PRESIDENCIA DE LA NACION

SINDICATURA GENERAL DE LA NACION

Resolución Nº 82/2014

Bs. As., 16/6/2014

VISTO la Ley Nº 25.506, su Decreto Reglamentario Nº 2628 de fecha 19 de diciembre de 2002 y sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto Nº 378 de fecha 27 de abril de 2005, el Plan Estratégico SIGEN 2011-2015 aprobado por Resolución SIGEN Nº 31 de fecha 23 de marzo de 2011, los lineamientos para el Planeamiento SIGEN 2014, y el Expediente Nº 1194/2014-SG-CDMEyS.

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 25.506 se reconoce el empleo de la firma digital y su eficacia jurídica en las condiciones fijadas en la misma y en sus normas reglamentarias, constituyendo un elemento que permite asegurar tanto la autenticidad e inalterabilidad de una transacción electrónica, como la identificación fehaciente de las personas que la realizan.

Que el Artículo 48 de la mencionada norma dispone que: “El Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización”.

Que a partir de los Lineamientos Estratégicos dispuestos por el Plan Nacional de Gobierno Electrónico, aprobados por Decreto Nº 378 de fecha 27 de abril de 2005, se impulsa conforme al Artículo 1° de su Anexo I “el uso intensivo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs) por parte del ESTADO NACIONAL para mejorar la relación del gobierno con los habitantes y ciudadanos, aumentar la eficacia y eficiencia de la gestión y los servicios públicos e incrementar la transparencia y la participación, para una mayor integración y desarrollo de la sociedad”.

Que el empleo de las TICs resulta un instrumento idóneo para facilitar el acceso a la información y a los servicios, integrar los distintos niveles de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, dotar de transparencia a la actividad del Estado, digitalizar con validez legal la documentación pública y permitir el intercambio de información mediante canales alternativos al papel.

Que a esos fines, esta Sindicatura General ha venido adecuando sus procedimientos administrativos a las disponibilidades que brindan hoy las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, con el objeto de optimizar el uso de recursos y de agilizar el funcionamiento institucional.

Que mediante Resolución SIGEN Nº 31 de fecha 23 de marzo de 2011 se aprobó el Plan Estratégico de la SIGEN para el período 2011-2015, en cuyos objetivos se halla el de “impulsar el desarrollo y uso intensivo de la las Tecnologías de la Información y la Comunicación” y, específicamente, el de “...Desarrollar los procesos tendientes a lograr la progresiva utilización de la firma digital”.

Que la incorporación gradual de la firma digital en las tramitaciones de este Organismo contribuirá a una aceleración de los procesos vigentes, facilitando la realización de los trámites administrativos y disminuyendo los obstáculos derivados de las barreras geográficas.

Que conforme a la planilla anexa al Artículo 2° del Decreto Nº 1028 de fecha 6 de noviembre de 2003, se atribuyó a la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION, la responsabilidad de intervenir en la definición de las normas y procedimientos reglamentarios del régimen de firma digital establecido en la Ley Nº 25.506 y la facultad de ejercer las funciones de Autoridad Certificante de Firma Digital para el Sector Público Nacional.

Que en ese orden, la ex Secretaría de la Gestión Pública de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, aprobó mediante la Resolución Nº 227 de fecha 21 de octubre de 2010 la “Política de Certificación para Personas Físicas de Entes Públicos, Estatales o no Estatales, y Personas Físicas que realicen trámites con el Estado”, otorgando a la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION la licencia para operar como certificador licenciado.

Que a efectos de facilitar la emisión de certificados digitales para los agentes de este Organismo, se constituyó la Autoridad de Registro SIGEN (AR-SIGEN) de la Autoridad Certificante ONTI, designándose a su Responsable, como así también a los Oficiales de Registro (titular y suplentes), al Instructor de firma digital y al Responsable de Soporte de firma digital.

Que en el caso específico de la implementación de la firma digital en esta Sindicatura General, se procederá de acuerdo con la normativa reseñada, siendo la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION en su calidad de Certificador Licenciado quien otorgue, con la intervención de la AR-SIGEN en lo referente a la validación de identidad, los certificados digitales de aquellos funcionarios que requieran de esta tecnología para su actividad laboral.

Que la Gerencia de Tecnología Informática ha dispuesto los recursos técnicos necesarios para la implementación de la firma digital en el Organismo.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar la presente en virtud de lo dispuesto por el Artículo 112 inciso b) de la Ley Nº 24.156.

Por ello,

EL SINDICO GENERAL DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Impleméntese, en función a las condiciones de madurez tecnológica alcanzada en cada circuito, el uso de la firma digital en el ámbito de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y establécese que los usuarios de la referida herramienta informática serán todos los funcionarios pertenecientes a este Organismo y aquellos terceros que intervengan en sus procesos.

ARTICULO 2° — Instrúyese a las Gerencias de Tecnología Informática y de Normativa y Planificación Estratégica a impulsar, en el ámbito de sus competencias, el desarrollo de proyectos que permitan avanzar en el proceso de digitalización y despapelización a partir del uso de la tecnología de firma digital.

ARTICULO 3° — Instrúyese a la Gerencia de Gestión del Capital Humano, en cuyo ámbito funciona la Autoridad de Registro para la firma digital (AR-SIGEN), a gestionar conjuntamente con la Gerencia de Tecnología Informática, la tramitación ante la AC-ONTI, de los Certificados Digitales para los agentes de este Organismo.

ARTICULO 4° — Encomiéndese a la Gerencia de Gestión del Capital Humano y a la Gerencia de Tecnología Informática, la gestión de la capacitación y el soporte técnico a usuarios a fin de permitir el máximo aprovechamiento de la firma digital a implementar.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — Dr. DANIEL G. REPOSO, Síndico General de la Nación.

e. 24/06/2014 N° 43303/14 v. 24/06/2014