MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 19/2014
Bs. As., 13/6/2014
VISTO el Expediente N° 1-2015-1496338-2012 del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 26.377, el Decreto N°
1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 y la Resolución de la SECRETARIA DE
SEGURIDAD SOCIAL N° 34 de fecha 12 de diciembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultó a
las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las
entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente
representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), a celebrar entre
sí convenios de corresponsabilidad gremial en materia de Seguridad
Social.
Que el Decreto N° 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARIA
DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD
SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en
el marco de la Ley N° 26.377.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 34 de
fecha 12 de diciembre de 2012, se homologó, con los alcances previstos
en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el Convenio
celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS y
AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores
vitivinícolas de la Provincia de RIO NEGRO.
Que en razón de la experiencia surgida a partir del segundo ciclo de
vigencia del citado Convenio de Corresponsabilidad Gremial, las partes
han propuesto modificaciones al Convenio tendientes a mejorar su
operatividad, que han sido volcadas en la addenda de fecha 31 de enero
de 2014.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.370/08.
Por ello,
LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Homológase, con fecha 1° de enero de 2014, la Addenda al
Convenio de Corresponsabilidad Gremial de fecha 31 de enero de 2014,
celebrada entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS y
AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores
vitivinícolas de la Provincia de RIO NEGRO, homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 34 de fecha 12 de
diciembre de 2012, que como Anexo forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — El costo de la cobertura de riesgos del trabajo, se
encuentra incluido dentro de la tarifa sustitutiva. Las cuotas con
destino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, serán distribuidas
proporcionalmente por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
en los mismos plazos y modalidades que las sumas correspondientes a los
restantes subsistemas de la seguridad social, de acuerdo a lo dispuesto
en el convenio y sus anexos. Autorícese a la Superintendencia de
Riesgos del Trabajo y a la Superintendencia de seguros de la Nación, a
dictar las normas complementarias a la presente que se estimen
pertinentes.
ARTICULO 3° — Encomiéndese a la Dirección Nacional de Regímenes de la
Seguridad Social a elaborar el texto ordenado del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 34 de fecha 12 de diciembre de 2012.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. OFELIA M. CEDOLA, Secretaria de
Seguridad Social, M.T.E. y S.S.
ADDENDA AL CONVENIO DE
CORRESPONSABILIDAD GREMIAL ENTRE LA FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS
VITIVINICOLAS Y AFINES Y LAS ENTIDADES REPRESENTATIVAS DE LA PRODUCCION
VITIVINICOLA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
En la Ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 31 días del
mes de enero del año 2014, se reúnen los señores directivos de las
siguientes entidades representativas de los productores vitivinícolas
de la Provincia de RIO NEGRO, a saber: CAMARA DE BODEGAS EXPORTADORAS
DE LA PATAGONIA, representada por Roberto SCHROEDER (DNI: 17.531.879),
BODEGAS DE ARGENTINA AC representada por Guillermo A. BARZI (M.I. N°
4.399.899), y la ASOCIACION VITIVINICOLA DE RIO NEGRO, representada por
Norberto Amado P. GHIRARDELLI (DNI: 11.223.559) en adelante “las
ENTIDADES”, y en representación de los trabajadores del sector, el
Secretario General de la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS
VITIVINICOLAS Y AFINES, FOEVA y Presidente de la OBRA SOCIAL DEL
PERSONAL DE LA ACTIVIDAD VITIVINICOLA (O.S.P.A.V.), Sr. Ramón PAVEZ
(M.I. N° 8.034.047) y el Sr. Aníbal FERNADEZ, en adelante FOEVA y el
Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, Señor Guillermo
Daniel GARCIA (M.I. N° 16.740.769), como muestra de conformidad con lo
establecido en los artículos de esta Addenda que involucran al
mencionado organismo. Las partes acreditan su representatividad para la
firma de la presente Addenda con la constancia de sus respectivas
personerías de conformidad con lo requerido por las leyes vigentes.
Los representantes de todas las instituciones mencionadas, resuelven
suscribir la presente Adenda al Convenio de Corresponsabilidad Gremial
suscripto en fecha 19 de marzo de 2012, que fuera homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 34 de fecha 12 de
diciembre de 2012, cuyos términos fueron consensuados en sucesivas
reuniones técnicas de la Comisión de Seguimiento, dentro del marco
dispuesto por la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08.
Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 2°, inciso 2, del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial suscripto en fecha 19 de marzo de 2012, por
el siguiente texto:
“2.2 Las aludidas cotizaciones son las destinadas al:
2.2.1 Sistema Integrado Previsional Argentino. Ley N° 24.241 y sus modificatorias.
2.2.2 Régimen de Asignaciones Familiares. Ley N° 24.714 y sus modificatorias.
2.2.3 Sistema Nacional del Seguro de Salud. Leyes N° 23.660 y 23.661 y sus modificatorias. Obra Social de la actividad. OSPAV.
2.2.4 Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo. Prestación por Desempleo. Ley N° 24.013 y sus modificatorias.
2.2.5 Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Ley N° 19.032 y sus modificatorias.
2.2.6 Riesgos del Trabajo. Ley N° 24.557”
Artículo 2°.- Sustitúyase el artículo 9°, inciso 5, del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial suscripto en fecha 19 de marzo de 2012, por
el siguiente texto:
“9.5. El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA deberá generar y remitir
a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y a la Comisión de
Seguimiento, la nómina de los titulares de los CUIT y la identificación
y números de viñedos que quedarán impedidos para la venta o ingreso de
uva a bodega por falta de pago de la tarifa sustitutiva, detallando el
incumplimiento del pago de la tarifa y sus respectivos montos, en las
condiciones que establezca la citada Administración Federal.”
Artículo 3°. Inclúyase como artículo 9°, inciso 6, del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial suscripto en fecha 19 de marzo de 2012, el
siguiente texto:
“9.6. En el supuesto que los responsables obligados al pago de la
tarifa sustitutiva registren deudas correspondientes a más de un ciclo
vencido de un Convenio de Corresponsabilidad Gremial y hayan ingresado
o vendido su producción a bodega, el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA procederá a intervenir la totalidad del vino del CUIT
y/o viñedo respectivo hasta que se acredite el pago de la tarifa
sustitutiva adeudada.”
Artículo 4°.- Sustitúyase el inciso 1 del artículo 10 del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial suscripto en fecha 19 de marzo de 2012, por
el siguiente texto:
“10.1. En caso que la cosecha se realice mecánicamente y a efectos de
quedar exceptuados del pago de la tarifa sustitutiva por los quintales
cosechados mediante esta modalidad, el productor deberá informar al
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, con un plazo mínimo de CINCO (5)
días antes de dar inicio a las actividades de cosecha, la cantidad y
ubicación de hectáreas a ser cosechadas en forma mecanizada. Dentro de
los TREINTA (30) días posteriores a la fecha de finalización de la
cosecha establecida por resolución del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA, el productor deberá informar al citado Instituto, con
carácter de declaración jurada, la cantidad de quintales ingresados a
bodega que fueran cosechados en forma mecanizada, debiendo el citado
Instituto establecer un mecanismo de notificación fehaciente a la
Comisión de Seguimiento de las presentaciones efectuadas por los
productores”.
Artículo 5°.- Sustitúyase el inciso 3 del artículo 10 del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial suscripto en fecha 19 de marzo de 2012, por
el siguiente texto:
“10.3. El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) habilitará un
registro en el cual deberán inscribirse con anterioridad al 31 de enero
de cada año los propietarios de máquinas cosechadoras y aquellas
empresas que presten el servicio de cosecha mecanizada”.
Artículo 6°.- Sustitúyase el acápite 1, del inciso 5, del artículo 10
del Convenio de Corresponsabilidad Gremial suscripto en fecha 19 de
marzo de 2012, por el siguiente texto:
“10.5.1. El productor que contrate con una empresa tercerizadora del
servicio de cosecha, debidamente inscripta en el registro que el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA establecerá a tal fin y a efectos
de quedar exceptuado del pago de la tarifa sustitutiva por los
quintales cosechados mediante esa modalidad, deberá informar al
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA en la forma que éste establezca y
con un plazo mínimo de CINCO (5) días antes de dar inicio a las
actividades de cosecha, la ubicación de la finca, fecha estimada de
cosecha y la extensión afectada a la producción vitivinícola que será
cosechada mediante esta modalidad. En caso de no presentarla dentro del
plazo estipulado, se considerará que la totalidad de su producción no
encuadra en la presente excepción.
En caso de verificarse a un productor, por parte de la autoridad
competente, ya sea nacional o provincial, infracciones a la normativa
laboral o de la seguridad social y que las mismas concluyan en
resoluciones sancionatorias firmes, se considerará que la totalidad de
su producción no encuadra en la presente excepción”.
Artículo 7°.- Inclúyase como inciso 7 del artículo 10, del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial suscripto en fecha 19 de marzo de 2012, el
siguiente texto:
“10.7. En el caso de que la infraccionada y sancionada por
incumplimiento a la normativa laboral o de la seguridad social sea la
empresa tercerizadora del servicio de cosecha, una vez que la sanción
se encuentre firme, se procederá a la cancelación de la inscripción en
el registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA hasta que
regularice su situación”.
Artículo 8°.- Sustitúyase el artículo 11 del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial suscripto en fecha 19 de marzo de 2012, por
el siguiente texto:
“Artículo 11.- Riesgos del Trabajo:
11.1 Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio, a los fines
de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, estarán cubiertos por
las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) con las cuales el
empleador tenga contrato vigente.
En caso de no poseer cobertura, y previo a la declaración de
trabajadores en el marco del Convenio, el empleador está obligado a
contratar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo y suscribir con ella
un contrato de afiliación típico con sus condiciones generales y
particulares completas.
11.2. Los productores podrán presentar Declaraciones Juradas Originales
o Rectificativas de los Formularios 931 sobre los trabajadores
inscriptos bajo Convenio de Corresponsabilidad Gremial hasta el 31 de
julio de cada año con cargo a la tarifa sustitutiva. Aquellas
Declaraciones Juradas Originales o Rectificativas posteriores a la
fecha mencionada, que generen obligaciones a pagar en concepto de
cobertura de Riesgos de Trabajo, deberán ser canceladas por el
productor en el marco del Régimen General, con la alícuota pactada
entre el productor y la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, sobre la
base de las remuneraciones efectivamente devengadas.
11.3. La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, previo informe a la
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, intimará a dar cumplimiento a la
normativa vigente, a aquellos CUIT incluidos en el Convenio de
Corresponsabilidad Gremial que no tengan registrado un contrato de
cobertura de riesgos del trabajo.”
Artículo 9°.- Sustitúyase el inciso 1° del artículo 14 del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial suscripto en fecha 19 de marzo de 2012, por
el siguiente texto:
“14.1. Teniendo en cuenta lo establecido en los Convenios de la
ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) Nros. “138 Sobre la edad
mínima de admisión en el empleo” y “182 Sobre la prohibición de las
peores formas de trabajo infantil y de la acción inmediata para su
eliminación”, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño,
así como la legislación Nacional vigente sobre la materia, en especial
el artículo 148 bis del Código Penal que pena con prisión de UNO (1) a
CUATRO (4) años a quien utilice mano de obra infantil y las propias
convicciones de los firmantes, éstos reafirman que en los
establecimientos productivos comprendidos en el presente convenio no se
admitirá mano de obra infantil y se protegerá el trabajo adolescente.
e. 19/06/2014 Nº 42768/14 v. 19/06/2014