MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL


Resolución Nº 19/2014


Bs. As., 13/6/2014

VISTO el Expediente N° 1-2015-1496338-2012 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 26.377, el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 y la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 34 de fecha 12 de diciembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), a celebrar entre sí convenios de corresponsabilidad gremial en materia de Seguridad Social.

Que el Decreto N° 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 34 de fecha 12 de diciembre de 2012, se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el Convenio celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS y AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de RIO NEGRO.

Que en razón de la experiencia surgida a partir del segundo ciclo de vigencia del citado Convenio de Corresponsabilidad Gremial, las partes han propuesto modificaciones al Convenio tendientes a mejorar su operatividad, que han sido volcadas en la addenda de fecha 31 de enero de 2014.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.370/08.

Por ello,

LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Homológase, con fecha 1° de enero de 2014, la Addenda al Convenio de Corresponsabilidad Gremial de fecha 31 de enero de 2014, celebrada entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS y AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de RIO NEGRO, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 34 de fecha 12 de diciembre de 2012, que como Anexo forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — El costo de la cobertura de riesgos del trabajo, se encuentra incluido dentro de la tarifa sustitutiva. Las cuotas con destino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, serán distribuidas proporcionalmente por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en los mismos plazos y modalidades que las sumas correspondientes a los restantes subsistemas de la seguridad social, de acuerdo a lo dispuesto en el convenio y sus anexos. Autorícese a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y a la Superintendencia de seguros de la Nación, a dictar las normas complementarias a la presente que se estimen pertinentes.

ARTICULO 3° — Encomiéndese a la Dirección Nacional de Regímenes de la Seguridad Social a elaborar el texto ordenado del Convenio de Corresponsabilidad Gremial homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 34 de fecha 12 de diciembre de 2012.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. OFELIA M. CEDOLA, Secretaria de Seguridad Social, M.T.E. y S.S.

ADDENDA AL CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL ENTRE LA FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES Y LAS ENTIDADES REPRESENTATIVAS DE LA PRODUCCION VITIVINICOLA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

En la Ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 31 días del mes de enero del año 2014, se reúnen los señores directivos de las siguientes entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de RIO NEGRO, a saber: CAMARA DE BODEGAS EXPORTADORAS DE LA PATAGONIA, representada por Roberto SCHROEDER (DNI: 17.531.879), BODEGAS DE ARGENTINA AC representada por Guillermo A. BARZI (M.I. N° 4.399.899), y la ASOCIACION VITIVINICOLA DE RIO NEGRO, representada por Norberto Amado P. GHIRARDELLI (DNI: 11.223.559) en adelante “las ENTIDADES”, y en representación de los trabajadores del sector, el Secretario General de la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES, FOEVA y Presidente de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD VITIVINICOLA (O.S.P.A.V.), Sr. Ramón PAVEZ (M.I. N° 8.034.047) y el Sr. Aníbal FERNADEZ, en adelante FOEVA y el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, Señor Guillermo Daniel GARCIA (M.I. N° 16.740.769), como muestra de conformidad con lo establecido en los artículos de esta Addenda que involucran al mencionado organismo. Las partes acreditan su representatividad para la firma de la presente Addenda con la constancia de sus respectivas personerías de conformidad con lo requerido por las leyes vigentes.

Los representantes de todas las instituciones mencionadas, resuelven suscribir la presente Adenda al Convenio de Corresponsabilidad Gremial suscripto en fecha 19 de marzo de 2012, que fuera homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 34 de fecha 12 de diciembre de 2012, cuyos términos fueron consensuados en sucesivas reuniones técnicas de la Comisión de Seguimiento, dentro del marco dispuesto por la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08.

Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 2°, inciso 2, del Convenio de Corresponsabilidad Gremial suscripto en fecha 19 de marzo de 2012, por el siguiente texto:

“2.2 Las aludidas cotizaciones son las destinadas al:

2.2.1 Sistema Integrado Previsional Argentino. Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

2.2.2 Régimen de Asignaciones Familiares. Ley N° 24.714 y sus modificatorias.

2.2.3 Sistema Nacional del Seguro de Salud. Leyes N° 23.660 y 23.661 y sus modificatorias. Obra Social de la actividad. OSPAV.

2.2.4 Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo. Prestación por Desempleo. Ley N° 24.013 y sus modificatorias.

2.2.5 Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Ley N° 19.032 y sus modificatorias.

2.2.6 Riesgos del Trabajo. Ley N° 24.557”

Artículo 2°.- Sustitúyase el artículo 9°, inciso 5, del Convenio de Corresponsabilidad Gremial suscripto en fecha 19 de marzo de 2012, por el siguiente texto:

“9.5. El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA deberá generar y remitir a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y a la Comisión de Seguimiento, la nómina de los titulares de los CUIT y la identificación y números de viñedos que quedarán impedidos para la venta o ingreso de uva a bodega por falta de pago de la tarifa sustitutiva, detallando el incumplimiento del pago de la tarifa y sus respectivos montos, en las condiciones que establezca la citada Administración Federal.”

Artículo 3°. Inclúyase como artículo 9°, inciso 6, del Convenio de Corresponsabilidad Gremial suscripto en fecha 19 de marzo de 2012, el siguiente texto:

“9.6. En el supuesto que los responsables obligados al pago de la tarifa sustitutiva registren deudas correspondientes a más de un ciclo vencido de un Convenio de Corresponsabilidad Gremial y hayan ingresado o vendido su producción a bodega, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA procederá a intervenir la totalidad del vino del CUIT y/o viñedo respectivo hasta que se acredite el pago de la tarifa sustitutiva adeudada.”

Artículo 4°.- Sustitúyase el inciso 1 del artículo 10 del Convenio de Corresponsabilidad Gremial suscripto en fecha 19 de marzo de 2012, por el siguiente texto:

“10.1. En caso que la cosecha se realice mecánicamente y a efectos de quedar exceptuados del pago de la tarifa sustitutiva por los quintales cosechados mediante esta modalidad, el productor deberá informar al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, con un plazo mínimo de CINCO (5) días antes de dar inicio a las actividades de cosecha, la cantidad y ubicación de hectáreas a ser cosechadas en forma mecanizada. Dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la fecha de finalización de la cosecha establecida por resolución del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, el productor deberá informar al citado Instituto, con carácter de declaración jurada, la cantidad de quintales ingresados a bodega que fueran cosechados en forma mecanizada, debiendo el citado Instituto establecer un mecanismo de notificación fehaciente a la Comisión de Seguimiento de las presentaciones efectuadas por los productores”.

Artículo 5°.- Sustitúyase el inciso 3 del artículo 10 del Convenio de Corresponsabilidad Gremial suscripto en fecha 19 de marzo de 2012, por el siguiente texto:

“10.3. El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) habilitará un registro en el cual deberán inscribirse con anterioridad al 31 de enero de cada año los propietarios de máquinas cosechadoras y aquellas empresas que presten el servicio de cosecha mecanizada”.

Artículo 6°.- Sustitúyase el acápite 1, del inciso 5, del artículo 10 del Convenio de Corresponsabilidad Gremial suscripto en fecha 19 de marzo de 2012, por el siguiente texto:

“10.5.1. El productor que contrate con una empresa tercerizadora del servicio de cosecha, debidamente inscripta en el registro que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA establecerá a tal fin y a efectos de quedar exceptuado del pago de la tarifa sustitutiva por los quintales cosechados mediante esa modalidad, deberá informar al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA en la forma que éste establezca y con un plazo mínimo de CINCO (5) días antes de dar inicio a las actividades de cosecha, la ubicación de la finca, fecha estimada de cosecha y la extensión afectada a la producción vitivinícola que será cosechada mediante esta modalidad. En caso de no presentarla dentro del plazo estipulado, se considerará que la totalidad de su producción no encuadra en la presente excepción.

En caso de verificarse a un productor, por parte de la autoridad competente, ya sea nacional o provincial, infracciones a la normativa laboral o de la seguridad social y que las mismas concluyan en resoluciones sancionatorias firmes, se considerará que la totalidad de su producción no encuadra en la presente excepción”.

Artículo 7°.- Inclúyase como inciso 7 del artículo 10, del Convenio de Corresponsabilidad Gremial suscripto en fecha 19 de marzo de 2012, el siguiente texto:

“10.7. En el caso de que la infraccionada y sancionada por incumplimiento a la normativa laboral o de la seguridad social sea la empresa tercerizadora del servicio de cosecha, una vez que la sanción se encuentre firme, se procederá a la cancelación de la inscripción en el registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA hasta que regularice su situación”.

Artículo 8°.- Sustitúyase el artículo 11 del Convenio de Corresponsabilidad Gremial suscripto en fecha 19 de marzo de 2012, por el siguiente texto:

“Artículo 11.- Riesgos del Trabajo:

11.1 Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio, a los fines de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, estarán cubiertos por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) con las cuales el empleador tenga contrato vigente.

En caso de no poseer cobertura, y previo a la declaración de trabajadores en el marco del Convenio, el empleador está obligado a contratar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo y suscribir con ella un contrato de afiliación típico con sus condiciones generales y particulares completas.

11.2. Los productores podrán presentar Declaraciones Juradas Originales o Rectificativas de los Formularios 931 sobre los trabajadores inscriptos bajo Convenio de Corresponsabilidad Gremial hasta el 31 de julio de cada año con cargo a la tarifa sustitutiva. Aquellas Declaraciones Juradas Originales o Rectificativas posteriores a la fecha mencionada, que generen obligaciones a pagar en concepto de cobertura de Riesgos de Trabajo, deberán ser canceladas por el productor en el marco del Régimen General, con la alícuota pactada entre el productor y la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, sobre la base de las remuneraciones efectivamente devengadas.

11.3. La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, previo informe a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, intimará a dar cumplimiento a la normativa vigente, a aquellos CUIT incluidos en el Convenio de Corresponsabilidad Gremial que no tengan registrado un contrato de cobertura de riesgos del trabajo.”

Artículo 9°.- Sustitúyase el inciso 1° del artículo 14 del Convenio de Corresponsabilidad Gremial suscripto en fecha 19 de marzo de 2012, por el siguiente texto:

“14.1. Teniendo en cuenta lo establecido en los Convenios de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) Nros. “138 Sobre la edad mínima de admisión en el empleo” y “182 Sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y de la acción inmediata para su eliminación”, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, así como la legislación Nacional vigente sobre la materia, en especial el artículo 148 bis del Código Penal que pena con prisión de UNO (1) a CUATRO (4) años a quien utilice mano de obra infantil y las propias convicciones de los firmantes, éstos reafirman que en los establecimientos productivos comprendidos en el presente convenio no se admitirá mano de obra infantil y se protegerá el trabajo adolescente.

e. 19/06/2014 Nº 42768/14 v. 19/06/2014