OBRAS PUBLICAS
LEY N° 20.459
Se introducen modificaciones en la Ley 17.633.
Bs. As. 23/5/73.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina:
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Articula 1° — Autorízase al
Poder Ejecutivo a delegar en el Comando en Jefe del Ejército la
facultad de tomar a su cargo total o parcialmente, el proyecto,
dirección y ejecución de obras de bien público a requerimiento de entes
públicos o privados en aquellas zonas donde el costo de éstas sea
excesivo o cuando razones de urgencia lo impongan.
Art. 2° — A los fines
establecidos en esta Ley el Poder Ejecutivo queda facultado a autorizar
al Comando en Jefe del Ejército la adquisición de equipos,
herramientas, implementos, accesorios en general y materiales
específicos del Arma de Ingenieros y previstos en los cuadros de
organización, con el producido que se obtenga por la aplicación de la
presente ley.
Art. 3° — El Comando en Jefe
del Ejército aportará, para la realización de los trabajos pertinentes,
el personal especialista necesario para proyectar y/o dirigir
técnicamente las obras que se le encomienden, como asimismo proveerá el
asesoramiento legal administrativo y la prestación de la mano de obra
especializada con su plantel de personal militar y civil, quedando
autorizado para contratar los servicios imprescindibles de
completanriento con que no cuente, que no superen un porcentaje mínimo
razonable en relación con los propios, a retribuir tareas
suplementarias y/o extraordinarias de su personal, y a fijar las
remuneraciones ordinarias y/o extraordinarias que exija el cumplimiento
de los objetivos previstos, de acuerdo al régimen especial que se
establecerá en el correspondieirte Decreto reglamentario.
Art. 4° — Créase en
jurisdicción del Comando en Jefe del Ejército, una cuenta especial
administrada por el Comando de Ingenieros que será incorporada en el
presupuesto General de la Administración Nacional, para el cumplimiento
de la presente Ley en cuya oportunidad se determinará el régimen de
funcionamiento y denominación de la misma.
Art. 5° — Derógase la Ley N° 17.633.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE
Eduardo E. Aguirre Obarrio.
Oscar R. Fuiggrós.
Jorge Wehbe.