COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 7/2014
SIRCAR. Declaraciones Juradas de Percepciones y Retenciones. Incorporación.
Bs. As., 18/6/2014
VISTO: El Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación
denominado SIRCAR aprobado por la Resolución General Nº 84/2002
(artículos 118 a 120 del Ordenamiento de Resoluciones Generales
dispuesto por la Resolución General Nº 2/2014), y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado sistema ha permitido que los responsables cumplan con
la presentación de sus declaraciones juradas y la confección de los
respectivos comprobantes de pago, respetando lo establecido por la
legislación de cada fisco involucrado.
Que las jurisdicciones adheridas al Sistema han encomendado a la
Comisión Arbitral, como ámbito en el que se receptan y canalizan las
inquietudes de los fiscos integrantes y sus administrados, la
modificación de la frecuencia de la presentación y pago de las
obligaciones de los Agentes incorporados al Sistema, incorporando a la
modalidad “mensual”, la opción de hacerlo quincenalmente.
Que las jurisdicciones han establecido que esta nueva modalidad será de
carácter optativo para las jurisdicciones que así lo establezcan en sus
ordenamientos, las cuales notificarán formalmente a Comisión Arbitral
la operatoria adoptada.
Que en consecuencia resulta necesario formalizar la incorporación de la
nueva metodología de presentación y pago en el Sistema, cuya
instrumentación no modificará los diseños de registros utilizados en
las mismas, ni la forma de pago y presentación de declaración jurada
establecidos oportunamente;
Por ello,
LA COMISION ARBITRAL
(Convenio Multilateral del 18-08-77)
RESUELVE:
Artículo 1° — Incorporar la
modalidad “quincenal” para la presentación y pago de las Declaraciones
Juradas de Percepciones y Retenciones de los Agentes incorporados en el
Sistema SIRCAR, para su utilización en aquellas jurisdicciones que así
lo dispongan y lo comuniquen formalmente a esta Comisión Arbitral,
informando el período a partir del cual comienza su vigencia.
Art. 2° — Mantener la modalidad “mensual” para la presentación y
pago de las Declaraciones Juradas de Percepciones y Retenciones de los
Agentes incorporados en el Sistema SIRCAR, en aquellas jurisdicciones
que conserven el uso de la misma.
Art. 3° — El listado actualizado con la opción elegida por cada
jurisdicción adherente al Sistema SIRCAR, estará disponible en el sitio
www.sircar.gov.ar, a través del menú “Información”.
Art. 4° — Las fechas de vencimientos para las modalidades de
presentación y pago establecidas en los Artículos 1° y 2° de la
presente, serán establecidas por esta Comisión Arbitral.
Art. 5° — La presente Resolución será de aplicación a partir del día 1° de julio de 2014.
Art. 6° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la
Nación, notifíquese a las Jurisdicciones adheridas y archívese. —
Roberto A. Gil. — Mario A. Salinardi.