COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 8/2014
SIRCAR. Declaraciones Juradas. Vencimientos.
Bs. As., 18/6/2014
VISTO: Las Resoluciones Generales Nº 10/2013, Nº 3/2014 y Nº 7/2014, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución General Nº 7/2014 se incorporó la
modalidad “quincenal” para la presentación y pago de las Declaraciones
Juradas de Percepciones y Retenciones de los Agentes incorporados en el
Sistema SIRCAR, para su utilización en aquellas jurisdicciones que así
lo dispongan y comuniquen formalmente a esta Comisión Arbitral.
Que la vigencia de la nueva modalidad tiene vigencia desde el 1° de Julio de 2014 para las presentaciones del anticipo 06/2014.
Que es necesario modificar las fechas de vencimiento del año 2014 para
incorporar las correspondientes a la modalidad quincenal que se ha
incorporado.
Por ello,
LA COMISION ARBITRAL
(Convenio Multilateral del 18.08.77)
RESUELVE:
Artículo 1° — Modificar las
fechas de vencimiento para la presentación de declaraciones juradas y
pago por parte de los agentes de retención y percepción del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos incluidos en el SIRCAR, correspondientes a
los meses de Junio hasta Diciembre del año 2014, conforme al detalle
indicado en el Anexo I de la presente.
Las fechas de vencimiento de la modalidad quincenal estarán vigentes en
la medida que las jurisdicciones adopten esta opción por los mecanismos
pertinentes.
Art. 2° — Publíquese por un (1)
día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a las
Jurisdicciones adheridas y archívese. — Roberto A. Gil. — Mario A.
Salinardi.
Sistema SIRCAR
Pago en Sede Unica de Retenciones y Percepciones
Calendario de Vencimientos - Año 2014