PRESIDENCIA DE LA NACION
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION
Resolución Nº 82/2014
Bs. As., 16/6/2014
VISTO la Ley Nº 25.506, su Decreto Reglamentario Nº 2628 de fecha 19 de
diciembre de 2002 y sus normas modificatorias y complementarias, el
Decreto Nº 378 de fecha 27 de abril de 2005, el Plan Estratégico SIGEN
2011-2015 aprobado por Resolución SIGEN Nº 31 de fecha 23 de marzo de
2011, los lineamientos para el Planeamiento SIGEN 2014, y el Expediente
Nº 1194/2014-SG-CDMEyS.
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 25.506 se reconoce el empleo de la firma digital y su
eficacia jurídica en las condiciones fijadas en la misma y en sus
normas reglamentarias, constituyendo un elemento que permite asegurar
tanto la autenticidad e inalterabilidad de una transacción electrónica,
como la identificación fehaciente de las personas que la realizan.
Que el Artículo 48 de la mencionada norma dispone que: “El Estado
Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el
artículo 8° de la Ley 24.156, promoverá el uso masivo de la firma
digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por
vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento
y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva
despapelización”.
Que a partir de los Lineamientos Estratégicos dispuestos por el Plan
Nacional de Gobierno Electrónico, aprobados por Decreto Nº 378 de fecha
27 de abril de 2005, se impulsa conforme al Artículo 1° de su Anexo I
“el uso intensivo de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones (TICs) por parte del ESTADO NACIONAL para mejorar la
relación del gobierno con los habitantes y ciudadanos, aumentar la
eficacia y eficiencia de la gestión y los servicios públicos e
incrementar la transparencia y la participación, para una mayor
integración y desarrollo de la sociedad”.
Que el empleo de las TICs resulta un instrumento idóneo para facilitar
el acceso a la información y a los servicios, integrar los distintos
niveles de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, dotar de transparencia a
la actividad del Estado, digitalizar con validez legal la documentación
pública y permitir el intercambio de información mediante canales
alternativos al papel.
Que a esos fines, esta Sindicatura General ha venido adecuando sus
procedimientos administrativos a las disponibilidades que brindan hoy
las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, con el
objeto de optimizar el uso de recursos y de agilizar el funcionamiento
institucional.
Que mediante Resolución SIGEN Nº 31 de fecha 23 de marzo de 2011 se
aprobó el Plan Estratégico de la SIGEN para el período 2011-2015, en
cuyos objetivos se halla el de “impulsar el desarrollo y uso intensivo
de la las Tecnologías de la Información y la Comunicación” y,
específicamente, el de “...Desarrollar los procesos tendientes a lograr
la progresiva utilización de la firma digital”.
Que la incorporación gradual de la firma digital en las tramitaciones
de este Organismo contribuirá a una aceleración de los procesos
vigentes, facilitando la realización de los trámites administrativos y
disminuyendo los obstáculos derivados de las barreras geográficas.
Que conforme a la planilla anexa al Artículo 2° del Decreto Nº 1028 de
fecha 6 de noviembre de 2003, se atribuyó a la OFICINA NACIONAL DE
TECNOLOGIAS DE INFORMACION, la responsabilidad de intervenir en la
definición de las normas y procedimientos reglamentarios del régimen de
firma digital establecido en la Ley Nº 25.506 y la facultad de ejercer
las funciones de Autoridad Certificante de Firma Digital para el Sector
Público Nacional.
Que en ese orden, la ex Secretaría de la Gestión Pública de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, aprobó mediante la Resolución Nº 227 de fecha
21 de octubre de 2010 la “Política de Certificación para Personas
Físicas de Entes Públicos, Estatales o no Estatales, y Personas Físicas
que realicen trámites con el Estado”, otorgando a la OFICINA NACIONAL
DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION la licencia para operar como certificador
licenciado.
Que a efectos de facilitar la emisión de certificados digitales para
los agentes de este Organismo, se constituyó la Autoridad de Registro
SIGEN (AR-SIGEN) de la Autoridad Certificante ONTI, designándose a su
Responsable, como así también a los Oficiales de Registro (titular y
suplentes), al Instructor de firma digital y al Responsable de Soporte
de firma digital.
Que en el caso específico de la implementación de la firma digital en
esta Sindicatura General, se procederá de acuerdo con la normativa
reseñada, siendo la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION en
su calidad de Certificador Licenciado quien otorgue, con la
intervención de la AR-SIGEN en lo referente a la validación de
identidad, los certificados digitales de aquellos funcionarios que
requieran de esta tecnología para su actividad laboral.
Que la Gerencia de Tecnología Informática ha dispuesto los recursos
técnicos necesarios para la implementación de la firma digital en el
Organismo.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para dictar la presente en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 112 inciso b) de la Ley Nº 24.156.
Por ello,
EL SINDICO GENERAL DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Impleméntese, en función a las condiciones de madurez
tecnológica alcanzada en cada circuito, el uso de la firma digital en
el ámbito de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y establécese que los
usuarios de la referida herramienta informática serán todos los
funcionarios pertenecientes a este Organismo y aquellos terceros que
intervengan en sus procesos.
ARTICULO 2° — Instrúyese a las Gerencias de Tecnología Informática y de
Normativa y Planificación Estratégica a impulsar, en el ámbito de sus
competencias, el desarrollo de proyectos que permitan avanzar en el
proceso de digitalización y despapelización a partir del uso de la
tecnología de firma digital.
ARTICULO 3° — Instrúyese a la Gerencia de Gestión del Capital Humano,
en cuyo ámbito funciona la Autoridad de Registro para la firma digital
(AR-SIGEN), a gestionar conjuntamente con la Gerencia de Tecnología
Informática, la tramitación ante la AC-ONTI, de los Certificados
Digitales para los agentes de este Organismo.
ARTICULO 4° — Encomiéndese a la Gerencia de Gestión del Capital Humano
y a la Gerencia de Tecnología Informática, la gestión de la
capacitación y el soporte técnico a usuarios a fin de permitir el
máximo aprovechamiento de la firma digital a implementar.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y Archívese. — Dr. DANIEL G. REPOSO, Síndico General
de la Nación.
e. 24/06/2014 N° 43303/14 v. 24/06/2014