MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 841/2014
Bs. As., 28/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1.543.911/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 86/87 del Expediente Nº 1.543.911/12 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE CONTROL DE
ADMISION Y PERMANENCIA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.C.A.P.R.A.) por
la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE CONTROL DE
ADMISION Y PERMANENCIA (C.A.E.C.A.P.R.A.) y la ASOCIACION EMPRESARIA
DEL NORESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES HOTELERIA - GASTRONOMIA -
TURISMO por el sector empresario, conforme lo previsto por la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
(Donde decia “ASOCIACION EMPRESARIA
DEL
NOROESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES HOTELERIA - GASTRONOMIA -
TURISMO” dice “ASOCIACION EMPRESARIA DEL NORESTE DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES HOTELERIA - GASTRONOMIA - TURISMO”, por art. 2° de la
Resolución N° 1094/2014 de la Secretaría de Trabajo B.O. 12/8/2014)
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes pactan nuevas escalas
salariales y el pago de una suma por única vez, para el personal
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 640/11, conforme
surge de los términos allí expuestos.
Que en relación al ámbito de aplicación personal y territorial del
presente acuerdo, deberá estarse a lo señalado en la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1737 del 30 de noviembre de 2011,
homologatoria del convenio colectivo precitado.
Que respecto a la suma pactada, y en atención a la fecha de celebración
del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que
la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que asimismo, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos cuarto y quinto, de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10
del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 86/87 del
Expediente Nº 1.543.911/12, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE
TRABAJADORES DE CONTROL DE ADMISION Y PERMANENCIA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (S.U.T.C.A.P.R.A.), por el sector sindical, y la CAMARA
ARGENTINA DE EMPRESAS DE CONTROL DE ADMISION Y PERMANENCIA
(C.A.E.C.A.P.R.A.) y la ASOCIACION EMPRESARIA DEL NORESTE DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES HOTELERIA - GASTRONOMIA - TURISMO, por el
sector empleador, conforme lo previsto por la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
(Donde decia “ASOCIACION EMPRESARIA
DEL
NOROESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES HOTELERIA - GASTRONOMIA -
TURISMO” dice “ASOCIACION EMPRESARIA DEL NORESTE DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES HOTELERIA - GASTRONOMIA - TURISMO”, por art. 2° de la Resolución N° 1094/2014 de la Secretaría de Trabajo B.O. 12/8/2014)
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a foja 86/87 del Expediente Nº 1.543.911/12.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 640/11.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.543.911/12
Buenos Aires, 29 de Mayo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 841/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 86/87 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 698/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nº 1.543.911/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de Mayo de
2014, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante
el Subdirector Nacional, Licenciado Norberto Adrián CANETO; el Señor
Antonio AMARILLA, en su carácter de presidente y representante legal de
la cámara empresarial CAECAPRA (Cámara de Empresas de Control de
Admisión y Permanencia de la República Argentina), el Señor Leandro
Javier NAZARRE CARDOSO, Secretario General y representante legal del
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE CONTROL DE ADMISION Y PERMANENCIA DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTCAPRA), y el Sr. Antonio PAPASIDERO, en su
carácter de Presidente y representante legal de la ASOCIACION
EMPRESARIA DEL NORESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ASEN);
conforme los instrumentos agregados en autos.
(Donde decia “NOROESTE” dice “NORESTE”,
por art. 2° de la Resolución N° 1094/2014 de la Secretaría de Trabajo B.O. 12/8/2014)
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, SUTCAPRA y
CAECAPRA desisten del pedido de homologación del Convenio Colectivo de
Trabajo de fojas 19/29.
Seguidamente, SUTCAPRA designa paritarios a Leandro NAZARRE - DNI 22.132.568 y Alejandro CAPALBO - DNI 21.468.748.
CAECAPRA ratifica como paritario Antonio AMARILLA - DNI 16.182.366; y
ASEN es representado por Antonio PAPASIDERO - DNI 10.969.426 y Juan
DELLA ROLE - DNI 10.216.158.
Seguidamente, el representante de CAECAPRA manifiesta que viene a
adherir en todos y cada uno de sus términos al Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 640/11.
Seguidamente, SUTCAPRA y ASEN, manifiestan que prestan conformidad a la adhesión.
Todas las partes presentes, manifiestan que de esta manera ha quedado
constituida una nueva unidad de negociación a los fines de la eventual
renovación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 640/11, y asimismo
acuerdan las nuevas escalas salariales que regirán a partir del 1 de
mayo de 2014 hasta el 30 de abril de 2015:
CATEGORIA | SALARIO BASICO | JORNAL BASICO |
CONTROLADOR | $ 6.400.- | $ 290.- |
ENCARGADO DE CONTROL | $ 7.036.- | $ 320.- |
JEFE DE CONTROL | $ 7.740.- | $ 352.- |
En caso de tratarse de trabajadores que realizan tareas en el marco del
régimen de “trabajo eventual”, dichos montos se incrementarán en un 20%.
También las partes acuerdan el pago extraordinario y por única vez de
una suma de carácter No Remunerativa de MIL PESOS ($ 1.000.-) pagadera
en 2 cuotas de QUINIENTOS PESOS ($ 500.-) que se abonarán con los
salarios julio y diciembre de 2014.
Seguidamente las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo.
No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y
ratificación de las manifestaciones ante mí que certifico.