos y el derecho internacional humanitario,

Observando que el este de la República Democrática del Congo ha seguido sufriendo ciclos recurrentes de conflicto y violencia persistente por parte de grupos armados, tanto congoleños como extranjeros, y poniendo de relieve la necesidad de abordar las causas profundas del conflicto para poner fin a esos ciclos recurrentes de violencia,

Acogiendo con beneplácito los esfuerzos del Secretario General de las Naciones Unidas, la Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos (CIRGL), la Comunidad de Africa Meridional para el Desarrollo (SADC) y la Unión Africana por restaurar la paz y la seguridad en el este de la República Democrática del Congo, y alentando al Gobierno de la República Democrática del Congo a que mantenga una estrecha cooperación con ellos y otros asociados internacionales,

Recordando la firma en Addis Abeba el 24 de febrero de 2013 del Marco de Paz, Seguridad y Cooperación para la República Democrática del Congo y la Región (“el Marco PSC”), bajo los auspicios de sus garantes, a saber, el Secretario General de las Naciones Unidas, la Presidenta de la Comisión de la Unión Africana, la Presidenta de la SADC y el Presidente de la CIRGL, y exhortando a todas las partes a que sigan cumpliendo sin demora, plenamente y de buena fe sus respectivos compromisos,

Acogiendo con beneplácito el llamamiento en favor de un diálogo político más amplio hecho por el Mecanismo Regional de Supervisión en su comunicado de enero de 2014, y el diálogo inicial entre los principales Estados signatarios puesto en marcha por Angola, en su calidad de Presidente de la CIRGL, alentando la continuación de ese diálogo bajo los auspicios del Marco PSC para resolver las causas profundas del conflicto en la República Democrática del Congo y la región de los Grandes Lagos, y acogiendo con beneplácito la continua implicación de la Enviada Especial del Secretario General para la Región de los Grandes Lagos,

Reafirmando su más firme apoyo al Representante Especial del Secretario General y a la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUSCO) en la ejecución de su mandato, y alentando enérgicamente a ambos a que prosigan sus esfuerzos,

Reiterando su profunda preocupación por la crisis humanitaria y de seguridad en el este de la República Democrática del Congo debido a las actividades desestabilizadoras en curso de grupos armados nacionales y extranjeros, y destacando la importancia de neutralizar a todos los grupos armados, entre ellos a las Fuerzas Democráticas de Liberación de Rwanda (FDLR), la Alianza de Fuerzas Democráticas (ADF), el Ejército de Resistencia del Señor (LRA), el grupo Bakata-Katanga y diversos grupos Mayi Mayi,

Acogiendo con beneplácito el fin de la rebelión del Movimiento 23 de Marzo (M23) y la firma en Nairobi por parte del M23, el Gobierno de la República Democrática del Congo, la SADC y la CIRGL de los documentos finales del Diálogo de Kampala, facilitado por Uganda en su calidad de Presidente de la CIRGL, destacando la importancia de asegurar que todas las disposiciones de los documentos firmados se apliquen prontamente y de buena fe y, a ese respecto, que el M23 no se reagrupe ni reanude sus actividades militares, de conformidad con las declaraciones de Nairobi y las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad,

Expresando profunda preocupación por la continua amenaza regional que suponen las FDLR, un grupo sometido al régimen de sanciones de las Naciones Unidas, entre cuyos dirigentes y miembros se cuentan autores del genocidio cometido en 1994 contra los tutsis en Rwanda, en el que también fueron asesinados hutus y otras personas que se opusieron al genocidio, y que han seguido fomentando y perpetrando asesinatos por motivos étnicos y de otro tipo en Rwanda y la República Democrática del Congo, y destacando la importancia de hacer frente a esta amenaza de manera permanente,

Expresando preocupación por el hecho de que las FDLR, así como otros grupos armados siguen disfrutando de libertad de circulación en la República Democrática del Congo, observando con profunda preocupación las noticias sobre la colaboración de las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo (FARDC) con las FDLR a nivel local, y, a ese respecto, acogiendo con beneplácito los planes elaborados por las FARDC, con el apoyo de la MONUSCO, para neutralizar a las FDLR, y destacando la importancia de que esos planes se traduzcan en medidas sostenidas,

Recordando las declaraciones de su Presidencia sobre la región de Africa Central y el LRA, incluidas S/PRST/2013/18 y S/PRST/2013/6, encomiando los importantes esfuerzos en curso emprendidos por la MONUSCO en la lucha contra el LRA, alentando a la Fuerza Regional de la Unión Africana a proseguir sus esfuerzos, e instando a una mayor cooperación e intercambio de información entre los órganos pertinentes de las Naciones Unidas, la Fuerza Regional de la Unión Africana, las fuerzas regionales y las organizaciones no gubernamentales a la hora de afrontar la amenaza del LRA,

Expresando profunda preocupación por el creciente número de desplazados internos en la República Democrática del Congo, que ya asciende a más de 2,9 millones de personas, y los más de 450.000 refugiados del este de la República Democrática del Congo como consecuencia de las actividades de los diversos grupos armados congoleños y extranjeros que operan en esa región, exhortando a la República Democrática del Congo y a todos los Estados de la región a que trabajen para crear un entorno pacífico que propicie el eventual retorno voluntario y la reintegración de los refugiados a la República Democrática del Congo, con el apoyo, según proceda, de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), encomiando a este respecto el apoyo prestado por los países vecinos a los refugiados de la República Democrática del Congo, y alentando a los Gobiernos de Rwanda y Uganda, a las Naciones Unidas y a las organizaciones internacionales a que trabajen de consuno para hacer frente urgentemente a la situación de los excombatientes del M23 en Uganda y Rwanda,

Observando que ha pasado más de un año desde que cientos de combatientes del M23, entre ellos personas designadas por el Consejo de Seguridad, huyeron de la República Democrática del Congo a Rwanda el 18 de marzo de 2013, alentando al Gobierno de Rwanda, con la asistencia de organizaciones competentes de las Naciones Unidas e internacionales, a que continúe asegurando que esos combatientes estén permanentemente desmovilizados y sean tratados de conformidad con el derecho internacional pertinente, prestando una atención especial a los niños y las mujeres entre ellos, y recordando a los Estados Miembros las obligaciones que les incumben y que fueron renovadas en la resolución 2136 (2014),

Exhortando a todas las partes en el conflicto a respetar la imparcialidad, la independencia y neutralidad de los agentes humanitarios,

Profundamente preocupado todavía por la situación humanitaria que sigue afectando gravemente a la población civil, en particular en el este de la República Democrática del Congo, y la persistencia e intensidad de la violencia y los abusos y las violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional, condenando en particular aquellos que entrañan ataques dirigidos contra civiles, actos generalizados de violencia sexual y por razón de género, reclutamiento y utilización sistemáticos de niños por algunas partes en el conflicto, desplazamiento de un número considerable de civiles, ejecuciones extrajudiciales y detenciones arbitrarias, y reconociendo su efecto perjudicial en las actividades de estabilización, reconstrucción y desarrollo en la República Democrática del Congo,

Recordando sus resoluciones 1325 (2000), 1820 (2008), 1888 (2009), 1889 (2009), 1960 (2010), 2106 (2013) y 2122 (2013) relativas a la mujer, la paz y la seguridad, sus resoluciones 1265 (1999), 1296 (2000), 1674 (2006), 1738 (2006) y 1894 (2009) relativas a la protección de los civiles en los conflictos armados, y sus resoluciones 1612 (2005), 1882 (2009), 1998 (2011), 2068 (2012) y 2143 (2014) relativas a los niños y los conflictos armados,

Acogiendo con beneplácito las actividades de la MONUSCO y los asociados internacionales en materia de capacitación en derechos humanos, protección de la infancia y protección frente a la violencia sexual y de género para las instituciones de seguridad congoleñas, y subrayando la importancia de esas actividades, y acogiendo con beneplácito el establecimiento de la Plataforma de Mujeres del Marco PSC para asegurar la plena participación de las mujeres en el proceso de paz emprendido en el contexto del Marco PSC,

Observando los esfuerzos realizados por el Gobierno de la República Democrática del Congo para combatir la violencia sexual en el conflicto, en particular mediante la aplicación de su estrategia nacional y de los compromisos enunciados en el comunicado conjunto del Gobierno de la República Democrática del Congo y las Naciones Unidas sobre la lucha contra la violencia sexual en el conflicto, aprobado en Kinshasa el 30 de marzo de 2013, y alentando enérgicamente al Gobierno de la República Democrática del Congo a que redoble sus esfuerzos en ese sentido,

Tomando conocimiento del marco de cooperación entre la Oficina del Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos y la Comisión de la Unión Africana para la prevención de la violencia sexual en los conflictos y la respuesta a ella en Africa, aprobado en Addis Abeba el 31 de enero de 2014,

Tomando nota del informe del Secretario General (S/2014/181), que incluye una lista de las partes responsables de actos sistemáticos de violación y otras formas de violencia sexual en situaciones de conflicto armado,

Condenando las violaciones masivas perpetradas en Minova y las aldeas circundantes en noviembre de 2012, presuntamente cometidas por soldados de las FARDC, tomando nota de las investigaciones y los arrestos realizados posteriormente por las autoridades congoleñas y de los juicios en primera instancia que se están celebrando, expresando preocupación por los retrasos en el enjuiciamiento de los imputados, e instando a las autoridades congoleñas a que se aseguren de que los responsables rindan cuentas de sus actos y velen por que en todas las investigaciones y los juicios se respeten las debidas garantías procesales,

Pidiendo que todos los responsables de violaciones del derecho internacional humanitario o de violaciones y abusos de los derechos humanos, según proceda, incluidos los que entrañen actos de violencia o abusos contra los niños y actos de violencia sexual y por razón de género, sean rápidamente capturados y llevados ante la justicia para que rindan cuentas de sus actos,

Destacando la necesidad de que el Gobierno de la República Democrática del Congo coopere con la Corte Penal Internacional, acogiendo con beneplácito el compromiso asumido por el Gobierno de la República Democrática del Congo de hacer rendir cuentas a los responsables de delitos graves, como crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, cometidos en el país, y destacando la importancia de procurar activamente que los responsables de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad cometidos en el país rindan cuentas de ellos y la importancia de la cooperación regional e internacional a tal efecto,

Recordando el llamamiento hecho por el Secretario General al Consejo para que rechazase todo respaldo a la concesión de amnistía a los autores de genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad o violaciones graves de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, y acogiendo con beneplácito, a ese respecto, la ley de amnistía promulgada en la República Democrática del Congo, de cuyo amparo quedan excluidos quienes hayan cometido actos de genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lisa humanidad o violaciones graves de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, e instando al Gobierno de la República Democrática del Congo a que prosiga esa labor y emprenda las reformas judiciales necesarias para afrontar con eficacia la impunidad en el país,

Instando al Gobierno de la República Democrática del Congo a mantener su firme compromiso de aplicar el Marco PSC, incluso mediante la adopción de un plan de medidas prioritarias, y a proteger a la población civil mediante el rápido establecimiento de fuerzas de seguridad profesionales, responsables y sostenibles, el despliegue de instituciones de la administración civil congoleña sujetas a la rendición de cuentas, en particular de la policía, el poder judicial, la administración de centros penitenciarios y la administración territorial, y la consolidación del estado de derecho y la promoción y protección de los derechos humanos,

Instando al Gobierno de la República Democrática del Congo a que tome medidas inmediatas para cumplir su compromiso de reformar el sector de la seguridad, lo cual entraña la creación y el apoyo de una Fuerza de Reacción Rápida, la elaboración de una hoja de ruta para los sectores de la seguridad y la justicia, la elaboración de un amplio plan de desarme, desmovilización y reintegración y de desarme, desmovilización, repatriación, reasentamiento y reintegración, observando a ese respecto que el Gobierno ha propuesto un nuevo plan de desarme, desmovilización y reintegración, todo lo cual requerirá la asignación de los recursos necesarios y el compromiso constante del Gobierno de dar prioridad a la reforma, y lamentando el lento progreso realizado hasta la fecha,

Reiterando su exhortación a todas las partes para que cooperen plenamente con la MONUSCO, y su condena de todo ataque contra el personal de mantenimiento de la paz, poniendo de relieve que los responsables de esos ataques deben rendir cuentas de sus actos, y recordando su decisión de extender las sanciones descritas en el párrafo 3 de la resolución 2136 (2014) a las personas y entidades que planeen, dirijan o patrocinen ataques contra personal de mantenimiento de la paz de la MONUSCO o participen en ellos,

Reiterando su exhortación al Secretario General para que tome todas las medidas que considere necesarias para fortalecer las disposiciones de seguridad de las Naciones Unidas sobre el terreno y mejorar la seguridad y protección de todos los contingentes militares, oficiales de policía, observadores militares y, especialmente, observadores no armados,

Reconociendo los enormes sacrificios hechos por la MONUSCO, encomiando las medidas activas que ha adoptado, en particular su Brigada de Intervención con el apoyo de toda la estructura de la Fuerza de la MONUSCO y en cooperación con ella, para cumplir plenamente su mandato, en especial para proteger a los civiles, y alentando a la Misión a que prosiga esa labor,

Afirmando que cumplir la tarea de proteger a los civiles es fundamental para que la MONUSCO cumpla su mandato y para que mejoren las condiciones de seguridad, reconociendo en ese sentido que con su enfoque de la protección de los civiles la MONUSCO ha logrado impedir ataques contra la población civil, y acogiendo con beneplácito los esfuerzos desplegados por la Misión para adaptar la Fuerza con objeto de mejorar la ejecución de su estrategia integral para la protección de los civiles, incluso para que sea más flexible y versátil y pueda desplegarse ampliamente en todo el este de la República Democrática del Congo,

Subrayando la importancia de que la MONUSCO conjure cualquier amenaza a la aplicación de su mandato,

Reconociendo la contribución de la MONUSCO a una estrategia amplia para la paz y la seguridad duraderas, observando con aprecio la contribución que realiza la MONUSCO a la consolidación temprana de la paz y poniendo de relieve que las actividades de la MONUSCO deben realizarse de manera que faciliten la consolidación de la paz después del conflicto, prevengan la reaparición del conflicto armado y obtengan progresos en el logro de la paz y el desarrollo sostenibles,

Destacando la importancia de la aplicación plena y urgente del Marco PSC para reducir de forma permanente las amenazas contra los civiles, señalando la necesidad de que la MONUSCO refuerce el apoyo al Gobierno de la República Democrática del Congo para que pueda hacer frente a los problemas de seguridad y extender la autoridad estatal según se expresa en el párrafo 5 del Marco PSC, y reconociendo la necesidad de un proceso de paz amplio para poner fin a las fuentes de conflicto en la región,

Habiendo determinado que la situación en la República Democrática del Congo sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

Mandato de la MONUSCO

1. Decide prorrogar el mandato de la MONUSCO en la República Democrática del Congo, incluso, con carácter excepcional y sin que constituya un precedente o sin perjuicio de los principios convenidos del mantenimiento de la paz, el de su Brigada de Intervención, dentro de los límites de la dotación máxima autorizada de 19.815 efectivos militares, 760 observadores militares y oficiales de Estado Mayor, 391 agentes de policía y 1.050 agentes de unidades de policía constituidas, hasta el 31 de marzo de 2015;

2. Encomia a la MONUSCO, incluida su Brigada de Intervención, por su positivo impacto en la paz y la estabilidad en el este de la República Democrática del Congo y en la protección de los civiles, apoya plenamente las medidas adoptadas por el Representante Especial del Secretario General para ejecutar el mandato de la Misión, y alienta a la MONUSCO a maximizar la interoperabilidad, flexibilidad y eficacia de la Fuerza en la ejecución del mandato de la MONUSCO en su totalidad, en consonancia con el informe del Secretario General (S/2014/157), teniendo presente la seguridad y protección de todos los contingentes militares, agentes de policía, observadores militares y, especialmente, observadores no armados;

3. Señala la necesidad de tener una estrategia de salida clara, incluso para la Brigada de Intervención, y decide que las futuras configuraciones de la MONUSCO y su mandato se determinarán sobre la base de la evolución de la situación sobre el terreno y, en el contexto de la aplicación por el Gobierno de la República Democrática del Congo y de todos los demás signatarios del Marco de PSC, de los progresos hacia el logro de los objetivos siguientes, de conformidad con las tres prioridades establecidas en el concepto de la misión, a saber, protección de los civiles, estabilización y apoyo a la aplicación del Marco PSC:

a) La reducción de la amenaza que plantean los grupos armados congoleños y extranjeros y la violencia contra los civiles, incluida la violencia sexual y por razón de género y la violencia contra los niños, a un nivel que puedan afrontar eficazmente la justicia y las instituciones de seguridad congoleñas;

b) La estabilización mediante el establecimiento de instituciones estatales funcionales, profesionales y sujetas a la rendición de cuentas, incluidas instituciones de seguridad, en las zonas afectadas por el conflicto, y mediante prácticas democráticas reforzadas que reduzcan el riesgo de inestabilidad, como la creación de un espacio político suficiente, la promoción y protección de los derechos humanos y la puesta en marcha de un proceso electoral creíble;

4. Autoriza a la MONUSCO a que, con el fin de alcanzar los objetivos descritos en el párrafo 3, adopte todas las medidas necesarias para llevar a cabo las siguientes tareas:

a) Protección de los civiles

i) Asegurar, dentro de su zona de operaciones, una protección eficaz de los civiles sometidos a amenazas de violencia física, en particular mediante la realización de patrullas activas, prestando una particular atención a los civiles congregados en campamentos de desplazados y refugiados, el personal de asistencia humanitaria y los defensores de los derechos humanos, en el contexto de la violencia que surja de cualquiera de las partes en el conflicto, y mitigar el riesgo para los civiles durante cualquier operación militar, así como antes y después;

ii) Garantizar la protección del personal, los locales, las instalaciones y el equipo de las Naciones Unidas, y la seguridad y la libertad de circulación del personal de las Naciones Unidas y el personal asociado;

iii) Colaborar con el Gobierno de la República Democrática del Congo para detectar las amenazas a los civiles y poner en práctica los planes de prevención y respuesta existentes y reforzar la cooperación civil-militar, incluso mediante la planificación conjunta, para asegurar la protección de los civiles frente a abusos y violaciones de los derechos humanos y violaciones del derecho internacional humanitario, incluidas todas las formas de violencia sexual y por razón de género y las violaciones y los abusos cometidos contra los niños, y solicita a la MONUSCO que vele por que las cuestiones de protección de los niños y de género se integren en todas las operaciones y los aspectos estratégicos de la labor de la MONUSCO y acelere la aplicación de las disposiciones de vigilancia, análisis y presentación de informes sobre la violencia sexual relacionada con los conflictos y asegure el pronto despliegue de asesores sobre la protección de las mujeres, como se pide en las resoluciones 1960 (2010) y 2106 (2013), a fin de recabar compromisos en materia de prevención de la violencia sexual relacionada con los conflictos y respuesta a esa violencia;

b) Neutralización de los grupos armados mediante la Brigada de Intervención

En apoyo de las autoridades de la República Democrática del Congo, sobre la base del cotejo y el análisis de la información, y teniendo plenamente en cuenta la necesidad de proteger a los civiles y mitigar los riesgos que se planteen durante cualquier operación militar, así como antes y después, llevar a cabo operaciones ofensivas selectivas mediante la Brigada de Intervención, ya sea unilateralmente o conjuntamente con las FARDC, de manera robusta, sumamente móvil y versátil, y en estricto cumplimiento del derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario, y con la política de diligencia debida en materia de derechos humanos en relación con el apoyo de las Naciones Unidas a fuerzas que no pertenecen a la Organización, en colaboración con toda la MONUSCO, para prevenir la expansión de todos los grupos armados, neutralizar a esos grupos y desarmarlos, a fin de contribuir al objetivo de reducir la amenaza que plantean los grupos armados para la autoridad estatal y la seguridad civil en el este de la República Democrática del Congo y propiciar actividades de estabilización;

c) Vigilancia de la aplicación del embargo de armas

Vigilar la aplicación del embargo de armas descrito en el párrafo 1 de la resolución 2136 (2014) en cooperación con el Grupo de Expertos establecido en virtud de la resolución 1533 (2004) y, en particular, observar el tráfico de personal militar, armas o material conexo a través de la frontera oriental de la República Democrática del Congo e informar al respecto, incluso utilizando, como se especifica en la carta del Consejo de 22 de enero de 2013 (S/2013/44), capacidad de vigilancia proporcionada por sistemas aéreos no tripulados, requisar, recoger y eliminar armas o materiales conexos introducidos en la República Democrática del Congo en violación de las medidas impuestas en virtud del párrafo 1 de la resolución 2136 (2014), y compartir la información pertinente con el Grupo de Expertos;

d) Prestación de apoyo a los procesos judiciales nacionales e internacionales

Apoyar al Gobierno de la República Democrática del Congo y colaborar con él para detener y llevar ante la justicia a los responsables de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad cometidos en el país, incluso cooperando con los Estados de la región y la Corte Penal Internacional;

5. Autoriza a la MONUSCO a que, con el fin de apoyar a las autoridades congoleñas y sus esfuerzos por aplicar las reformas solicitadas en el Marco PSC y lograr la estabilización del este de la República Democrática del Congo, contribuya a la realización de las tareas siguientes, en coordinación con el equipo de las Naciones Unidas en el país y otros agentes, incluso mediante los buenos oficios del Representante Especial del Secretario General;

a) Alentar y acelerar la implicación de las autoridades de la República Democrática del Congo en la reforma del sector de seguridad, entre otras cosas, mediante la conclusión y aplicación urgentes de una estrategia nacional para el establecimiento por la República Democrática del Congo de instituciones de seguridad y de justicia eficaces, inclusivas y que rindan cuentas, y desempeñar un papel rector en la coordinación del apoyo que prestan los asociados internacionales y bilaterales y el sistema de las Naciones Unidas a la reforma del sector de la seguridad;

b) Promover la consolidación de la paz y el diálogo político inclusivo y transparente entre todos los interesados congoleños con el fin de impulsar la reconciliación y la democratización y alentar la organización de elecciones provinciales y locales creíbles y transparentes con arreglo al ciclo electoral y la Constitución;

c) Alentar la consolidación de una estructura civil eficaz a nivel nacional para controlar las actividades mineras clave y gestionar de forma equitativa la extracción y el comercio de los recursos naturales del este de la República Democrática del Congo;

d) Vigilar y denunciar las violaciones y los abusos de los derechos humanos y darles seguimiento, en particular en el contexto de las elecciones, y apoyar al sistema de las Naciones Unidas en el país para asegurar que cualquier apoyo que presten las Naciones Unidas se corresponda con el derecho internacional humanitario, el derecho de los derechos humanos y el derecho de los refugiados, según proceda;

e) Prestar sus buenos oficios, asesoramiento y apoyo al Gobierno de la República Democrática del Congo para facilitar la elaboración y conclusión de una hoja de ruta clara y exhaustiva para la reforma del sector de la seguridad que incluya parámetros de referencia y plazos para establecer instituciones de seguridad efectivas y que rindan cuentas, así como mecanismos de verificación de antecedentes;

f) Prestar sus buenos oficios, asesoramiento y apoyo al Gobierno de la República Democrática del Congo, en cumplimiento de la política de diligencia debida en materia de derechos humanos, para llevar a cabo una reforma del ejército, que incluya, como primer paso, el establecimiento de una “Fuerza de Reacción Rápida” seleccionada, bien adiestrada y debidamente equipada dentro de las FARDC, que conforme el núcleo de una fuerza de defensa nacional profesional, bien sustentada, eficaz y que rinda cuentas, y apoyar, según proceda y en coordinación con los asociados internacionales, el adiestramiento de la “Fuerza de Reacción Rápida”, que, dentro del marco de los parámetros de referencia y los plazos establecidos por la hoja de ruta sobre la reforma del sector de la seguridad, deberá desarrollar la capacidad necesaria para asumir lo antes posible las responsabilidades de seguridad que desempeña la Brigada de Intervención de la MONUSCO;

g) Prestar sus buenos oficios, asesoramiento y apoyo al Gobierno de la República Democrática del Congo para la elaboración y aplicación de planes de desarme, desmovilización y reintegración y de desarme, desmovilización, reintegración, repatriación y reasentamiento de los combatientes extranjeros y congoleños que no sean sospechosos de haber cometido actos de genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad o violaciones graves de los derechos. humanos, a fin de lograr su integración a la vida civil y pacífica, lo cual contribuye a la creación de comunidades estables en el este de la República Democrática del Congo, prestando una particular atención a las necesidades especificas de los niños anteriormente vinculados con fuerzas o grupos armados;

h) Prestar sus buenos oficios, asesoramiento y apoyo al Gobierno de la República Democrática del Congo, en estrecha colaboración con otros asociados internacionales, para aprovechar el Plan de Estabilización y Reconstrucción del Gobierno y la Estrategia Internacional de Apoyo a la Seguridad y la Estabilización revisada con miras a apoyar eI logro de un nivel mínimo de autoridad y control estatales sostenibles en las zonas afectadas por el conflicto en el este de la República Democrática del Congo, en particular mediante esfuerzos localizados para mejorar la seguridad y la autoridad del Estado y facilitar el comienzo de una recuperación socioeconómica sostenible;

i) Prestar sus buenos oficios, asesoramiento y apoyo al Gobierno de la República Democrática del Congo para la reforma de la policía, entre otras cosas contribuyendo, de conformidad con la política de diligencia debida en materia de derechos humanos, a adiestrar los batallones de la Policía Nacional Congoleña;

j) Prestar sus buenos oficios, asesoramiento y apoyo al Gobierno de la República Democrática del Congo en la elaboración y aplicación, de conformidad con la estrategia congoleña para la reforma del sector de la justicia, de un programa multianual conjunto de las Naciones Unidas de prestación de apoyo al sector de la justicia a fin de crear instituciones y procesos independientes de justicia penal y entidades policiales, judiciales y penitenciarias en las zonas afectadas por el conflicto;

k) Prestar sus buenos oficios, asesoramiento y apoyo al Gobierno de la República Democrática del Congo para promover los derechos humanos y combatir la impunidad, entre otras cosas mediante la aplicación de la “política de tolerancia cero” del Gobierno con respecto a la disciplina y las violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario cometidas por elementos del sector de la seguridad;

l) Seguir colaborando con el Gobierno de la República Democrática del Congo en la aplicación rápida y enérgica del plan de acción para prevenir y eliminar el reclutamiento y la utilización de niños y la violencia sexual contra los niños por las FARDC, y continuar el diálogo con todas las partes incluidas en la lista para obtener más compromisos y colaborar en la elaboración y ejecución de planes de acción con plazos definidos para prevenir el reclutamiento y la utilización de niños en contravención del derecho internacional aplicable y otras violaciones del derecho internacional humanitario y poner fin a esos actos;

6. Reitera que las operaciones de mantenimiento de la paz multidimensionales requieren la adopción de un enfoque integrado y solicita a los componentes civil y militar de la MONUSCO que establezcan una división coherente del trabajo, teniendo en cuenta sus respectivas ventajas comparativas y la capacidad de que disponen;

7. Destaca que la acción integrada de los agentes de seguridad y los agentes del desarrollo sobre el terreno debe coordinarse con las autoridades nacionales para estabilizar y mejorar la situación de la seguridad y contribuir al restablecimiento de la autoridad del Estado, y subraya la importancia de que todas las entidades de las Naciones Unidas integren sus esfuerzos sobre el terreno para promover la coherencia de la labor de las Naciones Unidas en las situaciones de conflicto y posteriores a los conflictos;

Traspaso de responsabilidades

8. Solicita al Secretario General que lo siga informando sobre la división del trabajo actual entre la MONUSCO y el equipo de las Naciones Unidas en el país, en lo que respecta a las tareas que comparten la Misión, el equipo de las Naciones Unidas en el país y el Gobierno de la República Democrática del Congo, y sobre la hoja de ruta para el traspaso de responsabilidades a otros agentes, principalmente al Gobierno de la República Democrática del Congo, pero también al equipo de las Naciones Unidas en el país y a los donantes, con el fin de racionalizar las tareas asignadas a la MONUSCO, y expresa su intención de seguir examinando el mandato de la MONUSCO sobre la base de esa información;

9. Exhorta a la MONUSCO a que siga colaborando con el equipo de las Naciones Unidas en el país y las autoridades congoleñas para aprobar y aplicar el Programa de Consolidación de la Paz que abarca las provincias no afectadas por el conflicto, y solicita a la MONUSCO que, según proceda, siga traspasando tareas al equipo de las Naciones Unidas y las autoridades congoleñas en esas provincias;

10. Insta a la comunidad internacional y a los donantes a que apoyen a la MONUSCO y al equipo de las Naciones Unidas en el país, y exhorta al Gobierno de la República Democrática del Congo y a los Estados vecinos a que sigan participando en el proceso de traspaso de responsabilidades;

Elecciones

11. Exhorta al Gobierno de la República Democrática del Congo y a sus asociados nacionales a que aseguren un proceso electoral transparente y creíble, cumpliendo su responsabilidad primordial de crear unas condiciones propicias para las próximas elecciones, e insta al Gobierno, así como a todas las partes pertinentes, a que aseguren un entorno conducente a que el proceso electoral sea libre, limpio, creíble, inclusivo, transparente, pacífico y oportuno, lo cual incluye un debate político libre y constructivo, libertad de expresión, libertad de reunión, acceso equitativo a los medios de información, incluidos los estatales, seguridad y libertad de circulación para todos los candidatos, así como para los observadores y testigos electorales, los periodistas, los defensores de los derechos humanos y los agentes de la sociedad civil, incluidas las mujeres;

12. Exhorta al Gobierno de la República Democrática del Congo a que apruebe sin demora la hoja de ruta y el presupuesto del ciclo electoral y, una vez el Secretario General haya notificado al Consejo de Seguridad a su aprobación, autoriza a la MONUSCO a proporcionar apoyo logístico, según corresponda y en coordinación con las autoridades congoleñas y el equipo de las Naciones Unidas en el país, para facilitar el ciclo electoral, y decide que este apoyo se evaluará constantemente y se examinará en función del progreso realizado por las autoridades congoleñas en la dirección del proceso electoral, de conformidad con los criterios establecidos en el párrafo 16 de la resolución 2053 (2012);
Marco PSC

13. Reitera la importancia de que se aplique el Marco PSC para lograr la estabilidad a largo plazo de la zona oriental de la República Democrática del Congo y de la región;

14. Insta a todos los Estados signatarios del Marco PSC a que sigan cumpliendo sus compromisos íntegra y prontamente y de buena fe;

15. Exhorta al Gobierno de la República Democrática del Congo, en quien recae la responsabilidad primordial de salvaguardar su soberanía e integridad territorial, a que siga realizando progresos significativos en el cumplimiento de los compromisos contraídos en virtud del Marco PSC, así como a los demás signatarios de ese Marco;

16. Exhorta a la Enviada Especial para la Región de los Grandes Lagos a que, en coordinación con el Representante Especial para la República Democrática del Congo y con el apoyo apropiado, siga dirigiendo, coordinando y evaluando el cumplimiento de los compromisos nacionales y regionales contraídos en virtud del Marco PSC y a que, sobre la base de ese Marco, aliente la celebración de un diálogo político regional de alto nivel entre los principales signatarios con el fin de hacer frente a las causas profundas subyacentes al conflicto, observando el diálogo inicial entre los principales signatarios que ya está en marcha bajo el liderazgo de la Presidencia de Angola de la CIRGL y alentando a la Enviada Especial a que siga participando en este proceso;

Grupos armados

17. Condena enérgicamente a todos los grupos armados que operan en la región y sus violaciones del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de otra índole aplicable, así como sus abusos de los derechos humanos, incluidos los ataques contra la población civil, el personal de mantenimiento de la paz de la MONUSCO y los agentes humanitarios, las ejecuciones sumarias, la violencia sexual y por razón de género y el reclutamiento y la utilización de niños en gran escala, y reitera que los responsables deberán rendir cuentas de sus actos;

18. Exige que las FDLR, la ADF, el LRA, los Bakata-Katanga y los diversos grupos Mayi Mayi pongan fin de inmediato a todas las formas de violencia y otras actividades desestabilizadoras y que sus miembros se disuelvan de forma inmediata y permanente, depongan las armas y desmovilicen a los niños de sus filas;

19. Expresa preocupación por el hecho de que las FDLR, así como otros grupos armados, siguen disfrutando de libertad de circulación en la República Democrática del Congo, observando con profunda inquietud las noticias sobre la colaboración de las FARDC con las FDLR a nivel local y, a ese respecto, acogiendo con beneplácito los planes elaborados por las FARDC, con el apoyo de la MONUSCO, para neutralizar a las FDLR, y destacando la necesidad de que esos planes se traduzcan en medidas sostenidas;

20. Exige que el Gobierno de la República Democrática del Congo, de conformidad con los compromisos que asumió en las declaraciones de Nairobi de 12 de diciembre de 2013, adopte medidas de inmediato para ejecutar su programa de desarme, desmovilización y reintegración, en coordinación con las Naciones Unidas, las organizaciones internacionales y los países vecinos donde los excombatientes del M23 han encontrado refugio, solicita a este respecto, de conformidad con las declaraciones de Nairobi y con los compromisos contraídos en virtud del Marco PSC, que las Naciones Unidas y las organizaciones internacionales colaboren con los Estados vecinos para abordar urgentemente la situación de los excombatientes del M23 que se encuentran en sus territorios, y destaca la importancia de asegurar que todas las disposiciones de los documentos firmados se apliquen con rapidez y de buena fe, y, a este respecto, que el M23 no se reagrupe ni reanude sus actividades militares, de conformidad con las declaraciones de Nairobi y las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad;

21. Exhorta al Gobierno de la República Democrática del Congo a que establezca y aplique con urgencia planes amplios de desarme, desmovilización y reintegración, y de desarme, desmovilización, reintegración, repatriación y reasentamiento para poder ocuparse efectivamente de los excombatientes;

22. Observa que excombatientes del M23, incluidas personas designadas por el Consejo de Seguridad, han huido de la República Democrática del Congo a Rwanda y Uganda, especialmente tras la derrota del M23 en la República Democrática del Congo, alienta a los Gobiernos de Rwanda y Uganda a que, con asistencia de las Naciones Unidas y las organizaciones internacionales competentes, sigan asegurando que esos combatientes estén permanentemente desmovilizados, que los combatientes congoleños sean devueltos a la República Democrática del Congo para someterse a un proceso de desarme, desmovilización y reintegración, según corresponda, y que se les trate en forma acorde con el derecho internacional pertinente, con especial atención a los niños y las mujeres que hay entre ellos, y recuerda las obligaciones que tienen los Estados Miembros en virtud del Marco PSC y el régimen de sanciones renovado en la resolución 2136 (2014);

23. Reitera su apoyo al Mecanismo Conjunto de Verificación Ampliado (MCVA) en cuanto mecanismo regional de fomento de la confianza y acoge con beneplácito la decisión de la CIRGL de otorgar representación permanente a la MONUSCO en ese mecanismo;

Derechos humanos/Actividades humanitarias

24. Insta al Gobierno de la República Democrática del Congo a que detenga y haga rendir cuentas a los responsables de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad cometidos en el país, y destaca la importancia que con tal fin tienen tanto la cooperación regional como la cooperación con la Corte Penal Internacional;

25. Exhorta a las autoridades congoleñas a que aseguren el procesamiento de los responsables de violaciones y abusos graves de los derechos humanos cometidos en el contexto de las elecciones del 28 de noviembre de 2011;

26. Alienta al Gobierno de la República Democrática del Congo a que siga fortaleciendo su cooperación con la Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados y la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos, y a que, con el apoyo de la MONUSCO, aplique enérgicamente, según proceda, el plan de acción para prevenir y eliminar el reclutamiento y la utilización de niños y los actos de violencia sexual comedidos por las FARDC, y alienta al Presidente Kabila a que hombre con rapidez al asesor presidencial sobre la violencia sexual y el reclutamiento de niños propuesto;

27. Solicita a la MONUSCO que tenga plenamente en cuenta las consideraciones de género como cuestión intersectorial en todo su mandato y que preste asistencia al Gobierno de la República Democrática del Congo para asegurar la participación, implicación y representación de las mujeres en todos los niveles, incluidas las actividades de estabilización, la reforma del sector de la seguridad y los procesos de desarme, desmovilización y reintegración, así como en el diálogo político nacional y los procesos electorales, por medios como el suministro de asesores en cuestiones de género, y solicita también a la MONUSCO que amplíe la información que presenta al Consejo sobre esta cuestión;

28. Solicita a la MONUSCO que tenga plenamente en cuenta la protección de los niños como cuestión intersectorial en todo su mandato y que preste asistencia al Gobierno de la República Democrática del Congo para asegurar que la protección de los derechos del niño se tenga en cuenta en los procesos de desmovilización, desarme y reintegración y en la reforma del sector de la seguridad, entre otros ámbitos, con el propósito de poner fin a las infracciones y abusos cometidos contra menores y prevenirlos;

29. Exhorta a todos los agentes a que refuercen las actividades destinadas a luchar contra la impunidad por la violencia sexual relacionada con el conflicto, prestar todos los servicios necesarios a los supervivientes y asegurar que las mujeres estén incluidas plenamente y en pie de igualdad en el Marco PSC y en todas las etapas de la resolución del conflicto, la reconstrucción y la promoción de la paz, incluso teniendo en cuenta el llamamiento efectuado el 11 de julio de 2013 en la Declaración de Bujumbura para que los parámetros de referencia, los indicadores y las medidas de seguimiento del plan de aplicación del Marco PSC tengan en cuenta las cuestiones de género;

MONUSCO

30. Exhorta a la MONUSCO a que coordine estrategias con otras misiones de las Naciones Unidas en la región a fin de mejorar el intercambio de información habida cuenta de los ataques perpetrados por el LRA, y reitera su apoyo a las iniciativas emprendidas por las Naciones Unidas y por la Unión Africana para facilitar la adopción de medidas regionales contra el LRA, de conformidad con el párrafo 4 a);

31. Alienta a la MONUSCO a que mejore su interacción con la población civil a fin de aumentar la conciencia y la comprensión de su mandato y sus actividades mediante un programa amplio de divulgación pública, a que determine las posibles amenazas contra la población civil y a que reúna información fiable sobre las infracciones del derecho internacional humanitario y las vulneraciones y abusos de los derechos humanos cometidos contra civiles;

32. Solicita al Secretario General que adopte las medidas necesarias para asegurar que la MONUSCO cumpla plenamente la política de las Naciones Unidas de tolerancia cero frente a la explotación y los abusos sexuales, y que lo mantenga informado si se produce algún caso de ese tipo de conducta;

33. Solicita a la MONUSCO que asegure que todo apoyo prestado a las fuerzas de seguridad nacionales se ajuste estrictamente a la política de las Naciones Unidas de diligencia debida en materia de derechos humanos, insta al sistema de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo a que adopte un enfoque conjunto y uniforme respecto de la aplicación de esa política;

34. Exige que todas las partes cooperen plenamente con las operaciones de la MONUSCO y permitan y faciliten el acceso pleno, seguro, inmediato y sin trabas del personal de las Naciones Unidas y el personal asociado en la ejecución de su mandato y la prestación oportuna de asistencia humanitaria a la población necesitada, en particular a los desplazados internos, en todo el territorio de la República Democrática del Congo, respetando los principios rectores de la asistencia humanitaria de las Naciones Unidas y las disposiciones pertinentes del derecho internacional;

35. Exhorta a todos los Estados Miembros a que contribuyan generosamente al llamamiento humanitario de las Naciones Unidas para la República Democrática del Congo a fin de ayudar a asegurar que los organismos humanitarios de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales estén debidamente financiados y puedan atender las necesidades de protección y asistencia de los desplazados internos, los supervivientes de la violencia sexual y otros grupos vulnerables;

36. Exhorta a los Estados Miembros a que prometan aportar y aporten el resto de los multiplicadores de fuerza necesarios para la Misión, en particular equipo aéreo militar y recuerda la importancia de que se celebren estrechas consultas con los países que aportan contingentes y fuerzas de policía;

37. Observa que es importante asegurar que todos los contingentes de la MONUSCO, incluidos los contingentes de la Brigada de Intervención, estén debidamente preparados y adecuadamente equipados para que puedan llevar a cabo sus tareas respectivas;

38. Expresa su pleno apoyo al Grupo de Expertos de las Naciones Unidas establecido en virtud de la resolución 1533 (2004), pide una mayor cooperación entre todos los Estados, en particular los de la región, la MONUSCO y el Grupo de Expertos, alienta a todas las partes y todos los Estados a velar por que las personas y entidades sujetas a su jurisdicción o control cooperen con el Grupo de Expertos, y reitera su exigencia de que todas las partes y todos los Estados garanticen la seguridad de sus miembros y su personal de apoyo, y el acceso inmediato y sin trabas, en particular a las personas, los documentos y los lugares que el Grupo de Expertos considere pertinentes para la ejecución de su mandato;

Examen estratégico

39. Solicita que el Secretario General realice un examen estratégico a fondo de la MONUSCO y de la presencia de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo en sentido amplio con el fin de formular recomendaciones al Consejo de Seguridad, a más tardar el 30 diciembre 2014, sobre los objetivos, las actividades, la estrategia de salida y el despliegue efectivo de recursos de la Misión en el futuro, teniendo en consideración la necesidad de que siga aumentando la efectividad de la Misión;

Informes del Secretario General

40. Solicita al Secretario General que lo informe cada tres meses sobre:

i) La situación sobre el terreno, incluida la violencia sexual y los efectos del conflicto en las mujeres y los niños;

ii) Los progresos realizados por la República Democrática del Congo en el cumplimiento de los compromisos contraídos en virtud del Marco PSC, en particular mediante el establecimiento y la aplicación de una hoja de ruta para la reforma del sector de la seguridad nacional y la creación de una “Fuerza de Reacción Rápida” congoleña, y sobre la aplicación de los planes de desarme, desmovilización y reintegración, y de desarme, desmovilización, repatriación, reasentamiento y reintegración;

iii) El cumplimiento del mandato de la MONUSCO, incluidas las actividades de la Brigada de Intervención, su reconfiguración para llevar a cabo las tareas indicadas más arriba y la transferencia de responsabilidades en marcha a otros agentes;

iv) Los riesgos y sus consecuencias para la seguridad del personal y las instalaciones de las Naciones Unidas como resultado de las posibles operaciones militares, así como las medidas adoptadas para reforzar su seguridad y mitigar los riesgos;

41. Solicita al Secretario General que lo informe cada seis meses, en coordinación con su Enviada Especial para la Región de los Grandes Lagos y su Representante Especial para la República Democrática del Congo, sobre el cumplimiento de los compromisos contraídos en virtud del Marco PSC;

42. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.