MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 830/2014
Bs. As., 28/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1.595.042/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 146/147 del Expediente Nº 1.595.042/13 obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(A.M.R.A.), por la parte sindical, y las empresas GESUNDHEIT SOCIEDAD
ANONIMA, EMME SOCIEDAD ANONIMA y CARDIO SUR SOCIEDAD ANONIMA, por el
sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el precitado acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
salariales y laborales para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 742/05 “E”.
Que la empresa GESUNDHEIT SOCIEDAD ANONIMA es la continuadora de
EMERSUR SOCIEDAD ANONIMA, signataria de dicho convenio, de acuerdo a la
documentación de autos.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo
se corresponde con la actividad de las empresas firmantes y con la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete, en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 146/147
del Expediente Nº 1.595.042/13 celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.M.R.A.), por la parte sindical, y las
empresas GESUNDHEIT SOCIEDAD ANONIMA, EMME SOCIEDAD ANONIMA y CARDIO
SUR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo de fojas 146/147 del Expediente Nº 1.595.042/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 742/05 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.595.042/13
Buenos Aires, 29 de Mayo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 830/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 146/147 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 694/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Avellaneda a los 18 días del mes de Febrero de 2014,
siendo las 11.00 hs., en el marco de la Paritaria convocada en el
expediente 1.595.042/13 tendiente a la renovación parcial del Convenio
Colectivo 742/05 E se reúne la Comisión Paritaria integrada, por el
sector trabajador, la Asociación de Médicos de la República Argentina
(AMRA), representada por los señores Erick Mendoza Díaz en su carácter
de Secretario General Nacional, Isabel Masso en su carácter de
Secretario General de la Seccional Conurbano Sur, delgados paritarios
por empresas EMME S.A. GLAZ Jorge Isidoro, DNI 12.563.061; delegados
por empresa GESUNDHEIT S.A. ROTTA María Inés, DNI 17.302.776; delegado
por empresa CARDIOSUR S.A. FLORES GARCIA Vicente Rolando, DNI
18.779.416, todos con el patrocinio letrado del Dr. Néstor Jorge Calvo
T° XVI F° 68 y, por el sector empleador, la firma Cardiosur S.A.,
representada por la Sra. Rosa Ester Martínez, DNI 5.972.152 en su
carácter de Apoderada; la firma Gesundheit S.A. continuadora de Emersur
S.A., representada por Nélida Irene TONELLI DNI 2.930.556 en su
carácter de presidenta y la firma EMME S.A., representada por el Sr.
Juan Carlos Ruiz DNI. 7.753.459 en su carácter de presidente; ambas
partes signatarias del C.C.T 742/05 E, en uso de las atribuciones
legales y en reconocimiento recíproco de sus capacidades y
representatividad suficientes para modificar el convenio colectivo de
trabajo 742/05 E que rige la actividad de emergencias médicas,
urgencias médicas y traslado de pacientes en ambulancia, acuerdan lo
siguiente:
1.- Ambito Personal y Territorial: El acuerdo alcanzado será de
aplicación en el ámbito personal y territorial comprendido en el C.C.T.
742/05 E.
2.- Ratificación: Las partes ratifican la plena vigencia de todas las
cláusulas del CCT 742/05 E que no sean modificadas por el presente
acuerdo.
3.- Remuneraciones: Las partes acuerdan un incremento del 26% del valor
de la guardia base de 24 hs. el mismo incremento se establece para las
guardias de menor extensión horaria. El aumento acordado será abonado
en tres tramos, el primero de ellos con un incremento del 11%, a partir
de guardias Octubre, estableciéndose el nuevo valor de la guardia base
de 24 hs en pesos un mil ciento sesenta y seis con cero dos centavos ($
1166,02) a partir del 1º de Octubre del año 2013. El segundo tramo del
incremento será del 11% sobre el valor base correspondiente a
septiembre de 2013 a partir de las guardias diciembres, estableciendo
el nuevo valor de la guardia base 24 hs en un mil doscientos ochenta y
uno con cincuenta y siete centavos ($ 1281,57) y el tercer y último
tramo será del 4% sobre el valor base correspondiente a septiembre de
2013 a partir de las guardias Enero 2014, estableciéndose el nuevo
valor de la guardia base de 24 hs en pesos un mil trescientos
veintitrés con cincuenta y nueve centavos ($ 1323,59).
4.- DESCANSO DIARIO POR LACTANCIA. Las partes establecen este derecho,
para las trabajadoras madres de lactante o en su defecto para los
trabajadores ante la desaparición física de aquella y durante el primer
año de vida del niño. El artículo 3.4.3 que se incorpora al presente
convenio como descanso diario por lactancia comprende el derecho a una
pausa de cuatro horas, tomando como base la guardia de 24 hs o
proporcionalmente ante una jornada inferior, y podrá ser dividida en
dos fracciones.
Igual beneficio se acordará a las trabajadoras que posean la tenencia,
guarda o tutela de menores hasta UN (1) año de edad, debidamente
acreditada mediante certificación expedida por autoridad judicial o
administrativa competente.
5.- En caso de que alguna empresa firmante acredite fehacientemente
dificultades económicas financiera para hacer frente al aumento
salarial aquí acordado, podrá negociar con AMRA asociación de Médicos
de la República Argentina, la adecuación de los plazos de vigencia de
las cláusulas de presente acuerdo.
6.- Vigencia: Las partes consideran al presente acuerdo como parte
integrante del CCT 742/05 E, en tal sentido se pacta la aplicación del
presente de forma retroactiva al 01/10/2013 y hasta el 30/09/2014,
tanto para sus condiciones económicas, como para las condiciones
generales de trabajo.