MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 790/2014


Bs. As., 23/5/2014

VISTO el Expediente Nº 556.391/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 13/14 del Expediente Nº 556.391/13 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS (DEPARTAMENTO SAN LORENZO, PROVINCIA DE SANTA FE), y la firma CARGILL SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a fojas 33 y 34 obra la nómina del personal afectado y el cronograma de suspensiones propuestas.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo y nómina del personal afectado y cronograma de suspensiones, suscriptos entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS (DEPARTAMENTO SAN LORENZO, PROVINCIA DE SANTA FE) y la firma CARGILL SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, obrante a fojas 13/14, 33 y 34 del Expediente Nº 556.391/13.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre el Acuerdo, nómina del personal y cronograma de suspensiones obrantes a fojas 13/14, 33 y 34 del Expediente Nº 556.391/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 556.391/13

Buenos Aires, 27 de Mayo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 790/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/14, 33 y 34 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 660/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

Expediente Nº 556.391/13.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de septiembre del año dos mil trece, siendo las 12 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dr. Pablo Marcelo GRECO por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DEL DEPERTAMENTO SAN LORENZO, Hugo LOPEZ en carácter de Secretario Adjunto, Daniel SUCCI en carácter de Secretario Gremial y los Sres. Miguel FERNADEZ, Cristian RUIZ, Silvio IMPROTA, Luciano MANDON, todos ellos en carácter de delegados del personal, con el patrocinio letrado del Dr. Pedro RODRIGUEZ, por una parte y por la otra la Empresa CARGILL SACI lo hace Marcelo PATRIARCA en carácter de apoderado con el patrocinio letrado Ricardo Francisco DUAYGUES.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a la parte empresaria, ésta manifiesta, que con el propósito de superar la situación planteada en las presentes actuaciones, se ofrece el pago al personal suspendido del importe neto del valor correspondiente a los adicionales de presentismo y turno. Este importe se abonará con el carácter de suma especial no remunerativa, durante el tiempo que dure la suspensión, bajo el concepto “Expediente Nº 556 391/13” Una vez cumplida la misma, se continuará con el pago habitual de haberes. Se aclara asimismo, que el importe referido, será tomado en cuenta para el cálculo de S.A.C. y vacaciones.

Cedida la palabra a la parte sindical ésta manifiesta que conforme a la propuesta ofrecida por la empleadora se acepta la misma entendiendo que se ajusta a derecho porque mantiene la intangibilidad de las remuneraciones económicas que le corresponden a cada uno de los trabajadores involucrados. Se aclara que vencido el plazo de suspensión los mismos volverán a sus puestos habituales con las remuneraciones que correspondan convencionalmente, de modo que estará en plena vigencia el CCT 391/04 en todas sus cláusulas y actas complementarias.

Con respecto al caso planteado con referencia al trabajador Juan Oscar GODOY, las partes acuerdan en reunirse para tratarlo dentro de los próximos 10 días, informando a ésta Autoridad el resultado de las tratativas.

Atento el acuerdo arribado, los agentes negociales requieren a ésta Autoridad de Aplicación la homologación del presente acuerdo, con lo que se cierra el acto, siendo las 13:30 hs. labrándose la presente acta, por ante el actuario que certifica.





CRONOGRAMA DE SUSPENSIONES

Las suspensiones comenzaron el 15 de oct. 2013, noviembre 2013 —mes completo— y en diciembre hay distintas fechas de finalización de la suspensión en función de los días de vacaciones de cada empleado:

35 días de vacs.: desde el 09/12/2013 y hasta 12/01/2014 inclusive (supens. hasta el 08/12/13)

28 días de vacs.: desde el 16/12/2013 y hasta 12/01/2014 inclusive (suspens. hasta el 15/12/13)

21 días de vacs.: desde el 23/12/2013 y hasta 12/01/2014 inclusive (suspens. hasta el 22/12/13)

14 días de vacs.: desde el 30/12/2013 y hasta 12/01/2014 inclusive (suspens. hasta el 29/12/13)

El reintegro al complejo fue el 13 enero 2014.