MINISTERIO DE SALUD

Resolución Nº 925/2014

Bs. As., 18/6/2014

VISTO el Expediente Nº 1-2002-15694-13-2 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y la Resolución Ministerial Nº 1517 del 27 de septiembre de 2013 y,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Ministerial Nº 1517 del 27 de septiembre de 2013 se aprobaron las Becas “Ramón Carrillo - Arturo Oñativia” para el año 2014, tanto el número de becas a otorgar como los montos de las asignaciones, finalizando la Convocatoria y el proceso de selección de becarios el día 15 de abril de 2014.

Que los Integrantes y el Comité Asesor de la COMISION NACIONAL SALUD INVESTIGA han analizado el resultado de las evaluaciones realizadas por los Evaluadores correspondientes a las diferentes Areas de conocimiento y se han expedido a entera satisfacción de este Ministerio, conforme surge del Acta suscripta en la Reunión realizada el día 15 de Abril de 2014 y que se adjunta a la presente.

Que corresponde designar a los beneficiarios titulares de las citadas Becas para iniciar actividades el 15 de mayo de 2014, y que las mismas tendrán una duración de UN (1) año, finalizando el día 15 de mayo de 2015.

Que la ejecución de las Becas señaladas en la presente Resolución asegura el desarrollo eficiente de los recursos humanos en salud, mediante la formación de investigadores de reciente inicio.

Que los resultados de estas investigaciones estratégicas aportarán propuestas para la toma de decisiones en políticas de salud en todos los niveles de gestión del Sistema.

Que son propósitos de la COMISION NACIONAL SALUD INVESTIGA: A) promover, fortalecer, desarrollar, y orientar la investigación en salud, siendo de su competencia la coordinación, evaluación y financiamiento de la misma y B) promover la rectoría del Ministerio de Salud de la Nación en el desarrollo y fortalecimiento de un sistema Nacional de Investigación para la salud, constituido por los actores que gobiernan, gestionan, coordinan, requieren, producen, comunican o utilizan la investigación y sus resultados, y que es concebido como un proceso de producción del conocimiento en relación a las condiciones de salud y a las respuestas sociales que se implementan para mejorarlas.

Que se cuenta con la conformidad de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES SANITARIAS E INVESTIGACION, dependiente de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios Nº 22.520, Artículo 23 ter - (T.O. Decreto Nº 438/92).

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Aprobar VEINTE (20) Becas anuales “RAMON CARRILLO - ARTURO OÑATIVIA” categoría Clínica de Iniciación, desde el 15 de mayo de 2014 hasta el 15 de mayo de 2015, por un monto total de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA MIL ($ 940.000.-) a razón de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL ($ 47.000.-) cada una, con la siguiente distribución: PESOS CUARENTA Y DOS MIL ($ 42.000.-) anuales en concepto de estipendio para el becario y PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) destinados a la Institución respaldatoria de cada becario, cuya nómina de becarios figura en el ANEXO I de la presente, modificándose en tal sentido el ANEXO II de la Resolución Ministerial Nº 1517 del 27 de septiembre de 2013.

ARTICULO 2° — Aprobar DOCE (12) Becas anuales “RAMON CARRILLO - ARTURO OÑATIVIA” categoría Clínica de Perfeccionamiento desde el 15 de mayo de 2014 hasta el 15 de mayo de 2015, por un monto total de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL ($ 564.000.-) a razón de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL ($ 47.000.-) cada una, con la siguiente distribución: PESOS CUARENTA Y DOS MIL ($ 42.000.-) anuales en concepto de estipendio para el becario y PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) destinados a la Institución respaldatoria de cada becario, cuya nómina de becarios figura en el ANEXO II de la presente, modificándose en tal sentido el ANEXO II de la Resolución Ministerial Nº 1517 del 27 de septiembre de 2013.

ARTICULO 3° — Aprobar TREINTA Y CINCO (35) Becas anuales “RAMON CARRILLO - ARTURO OÑATIVIA” categoría Salud Pública de Iniciación desde el 15 de mayo de 2014 hasta el 15 de mayo de 2015, por un monto total de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 1.645.000.-) a razón de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL ($ 47.000.-) cada una, con la siguiente distribución: PESOS CUARENTA Y DOS MIL ($ 42.000.-) anuales en concepto de estipendio para el becario y PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) destinados a la Institución respaldatoria de cada becario, cuya nómina de becarios figura en el ANEXO III de la presente, modificándose en tal sentido el ANEXO II de la Resolución Ministerial Nº 1517 del 27 de septiembre de 2013.

ARTICULO 4° — Aprobar TREINTA Y CUATRO (34) Becas anuales “RAMON CARRILLO - ARTURO OÑATIVIA” categoría Salud Pública de Perfeccionamiento desde el 15 de mayo de 2014 hasta el 15 de mayo de 2015, por un monto total de PESOS UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL ($ 1.598.000.-) a razón de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL ($ 47.000.-) cada una, con la siguiente distribución: PESOS CUARENTA Y DOS MIL ($ 42.000.-) anuales en concepto de estipendio para el becario y PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) destinados a la Institución respaldatoria de cada becario, cuya nómina de becarios figura en el ANEXO IV de la presente, modificándose en tal sentido el ANEXO II de la Resolución Ministerial Nº 1517 del 27 de septiembre de 2013.

ARTICULO 5° — Aprobar OCHENTA Y CINCO (85) Becas anuales “RAMON CARRILLO - ARTURO OÑATIVIA” para Estudios Multicéntricos de convocatoria por invitación, desde el 15 de mayo de 2014 hasta el 15 de mayo de 2015, por un monto total de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL ($ 3.995.000.-) a razón de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL ($ 47.000.-) cada una de las OCHENTA (85) Becas, con la siguiente distribución: PESOS CUARENTA Y DOS MIL ($ 42.000.-) anuales en concepto de estipendio para el becario y PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) destinados a la Institución respaldatoria de cada becario, cuya nómina de becarios figura en el ANEXO V de la presente, modificándose en tal sentido el ANEXO II de la Resolución Ministerial Nº 1517 del 27 de septiembre de 2013.

ARTICULO 6° — Aprobar SETENTA Y CUATRO (74) Becas anuales “RAMON CARRILLO - ARTURO OÑATIVIA” para Estudios Multicéntricos de Convocatoria Pública, desde el 15 de mayo de 2014 hasta el 15 de mayo de 2015, por un monto total de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL ($ 3.478.000.-) a razón de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL ($ 47.000.-) cada una, con la siguiente distribución: PESOS CUARENTA Y DOS MIL ($ 42.000.-) anuales en concepto de estipendio para el becario y PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) destinados a la Institución respaldatoria de cada becario, cuya nómina de becarios figura en el ANEXO VI de la presente, modificándose en tal sentido el ANEXO II de la Resolución Ministerial Nº 1517 del 27 de septiembre de 2013.

ARTICULO 7º — Las Personas seleccionadas como becarios reúnen los requisitos exigidos en la normativa vigente para su designación y no están comprendidas en situaciones de incompatibilidades u otros impedimentos, habiéndose seguido los reglamentos y procedimientos concursales para su selección y orden establecido.

ARTICULO 8° — Agradecer la colaboración prestada por los Miembros de la Comisión y los evaluadores invitados intervinientes en el proceso de evaluación de las Becas “RAMON CARRILLO - ARTURO OÑATIVIA” año 2014 en las diferentes categorías. Y agradecer también la valiosa colaboración del Comité de Etica “Ad - Hoc” de la Comisión Nacional Salud Investiga Presidido por la Dra. Patricia SAIDON.

ARTICULO 9º — Impútese el gasto a que hace lugar esta medida al Programa 19, Actividad 1, Inciso 3.9.6 con cargo al ejercicio correspondiente al año 2014 por una suma de PESOS DOCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL ($ 12.220.000.-) del cual deberá efectivizarse el CINCUENTA POR CIENTO (50%) a partir del 15 de mayo de 2014 y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante a partir de noviembre de 2014, instruyendo el pago de este segundo tramo con fecha de vencimiento 15 de noviembre de 2014, requiriendo este pago semestral de la aprobación técnica por parte de la COMISION NACIONAL SALUD INVESTIGA.

ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, archívese. — Dr. JUAN L. MANZUR, Ministro de Salud.

Anexo I Becas clínicas de iniciación





Anexo II Becas Clínica de Perfeccionamiento





Anexo III Iniciación de Salud Pública







Anexo IV Salud Pública de Perfeccionamiento







Anexo V Estudios Multicéntricos por Invitación













Anexo VI Estudios Multicéntricos por convocatoria Pública











e. 24/06/2014 Nº 43539/14 v. 24/06/2014