MINISTERIO
DE SALUD
Resolución Nº 925/2014
Bs. As., 18/6/2014
VISTO el Expediente Nº 1-2002-15694-13-2 del registro del MINISTERIO DE
SALUD, y la Resolución Ministerial Nº 1517 del 27 de septiembre de 2013
y,
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Ministerial Nº 1517 del 27 de septiembre de 2013 se
aprobaron las Becas “Ramón Carrillo - Arturo Oñativia” para el año
2014, tanto el número de becas a otorgar como los montos de las
asignaciones, finalizando la Convocatoria y el proceso de selección de
becarios el día 15 de abril de 2014.
Que los Integrantes y el Comité Asesor de la COMISION NACIONAL SALUD
INVESTIGA han analizado el resultado de las evaluaciones realizadas por
los Evaluadores correspondientes a las diferentes Areas de conocimiento
y se han expedido a entera satisfacción de este Ministerio, conforme
surge del Acta suscripta en la Reunión realizada el día 15 de Abril de
2014 y que se adjunta a la presente.
Que corresponde designar a los beneficiarios titulares de las citadas
Becas para iniciar actividades el 15 de mayo de 2014, y que las mismas
tendrán una duración de UN (1) año, finalizando el día 15 de mayo de
2015.
Que la ejecución de las Becas señaladas en la presente Resolución
asegura el desarrollo eficiente de los recursos humanos en salud,
mediante la formación de investigadores de reciente inicio.
Que los resultados de estas investigaciones estratégicas aportarán
propuestas para la toma de decisiones en políticas de salud en todos
los niveles de gestión del Sistema.
Que son propósitos de la COMISION NACIONAL SALUD INVESTIGA: A)
promover, fortalecer, desarrollar, y orientar la investigación en
salud, siendo de su competencia la coordinación, evaluación y
financiamiento de la misma y B) promover la rectoría del Ministerio de
Salud de la Nación en el desarrollo y fortalecimiento de un sistema
Nacional de Investigación para la salud, constituido por los actores
que gobiernan, gestionan, coordinan, requieren, producen, comunican o
utilizan la investigación y sus resultados, y que es concebido como un
proceso de producción del conocimiento en relación a las condiciones de
salud y a las respuestas sociales que se implementan para mejorarlas.
Que se cuenta con la conformidad de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES
SANITARIAS E INVESTIGACION, dependiente de la SECRETARIA DE
DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención
de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades otorgadas por la Ley de
Ministerios Nº 22.520, Artículo 23 ter - (T.O. Decreto Nº 438/92).
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aprobar VEINTE (20) Becas anuales “RAMON CARRILLO -
ARTURO OÑATIVIA” categoría Clínica de Iniciación, desde el 15 de mayo
de 2014 hasta el 15 de mayo de 2015, por un monto total de PESOS
NOVECIENTOS CUARENTA MIL ($ 940.000.-) a razón de PESOS CUARENTA Y
SIETE MIL ($ 47.000.-) cada una, con la siguiente distribución: PESOS
CUARENTA Y DOS MIL ($ 42.000.-) anuales en concepto de estipendio para
el becario y PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) destinados a la Institución
respaldatoria de cada becario, cuya nómina de becarios figura en el
ANEXO I de la presente, modificándose en tal sentido el ANEXO II de la
Resolución Ministerial Nº 1517 del 27 de septiembre de 2013.
ARTICULO 2° — Aprobar DOCE (12) Becas anuales “RAMON CARRILLO - ARTURO
OÑATIVIA” categoría Clínica de Perfeccionamiento desde el 15 de mayo de
2014 hasta el 15 de mayo de 2015, por un monto total de PESOS
QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL ($ 564.000.-) a razón de PESOS CUARENTA
Y SIETE MIL ($ 47.000.-) cada una, con la siguiente distribución: PESOS
CUARENTA Y DOS MIL ($ 42.000.-) anuales en concepto de estipendio para
el becario y PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) destinados a la Institución
respaldatoria de cada becario, cuya nómina de becarios figura en el
ANEXO II de la presente, modificándose en tal sentido el ANEXO II de la
Resolución Ministerial Nº 1517 del 27 de septiembre de 2013.
ARTICULO 3° — Aprobar TREINTA Y CINCO (35) Becas anuales “RAMON
CARRILLO - ARTURO OÑATIVIA” categoría Salud Pública de Iniciación desde
el 15 de mayo de 2014 hasta el 15 de mayo de 2015, por un monto total
de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 1.645.000.-) a
razón de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL ($ 47.000.-) cada una, con la
siguiente distribución: PESOS CUARENTA Y DOS MIL ($ 42.000.-) anuales
en concepto de estipendio para el becario y PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-)
destinados a la Institución respaldatoria de cada becario, cuya nómina
de becarios figura en el ANEXO III de la presente, modificándose en tal
sentido el ANEXO II de la Resolución Ministerial Nº 1517 del 27 de
septiembre de 2013.
ARTICULO 4° — Aprobar TREINTA Y CUATRO (34) Becas anuales “RAMON
CARRILLO - ARTURO OÑATIVIA” categoría Salud Pública de
Perfeccionamiento desde el 15 de mayo de 2014 hasta el 15 de mayo de
2015, por un monto total de PESOS UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO
MIL ($ 1.598.000.-) a razón de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL ($ 47.000.-)
cada una, con la siguiente distribución: PESOS CUARENTA Y DOS MIL ($
42.000.-) anuales en concepto de estipendio para el becario y PESOS
CINCO MIL ($ 5.000.-) destinados a la Institución respaldatoria de cada
becario, cuya nómina de becarios figura en el ANEXO IV de la presente,
modificándose en tal sentido el ANEXO II de la Resolución Ministerial
Nº 1517 del 27 de septiembre de 2013.
ARTICULO 5° — Aprobar OCHENTA Y CINCO (85) Becas anuales “RAMON
CARRILLO - ARTURO OÑATIVIA” para Estudios Multicéntricos de
convocatoria por invitación, desde el 15 de mayo de 2014 hasta el 15 de
mayo de 2015, por un monto total de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS
NOVENTA Y CINCO MIL ($ 3.995.000.-) a razón de PESOS CUARENTA Y SIETE
MIL ($ 47.000.-) cada una de las OCHENTA (85) Becas, con la siguiente
distribución: PESOS CUARENTA Y DOS MIL ($ 42.000.-) anuales en concepto
de estipendio para el becario y PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) destinados
a la Institución respaldatoria de cada becario, cuya nómina de becarios
figura en el ANEXO V de la presente, modificándose en tal sentido el
ANEXO II de la Resolución Ministerial Nº 1517 del 27 de septiembre de
2013.
ARTICULO 6° — Aprobar SETENTA Y CUATRO (74) Becas anuales “RAMON
CARRILLO - ARTURO OÑATIVIA” para Estudios Multicéntricos de
Convocatoria Pública, desde el 15 de mayo de 2014 hasta el 15 de mayo
de 2015, por un monto total de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS
SETENTA Y OCHO MIL ($ 3.478.000.-) a razón de PESOS CUARENTA Y SIETE
MIL ($ 47.000.-) cada una, con la siguiente distribución: PESOS
CUARENTA Y DOS MIL ($ 42.000.-) anuales en concepto de estipendio para
el becario y PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) destinados a la Institución
respaldatoria de cada becario, cuya nómina de becarios figura en el
ANEXO VI de la presente, modificándose en tal sentido el ANEXO II de la
Resolución Ministerial Nº 1517 del 27 de septiembre de 2013.
ARTICULO 7º — Las Personas seleccionadas como becarios reúnen los
requisitos exigidos en la normativa vigente para su designación y no
están comprendidas en situaciones de incompatibilidades u otros
impedimentos, habiéndose seguido los reglamentos y procedimientos
concursales para su selección y orden establecido.
ARTICULO 8° — Agradecer la colaboración prestada por los Miembros de la
Comisión y los evaluadores invitados intervinientes en el proceso de
evaluación de las Becas “RAMON CARRILLO - ARTURO OÑATIVIA” año 2014 en
las diferentes categorías. Y agradecer también la valiosa colaboración
del Comité de Etica “Ad - Hoc” de la Comisión Nacional Salud Investiga
Presidido por la Dra. Patricia SAIDON.
ARTICULO 9º — Impútese el gasto a que hace lugar esta medida al
Programa 19, Actividad 1, Inciso 3.9.6 con cargo al ejercicio
correspondiente al año 2014 por una suma de PESOS DOCE MILLONES
DOSCIENTOS VEINTE MIL ($ 12.220.000.-) del cual deberá efectivizarse el
CINCUENTA POR CIENTO (50%) a partir del 15 de mayo de 2014 y el
CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante a partir de noviembre de 2014,
instruyendo el pago de este segundo tramo con fecha de vencimiento 15
de noviembre de 2014, requiriendo este pago semestral de la aprobación
técnica por parte de la COMISION NACIONAL SALUD INVESTIGA.
ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial. Cumplido, archívese. — Dr. JUAN L. MANZUR,
Ministro de Salud.
Anexo I Becas clínicas de iniciación
Anexo II Becas Clínica de
Perfeccionamiento
Anexo III Iniciación de Salud Pública
Anexo IV Salud Pública de
Perfeccionamiento
Anexo V Estudios Multicéntricos por
Invitación
Anexo VI Estudios Multicéntricos por
convocatoria Pública
e. 24/06/2014 Nº 43539/14 v. 24/06/2014