UNIVERSIDADES

Ley N° 21.139 

Créase la Universidad Nacional de Mar del Plata

Sancionada: Septiembre 30 de 1975.

Promulgada: Octubre 27 de 1975.

POR CUANTO:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° - Créase la Universidad Nacional de Mar del Plata, ratificándose el decreto N° 967 dictado por el Poder Ejecutivo con fecha 14 de abril de 1975. Asimismo apruébase todo lo actuado hasta la fecha por el Poder Ejecutivo en consecución de la nacionalización de la referida Casa de Altos Estudios.

ARTICULO 2° - La Universidad Nacional de Mar del Plata tendrá su sede principal en la ciudad del mismo nombre en la provincia de Buenos Aires, y se regirá por las disposiciones de la Ley N° 20.654.

ARTICULO 3° - La Universidad Nacional de Mar del Plata se constituirá sobre la base de la Universidad Provincial y la Universidad Católica, que funciona en esa ciudad.

ARTICULO 4° - Acéptase la cesión sin cargo y libre de todo gravamen al Estado Nacional, con destino a la nueva Universidad Nacional, del patrimonio físico de la Universidad Provincial de Mar del Plata, cuya transferencia ha sido autorizada por la Ley N° 8.256 de la provincia de Buenos Aires, quedando a cargo de la provincia toda responsabilidad jurídica ante el Estado Nacional y ante terceros, por obligaciones de cualquier naturaleza originadas por actos o hechos anteriores a la fecha de la efectiva y total disolución de la Universidad Provincial, de acuerdo con la ley provincial antes citada.

ARTICULO 5° - Incorpórase de pleno derecho a la nueva Universidad Nacional dentro de las compatibilidades de la estructura permanente académica y administrativa de la nueva institución al personal docente y no docente de la Universidad Provincial de Mar del Plata, dentro del régimen establecido por la Ley N° 20.654.

ARTICULO 6° - Los alumnos de la Universidad Provincial de Mar del Plata se incorporan en pleno derecho a la Universidad Nacional, reconociéndoseles la validez de los estudios realizados, de las materias y de los cursos aprobados por los mismos en dicha Universidad.

ARTICULO 7° - La nueva Universidad nacional mantendrá las carreras vigentes en la Universidad Provincial de Mar del Plata existentes en el momento de su incorporación para los alumnos inscriptos en ella antes de la fecha de creación, sin perjuicio de la estructura académica propia que corresponda al diseño de la nueva Casa de Altos Estudios, y que las autoridades deberán establecer oportunamente.

ARTICULO 8° - Los alumnos de la universidad incorporada podrán optar por continuar sus estudios hasta su conclusión de acuerdo con los planes y programas de estudio vigentes en dicha Universidad Provincial, o por el contrario acogerse al régimen de los planes que adoptare la nueva Universidad Nacional.

ARTICULO 9° - Hasta tanto se constituya el Consejo Superior y los Consejos Académicos, sus facultades serán ejercidas por un delegado organizador, el que será designado por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Ministerio de Cultura y Educación, y a su vez designará los Decanos, quienes tendrán las atribuciones de los consejos directivos, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley N° 20.654.

ARTICULO 10. - El Delegado Organizador elevará, dentro de los tres primeros meses de su toma de posesión, el proyecto de Estatuto de la Universidad.

ARTICULO 11. - Dentro del plazo de sesenta días, a partir de la promulgación de la presente ley, el Poder Ejecutivo Nacional celebrará con las autoridades de la Universidad Católica de Mar del Plata el pertinente convenio de incorporación de ésta a la Universidad Nacional de Mar del Plata.

ARTICULO 12. - Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley serán atendidas con recursos de "Rentas Generales", para lo cual se autoriza al Poder Ejecutivo.

ARTICULO 13. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta días del mes de setiembre del año mil novecientos setenta y cinco.

            A. GARCIA           N. SANCHEZ TORANZO

D. Caressi                    L. Lavia