ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Nº 167/2014
Bs. As., 11/6/2014
VISTO: El Expediente ENRE Nº 15.852/2004, la Resolución SE Nº 745/2005,
la Resolución SE Nº 1063/2005, la Resolución SE Nº 942/2006, la
Resolución SE Nº 797/2008, la Resolución SE Nº 1170/2008, la Resolución
SE Nº 45/2010, la Resolución ENRE Nº 355/2005, la Resolución ENRE Nº
479/2005, la Resolución ENRE Nº 537/2005, la Resolución ENRE Nº
602/2005 y;
CONSIDERANDO:
Que con fecha 10 de mayo de 2005, la Resolución SE Nº 745/2005 en su
ANEXO I aprobó un nuevo PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA
ELECTRICA (“Versión 2005 del PUREE”), sustituyendo así el normado
mediante Resolución SE Nº 552/2004, (“Versión 2004 del PUREE”).
Que, por su parte, el Artículo 14 del ANEXO I de la Resolución SE Nº
745/2005 estableció que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
(ENRE) es quien dispondrá todas las medidas complementarias que sea
menester adoptar para contribuir a la mejor aplicación de este
Programa, modulando el tratamiento y plazos de presentación de la
información requerida; aceptando la acreditación de la misma en
carácter de declaración jurada; realizando de forma periódica, por sí o
por terceros, las auditorías necesarias para verificar la exactitud,
integridad y consistencia de los datos contenidos en las declaraciones
juradas y la correspondencia entre lo previsto y lo ejecutado;
decidiendo los procedimientos a seguir en la Resolución de situaciones
de carácter excepcional y toda otra medida que considere pertinente.
Que, en virtud de lo establecido en la Resolución ENRE Nº 479/2005 y su
modificatoria la Resolución ENRE Nº 537/2005, las empresas
Distribuidoras de jurisdicción nacional presentaron ante este Ente la
información referida a los ahorros de energía eléctrica (en kWh) y los
consumos en exceso (en pesos) al objetivo de ahorro del DIEZ POR CIENTO
(10%) estipulado por la SE, correspondientes a los ciclos de
facturación con fechas de cierre entre los días 10/03/2014 y 9/04/2014,
de los usuarios de las diferentes categorías tarifarias ubicados en las
respectivas áreas de concesión.
Que “EDESUR S.A.”, mediante Notas Entrada ENRE Nº 210.151 informó que
los ahorros de los usuarios residenciales de su área de concesión
correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de cierre entre
los días 10/03/2014 y el 9/04/2014 ascendieron a OCHENTA Y CINCO
MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE
KILOVATIOS HORA (85.874.549 kWh) en tanto el consumo en exceso de la
pauta del DIEZ POR CIENTO (10%) en esta categoría para los usuarios con
consumos bimestrales menores a MIL KILOVATIOS HORA (1000 kWh) ascendió
a NOVENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS
NOVENTA Y UNO KILOVATIOS HORA (97.623.891 kWh) lo que implicó la
aplicación de cargos por excesos con primer vencimiento en el período
considerado por PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS DIECISEIS MIL
CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 99/100 ($ 6.516.439,99) como así
también ajustes por diversos conceptos relacionados con la facturación
por PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 24/100
($ 57.979,24); en el caso de la categoría T2 los ahorros alcanzaron los
TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTE
KILOVATIOS HORA (31.232.520 kWh) en tanto el consumo en exceso fue de
DIECIOCHO MILLONES CIENTO QUINCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO
KILOVATIOS HORA (18.115.385 kWh) lo que implicó cargos en exceso con
primer vencimiento en el período considerado por PESOS TRES MILLONES
DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 93/100 ($
3.232.379,93) y ajustes por PESOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE
MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 9/100 ($ 6.929.467,09); los
usuarios T3BT ahorraron VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL
DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO KILOVATIOS HORA (27.304.288 kWh), consumieron
en exceso VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL
NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS KILOVATIOS HORA (23.574.936 kWh) y se les
aplicó cargos en exceso por PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y
NUEVE MIL CUARENTA Y SIETE CON 44/100 ($ 3.489.047,44) y ajustes por
PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA
Y DOS CON 15/100 ($ 2.674.772,15); los T3 MT ahorraron VEINTICUATRO
MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y TRES KILOVATIOS
HORA (24.268.163 kWh), consumieron en exceso VEINTICUATRO MILLONES
SETECIENTOS UN MIL QUINIENTOS CATORCE KILOVATIOS HORA (24.701.514 kWh)
y afrontaron cargos en exceso por PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS DOS
MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO CON 93/100 ($ 3.802.778,93) como así
también ajustes por valor de PESOS QUINIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS
TREINTA Y CUATRO CON 28/100 ($ 513.834,28); en el caso de los usuarios
de peaje, en T2 los ahorros registrados fueron de SIETE MIL
CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS KILOVATIOS HORA (7.466 kWh), los consumos
en exceso fueron VEINTIDOS MIL CIENTO VEINTE KILOVATIOS HORA (22.120
kWh) y los cargos adicionales con fecha de primer vencimiento anterior
al 9/04/2014 ascendieron a PESOS OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO CON
28/100 ($ 8.828,28) y los ajustes fueron de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS
NOVENTA Y DOS CON 78/100 ($ 3.892,78); en BT los ahorros alcanzaron
OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DIECISEIS KILOVATIOS HORA
(865.516 kWh), los consumos en exceso SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL
CIENTO TREINTA Y TRES KILOVATIOS HORA (729.133 kWh), los cargos
adicionales con fecha de primer vencimiento anterior al 9/04/2014
ascendieron a PESOS CIENTO CINCUENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO
CON 27/100 ($ 151.134,27), mientras los ajustes ascendieron a PESOS
CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 82/100 ($
43.789,82); en el caso del peaje en MT los ahorros fueron de CUATRO
MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO
KILOVATIOS HORA (4.868.264 kWh), los consumos en exceso DOCE MILLONES
QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECINUEVE KILOVATIOS HORA
(12.537.719 kWh), los cargos abonados de PESOS DOS MILLONES CIENTO
CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON 21/100 ($ 2.105.861,21) y los
ajustes ascendieron a PESOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TRECE CON
43/100 ($ 96.913,43).
Que a su vez, “EDENOR S.A.” por medio de Nota Entrada ENRE Nº 210.432
informó que los ahorros de los usuarios residenciales de su área de
concesión correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de
cierre entre los días 10/03/2014 y el 9/04/2014 ascendieron a NOVENTA Y
SEIS MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE
KILOVATIOS HORA (96.207.587 kWh) en tanto el consumo en exceso de la
pauta del DIEZ POR CIENTO (10%) en esta categoría para los usuarios con
consumos bimestrales menores a MIL KILOVATIOS HORA (1000 kWh) ascendió
a CIENTO NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS SIETE
KILOVATIOS HORA (109.420.907 kWh) lo que implicó la aplicación de
cargos por excesos por PESOS SEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL
QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 70/100 ($ 6.158.544,70), siendo los
ajustes aplicados equivalentes a PESOS CATORCE MIL CIENTO TREINTA Y
NUEVE CON 98/100 ($ 14.139,98); en el caso de la categoría T2 los
ahorros alcanzaron los TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS
MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS KILOVATIOS HORA (31.242.446 kWh), los
consumos en exceso de la pauta del DIEZ POR CIENTO (10%) fueron de
VEINTISEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS UNO
KILOVATIOS HORA (26.152.901 kWh), los cargos en exceso sumaron PESOS
CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE CON
15/100 ($ 4.340.597,15), y los ajustes fueron de PESOS VEINTISEIS MIL
SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 35/100 ($ 26.659,35); los usuarios T3
BT ahorraron VEINTISEIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL
SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS KILOVATIOS HORA (26.345/56 kWh),
consumieron en exceso TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y
SIETE MIL NOVECIENTOS ONCE KILOVATIOS HORA (32.987.911 kWh) y se les
aplicó cargos por PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL
CIENTO NOVENTA Y TRES CON 54/100 ($ 3.535.193,54) y ajustes por PESOS
DIECIOCHO MIL VEINTIOCHO CON 99/100 ($ 18.028,99); los T3 MT ahorraron
VEINTE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y
SIETE KILOVATIOS HORA (20.288.977 kWh) consumieron en exceso TREINTA Y
CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO
KILOVATIOS HORA (34.361.595 kWh), afrontaron cargos en exceso por PESOS
CUATRO MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CON
80/100 ($ 4.129.775,80) y ajustes por PESOS CIENTO NUEVE MIL
CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 75/100 ($ 109.448,75); en cuanto a
los usuarios de peaje, en T2 los ahorros fueron de CUATRO MIL
NOVECIENTOS DOCE KILOVATIOS HORA (4.912 kWh), el consumo en exceso fue
de DIECISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO KILOVATIOS HORA (17.775
kWh) y la penalización alcanzó la suma de PESOS SIETE MIL TRESCIENTOS
CUARENTA Y UNO CON 7/100 ($ 7.341,07), en BT los ahorros fueron de UN
MILLON DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS KILOVATIOS HORA
(1.018.666 kWh), el consumo en exceso fue de SETECIENTOS CINCUENTA Y UN
MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES KILOVATIOS HORA (751.473 kWh) y la
penalización alcanzó la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y SIETE MIL
OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 34/100 ($ 167.837,34), mientras que los
usuarios en MT ahorraron OCHO MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL
OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES KILOVATIOS HORA (8.129.843 kWh),
consumieron en exceso TRECE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL
CIENTO SETENTA Y CINCO KILOVATIOS HORA (13.292.175 kWh), se les aplicó
cargos en exceso por PESOS DOS MILLONES TREINTA MIL SETENTA Y SIETE CON
11/100 ($ 2.030.077,11) y ajustes por PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS
SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 50/100 ($
2.279.681,50).
Que mediante Memorándum AAREE Nº 276/2014 se ha realizado la
verificación de los valores unitarios de las bonificaciones (Kp)
correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de cierre entre
los días 10/03/2014 y 9/04/2014.
Que el servicio jurídico del Ente ha tomado la intervención de su
competencia y ha emitido su Dictamen Legal en un todo de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 7 Inciso d) de la Ley de Procedimientos
Administrativos Nº 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se
encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo
dispuesto en el Artículo 6 de la Resolución SE Nº 745/2005 y el Inciso
s) del Artículo 56 de la Ley Nº 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Aprobar con carácter provisorio los valores unitarios de
las bonificaciones (Kp) que deberán percibir los usuarios de las
empresas Distribuidoras “EDENOR S.A.” y “EDESUR S.A.” durante el
período comprendido entre los días 10/05/2014 y 09/06/2014, que figuran
como ANEXO I de la presente Resolución, conforme la información
presentada con carácter de declaración jurada por las Distribuidoras.
ARTICULO 2º — Informar la evolución del PUREE versión 2005, que figura como Anexo II de la presente Resolución.
ARTICULO 3º — Notifíquese a “EDENOR S.A.”, “EDESUR S.A.” y a la SECRETARIA DE ENERGIA.
ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ENRIQUE G. CARDESA,
Director. — Ing. LUIS M. BARLETTA, Vicepresidente, Ente Nacional
Regulador de la Electricidad. — RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Presidente,
Ente Nacional Regulador de la Electricidad. — Lic. VALERIA MARTOFEL,
Directora. — Lic. FEDERICO BASUALDO RICHARDS, Director.
ANEXO I DE LA RESOLUCION ENRE Nº 167/2014
PERIODO DE APLICACION | CATEGORIA TARIFARIA | EDENOR | EDESUR |
DESDE | HASTA |
10/05/2014 | 09/06/2014 | R | 0,064 | 0,075 |
10/05/2014 | 09/06/2014 | T2 | 0,140 | 0,325 |
10/05/2014 | 09/06/2014 | T3BT | 0,135 | 0,226 |
10/05/2014 | 09/06/2014 | T3MT | 0,209 | 0,178 |
10/05/2014 | 09/06/2014 | T3AT | 0,000 | 0,000 |
10/05/2014 | 09/06/2014 | PEAJE T2 | 1,495 | 1,704 |
10/05/2014 | 09/06/2014 | PEAJE BT | 0,165 | 0,225 |
10/05/2014 | 09/06/2014 | PEAJE MT | 0,000 | 0,413 |
10/05/2014 | 09/06/2014 | PEAJE AT | 0,000 | 0,000 |
Nota: De acuerdo a lo establecido en la Resolución SE Nº
797/2008, el valor para la categoría Residencial es aplicable para los
consumos menores o iguales a MIL (1000) kWh/bimestre.
En el caso de los usuarios T2, T3 y peaje, los valores son aplicables
en los términos del Artículo 2 de la Resolución SE Nº 1.170/2008.
ANEXO II DE LA RESOLUCION ENRE Nº 167/2014
ENERGIA TOTAL FACTURADA ENTRE EL 10/03/2014 Y EL 9/04/2014
AHORRO CONSUMO EN EXCESO Y RESULTADO NETO TOTAL
Distribuidora | Energía Total facturada período actual (en MWh) (*) | Ahorro (en MWh) | Consumo en exceso (por sobre pauta del 90% del período base) (en MWh) (**) | Ahorro Neto (en MWh) | Usuarios con Ahorros | Usuarios con Consumos en Exceso |
Total General | 2.090.506 | 429.313 | 643.960 | -206.978 | 761.428 | 1.237.721 |
Edenor S.A. | 1.029.984 | 217.377 | 344.288 | -126.911 | 389.552 | 684.867 |
Edesur S.A. | 1.060.521 | 211.936 | 299.672 | -80.067 | 371.876 | 552.854 |
EDENOR S.A.
Distribuidora | Energía Total facturada período actual (en MWh) (*) | Ahorro (en MWh) | Consumo en exceso (por sobre pauta del 90% del período base) (en MWh) (**) | Ahorro Neto (en MWh) |
Totales | 1.029.984 | 217.377 | 344.288 | -126.911 |
Residencial | 605.869 | 96.208 | 196.849 | -100.641 |
Generales G1 | 33.784 | 27.872 | 12.583 | 15.289 |
Generales G2 | 32.679 | 5.260 | 14.202 | -8.942 |
Generales G3 | 25.004 | 1.007 | 13.090 | -12.083 |
T2 | 84.551 | 31.242 | 26.153 | 5.090 |
T3B | 97.678 | 26.346 | 32.988 | -6.642 |
T3M | 101.617 | 20.289 | 34.362 | -14.073 |
PB | 2.475 | 1.024 | 769 | 254 |
PM | 46.328 | 8.130 | 13.292 | -5.162 |
EDESUR S.A.
Distribuidora | Energía Total facturada período actual (en MWh) (*) | Ahorro (en MWh) | Consumo en exceso (por sobre pauta del 90% del período base) (en MWh) (**) | Ahorro Neto (en MWh) |
Totales | 1.060.521 | 211.936 | 299.672 | -80.067 |
Residencial | 527.331 | 85.875 | 172.591 | -86.717 |
Generales G1 | 43.647 | 27.641 | 10.354 | 17.287 |
Generales G2 | 48.389 | 7.095 | 15.261 | -8.166 |
Generales G3 | 48.151 | 2.780 | 21.012 | -18.233 |
T2 | 101.838 | 31.233 | 18.115 | 13.117 |
T3B | 121.386 | 27.304 | 23.575 | 3.729 |
T3M | 115.941 | 24.268 | 24.702 | -433 |
T3A | 1.032 | 0 | 773 | -773 |
PB | 78 | 7 | 22 | -15 |
PM | 4.878 | 866 | 729 | 136 |
PA | 47.851 | 4.868 | 12.538 | -7.669 |
Referencia:
(*): neta de usuarios excluidos.
(**): del período base TR y TG año 2003 - T2 y T3 año 2004.
e. 23/06/2014 Nº 43121/14 v. 23/06/2014