MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución Nº 1014/2014
Bs. As., 13/6/2014
VISTO la Ley Nº 26.375, las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 1552 del 17
de agosto de 2012 y 2318 del 29 de octubre de 2012 y el Legajo Nº
132/14 del PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE
PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, y
CONSIDERANDO:
Que por ante el JUZGADO FEDERAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL Nº 2 de
SAN MARTIN, Provincia de BUENOS AIRES, se instruyen las actuaciones
“Legajo de Búsqueda de Alberto Daniel SOTOMAYOR” correspondiente a la
causa Nº 4012 caratulada “Riveros, Santiago Omar y otros por privación
ilegal de la libertad, tormentos, homicidio, etc.”.
Que en la citada causa interviene la FISCALIA FEDERAL de SAN MARTIN a cargo del doctor Miguel Angel BLANCO GARCIA ORDAS.
Que la Ley Nº 26.375, creó el Fondo de Recompensas en jurisdicción del
ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS. actual
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, destinado a abonar una
compensación dineraria a aquellas personas que brinden a la UNIDAD
ESPECIAL PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA o a otra
dependencia que la autoridad de aplicación determine, datos útiles
mediante informes testimonios; documentación y todo otro elemento o
referencia fidedigna y/o fehaciente, cuando resultasen determinantes
para la detención de personas buscadas por la justicia que registren
orden judicial de captura o búsqueda de paradero, en causas penales en
las que se investiguen delitos de lesa humanidad.
Que la doctora Alicia VENCE, Jueza del Juzgado Federal citado
precedentemente, por oficio del 22 de abril de 2014 informa que el día
21 de abril de 2014 se ordenó la detención de Alberto Daniel SOTOMAYOR.
Que por oficio del 25 de abril de 2014 la citada magistrada no
encuentra objeciones para el progreso de la medida tendiente al
ofrecimiento de recompensa para quien aporte datos fehacientes para dar
con el paradero de Alberto Daniel SOTOMAYOR (D.N.I. Nº 8.043.702).
Que en dicho oficio, la doctora Alicia VENCE informa que al nombrado
prófugo se le reprocha el haber participado en la ejecución del plan de
represión implementado por el entonces gobierno militar, en lo
concerniente al accionar de aniquilamiento desplegado por el EJERCITO
ARGENTINO, contra las personas que formaron parte del operativo
denominado “Contraofensiva Montonera” entre los años 1979 y 1980 dentro
del ámbito del COMANDO DE INSTITUTOS MILITARES, de la Zona de Defensa
IV, toda vez que en el período comprendido desde el 22 de diciembre de
1977 al 15 de octubre de 1979 se desempeñó como Jefe de la Primera
Sección de Ejecución y desde esa misma fecha hasta el 28 de diciembre
de 1979 como Jefe de la Segunda Sección de Ejecución perteneciente al
Destacamento 201 de Inteligencia del referido Comando.
Que asimismo, la Decisión Administrativa N° 1 del 3 de enero de 2014,
otorga financiamiento para el Fondo de Recompensas y para la UNIDAD
ESPECIAL PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA.
Que ha tomado la intervención de su competencia tanto la DIRECCION
GENERAL DE ADMINISTRACION como la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS de este Ministerio.
Que la presente se dicta conforme las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º de la Ley Nº 26.375.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Ofrécese como recompensa, dentro de la REPUBLICA
ARGENTINA, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), por el plazo de
DOCE (12) meses a partir del dictado del presente acto, destinada a
aquellas personas que brinden datos útiles que resultasen determinantes
para la detención de Alberto Daniel SOTOMAYOR (D.N.I. Nº 8.043.702),
nacido el 7 de junio de 1947, hijo de Luis Alberto SOTOMAYOR y de
Gabriela Alicia WALTHER.
(Nota
Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1268/2017 del Ministerio de Seguridad B.O. 04/12/2017,
se restablece en su vigencia por el término de DOCE (12) meses, a
partir del dictado de la norma de referencia. Por art. 2° de la misma
norma, se establece que los ofrecimientos de recompensas, se realizarán
cada uno por el monto de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000))
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 160/2017 del
Ministerio de Seguridad B.O. 11/5/2017 se restablece en su vigencia por
el término de DOCE (12) meses, a partir del dictado de la norma de
referencia, la recompensa ofrecida a través de la presente Resolución, por el monto y a partir de la fecha de vencimiento que se consigna en el siguiente ANEXO).
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1387/2015 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 3/7/2015 se prorroga por el término de DOCE (12) meses, a partir de su vencimiento, la recompensa ofrecida a través de la presente Resolución)
ARTICULO 2° — Las personas que quieran suministrar datos deberán
comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACION
PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA al (011)
5300-4020.
ARTICULO 3° — El pago de la recompensa será realizado en este
Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera
de Estaco.
ARTICULO 4º — Encomiéndase a la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la difusión de la presente en
medios gráficos de circulación nacional.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. JULIO C. ALAK, Ministro de Justicia
y Derechos Humanos.
e. 19/06/2014 Nº 42359/14 v. 19/06/2014