Resolución 2147 (2014)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7150a sesión, celebrada el 28 de marzo de 2014
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones
anteriores y las declaraciones de su Presidencia relativas a la
República Democrática del Congo, en particular sus resoluciones 2136
(2014), 2098 (2013), 2078 (2012), 2076 (2012) y 2053 (2012),
Recordando su resolución 2086
(2013) y reafirmando los principios básicos del mantenimiento de la
paz, incluidos el consentimiento de las partes, la imparcialidad y el
no uso de la fuerza, excepto en defensa propia y en defensa del
mandato, y
reconociendo que
el mandato de cada misión de mantenimiento de la paz se refiere
específicamente a la necesidad y a la situación del país de que se
trate,
Reafirmando su firme
compromiso con la soberanía, la independencia, la unidad y la
integridad territorial de la República Democrática del Congo y de los
demás Estados de la región y poniendo de relieve la necesidad de
respetar plenamente los principios de no injerencia, buena vecindad y
cooperación regional,
Destacando que el Gobierno de
la República Democrática del Congo tiene la responsabilidad primordial
de garantizar la seguridad en su territorio y proteger a su población
civil respetando el estado de derecho, los derechos humanos y el
derecho internacional humanitario,
Observando que el este de la
República Democrática del Congo ha seguido sufriendo ciclos recurrentes
de conflicto y violencia persistente por parte de grupos armados, tanto
congoleños como extranjeros, y poniendo de relieve la necesidad de
abordar las causas profundas del conflicto para poner fin a esos ciclos
recurrentes de violencia,
Acogiendo con beneplácito los
esfuerzos del Secretario General de las Naciones Unidas, la Conferencia
Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos (CIRGL), la
Comunidad de Africa Meridional para el Desarrollo (SADC) y la Unión
Africana por restaurar la paz y la seguridad en el este de la República
Democrática del Congo, y
alentando
al Gobierno de la República Democrática del Congo a que mantenga una
estrecha cooperación con ellos y otros asociados internacionales,
Recordando la firma en Addis
Abeba el 24 de febrero de 2013 del Marco de Paz, Seguridad y
Cooperación para la República Democrática del Congo y la Región (“el
Marco PSC”), bajo los auspicios de sus garantes, a saber, el Secretario
General de las Naciones Unidas, la Presidenta de la Comisión de la
Unión Africana, la Presidenta de la SADC y el Presidente de la CIRGL, y
exhortando a todas las partes a que sigan cumpliendo sin demora, plenamente y de buena fe sus respectivos compromisos,
Acogiendo con beneplácito el
llamamiento en favor de un diálogo político más amplio hecho por el
Mecanismo Regional de Supervisión en su comunicado de enero de 2014, y
el diálogo inicial entre los principales Estados signatarios puesto en
marcha por Angola, en su calidad de Presidente de la CIRGL,
alentando
la continuación de ese diálogo bajo los auspicios del Marco PSC para
resolver las causas profundas del conflicto en la República Democrática
del Congo y la región de los Grandes Lagos, y
acogiendo con beneplácito la continua implicación de la Enviada Especial del Secretario General para la Región de los Grandes Lagos,
Reafirmando su más firme apoyo
al Representante Especial del Secretario General y a la Misión de
Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del
Congo (MONUSCO) en la ejecución de su mandato, y
alentando enérgicamente a ambos a que prosigan sus esfuerzos,
Reiterando su profunda
preocupación por la crisis humanitaria y de seguridad en el este de la
República Democrática del Congo debido a las actividades
desestabilizadoras en curso de grupos armados nacionales y extranjeros,
y
destacando la importancia
de neutralizar a todos los grupos armados, entre ellos a las Fuerzas
Democráticas de Liberación de Rwanda (FDLR), la Alianza de Fuerzas
Democráticas (ADF), el Ejército de Resistencia del Señor (LRA), el
grupo Bakata-Katanga y diversos grupos Mayi Mayi,
Acogiendo con beneplácito el
fin de la rebelión del Movimiento 23 de Marzo (M23) y la firma en
Nairobi por parte del M23, el Gobierno de la República Democrática del
Congo, la SADC y la CIRGL de los documentos finales del Diálogo de
Kampala, facilitado por Uganda en su calidad de Presidente de la CIRGL,
destacando la importancia de
asegurar que todas las disposiciones de los documentos firmados se
apliquen prontamente y de buena fe y, a ese respecto, que el M23 no se
reagrupe ni reanude sus actividades militares, de conformidad con las
declaraciones de Nairobi y las resoluciones pertinentes del Consejo de
Seguridad,
Expresando profunda preocupación
por la continua amenaza regional que suponen las FDLR, un grupo
sometido al régimen de sanciones de las Naciones Unidas, entre cuyos
dirigentes y miembros se cuentan autores del genocidio cometido en 1994
contra los tutsis en Rwanda, en el que también fueron asesinados hutus
y otras personas que se opusieron al genocidio, y que han seguido
fomentando y perpetrando asesinatos por motivos étnicos y de otro tipo
en Rwanda y la República Democrática del Congo, y
destacando la importancia de hacer frente a esta amenaza de manera permanente,
Expresando preocupación por el
hecho de que las FDLR, así como otros grupos armados siguen disfrutando
de libertad de circulación en la República Democrática del Congo,
observando con profunda preocupación las noticias sobre la colaboración
de las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo (FARDC)
con las FDLR a nivel local, y, a ese respecto,
acogiendo con beneplácito los planes elaborados por las FARDC, con el apoyo de la MONUSCO, para neutralizar a las FDLR, y
destacando la importancia de que esos planes se traduzcan en medidas sostenidas,
Recordando las declaraciones
de su Presidencia sobre la región de Africa Central y el LRA, incluidas
S/PRST/2013/18 y S/PRST/2013/6, encomiando los importantes esfuerzos en
curso emprendidos por la MONUSCO en la lucha contra el LRA,
alentando a la Fuerza Regional de la Unión Africana a proseguir sus esfuerzos, e
instando
a una mayor cooperación e intercambio de información entre los órganos
pertinentes de las Naciones Unidas, la Fuerza Regional de la Unión
Africana, las fuerzas regionales y las organizaciones no
gubernamentales a la hora de afrontar la amenaza del LRA,
Expresando profunda preocupación
por el creciente número de desplazados internos en la República
Democrática del Congo, que ya asciende a más de 2,9 millones de
personas, y los más de 450.000 refugiados del este de la República
Democrática del Congo como consecuencia de las actividades de los
diversos grupos armados congoleños y extranjeros que operan en esa
región,
exhortando a la
República Democrática del Congo y a todos los Estados de la región a
que trabajen para crear un entorno pacífico que propicie el eventual
retorno voluntario y la reintegración de los refugiados a la República
Democrática del Congo, con el apoyo, según proceda, de la Oficina del
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR),
encomiando
a este respecto el apoyo prestado por los países vecinos a los
refugiados de la República Democrática del Congo, y alentando a los
Gobiernos de Rwanda y Uganda, a las Naciones Unidas y a las
organizaciones internacionales a que trabajen de consuno para hacer
frente urgentemente a la situación de los excombatientes del M23 en
Uganda y Rwanda,
Observando que ha pasado más
de un año desde que cientos de combatientes del M23, entre ellos
personas designadas por el Consejo de Seguridad, huyeron de la
República Democrática del Congo a Rwanda el 18 de marzo de 2013,
alentando al Gobierno de Rwanda, con la asistencia de organizaciones
competentes de las Naciones Unidas e internacionales, a que continúe
asegurando que esos combatientes estén permanentemente desmovilizados y
sean tratados de conformidad con el derecho internacional pertinente,
prestando una atención especial a los niños y las mujeres entre ellos,
y
recordando a los Estados Miembros las obligaciones que les incumben y que fueron renovadas en la resolución 2136 (2014),
Exhortando a todas las partes en el conflicto a respetar la imparcialidad, la independencia y neutralidad de los agentes humanitarios,
Profundamente preocupado todavía
por la situación humanitaria que sigue afectando gravemente a la
población civil, en particular en el este de la República Democrática
del Congo, y la persistencia e intensidad de la violencia y los abusos
y las violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional,
condenando
en particular aquellos que entrañan ataques dirigidos contra civiles,
actos generalizados de violencia sexual y por razón de género,
reclutamiento y utilización sistemáticos de niños por algunas partes en
el conflicto, desplazamiento de un número considerable de civiles,
ejecuciones extrajudiciales y detenciones arbitrarias, y
reconociendo su efecto perjudicial en las actividades de estabilización, reconstrucción y desarrollo en la República Democrática del Congo,
Recordando sus resoluciones
1325 (2000), 1820 (2008), 1888 (2009), 1889 (2009), 1960 (2010), 2106
(2013) y 2122 (2013) relativas a la mujer, la paz y la seguridad, sus
resoluciones 1265 (1999), 1296 (2000), 1674 (2006), 1738 (2006) y 1894
(2009) relativas a la protección de los civiles en los conflictos
armados, y sus resoluciones 1612 (2005), 1882 (2009), 1998 (2011), 2068
(2012) y 2143 (2014) relativas a los niños y los conflictos armados,
Acogiendo con beneplácito las
actividades de la MONUSCO y los asociados internacionales en materia de
capacitación en derechos humanos, protección de la infancia y
protección frente a la violencia sexual y de género para las
instituciones de seguridad congoleñas, y subrayando la importancia de
esas actividades, y
acogiendo con beneplácito
el establecimiento de la Plataforma de Mujeres del Marco PSC para
asegurar la plena participación de las mujeres en el proceso de paz
emprendido en el contexto del Marco PSC,
Observando los esfuerzos
realizados por el Gobierno de la República Democrática del Congo para
combatir la violencia sexual en el conflicto, en particular mediante la
aplicación de su estrategia nacional y de los compromisos enunciados en
el comunicado conjunto del Gobierno de la República Democrática del
Congo y las Naciones Unidas sobre la lucha contra la violencia sexual
en el conflicto, aprobado en Kinshasa el 30 de marzo de 2013, y
alentando enérgicamente al Gobierno de la República Democrática del Congo a que redoble sus esfuerzos en ese sentido,
Tomando conocimiento del marco
de cooperación entre la Oficina del Representante Especial del
Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos y la
Comisión de la Unión Africana para la prevención de la violencia sexual
en los conflictos y la respuesta a ella en Africa, aprobado en Addis
Abeba el 31 de enero de 2014,
Tomando nota del informe del
Secretario General (S/2014/181), que incluye una lista de las partes
responsables de actos sistemáticos de violación y otras formas de
violencia sexual en situaciones de conflicto armado,
Condenando las violaciones
masivas perpetradas en Minova y las aldeas circundantes en noviembre de
2012, presuntamente cometidas por soldados de las FARDC, tomando nota
de las investigaciones y los arrestos realizados posteriormente por las
autoridades congoleñas y de los juicios en primera instancia que se
están celebrando,
expresando preocupación por los retrasos en el enjuiciamiento de los imputados, e
instando
a las autoridades congoleñas a que se aseguren de que los responsables
rindan cuentas de sus actos y velen por que en todas las
investigaciones y los juicios se respeten las debidas garantías
procesales,
Pidiendo que todos los
responsables de violaciones del derecho internacional humanitario o de
violaciones y abusos de los derechos humanos, según proceda, incluidos
los que entrañen actos de violencia o abusos contra los niños y actos
de violencia sexual y por razón de género, sean rápidamente capturados
y llevados ante la justicia para que rindan cuentas de sus actos,
Destacando la necesidad de que
el Gobierno de la República Democrática del Congo coopere con la Corte
Penal Internacional, acogiendo con beneplácito el compromiso asumido
por el Gobierno de la República Democrática del Congo de hacer rendir
cuentas a los responsables de delitos graves, como crímenes de guerra y
crímenes de lesa humanidad, cometidos en el país, y
destacando la importancia
de procurar activamente que los responsables de crímenes de guerra y
crímenes de lesa humanidad cometidos en el país rindan cuentas de ellos
y la importancia de la cooperación regional e internacional a tal
efecto,
Recordando el llamamiento
hecho por el Secretario General al Consejo para que rechazase todo
respaldo a la concesión de amnistía a los autores de genocidio,
crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad o violaciones graves de
los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, y
acogiendo con beneplácito,
a ese respecto, la ley de amnistía promulgada en la República
Democrática del Congo, de cuyo amparo quedan excluidos quienes hayan
cometido actos de genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lisa
humanidad o violaciones graves de los derechos humanos y el derecho
internacional humanitario, e
instando
al Gobierno de la República Democrática del Congo a que prosiga esa
labor y emprenda las reformas judiciales necesarias para afrontar con
eficacia la impunidad en el país,
Instando al Gobierno de la
República Democrática del Congo a mantener su firme compromiso de
aplicar el Marco PSC, incluso mediante la adopción de un plan de
medidas prioritarias, y a proteger a la población civil mediante el
rápido establecimiento de fuerzas de seguridad profesionales,
responsables y sostenibles, el despliegue de instituciones de la
administración civil congoleña sujetas a la rendición de cuentas, en
particular de la policía, el poder judicial, la administración de
centros penitenciarios y la administración territorial, y la
consolidación del estado de derecho y la promoción y protección de los
derechos humanos,
Instando al Gobierno de la
República Democrática del Congo a que tome medidas inmediatas para
cumplir su compromiso de reformar el sector de la seguridad, lo cual
entraña la creación y el apoyo de una Fuerza de Reacción Rápida, la
elaboración de una hoja de ruta para los sectores de la seguridad y la
justicia, la elaboración de un amplio plan de desarme, desmovilización
y reintegración y de desarme, desmovilización, repatriación,
reasentamiento y reintegración,
observando
a ese respecto que el Gobierno ha propuesto un nuevo plan de desarme,
desmovilización y reintegración, todo lo cual requerirá la asignación
de los recursos necesarios y el compromiso constante del Gobierno de
dar prioridad a la reforma, y
lamentando el lento progreso realizado hasta la fecha,
Reiterando su exhortación a
todas las partes para que cooperen plenamente con la MONUSCO, y su
condena de todo ataque contra el personal de mantenimiento de la paz,
poniendo de relieve que los responsables de esos ataques deben rendir
cuentas de sus actos, y
recordando
su decisión de extender las sanciones descritas en el párrafo 3 de la
resolución 2136 (2014) a las personas y entidades que planeen, dirijan
o patrocinen ataques contra personal de mantenimiento de la paz de la
MONUSCO o participen en ellos,
Reiterando su exhortación al
Secretario General para que tome todas las medidas que considere
necesarias para fortalecer las disposiciones de seguridad de las
Naciones Unidas sobre el terreno y mejorar la seguridad y protección de
todos los contingentes militares, oficiales de policía, observadores
militares y, especialmente, observadores no armados,
Reconociendo los enormes
sacrificios hechos por la MONUSCO, encomiando las medidas activas que
ha adoptado, en particular su Brigada de Intervención con el apoyo de
toda la estructura de la Fuerza de la MONUSCO y en cooperación con
ella, para cumplir plenamente su mandato, en especial para proteger a
los civiles, y alentando a la Misión a que prosiga esa labor,
Afirmando que cumplir la tarea
de proteger a los civiles es fundamental para que la MONUSCO cumpla su
mandato y para que mejoren las condiciones de seguridad, reconociendo
en ese sentido que con su enfoque de la protección de los civiles la
MONUSCO ha logrado impedir ataques contra la población civil, y
acogiendo con beneplácito
los esfuerzos desplegados por la Misión para adaptar la Fuerza con
objeto de mejorar la ejecución de su estrategia integral para la
protección de los civiles, incluso para que sea más flexible y versátil
y pueda desplegarse ampliamente en todo el este de la República
Democrática del Congo,
Subrayando la importancia de que la MONUSCO conjure cualquier amenaza a la aplicación de su mandato,
Reconociendo la contribución
de la MONUSCO a una estrategia amplia para la paz y la seguridad
duraderas, observando con aprecio la contribución que realiza la
MONUSCO a la consolidación temprana de la paz y
poniendo de relieve
que las actividades de la MONUSCO deben realizarse de manera que
faciliten la consolidación de la paz después del conflicto, prevengan
la reaparición del conflicto armado y obtengan progresos en el logro de
la paz y el desarrollo sostenibles,
Destacando la importancia de
la aplicación plena y urgente del Marco PSC para reducir de forma
permanente las amenazas contra los civiles, señalando la necesidad de
que la MONUSCO refuerce el apoyo al Gobierno de la República
Democrática del Congo para que pueda hacer frente a los problemas de
seguridad y extender la autoridad estatal según se expresa en el
párrafo 5 del Marco PSC, y
reconociendo la necesidad de un proceso de paz amplio para poner fin a las fuentes de conflicto en la región,
Habiendo determinado que la
situación en la República Democrática del Congo sigue constituyendo una
amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
Mandato de la MONUSCO
1.
Decide prorrogar el mandato
de la MONUSCO en la República Democrática del Congo, incluso, con
carácter excepcional y sin que constituya un precedente o sin perjuicio
de los principios convenidos del mantenimiento de la paz, el de su
Brigada de Intervención, dentro de los límites de la dotación máxima
autorizada de 19.815 efectivos militares, 760 observadores militares y
oficiales de Estado Mayor, 391 agentes de policía y 1.050 agentes de
unidades de policía constituidas, hasta el 31 de marzo de 2015;
2.
Encomia a la MONUSCO,
incluida su Brigada de Intervención, por su positivo impacto en la paz
y la estabilidad en el este de la República Democrática del Congo y en
la protección de los civiles, apoya plenamente las medidas adoptadas
por el Representante Especial del Secretario General para ejecutar el
mandato de la Misión, y
alienta
a la MONUSCO a maximizar la interoperabilidad, flexibilidad y eficacia
de la Fuerza en la ejecución del mandato de la MONUSCO en su totalidad,
en consonancia con el informe del Secretario General (S/2014/157),
teniendo presente la seguridad y protección de todos los contingentes
militares, agentes de policía, observadores militares y, especialmente,
observadores no armados;
3.
Señala la necesidad de
tener una estrategia de salida clara, incluso para la Brigada de
Intervención, y decide que las futuras configuraciones de la MONUSCO y
su mandato se determinarán sobre la base de la evolución de la
situación sobre el terreno y, en el contexto de la aplicación por el
Gobierno de la República Democrática del Congo y de todos los demás
signatarios del Marco de PSC, de los progresos hacia el logro de los
objetivos siguientes, de conformidad con las tres prioridades
establecidas en el concepto de la misión, a saber, protección de los
civiles, estabilización y apoyo a la aplicación del Marco PSC:
a) La reducción de la amenaza que plantean los grupos armados
congoleños y extranjeros y la violencia contra los civiles, incluida la
violencia sexual y por razón de género y la violencia contra los niños,
a un nivel que puedan afrontar eficazmente la justicia y las
instituciones de seguridad congoleñas;
b) La estabilización mediante el establecimiento de instituciones
estatales funcionales, profesionales y sujetas a la rendición de
cuentas, incluidas instituciones de seguridad, en las zonas afectadas
por el conflicto, y mediante prácticas democráticas reforzadas que
reduzcan el riesgo de inestabilidad, como la creación de un espacio
político suficiente, la promoción y protección de los derechos humanos
y la puesta en marcha de un proceso electoral creíble;
4.
Autoriza a la MONUSCO a
que, con el fin de alcanzar los objetivos descritos en el párrafo 3,
adopte todas las medidas necesarias para llevar a cabo las siguientes
tareas:
a) Protección de los civiles
i) Asegurar, dentro de su zona de operaciones, una protección eficaz de
los civiles sometidos a amenazas de violencia física, en particular
mediante la realización de patrullas activas, prestando una particular
atención a los civiles congregados en campamentos de desplazados y
refugiados, el personal de asistencia humanitaria y los defensores de
los derechos humanos, en el contexto de la violencia que surja de
cualquiera de las partes en el conflicto, y mitigar el riesgo para los
civiles durante cualquier operación militar, así como antes y después;
ii) Garantizar la protección del personal, los locales, las
instalaciones y el equipo de las Naciones Unidas, y la seguridad y la
libertad de circulación del personal de las Naciones Unidas y el
personal asociado;
iii) Colaborar con el Gobierno de la República Democrática del Congo
para detectar las amenazas a los civiles y poner en práctica los planes
de prevención y respuesta existentes y reforzar la cooperación
civil-militar, incluso mediante la planificación conjunta, para
asegurar la protección de los civiles frente a abusos y violaciones de
los derechos humanos y violaciones del derecho internacional
humanitario, incluidas todas las formas de violencia sexual y por razón
de género y las violaciones y los abusos cometidos contra los niños, y
solicita a la MONUSCO que vele por que las cuestiones de protección de
los niños y de género se integren en todas las operaciones y los
aspectos estratégicos de la labor de la MONUSCO y acelere la aplicación
de las disposiciones de vigilancia, análisis y presentación de informes
sobre la violencia sexual relacionada con los conflictos y asegure el
pronto despliegue de asesores sobre la protección de las mujeres, como
se pide en las resoluciones 1960 (2010) y 2106 (2013), a fin de recabar
compromisos en materia de prevención de la violencia sexual relacionada
con los conflictos y respuesta a esa violencia;
b) Neutralización de los grupos armados mediante la Brigada de Intervención
En apoyo de las autoridades de la República Democrática del Congo,
sobre la base del cotejo y el análisis de la información, y teniendo
plenamente en cuenta la necesidad de proteger a los civiles y mitigar
los riesgos que se planteen durante cualquier operación militar, así
como antes y después, llevar a cabo operaciones ofensivas selectivas
mediante la Brigada de Intervención, ya sea unilateralmente o
conjuntamente con las FARDC, de manera robusta, sumamente móvil y
versátil, y en estricto cumplimiento del derecho internacional,
incluido el derecho internacional humanitario, y con la política de
diligencia debida en materia de derechos humanos en relación con el
apoyo de las Naciones Unidas a fuerzas que no pertenecen a la
Organización, en colaboración con toda la MONUSCO, para prevenir la
expansión de todos los grupos armados, neutralizar a esos grupos y
desarmarlos, a fin de contribuir al objetivo de reducir la amenaza que
plantean los grupos armados para la autoridad estatal y la seguridad
civil en el este de la República Democrática del Congo y propiciar
actividades de estabilización;
c) Vigilancia de la aplicación del embargo de armas
Vigilar la aplicación del embargo de armas descrito en el párrafo 1 de
la resolución 2136 (2014) en cooperación con el Grupo de Expertos
establecido en virtud de la resolución 1533 (2004) y, en particular,
observar el tráfico de personal militar, armas o material conexo a
través de la frontera oriental de la República Democrática del Congo e
informar al respecto, incluso utilizando, como se especifica en la
carta del Consejo de 22 de enero de 2013 (S/2013/44), capacidad de
vigilancia proporcionada por sistemas aéreos no tripulados, requisar,
recoger y eliminar armas o materiales conexos introducidos en la
República Democrática del Congo en violación de las medidas impuestas
en virtud del párrafo 1 de la resolución 2136 (2014), y compartir la
información pertinente con el Grupo de Expertos;
d) Prestación de apoyo a los procesos judiciales nacionales e internacionales
Apoyar al Gobierno de la República Democrática del Congo y colaborar
con él para detener y llevar ante la justicia a los responsables de
crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad cometidos en el país,
incluso cooperando con los Estados de la región y la Corte Penal
Internacional;
5.
Autoriza a la MONUSCO a
que, con el fin de apoyar a las autoridades congoleñas y sus esfuerzos
por aplicar las reformas solicitadas en el Marco PSC y lograr la
estabilización del este de la República Democrática del Congo,
contribuya a la realización de las tareas siguientes, en coordinación
con el equipo de las Naciones Unidas en el país y otros agentes,
incluso mediante los buenos oficios del Representante Especial del
Secretario General;
a) Alentar y acelerar la implicación de las autoridades de la República
Democrática del Congo en la reforma del sector de seguridad, entre
otras cosas, mediante la conclusión y aplicación urgentes de una
estrategia nacional para el establecimiento por la República
Democrática del Congo de instituciones de seguridad y de justicia
eficaces, inclusivas y que rindan cuentas, y desempeñar un papel rector
en la coordinación del apoyo que prestan los asociados internacionales
y bilaterales y el sistema de las Naciones Unidas a la reforma del
sector de la seguridad;
b) Promover la consolidación de la paz y el diálogo político inclusivo
y transparente entre todos los interesados congoleños con el fin de
impulsar la reconciliación y la democratización y alentar la
organización de elecciones provinciales y locales creíbles y
transparentes con arreglo al ciclo electoral y la Constitución;
c) Alentar la consolidación de una estructura civil eficaz a nivel
nacional para controlar las actividades mineras clave y gestionar de
forma equitativa la extracción y el comercio de los recursos naturales
del este de la República Democrática del Congo;
d) Vigilar y denunciar las violaciones y los abusos de los derechos
humanos y darles seguimiento, en particular en el contexto de las
elecciones, y apoyar al sistema de las Naciones Unidas en el país para
asegurar que cualquier apoyo que presten las Naciones Unidas se
corresponda con el derecho internacional humanitario, el derecho de los
derechos humanos y el derecho de los refugiados, según proceda;
e) Prestar sus buenos oficios, asesoramiento y apoyo al Gobierno de la
República Democrática del Congo para facilitar la elaboración y
conclusión de una hoja de ruta clara y exhaustiva para la reforma del
sector de la seguridad que incluya parámetros de referencia y plazos
para establecer instituciones de seguridad efectivas y que rindan
cuentas, así como mecanismos de verificación de antecedentes;
f) Prestar sus buenos oficios, asesoramiento y apoyo al Gobierno de la
República Democrática del Congo, en cumplimiento de la política de
diligencia debida en materia de derechos humanos, para llevar a cabo
una reforma del ejército, que incluya, como primer paso, el
establecimiento de una “Fuerza de Reacción Rápida” seleccionada, bien
adiestrada y debidamente equipada dentro de las FARDC, que conforme el
núcleo de una fuerza de defensa nacional profesional, bien sustentada,
eficaz y que rinda cuentas, y apoyar, según proceda y en coordinación
con los asociados internacionales, el adiestramiento de la “Fuerza de
Reacción Rápida”, que, dentro del marco de los parámetros de referencia
y los plazos establecidos por la hoja de ruta sobre la reforma del
sector de la seguridad, deberá desarrollar la capacidad necesaria para
asumir lo antes posible las responsabilidades de seguridad que
desempeña la Brigada de Intervención de la MONUSCO;
g) Prestar sus buenos oficios, asesoramiento y apoyo al Gobierno de la
República Democrática del Congo para la elaboración y aplicación de
planes de desarme, desmovilización y reintegración y de desarme,
desmovilización, reintegración, repatriación y reasentamiento de los
combatientes extranjeros y congoleños que no sean sospechosos de haber
cometido actos de genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lesa
humanidad o violaciones graves de los derechos. humanos, a fin de
lograr su integración a la vida civil y pacífica, lo cual contribuye a
la creación de comunidades estables en el este de la República
Democrática del Congo, prestando una particular atención a las
necesidades especificas de los niños anteriormente vinculados con
fuerzas o grupos armados;
h) Prestar sus buenos oficios, asesoramiento y apoyo al Gobierno de la
República Democrática del Congo, en estrecha colaboración con otros
asociados internacionales, para aprovechar el Plan de Estabilización y
Reconstrucción del Gobierno y la Estrategia Internacional de Apoyo a la
Seguridad y la Estabilización revisada con miras a apoyar eI logro de
un nivel mínimo de autoridad y control estatales sostenibles en las
zonas afectadas por el conflicto en el este de la República Democrática
del Congo, en particular mediante esfuerzos localizados para mejorar la
seguridad y la autoridad del Estado y facilitar el comienzo de una
recuperación socioeconómica sostenible;
i) Prestar sus buenos oficios, asesoramiento y apoyo al Gobierno de la
República Democrática del Congo para la reforma de la policía, entre
otras cosas contribuyendo, de conformidad con la política de diligencia
debida en materia de derechos humanos, a adiestrar los batallones de la
Policía Nacional Congoleña;
j) Prestar sus buenos oficios, asesoramiento y apoyo al Gobierno de la
República Democrática del Congo en la elaboración y aplicación, de
conformidad con la estrategia congoleña para la reforma del sector de
la justicia, de un programa multianual conjunto de las Naciones Unidas
de prestación de apoyo al sector de la justicia a fin de crear
instituciones y procesos independientes de justicia penal y entidades
policiales, judiciales y penitenciarias en las zonas afectadas por el
conflicto;
k) Prestar sus buenos oficios, asesoramiento y apoyo al Gobierno de la
República Democrática del Congo para promover los derechos humanos y
combatir la impunidad, entre otras cosas mediante la aplicación de la
“política de tolerancia cero” del Gobierno con respecto a la disciplina
y las violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional
humanitario cometidas por elementos del sector de la seguridad;
l) Seguir colaborando con el Gobierno de la República Democrática del
Congo en la aplicación rápida y enérgica del plan de acción para
prevenir y eliminar el reclutamiento y la utilización de niños y la
violencia sexual contra los niños por las FARDC, y continuar el diálogo
con todas las partes incluidas en la lista para obtener más compromisos
y colaborar en la elaboración y ejecución de planes de acción con
plazos definidos para prevenir el reclutamiento y la utilización de
niños en contravención del derecho internacional aplicable y otras
violaciones del derecho internacional humanitario y poner fin a esos
actos;
6.
Reitera que las operaciones
de mantenimiento de la paz multidimensionales requieren la adopción de
un enfoque integrado y solicita a los componentes civil y militar de la
MONUSCO que establezcan una división coherente del trabajo, teniendo en
cuenta sus respectivas ventajas comparativas y la capacidad de que
disponen;
7.
Destaca que la acción
integrada de los agentes de seguridad y los agentes del desarrollo
sobre el terreno debe coordinarse con las autoridades nacionales para
estabilizar y mejorar la situación de la seguridad y contribuir al
restablecimiento de la autoridad del Estado, y
subraya
la importancia de que todas las entidades de las Naciones Unidas
integren sus esfuerzos sobre el terreno para promover la coherencia de
la labor de las Naciones Unidas en las situaciones de conflicto y
posteriores a los conflictos;
Traspaso de responsabilidades
8.
Solicita al Secretario
General que lo siga informando sobre la división del trabajo actual
entre la MONUSCO y el equipo de las Naciones Unidas en el país, en lo
que respecta a las tareas que comparten la Misión, el equipo de las
Naciones Unidas en el país y el Gobierno de la República Democrática
del Congo, y sobre la hoja de ruta para el traspaso de
responsabilidades a otros agentes, principalmente al Gobierno de la
República Democrática del Congo, pero también al equipo de las Naciones
Unidas en el país y a los donantes, con el fin de racionalizar las
tareas asignadas a la MONUSCO, y expresa su intención de seguir
examinando el mandato de la MONUSCO sobre la base de esa información;
9.
Exhorta a la MONUSCO a que
siga colaborando con el equipo de las Naciones Unidas en el país y las
autoridades congoleñas para aprobar y aplicar el Programa de
Consolidación de la Paz que abarca las provincias no afectadas por el
conflicto, y solicita a la MONUSCO que, según proceda, siga traspasando
tareas al equipo de las Naciones Unidas y las autoridades congoleñas en
esas provincias;
10.
Insta a la comunidad
internacional y a los donantes a que apoyen a la MONUSCO y al equipo de
las Naciones Unidas en el país, y exhorta al Gobierno de la República
Democrática del Congo y a los Estados vecinos a que sigan participando
en el proceso de traspaso de responsabilidades;
Elecciones
11.
Exhorta al Gobierno de la
República Democrática del Congo y a sus asociados nacionales a que
aseguren un proceso electoral transparente y creíble, cumpliendo su
responsabilidad primordial de crear unas condiciones propicias para las
próximas elecciones, e insta al Gobierno, así como a todas las partes
pertinentes, a que aseguren un entorno conducente a que el proceso
electoral sea libre, limpio, creíble, inclusivo, transparente, pacífico
y oportuno, lo cual incluye un debate político libre y constructivo,
libertad de expresión, libertad de reunión, acceso equitativo a los
medios de información, incluidos los estatales, seguridad y libertad de
circulación para todos los candidatos, así como para los observadores y
testigos electorales, los periodistas, los defensores de los derechos
humanos y los agentes de la sociedad civil, incluidas las mujeres;
12.
Exhorta al Gobierno de la
República Democrática del Congo a que apruebe sin demora la hoja de
ruta y el presupuesto del ciclo electoral y, una vez el Secretario
General haya notificado al Consejo de Seguridad a su aprobación,
autoriza a la MONUSCO a proporcionar apoyo logístico, según corresponda
y en coordinación con las autoridades congoleñas y el equipo de las
Naciones Unidas en el país, para facilitar el ciclo electoral, y
decide
que este apoyo se evaluará constantemente y se examinará en función del
progreso realizado por las autoridades congoleñas en la dirección del
proceso electoral, de conformidad con los criterios establecidos en el
párrafo 16 de la resolución 2053 (2012);
Marco PSC
13.
Reitera la importancia de
que se aplique el Marco PSC para lograr la estabilidad a largo plazo de
la zona oriental de la República Democrática del Congo y de la región;
14.
Insta a todos los Estados signatarios del Marco PSC a que sigan cumpliendo sus compromisos íntegra y prontamente y de buena fe;
15.
Exhorta al Gobierno de la
República Democrática del Congo, en quien recae la responsabilidad
primordial de salvaguardar su soberanía e integridad territorial, a que
siga realizando progresos significativos en el cumplimiento de los
compromisos contraídos en virtud del Marco PSC, así como a los demás
signatarios de ese Marco;
16.
Exhorta a la Enviada
Especial para la Región de los Grandes Lagos a que, en coordinación con
el Representante Especial para la República Democrática del Congo y con
el apoyo apropiado, siga dirigiendo, coordinando y evaluando el
cumplimiento de los compromisos nacionales y regionales contraídos en
virtud del Marco PSC y a que, sobre la base de ese Marco, aliente la
celebración de un diálogo político regional de alto nivel entre los
principales signatarios con el fin de hacer frente a las causas
profundas subyacentes al conflicto, observando el diálogo inicial entre
los principales signatarios que ya está en marcha bajo el liderazgo de
la Presidencia de Angola de la CIRGL y
alentando a la Enviada Especial a que siga participando en este proceso;
Grupos armados
17.
Condena enérgicamente a
todos los grupos armados que operan en la región y sus violaciones del
derecho internacional humanitario y del derecho internacional de otra
índole aplicable, así como sus abusos de los derechos humanos,
incluidos los ataques contra la población civil, el personal de
mantenimiento de la paz de la MONUSCO y los agentes humanitarios, las
ejecuciones sumarias, la violencia sexual y por razón de género y el
reclutamiento y la utilización de niños en gran escala, y
reitera que los responsables deberán rendir cuentas de sus actos;
18.
Exige que las FDLR, la
ADF, el LRA, los Bakata-Katanga y los diversos grupos Mayi Mayi pongan
fin de inmediato a todas las formas de violencia y otras actividades
desestabilizadoras y que sus miembros se disuelvan de forma inmediata y
permanente, depongan las armas y desmovilicen a los niños de sus filas;
19.
Expresa preocupación por
el hecho de que las FDLR, así como otros grupos armados, siguen
disfrutando de libertad de circulación en la República Democrática del
Congo,
observando con profunda inquietud las noticias sobre la colaboración de las FARDC con las FDLR a nivel local y, a ese respecto,
acogiendo con beneplácito los planes elaborados por las FARDC, con el apoyo de la MONUSCO, para neutralizar a las FDLR, y
destacando la necesidad de que esos planes se traduzcan en medidas sostenidas;
20.
Exige que el Gobierno de
la República Democrática del Congo, de conformidad con los compromisos
que asumió en las declaraciones de Nairobi de 12 de diciembre de 2013,
adopte medidas de inmediato para ejecutar su programa de desarme,
desmovilización y reintegración, en coordinación con las Naciones
Unidas, las organizaciones internacionales y los países vecinos donde
los excombatientes del M23 han encontrado refugio, solicita a este
respecto, de conformidad con las declaraciones de Nairobi y con los
compromisos contraídos en virtud del Marco PSC, que las Naciones Unidas
y las organizaciones internacionales colaboren con los Estados vecinos
para abordar urgentemente la situación de los excombatientes del M23
que se encuentran en sus territorios, y
destaca
la importancia de asegurar que todas las disposiciones de los
documentos firmados se apliquen con rapidez y de buena fe, y, a este
respecto, que el M23 no se reagrupe ni reanude sus actividades
militares, de conformidad con las declaraciones de Nairobi y las
resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad;
21.
Exhorta al Gobierno de la
República Democrática del Congo a que establezca y aplique con urgencia
planes amplios de desarme, desmovilización y reintegración, y de
desarme, desmovilización, reintegración, repatriación y reasentamiento
para poder ocuparse efectivamente de los excombatientes;
22.
Observa que excombatientes
del M23, incluidas personas designadas por el Consejo de Seguridad, han
huido de la República Democrática del Congo a Rwanda y Uganda,
especialmente tras la derrota del M23 en la República Democrática del
Congo, alienta a los Gobiernos de Rwanda y Uganda a que, con asistencia
de las Naciones Unidas y las organizaciones internacionales
competentes, sigan asegurando que esos combatientes estén
permanentemente desmovilizados, que los combatientes congoleños sean
devueltos a la República Democrática del Congo para someterse a un
proceso de desarme, desmovilización y reintegración, según corresponda,
y que se les trate en forma acorde con el derecho internacional
pertinente, con especial atención a los niños y las mujeres que hay
entre ellos, y recuerda las obligaciones que tienen los Estados
Miembros en virtud del Marco PSC y el régimen de sanciones renovado en
la resolución 2136 (2014);
23.
Reitera su apoyo al
Mecanismo Conjunto de Verificación Ampliado (MCVA) en cuanto mecanismo
regional de fomento de la confianza y acoge con beneplácito la decisión
de la CIRGL de otorgar representación permanente a la MONUSCO en ese
mecanismo;
Derechos humanos/Actividades humanitarias
24.
Insta al Gobierno de la
República Democrática del Congo a que detenga y haga rendir cuentas a
los responsables de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad
cometidos en el país, y
destaca la importancia que con tal fin tienen tanto la cooperación regional como la cooperación con la Corte Penal Internacional;
25.
Exhorta a las autoridades
congoleñas a que aseguren el procesamiento de los responsables de
violaciones y abusos graves de los derechos humanos cometidos en el
contexto de las elecciones del 28 de noviembre de 2011;
26.
Alienta al Gobierno de la
República Democrática del Congo a que siga fortaleciendo su cooperación
con la Representante Especial del Secretario General para la Cuestión
de los Niños y los Conflictos Armados y la Representante Especial del
Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos, y a
que, con el apoyo de la MONUSCO, aplique enérgicamente, según proceda,
el plan de acción para prevenir y eliminar el reclutamiento y la
utilización de niños y los actos de violencia sexual comedidos por las
FARDC, y
alienta al Presidente
Kabila a que hombre con rapidez al asesor presidencial sobre la
violencia sexual y el reclutamiento de niños propuesto;
27.
Solicita a la MONUSCO que
tenga plenamente en cuenta las consideraciones de género como cuestión
intersectorial en todo su mandato y que preste asistencia al Gobierno
de la República Democrática del Congo para asegurar la participación,
implicación y representación de las mujeres en todos los niveles,
incluidas las actividades de estabilización, la reforma del sector de
la seguridad y los procesos de desarme, desmovilización y
reintegración, así como en el diálogo político nacional y los procesos
electorales, por medios como el suministro de asesores en cuestiones de
género, y
solicita también a la MONUSCO que amplíe la información que presenta al Consejo sobre esta cuestión;
28.
Solicita a la MONUSCO que
tenga plenamente en cuenta la protección de los niños como cuestión
intersectorial en todo su mandato y que preste asistencia al Gobierno
de la República Democrática del Congo para asegurar que la protección
de los derechos del niño se tenga en cuenta en los procesos de
desmovilización, desarme y reintegración y en la reforma del sector de
la seguridad, entre otros ámbitos, con el propósito de poner fin a las
infracciones y abusos cometidos contra menores y prevenirlos;
29.
Exhorta a todos los
agentes a que refuercen las actividades destinadas a luchar contra la
impunidad por la violencia sexual relacionada con el conflicto, prestar
todos los servicios necesarios a los supervivientes y asegurar que las
mujeres estén incluidas plenamente y en pie de igualdad en el Marco PSC
y en todas las etapas de la resolución del conflicto, la reconstrucción
y la promoción de la paz, incluso teniendo en cuenta el llamamiento
efectuado el 11 de julio de 2013 en la Declaración de Bujumbura para
que los parámetros de referencia, los indicadores y las medidas de
seguimiento del plan de aplicación del Marco PSC tengan en cuenta las
cuestiones de género;
MONUSCO
30.
Exhorta a la MONUSCO a que
coordine estrategias con otras misiones de las Naciones Unidas en la
región a fin de mejorar el intercambio de información habida cuenta de
los ataques perpetrados por el LRA, y reitera su apoyo a las
iniciativas emprendidas por las Naciones Unidas y por la Unión Africana
para facilitar la adopción de medidas regionales contra el LRA, de
conformidad con el párrafo 4 a);
31.
Alienta a la MONUSCO a que
mejore su interacción con la población civil a fin de aumentar la
conciencia y la comprensión de su mandato y sus actividades mediante un
programa amplio de divulgación pública, a que determine las posibles
amenazas contra la población civil y a que reúna información fiable
sobre las infracciones del derecho internacional humanitario y las
vulneraciones y abusos de los derechos humanos cometidos contra civiles;
32.
Solicita al Secretario
General que adopte las medidas necesarias para asegurar que la MONUSCO
cumpla plenamente la política de las Naciones Unidas de tolerancia cero
frente a la explotación y los abusos sexuales, y que lo mantenga
informado si se produce algún caso de ese tipo de conducta;
33.
Solicita a la MONUSCO que
asegure que todo apoyo prestado a las fuerzas de seguridad nacionales
se ajuste estrictamente a la política de las Naciones Unidas de
diligencia debida en materia de derechos humanos, insta al sistema de
las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo a que adopte
un enfoque conjunto y uniforme respecto de la aplicación de esa
política;
34.
Exige que todas las partes
cooperen plenamente con las operaciones de la MONUSCO y permitan y
faciliten el acceso pleno, seguro, inmediato y sin trabas del personal
de las Naciones Unidas y el personal asociado en la ejecución de su
mandato y la prestación oportuna de asistencia humanitaria a la
población necesitada, en particular a los desplazados internos, en todo
el territorio de la República Democrática del Congo, respetando los
principios rectores de la asistencia humanitaria de las Naciones Unidas
y las disposiciones pertinentes del derecho internacional;
35.
Exhorta a todos los
Estados Miembros a que contribuyan generosamente al llamamiento
humanitario de las Naciones Unidas para la República Democrática del
Congo a fin de ayudar a asegurar que los organismos humanitarios de las
Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales estén
debidamente financiados y puedan atender las necesidades de protección
y asistencia de los desplazados internos, los supervivientes de la
violencia sexual y otros grupos vulnerables;
36.
Exhorta a los Estados
Miembros a que prometan aportar y aporten el resto de los
multiplicadores de fuerza necesarios para la Misión, en particular
equipo aéreo militar y
recuerda la importancia de que se celebren estrechas consultas con los países que aportan contingentes y fuerzas de policía;
37.
Observa que es importante
asegurar que todos los contingentes de la MONUSCO, incluidos los
contingentes de la Brigada de Intervención, estén debidamente
preparados y adecuadamente equipados para que puedan llevar a cabo sus
tareas respectivas;
38.
Expresa su pleno apoyo al
Grupo de Expertos de las Naciones Unidas establecido en virtud de la
resolución 1533 (2004), pide una mayor cooperación entre todos los
Estados, en particular los de la región, la MONUSCO y el Grupo de
Expertos, alienta a todas las partes y todos los Estados a velar por
que las personas y entidades sujetas a su jurisdicción o control
cooperen con el Grupo de Expertos, y reitera su exigencia de que todas
las partes y todos los Estados garanticen la seguridad de sus miembros
y su personal de apoyo, y el acceso inmediato y sin trabas, en
particular a las personas, los documentos y los lugares que el Grupo de
Expertos considere pertinentes para la ejecución de su mandato;
Examen estratégico
39.
Solicita que el Secretario
General realice un examen estratégico a fondo de la MONUSCO y de la
presencia de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo
en sentido amplio con el fin de formular recomendaciones al Consejo de
Seguridad, a más tardar el 30 diciembre 2014, sobre los objetivos, las
actividades, la estrategia de salida y el despliegue efectivo de
recursos de la Misión en el futuro, teniendo en consideración la
necesidad de que siga aumentando la efectividad de la Misión;
Informes del Secretario General
40.
Solicita al Secretario General que lo informe cada tres meses sobre:
i) La situación sobre el terreno, incluida la violencia sexual y los efectos del conflicto en las mujeres y los niños;
ii) Los progresos realizados por la República Democrática del Congo en
el cumplimiento de los compromisos contraídos en virtud del Marco PSC,
en particular mediante el establecimiento y la aplicación de una hoja
de ruta para la reforma del sector de la seguridad nacional y la
creación de una “Fuerza de Reacción Rápida” congoleña, y sobre la
aplicación de los planes de desarme, desmovilización y reintegración, y
de desarme, desmovilización, repatriación, reasentamiento y
reintegración;
iii) El cumplimiento del mandato de la MONUSCO, incluidas las
actividades de la Brigada de Intervención, su reconfiguración para
llevar a cabo las tareas indicadas más arriba y la transferencia de
responsabilidades en marcha a otros agentes;
iv) Los riesgos y sus consecuencias para la seguridad del personal y
las instalaciones de las Naciones Unidas como resultado de las posibles
operaciones militares, así como las medidas adoptadas para reforzar su
seguridad y mitigar los riesgos;
41.
Solicita al Secretario
General que lo informe cada seis meses, en coordinación con su Enviada
Especial para la Región de los Grandes Lagos y su Representante
Especial para la República Democrática del Congo, sobre el cumplimiento
de los compromisos contraídos en virtud del Marco PSC;
42.
Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.