COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Resolución General 8/2014

SIRCAR. Declaraciones Juradas. Vencimientos.

Bs. As., 18/6/2014

VISTO: Las Resoluciones Generales Nº 10/2013, Nº 3/2014 y Nº 7/2014, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución General Nº 7/2014 se incorporó la modalidad “quincenal” para la presentación y pago de las Declaraciones Juradas de Percepciones y Retenciones de los Agentes incorporados en el Sistema SIRCAR, para su utilización en aquellas jurisdicciones que así lo dispongan y comuniquen formalmente a esta Comisión Arbitral.

Que la vigencia de la nueva modalidad tiene vigencia desde el 1° de Julio de 2014 para las presentaciones del anticipo 06/2014.

Que es necesario modificar las fechas de vencimiento del año 2014 para incorporar las correspondientes a la modalidad quincenal que se ha incorporado.

Por ello,

LA COMISION ARBITRAL

(Convenio Multilateral del 18.08.77)

RESUELVE:

Artículo 1° — Modificar las fechas de vencimiento para la presentación de declaraciones juradas y pago por parte de los agentes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en el SIRCAR, correspondientes a los meses de Junio hasta Diciembre del año 2014, conforme al detalle indicado en el Anexo I de la presente.

Las fechas de vencimiento de la modalidad quincenal estarán vigentes en la medida que las jurisdicciones adopten esta opción por los mecanismos pertinentes.

Art. 2° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a las Jurisdicciones adheridas y archívese. — Roberto A. Gil. — Mario A. Salinardi.

Sistema SIRCAR

Pago en Sede Unica de Retenciones y Percepciones

Calendario de Vencimientos - Año 2014