MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Decreto 1004/2014

Créase el Instituto Argentino del Transporte.

Bs. As., 23/6/2014

VISTO el Expediente Nº S02:0069367/2014 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha decidido elaborar un PLAN ESTRATEGICO DEL TRANSPORTE con el fin de establecer políticas de Estado sustentables en el tiempo, requiriendo a esos efectos la participación y articulación de las provincias y los municipios del país, universidades, consejos profesionales y centros de estudios especializados en materia de transporte, así como los sectores empresario y sindical del transporte, entidades representativas de los usuarios del transporte y otras organizaciones no gubernamentales relacionadas con el transporte.

Que el PLAN ESTRATEGICO DEL TRANSPORTE se basa en la perspectiva de un país en crecimiento e integrado regionalmente, debidamente articulado con otros planes estratégicos del país, pero focalizado en la fuerte y decidida política de inversión que lleva adelante el Gobierno Nacional para la mejora del transporte en el país, todo ello con el fin de lograr y garantizar un desarrollo equilibrado, integrado y sustentable en el mediano y largo plazo.

Que el PLAN ESTRATEGICO DEL TRANSPORTE servirá como base de reflexión y como herramienta idónea para garantizar un sistema de transporte sólido, seguro, sustentable, eficiente y eficaz que sirva para resolver las actuales y futuras demandas de inversión requeridas a esos efectos, las que se irán ponderando y ajustando de acuerdo a las acciones concretas promovidas por el Gobierno Nacional con el consenso y participación del sector público nacional, las provincias, los municipios y del sector privado, debatiendo y trabajando en conjunto.

Que en dicho marco, se estima pertinente crear en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el INSTITUTO ARGENTINO DEL TRANSPORTE (I.A.T.), con el objeto de participar en la elaboración del PLAN ESTRATEGICO DEL TRANSPORTE y brindar asesoramiento sobre el particular; convocar, integrar y articular los sectores público y privado a ese fin vinculados al transporte; propiciar la investigación, capacitación y distribución de la información relacionada al transporte; así como colaborar en la elaboración de todo tipo de programas y acciones tendientes a la mejora constante del transporte.

Que de esta manera, el INSTITUTO ARGENTINO DEL TRANSPORTE (I.A.T.) constituirá un marco institucional apropiado para formalizar la dinámica de articulación y comunicación entre la Nación, la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, las jurisdicciones provinciales, los municipios, y los restantes organismos o sujetos vinculados a la materia del transporte, buscando garantizar la continuidad de las políticas aplicadas en dicha materia.

Que el INSTITUTO ARGENTINO DEL TRANSPORTE (I.A.T.) estará integrado, con carácter ad honórem, por el Ministro del Interior y Transporte, quien ejercerá la presidencia del Instituto, y los Ministros o funcionarios con competencia en el área de transporte de cada una de las provincias, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y de los municipios del país que hayan adherido en función de lo dispuesto por el artículo 9° del presente Decreto, representantes de las universidades nacionales, públicas y privadas que acrediten contar con carreras y programas de estudios asociados al transporte, por representantes de federaciones y cámaras empresarias y de federaciones, confederaciones y asociaciones sindicales de trabajadores relacionadas al transporte y por representantes de entidades abocadas a la defensa y protección de los intereses de los usuarios del transporte, así como de consejos profesionales y otras organizaciones no gubernamentales especializadas en dicha materia, que hayan sido invitados y convocados en los términos del citado artículo 9°.

Que, asimismo, se considera necesario crear un COMITE EJECUTIVO en el ámbito del INSTITUTO ARGENTINO DEL TRANSPORTE (I.A.T.) con el objeto de desarrollar las acciones necesarias para el cumplimiento de las decisiones adoptadas en las reuniones del INSTITUTO ARGENTINO DEL TRANSPORTE (I.A.T.).

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Créase el INSTITUTO ARGENTINO DEL TRANSPORTE (I.A.T.) en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con el objeto de participar en la elaboración del PLAN ESTRATEGICO DEL TRANSPORTE, y brindar asesoramiento a dicho Ministerio sobre el particular; convocar, integrar y articular los sectores público y privado a ese fin vinculados al transporte; propiciar la investigación, capacitación y distribución de la información relacionada al transporte; así como colaborar en la elaboración de todo tipo de programas y acciones tendientes a la mejora constante del transporte.

Art. 2° — El INSTITUTO ARGENTINO DEL TRANSPORTE (I.A.T.) estará integrado, con carácter ad honórem, por el Ministro del Interior y Transporte, quien ejercerá la presidencia del Instituto, y los Ministros o funcionarios con competencia en el área de transporte de cada una de las provincias; de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y de los municipios del país que hayan adherido en función de lo dispuesto por el artículo 9° del presente Decreto, representantes de las universidades nacionales, públicas y privadas que acrediten contar con carreras y programas de estudios asociados al transporte, por representantes de federaciones y cámaras empresarias y de federaciones, confederaciones y asociaciones sindicales de trabajadores relacionadas al transporte y por representantes de entidades abocadas a la defensa y protección de los intereses de los usuarios del transporte, así como de consejos profesionales y otras organizaciones no gubernamentales especializadas en dicha materia en la forma y número que determine el Reglamento Interno de Funcionamiento.

Art. 3° — El INSTITUTO ARGENTINO DEL TRANSPORTE (I.A.T.) tendrá por objetivos:

1) Proponer prácticas y líneas de acción en materia de transporte.

2) Participar en la elaboración del PLAN ESTRATEGICO DEL TRANSPORTE, y brindar asesoramiento al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE sobre el particular.

3) Impulsar la innovación y el adelanto tecnológico en materia de transporte.

4) Propiciar la actualización de la normativa en materia de transporte.

5) Proponer modificaciones tendientes a la armonización de la normativa en materia de transporte vigente en las distintas jurisdicciones del país.

6) Propiciar actividades académicas relacionadas con el perfeccionamiento docente y la actualización curricular por parte de las Universidades Nacionales y centros de estudio del país en aquellas carreras asociadas al transporte.

7) Recopilar y difundir información sobre el transporte.

8) Efectuar la evaluación de los resultados de las políticas y acciones propuestas.

9) Propiciar cualquier otra iniciativa que se relacione con sus objetivos.

Art. 4° — El INSTITUTO ARGENTINO DEL TRANSPORTE (I.A.T.) dictará su Reglamento Interno de Funcionamiento.

Art. 5° — El INSTITUTO ARGENTINO DEL TRANSPORTE (I.A.T.) contará con un COMITE EJECUTIVO integrado por el Ministro del Interior y Transporte o quien este último indique, quien presidirá el mismo, y SIETE (7) miembros titulares y SIETE (7) suplentes que representarán, UN (1) titular y UN (1) suplente al conjunto de las provincias y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, UN (1) titular y UN (1) suplente a los municipios del país, UN (1) titular y UN (1) suplente al sector académico, UN (1) titular y UN (1) suplente al sector empresario, UN (1) titular y UN (1) suplente al sector sindical, UN (1) titular y UN (1) suplente a los consejos profesionales y UN (1) titular y UN (1) suplente a las entidades representativas de los usuarios del transporte y otras organizaciones no gubernamentales relacionadas con el transporte, los que serán designados por el Ministro del Interior y Transporte.

El COMITE EJECUTIVO tendrá por objeto desarrollar las acciones necesarias para el cumplimiento de las decisiones adoptadas en las reuniones del INSTITUTO ARGENTINO DEL TRANSPORTE (I.A.T.) y todas aquellas necesarias para el cumplimiento de los objetivos asignados al mismo.

Art. 6° — Los miembros del COMITE EJECUTIVO, exceptuado el Ministro del Interior y Transporte, durarán UN (1) año en sus funciones, pudiendo ser reelegidos y se desempeñarán con carácter ad honórem.

Art. 7° — El Presidente del INSTITUTO ARGENTINO DEL TRANSPORTE (I.A.T.) tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a) Convocar a los gobiernos provinciales, a los gobiernos municipales, a las universidades, a los consejos profesionales y a los centros de estudio, a las empresas y a los sindicatos, y a las organizaciones no gubernamentales relacionadas con la protección y defensa de los usuarios del transporte y otras organizaciones especializadas en dicha materia, para incorporarse y participar activamente en el INSTITUTO ARGENTINO DEL TRANSPORTE (I.A.T.) creado por el artículo 1° del presente Decreto.

b) Ejercer la representación del INSTITUTO ARGENTINO DEL TRANSPORTE (I.A.T.).

c) Presidir el COMITE EJECUTIVO del INSTITUTO ARGENTINO DEL TRANSPORTE (I.A.T.).

d) Impulsar la elaboración del PLAN ESTRATEGICO DEL TRANSPORTE y su constante actualización.

e) Convocar a las reuniones del INSTITUTO ARGENTINO DEL TRANSPORTE (I.A.T.).

Art. 8° — Facúltase al Ministro del Interior y Transporte a crear en el ámbito del INSTITUTO ARGENTINO DEL TRANSPORTE una unidad de apoyo a los efectos de brindar al mismo y al COMITE EJECUTIVO la asistencia técnica administrativa necesaria para el cumplimiento eficaz de los cometidos que se les asignan por el presente Decreto.

Art. 9° — Invítanse a participar a las Provincias, a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y a los municipios del país, a través de la adhesión al presente Decreto mediante el procedimiento pertinente, así como a las entidades y organizaciones detalladas en el inciso a) del artículo 7° que hayan sido convocadas en los términos allí indicados.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.