ASISTENCIA SOCIAL
LEY N° 20.332
Créase el Hospital Nacional en Red Especializado en Salud Mental y Adicciones “Licenciada Laura Bonaparte”. (Denominación sustituida por art. 1° de la Ley N° 27.267 B.O. 26/8/2016.)
Bs. As., 30/4/73
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º - Créase como ente
descentralizado el
Hospital Nacional en Red Especializado en Salud Mental y Adicciones “Licenciada Laura Bonaparte”, que
funcionará en jurisdicción del Ministerio de Bienestar Social en el
área de Promoción y Asistencia Social.
(Denominación sustituida por art. 1° de la Ley N° 27.267 B.O. 26/8/2016.)
Art. 2º - El
Hospital Nacional en Red Especializado en Salud Mental y Adicciones “Licenciada Laura Bonaparte” tendrá por objeto la asistencia integral de personas
adictas a sustancias estupefacientes o psicotrópicas causantes de
dependencias psíquicas o físicas, y desarrollará tareas de
investigación biomédica, psicológica y social, como asimismo de
capacitación en servicio para personal especializado.
(Denominación sustituida por art. 1° de la Ley N° 27.267 B.O. 26/8/2016.)
Art. 3º - El
Hospital Nacional en Red Especializado en Salud Mental y Adicciones “Licenciada Laura Bonaparte” será conducido por un director, el que contará con las siguientes facultades:
(Denominación sustituida por art. 1° de la Ley N° 27.267 B.O. 26/8/2016.)
a) Dirigir técnica y administrativamente el
Hospital;
b) Proponer los programas operativos anuales, en función de la política
que se le haya fijado y ejecutar los que resulten aprobados;
c) Preparar el proyecto del presupuesto anual de gastos, cálculo de recursos y proponer los reajustes de presupuesto anuales;
d) Proponer las normas y reglamentaciones internas para el funcionamiento del
Hospital.
e) Administrar los recursos del
Hospital;
f) Proponer la designación, promoción y remoción del personal;
Art. 4º - El
Hospital Nacional en Red Especializado en Salud Mental y Adicciones “Licenciada Laura Bonaparte” contará con los siguientes recursos;
(Denominación sustituida por art. 1° de la Ley N° 27.267 B.O. 26/8/2016.)
a) Los fondos que le fije el Presupuesto General de la Nación, y los que se le acuerden por leyes, decretos o resoluciones;
b) El producido de la venta de elementos que se elaboren, transformen,
produzcan o se obtengan en el
Hospital, como asimismo los ingresos por
servicios que, dentro de su actividad, se realicen con carácter
oneroso, de acuerdo con el régimen que establezca la Dirección;
c) Las herencias, legados y donaciones que le sean deferidos;
d) Los intereses, rentas u otros frutos producidos por los bienes que tenga afectados;
e) El producido de convenios con terceros para la prestación de servicios;
f) Los montos provenientes del Fondo de Reserva a que hace referencia el artículo 5º de la presente ley.
Art. 5º - Créase en el
Hospital Nacional en Red Especializado en Salud Mental y Adicciones “Licenciada Laura Bonaparte” un fondo de reserva, de carácter
acumulativo, que se integrará con los saldos no comprometidos al fin de
cada ejercicio y con los recursos previstos en los incisos b), c), d) y
e) del artículo 4º de la presente ley.
(Denominación sustituida por art. 1° de la Ley N° 27.267 B.O. 26/8/2016.)
Dicho Fondo de Reserva estará destinado a atender las erogaciones, de
cualquier naturaleza, que se requieran para el cumplimiento de los
programas del
Hospital.
Art. 6º - La gestión administrativa será controlada por el Tribunal de Cuentas de la Nación mediante el sistema que el mismo establezca.
Art. 7º - El Ministerio de
Bienestar Social, dentro del término de 30 días, propondrá la
estructura orgánica del
Hospital, incluyendo misión, funciones,
agrupamiento funcional y memorando descriptivo de tareas y en
coordinación con el Ministerio de Hacienda y Finanzas, proyectará los
reajustes presupuestarios correspondientes.
(Denominación sustituida por art. 1° de la Ley N° 27.267 B.O. 26/8/2016.)
Disposición transitoria
Art. 8º - Hasta tanto se opere
la asignación presupuestaria correspondiente al
Hospital Nacional en Red Especializado en Salud Mental y Adicciones “Licenciada Laura Bonaparte”, las erogaciones de las obras y demás gastos a
realizarse para la implementación y funcionamiento del organismo se
atenderán con el 2% de los fondos provenientes de los recursos
obtenidos de los concursos de Pronósticos Deportivos (PRODE) asignados
para las acciones de la Comisión Nacional de Toxicomanías y Narcóticos.
(Denominación sustituida por art. 1° de la Ley N° 27.267 B.O. 26/8/2016.)
Art. 9º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE
Oscar R. Puiggrós
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Ley N° 27.267 B.O. 26/8/2016 se establece que las referencias
a la denominación de la institución en la ley 20.332, de creación del
organismo y en las normas que lo mencionen, deben considerarse
modificadas de conformidad con la ley de referencia.)