MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución Nº 280/2014
Bs. As., 18/6/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0033148/2014 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 24.305, la Resolución
Conjunta Nº 5, Nº 4 y Nº 1 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y
de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION,
respectivamente, del 5 de enero de 1999, las Resoluciones Nros. 356 del
17 de octubre de 2008 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS, 302 del 15 de mayo de 2012 y 450 del 24 de mayo de
2013, ambas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 302 del 15 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se creó el Registro Unico de Operadores
de la Cadena Agroalimentaria (RUCA) en el ámbito de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA, siendo la autoridad de aplicación del mismo y pudiendo dictar
las normas complementarias, aclaratorias y modificatorias que considere
pertinentes.
Que la citada norma establece que toda persona física y/o jurídica que
intervenga en el comercio y/o industrialización de las cadenas
agroalimentarias de los mercados, entre ellos ganados y carnes, sus
productos y subproductos de las especies bovina, ovina, porcina,
avícola, equina y caprina, deberán inscribirse en el Registro Unico de
Operadores de la Cadena Agroalimentaria.
Que la Resolución Nº 356 del 17 de octubre de 2008 de la ex-SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, en su Anexo I, Punto II,
Numerales 3, 4 y 5, establece que cada Oficina Local del SENASA, a
través del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA),
autoriza o desautoriza al interesado, a gestionar directamente en dicho
sistema, los Documentos de Tránsito Electrónico (DT-e) de sus
establecimientos.
Que la autorización o desautorización indicada en el Numeral 3 debe
realizarse teniendo en cuenta la situación sanitaria de la
jurisdicción, los antecedentes sanitarios del establecimiento, el
cumplimiento por parte del interesado de la normativa sanitaria vigente
y las obligaciones exigibles por parte del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de las entidades convalidadas por el
Artículo 7° de la Ley Nº 24.305.
Que el Numeral 5 de la resolución aludida, determina que el interesado
sólo podrá gestionar la emisión del DT-e cuando haya dado cumplimiento
a todas las obligaciones exigidas por este Organismo y tenga registrado
en el SIGSA la mercancía a movilizar.
Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en jurisdicción
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha solicitado al
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en el marco de
la regularización de las matrículas comerciales que otorga la Dirección
Nacional de Matriculación y Fiscalización dependiente de la citada
Secretaría, y en las que se han detectado una gran cantidad de
operadores que movilizan hacienda con destino a faena sin poseer la
referida matrícula, que se restrinja a partir del 1 de julio de 2014 la
emisión de Documentos de Tránsito Electrónico (DT-e) de hacienda con
destino a faena, cuyos destinatarios no cuenten con la matrícula
comercial pertinente.
Que la mencionada Dirección Nacional destaca que el DT-e ha reemplazado
completamente al Documento para el Tránsito de Animales (DTA) y con
ello se integra su función tanto sanitaria como comercial, en virtud de
la vigencia de la Resolución Conjunta Nº 5, Nº 4 y Nº 1 de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, respectivamente, del 5 de enero de
1999.
Que la medida que se propicia es un avance en el control sanitario de
los movimientos de animales, que se complementa con el cierre de los
Documentos de Tránsito Electrónico (DT-e) estableciendo un control de
los establecimientos sanitarios, ya que se ajustan los sistemas en la
emisión de documentos que no estén registrados ante el MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto de
conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f)
del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establecer, por los motivos expuestos en los
considerandos de la presente resolución, que a partir del 1 de julio de
2014, los operadores del rubro “carnes” que no estén inscriptos en el
Registro Unico de la Cadena Agroalimentaria (RUCA), creado por
Resolución Nº 302 del 15 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, no podrán obtener por parte de este Servicio
Nacional, la autorización de emisión del respectivo Documento de
Tránsito Electrónico (DT-e) para el traslado de animales.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA M. GUILLEN, Presidenta,
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
e. 23/06/2014 Nº 43612/14 v. 23/06/2014