MINISTERIO DE INDUSTRIA
SECRETARIA DE INDUSTRIA
Resolución Nº 121/2014
Bs. As., 19/06/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0092323/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus
modificaciones, se creó un Régimen de Incentivo para los Fabricantes de
los bienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8 de fecha 23
de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, que contaren con
establecimientos industriales radicados en el Territorio Nacional.
Que por el Decreto Nº 502 de fecha 30 de abril de 2001 se designó a la
SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA como Autoridad de
Aplicación de dicho régimen, creándose en el Artículo 5° del citado
decreto el “Registro de Empresas Locales Fabricantes de los Bienes
Comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo
de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus normas modificatorias y
complementarias”.
Que por la Resolución Nº 542 de fecha 28 de diciembre de 2006 de la ex
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se aprobó el procedimiento para
la inscripción, actualización de datos, renovación y baja del
mencionado Registro que opera en el ámbito de la Dirección de
Aplicación de la Política Industrial de la Dirección Nacional de
Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que por razones operativas se considera pertinente extender por
VEINTICUATRO (24) meses el plazo de vigencia de inscripción en el
“Registro de Empresas Locales Fabricantes de los Bienes Comprendidos en
el Anexo I de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA y sus normas modificatorias y complementarias”.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 8° del Decreto Nº 379/01 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Extiéndese por VENTICUATRO (24) meses la vigencia de la
inscripción en el “Registro de Empresas Locales Fabricantes de los
Bienes Comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de
marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus normas modificatorias
y complementarias” a aquellas empresas que al día 30 de abril de 2013
no se les hubiera vencido el plazo que prevé el punto 3° del Anexo I de
la Resolución Nº 542 de fecha 28 de diciembre de 2006 de la ex
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
ARTICULO 2° — La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. JAVIER RANDO, Secretario de
Industria, Ministerio de Industria.
e. 26/06/2014 N°44400/14 v. 26/06/2014