UNIVERSIDADES
Ley N° 21.139
Créase la Universidad Nacional de Mar del Plata
Sancionada: Septiembre 30 de 1975.
Promulgada: Octubre 27 de 1975.
POR CUANTO:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° - Créase la Universidad Nacional de Mar del Plata, ratificándose
el decreto N° 967 dictado por el Poder Ejecutivo con fecha 14 de abril de
1975. Asimismo apruébase todo lo actuado hasta la fecha por el Poder
Ejecutivo en consecución de la nacionalización de la referida Casa de
Altos Estudios.
ARTICULO 2° - La Universidad Nacional de Mar del Plata tendrá su sede
principal en la ciudad del mismo nombre en la provincia de Buenos
Aires, y se regirá por las disposiciones de la Ley N° 20.654.
ARTICULO 3° - La Universidad Nacional de Mar del Plata se constituirá sobre
la base de la Universidad Provincial y la Universidad Católica, que
funciona en esa ciudad.
ARTICULO 4° - Acéptase la
cesión sin cargo y libre de todo gravamen al
Estado Nacional, con destino a la nueva Universidad Nacional, del
patrimonio físico de la Universidad Provincial de Mar del Plata, cuya
transferencia ha sido autorizada por la Ley N° 8.256 de la
provincia de Buenos Aires, quedando a cargo de la provincia toda
responsabilidad jurídica ante el Estado Nacional y ante terceros, por
obligaciones de cualquier naturaleza originadas por actos o hechos
anteriores a la fecha de la efectiva y total disolución de la
Universidad Provincial, de acuerdo con la ley provincial antes citada.
ARTICULO 5° - Incorpórase de pleno derecho a la nueva Universidad Nacional
dentro de las compatibilidades de la estructura permanente académica y
administrativa de la nueva institución al personal docente y no docente
de la Universidad Provincial de Mar del Plata, dentro del régimen
establecido por la Ley N° 20.654.
ARTICULO 6° - Los alumnos de la Universidad Provincial de Mar del Plata se
incorporan en pleno derecho a la Universidad Nacional,
reconociéndoseles la validez de los estudios realizados, de las
materias y de los cursos aprobados por los mismos en dicha Universidad.
ARTICULO 7° - La nueva Universidad nacional mantendrá las carreras vigentes
en la Universidad Provincial de Mar del Plata existentes en el momento
de su incorporación para los alumnos inscriptos en ella antes de la
fecha de creación, sin perjuicio de la estructura académica propia que
corresponda al diseño de la nueva Casa de Altos Estudios, y que las
autoridades deberán establecer oportunamente.
ARTICULO 8° - Los alumnos de la universidad incorporada podrán optar por
continuar sus estudios hasta su conclusión de acuerdo con los planes y
programas de estudio vigentes en dicha Universidad Provincial, o por el
contrario acogerse al régimen de los planes que adoptare la nueva
Universidad Nacional.
ARTICULO 9° - Hasta tanto se constituya el Consejo Superior y los Consejos
Académicos, sus facultades serán ejercidas por un delegado organizador,
el que será designado por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del
Ministerio de Cultura y Educación, y a su vez designará los Decanos,
quienes tendrán las atribuciones de los consejos directivos, de acuerdo
con el artículo 57 de la Ley N° 20.654.
ARTICULO 10. - El Delegado Organizador elevará, dentro de los tres primeros
meses de su toma de posesión, el proyecto de Estatuto de la Universidad.
ARTICULO 11. - Dentro del plazo de sesenta días, a partir de la promulgación
de la presente ley, el Poder Ejecutivo Nacional celebrará con las
autoridades de la Universidad Católica de Mar del Plata el pertinente
convenio de incorporación de ésta a la Universidad Nacional de Mar del
Plata.
ARTICULO 12. - Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente
ley serán atendidas con recursos de "Rentas Generales", para lo cual se
autoriza al Poder Ejecutivo.
ARTICULO 13. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del congreso Argentino, en Buenos Aires, a
los treinta días del mes de setiembre del año mil novecientos setenta y
cinco.
A. GARCIA N. SANCHEZ TORANZO
D.
Caressi
L. Lavia