COMITE DE CUENCA HIDRICA DEL RIO BERMEJO
LEY N° 20.088
Ratifícase un convenio para su creación.
Bs. As., 9/1/73
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
El PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.° — Ratifícase el
Convenio suscripto por el señor Ministro de Obras y Servicios Públicos
de la Nación y los Gobiernos de las provincias de Chaco, Forrnosa,
Jujuy y Salla, para la creación del Comité de Cuenca Hídrica del Río
Bermejo, el que figura como Anexo de esta Ley formando parle de la
misma.
Art. 2° — Autorízase al
Ministerio de Obras y Servicios Públicos —Jurisdicción 70 S.A. 388— a
transferir los recursos financieros necesarios para el Comité de Cuenca
Hídrica del Río Bermejo, los que deberán ser imputados a las partidas
del presupuesto vigente.
Art. 3° — El Comité rendirá
cuenta de la inversión de los fondos que le sean asignados al
Ministerio de Obras y Servicios Públicos —Jurisdicción 70 S.A. 388— y
por intermedio de éste, ante el Tribunal de Cuentas de la Nación.
Art. 4° — Comuniquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE.
Pedro A. Gordillo.
Jorge Wehbe.
Arturo Mor Roig.
En la ciudad de Resistencia (Chaco) a los catorce días del mes de abril
de 1972, con la presencia del Excelentísimo Señor Presidente de la
Nación, Teniente General D. Alejandro Agustín Lanusse, se reúnen el
señor Ministro de Obras y Servicios Públicos de la Nación, Ing. Pedro
A. Gordillo, el señor Subsecretario de Recursos Hídricos, Ing. Antonio
P. Federico y los señores Gobernadores de las Provincias que integran
la Cuenca del Río Bermejo: Chaco, Coronel (R.E.) Roberto O. Mazza;
Formosa, Coronel (R.E.) Augusto G. Sosa Laprida; Jujuy, Ing. Manuel
Pérez y Salta, Mayor (R.E.) Ricardo J. Spangenberg, a fin de celebrar
el presente Convenio referido a la creación del Comité de Cuenca
Hídrica del Río Bermejo, el cual se regirá por las normas que a
continuación se establecen:
Constitución
Artículo 1° — Por medio de
Resolución del Ministerio de Obras y Servicios Públicos — Subsecretaría
de Recursos Hídricos y con el acuerdo de los representantes de las
Provincias signatarias, se determinará:
a) El área geográfica de la cuenca que constituirá el ámbito territorial del Comité.
b) La sede, que deberá estar, en lo posible, dentro del área geográfica de la Cuenca.
c) Los organismos, centralizados o descentralizados, nacionales,
interprovinciales, provinciales y municipales y privados, que podrán
designar representantes ante la Comisión Asesora,
d) Los recursos financieros que se le asignen para su funcionamiento.
e) El funcionario designado como Presidente del Comité.
Atribuciones y Funciones
Art. 2° — Son atribuciones y funciones del Comité de Cuenca del Río Bermejo:
a) Propiciar normas tendientes a coordinar la acción que en materia
hídrica cumplen los organismos nacionales, interprovinciales,
provinciales y municipales en el ámbito de su competencia.
b) Recomendar las normas adecuadas para la administración, conservación y aprovechamiento de los recursos hídricos de la cuenca.
c) Promover los estudios e investigaciones necesarios para evaluar el uso de los recursos hídricos de su área.
d) Supervisar la recopilación y elaboración de los datos
meteorológicos, hidrológicos, hidrográficos, hidrométricos e
hidrogeológicos en el ámbito de su competencia.
e) Asesorar y proporcionar los datos que le sean requeridos por el
Ministerio de Obras y Servicios Públicos — Subsecretaría de Recursos
Hídricos.
f) Elaborar el plan de trabajo a desarrollar en la cuenca dentro de los
60 días posteriores a su constitución y elevarlo al Ministerio de Obras
y Servicios Públicos — Subsecretaría de Recursos Hídricos para su
aprobación.
g) Elevar un informe anual de su labor al Ministerio de Obras y
Servicios Públicos — Subsecretaría de Recursos Hídricos y a los
respectivos gobiernos provinciales signatarios de este Convenio, con un
programa para el mejor cumplimiento de los fines por los cuales se
constituyó el Comité y recomendar las medidas necesarias para su
ejecución.
h) Administrar los fondos provenientes de las contribuciones que
ingresen como recursos financieros y los bienes que les sean asignados.
i) Proyectar y elevar su presupuesto anual al Ministerio de Obras y
Servicios Públicos — Subsecretaría de Recursos Hídricos y a los
respectivos gobiernos provinciales signatarios.
j) Dictar un reglamento interno.
Integración
Art. 3° — El Comité de Cuenca
Hídrica del Río Bermejo será presidido y representado por un
Presidente, designado según el artículo 1°, inciso e).
Estará integrado además, por un representante titular y uno suplente,
del Ministerio del Interior, de la Secretaría de Planeamiento y Acción
de Gobierno (Subsecretaría del Consejo Nacional de Seguridad), de la
Comisión Nacional de la Cuenca del Plata y de las provincias del Chaco,
Formosa, Jujuy y Salta. Será designado Secretario Ejecutivo del Comité
el representante de la Provincia, sede del mismo.
Comisión Asesora
Art. 4° — El Comité de Cuenca
Hídrica, podrá decidir la constitución de una Comisión Asesora, de
carácter consultivo. A tan fin podrán invitar a los organismos que
tengan a su cargo, como interés en el conocimiento, administración,
aprovechamiento, conservación o protección de los recursos hídricos en
el ámbito de la cuenca, conforme a lo establecido en el artículo 1°,
inciso c) de este Convenio.
Subcomités
Art. 5° — El Comité de Cuenca
Hídrica del Río Bermejo, podrá constituir Subcomités de Subcuenca, si
la importancia de ésta lo justificare. También podrán tales Subcomités
ser referidos a tramos del río principal.
Representaciones
Art. 6° — Los funcionarios que
actúen como representantes ante el Comité de Cuenca, Comisión Asesora y
Subcomités, serán designados por las autoridades superiores
respectivas, de acuerdo a la forma y procedimientos de los gobiernos u
organismos pertinentes.
Art. 7° — Los recursos financieros del Comité de Cuenca serán:
a) Los fondos que explícitamente destine el Ministerio de Obras y
Servicios Públicos — Subsecretaría de Recursos Hídricos, por
transferencia que realizará a tal efecto
b) Los provenientes de los presupuestos que las provincias signatarias en forma coordinada prevean para tal fin.
c) Los provenientes de otros organismos públicos.
d) Las contribuciones, donaciones o legados de entidades y organismos
internacionales, públicos o privados o de personas individuales, con la
previa aceptación del Poder Ejecutivo Nacional.
Rendición de Cuentas
Art. 8° — El Comité de Cuenca,
rendirá cuentas de la inversión de los fondos que le sean asignados por
el Ministerio de Obras y Servicios Públicos — Subsecretaría de Recursos
Hídricos y por intermedio de éste ante el Tribunal de Cuentas de la
Nación. Para todas sus actuaciones administrativas y contables el
Comité se regirá por la Ley de Contabilidad Pública de la Nación.
Ratificación
Art. 9° — La ratificación y
aprobación del presente Convenio será, en el ámbito federal, por ley
nacional y en las provincias firmantes, por la del gobierno provincial
respectivo.
Adhesiones
Art. 10. — El presente Convenio
quedará abierto a la adhesión de los gobiernos provinciales que tengan
algún interés en los fines del Comité de Cuenca Hídrica del Río
Bermejo, para integrar la Comisión Asesora. La adhesión será efectuada
por nota del Superior Gobierno interesado y ley provincial, dirigidas
al Ministerio de Obras y Servicios Públicos — Subsecretaría de Recursos
Hídricos.
Art. 11. — El presente Convenio se firma por las cinco partes signatarias en cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.