MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución Nº 1014/2014


Bs. As., 13/6/2014

VISTO la Ley Nº 26.375, las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 1552 del 17 de agosto de 2012 y 2318 del 29 de octubre de 2012 y el Legajo Nº 132/14 del PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que por ante el JUZGADO FEDERAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL Nº 2 de SAN MARTIN, Provincia de BUENOS AIRES, se instruyen las actuaciones “Legajo de Búsqueda de Alberto Daniel SOTOMAYOR” correspondiente a la causa Nº 4012 caratulada “Riveros, Santiago Omar y otros por privación ilegal de la libertad, tormentos, homicidio, etc.”.

Que en la citada causa interviene la FISCALIA FEDERAL de SAN MARTIN a cargo del doctor Miguel Angel BLANCO GARCIA ORDAS.

Que la Ley Nº 26.375, creó el Fondo de Recompensas en jurisdicción del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS. actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden a la UNIDAD ESPECIAL PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA o a otra dependencia que la autoridad de aplicación determine, datos útiles mediante informes testimonios; documentación y todo otro elemento o referencia fidedigna y/o fehaciente, cuando resultasen determinantes para la detención de personas buscadas por la justicia que registren orden judicial de captura o búsqueda de paradero, en causas penales en las que se investiguen delitos de lesa humanidad.

Que la doctora Alicia VENCE, Jueza del Juzgado Federal citado precedentemente, por oficio del 22 de abril de 2014 informa que el día 21 de abril de 2014 se ordenó la detención de Alberto Daniel SOTOMAYOR.

Que por oficio del 25 de abril de 2014 la citada magistrada no encuentra objeciones para el progreso de la medida tendiente al ofrecimiento de recompensa para quien aporte datos fehacientes para dar con el paradero de Alberto Daniel SOTOMAYOR (D.N.I. Nº 8.043.702).

Que en dicho oficio, la doctora Alicia VENCE informa que al nombrado prófugo se le reprocha el haber participado en la ejecución del plan de represión implementado por el entonces gobierno militar, en lo concerniente al accionar de aniquilamiento desplegado por el EJERCITO ARGENTINO, contra las personas que formaron parte del operativo denominado “Contraofensiva Montonera” entre los años 1979 y 1980 dentro del ámbito del COMANDO DE INSTITUTOS MILITARES, de la Zona de Defensa IV, toda vez que en el período comprendido desde el 22 de diciembre de 1977 al 15 de octubre de 1979 se desempeñó como Jefe de la Primera Sección de Ejecución y desde esa misma fecha hasta el 28 de diciembre de 1979 como Jefe de la Segunda Sección de Ejecución perteneciente al Destacamento 201 de Inteligencia del referido Comando.

Que asimismo, la Decisión Administrativa N° 1 del 3 de enero de 2014, otorga financiamiento para el Fondo de Recompensas y para la UNIDAD ESPECIAL PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA.

Que ha tomado la intervención de su competencia tanto la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION como la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta conforme las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º de la Ley Nº 26.375.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Ofrécese como recompensa, dentro de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), por el plazo de DOCE (12) meses a partir del dictado del presente acto, destinada a aquellas personas que brinden datos útiles que resultasen determinantes para la detención de Alberto Daniel SOTOMAYOR (D.N.I. Nº 8.043.702), nacido el 7 de junio de 1947, hijo de Luis Alberto SOTOMAYOR y de Gabriela Alicia WALTHER.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1268/2017 del Ministerio de Seguridad B.O. 04/12/2017, se restablece en su vigencia por el término de DOCE (12) meses, a partir del dictado de la norma de referencia. Por art. 2° de la misma norma, se establece que los ofrecimientos de recompensas, se realizarán cada uno por el monto de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000))

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 160/2017 del Ministerio de Seguridad B.O. 11/5/2017 se restablece en su vigencia por el término de DOCE (12) meses, a partir del dictado de la norma de referencia, la recompensa ofrecida a través de la presente Resolución, por el monto y a partir de la fecha de vencimiento que se consigna en el siguiente ANEXO).

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1387/2015 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 3/7/2015 se prorroga por el término de DOCE (12) meses, a partir de su vencimiento, la recompensa ofrecida a través de la presente Resolución)

ARTICULO 2° — Las personas que quieran suministrar datos deberán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA al (011) 5300-4020.

ARTICULO 3° — El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera de Estaco.

ARTICULO 4º — Encomiéndase a la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la difusión de la presente en medios gráficos de circulación nacional.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JULIO C. ALAK, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

e. 19/06/2014 Nº 42359/14 v. 19/06/2014