MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 830/2014

Bs. As., 28/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.595.042/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 146/147 del Expediente Nº 1.595.042/13 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.M.R.A.), por la parte sindical, y las empresas GESUNDHEIT SOCIEDAD ANONIMA, EMME SOCIEDAD ANONIMA y CARDIO SUR SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el precitado acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales y laborales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 742/05 “E”.

Que la empresa GESUNDHEIT SOCIEDAD ANONIMA es la continuadora de EMERSUR SOCIEDAD ANONIMA, signataria de dicho convenio, de acuerdo a la documentación de autos.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la actividad de las empresas firmantes y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete, en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 146/147 del Expediente Nº 1.595.042/13 celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.M.R.A.), por la parte sindical, y las empresas GESUNDHEIT SOCIEDAD ANONIMA, EMME SOCIEDAD ANONIMA y CARDIO SUR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo de fojas 146/147 del Expediente Nº 1.595.042/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 742/05 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.595.042/13

Buenos Aires, 29 de Mayo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 830/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 146/147 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 694/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Avellaneda a los 18 días del mes de Febrero de 2014, siendo las 11.00 hs., en el marco de la Paritaria convocada en el expediente 1.595.042/13 tendiente a la renovación parcial del Convenio Colectivo 742/05 E se reúne la Comisión Paritaria integrada, por el sector trabajador, la Asociación de Médicos de la República Argentina (AMRA), representada por los señores Erick Mendoza Díaz en su carácter de Secretario General Nacional, Isabel Masso en su carácter de Secretario General de la Seccional Conurbano Sur, delgados paritarios por empresas EMME S.A. GLAZ Jorge Isidoro, DNI 12.563.061; delegados por empresa GESUNDHEIT S.A. ROTTA María Inés, DNI 17.302.776; delegado por empresa CARDIOSUR S.A. FLORES GARCIA Vicente Rolando, DNI 18.779.416, todos con el patrocinio letrado del Dr. Néstor Jorge Calvo T° XVI F° 68 y, por el sector empleador, la firma Cardiosur S.A., representada por la Sra. Rosa Ester Martínez, DNI 5.972.152 en su carácter de Apoderada; la firma Gesundheit S.A. continuadora de Emersur S.A., representada por Nélida Irene TONELLI DNI 2.930.556 en su carácter de presidenta y la firma EMME S.A., representada por el Sr. Juan Carlos Ruiz DNI. 7.753.459 en su carácter de presidente; ambas partes signatarias del C.C.T 742/05 E, en uso de las atribuciones legales y en reconocimiento recíproco de sus capacidades y representatividad suficientes para modificar el convenio colectivo de trabajo 742/05 E que rige la actividad de emergencias médicas, urgencias médicas y traslado de pacientes en ambulancia, acuerdan lo siguiente:

1.- Ambito Personal y Territorial: El acuerdo alcanzado será de aplicación en el ámbito personal y territorial comprendido en el C.C.T. 742/05 E.

2.- Ratificación: Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del CCT 742/05 E que no sean modificadas por el presente acuerdo.

3.- Remuneraciones: Las partes acuerdan un incremento del 26% del valor de la guardia base de 24 hs. el mismo incremento se establece para las guardias de menor extensión horaria. El aumento acordado será abonado en tres tramos, el primero de ellos con un incremento del 11%, a partir de guardias Octubre, estableciéndose el nuevo valor de la guardia base de 24 hs en pesos un mil ciento sesenta y seis con cero dos centavos ($ 1166,02) a partir del 1º de Octubre del año 2013. El segundo tramo del incremento será del 11% sobre el valor base correspondiente a septiembre de 2013 a partir de las guardias diciembres, estableciendo el nuevo valor de la guardia base 24 hs en un mil doscientos ochenta y uno con cincuenta y siete centavos ($ 1281,57) y el tercer y último tramo será del 4% sobre el valor base correspondiente a septiembre de 2013 a partir de las guardias Enero 2014, estableciéndose el nuevo valor de la guardia base de 24 hs en pesos un mil trescientos veintitrés con cincuenta y nueve centavos ($ 1323,59).

4.- DESCANSO DIARIO POR LACTANCIA. Las partes establecen este derecho, para las trabajadoras madres de lactante o en su defecto para los trabajadores ante la desaparición física de aquella y durante el primer año de vida del niño. El artículo 3.4.3 que se incorpora al presente convenio como descanso diario por lactancia comprende el derecho a una pausa de cuatro horas, tomando como base la guardia de 24 hs o proporcionalmente ante una jornada inferior, y podrá ser dividida en dos fracciones.

Igual beneficio se acordará a las trabajadoras que posean la tenencia, guarda o tutela de menores hasta UN (1) año de edad, debidamente acreditada mediante certificación expedida por autoridad judicial o administrativa competente.

5.- En caso de que alguna empresa firmante acredite fehacientemente dificultades económicas financiera para hacer frente al aumento salarial aquí acordado, podrá negociar con AMRA asociación de Médicos de la República Argentina, la adecuación de los plazos de vigencia de las cláusulas de presente acuerdo.

6.- Vigencia: Las partes consideran al presente acuerdo como parte integrante del CCT 742/05 E, en tal sentido se pacta la aplicación del presente de forma retroactiva al 01/10/2013 y hasta el 30/09/2014, tanto para sus condiciones económicas, como para las condiciones generales de trabajo.