OBRAS PUBLICAS

LEY N° 20.459

Se introducen modificaciones en la Ley 17.633.

Bs. As. 23/5/73.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina:

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Articula 1° — Autorízase al Poder Ejecutivo a delegar en el Comando en Jefe del Ejército la facultad de tomar a su cargo total o parcialmente, el proyecto, dirección y ejecución de obras de bien público a requerimiento de entes públicos o privados en aquellas zonas donde el costo de éstas sea excesivo o cuando razones de urgencia lo impongan.

Art. 2° — A los fines establecidos en esta Ley el Poder Ejecutivo queda facultado a autorizar al Comando en Jefe del Ejército la adquisición de equipos, herramientas, implementos, accesorios en general y materiales específicos del Arma de Ingenieros y previstos en los cuadros de organización, con el producido que se obtenga por la aplicación de la presente ley.

Art. 3° — El Comando en Jefe del Ejército aportará, para la realización de los trabajos pertinentes, el personal especialista necesario para proyectar y/o dirigir técnicamente las obras que se le encomienden, como asimismo proveerá el asesoramiento legal administrativo y la prestación de la mano de obra especializada con su plantel de personal militar y civil, quedando autorizado para contratar los servicios imprescindibles de completanriento con que no cuente, que no superen un porcentaje mínimo razonable en relación con los propios, a retribuir tareas suplementarias y/o extraordinarias de su personal, y a fijar las remuneraciones ordinarias y/o extraordinarias que exija el cumplimiento de los objetivos previstos, de acuerdo al régimen especial que se establecerá en el correspondieirte Decreto reglamentario.

Art. 4°  — Créase en jurisdicción del Comando en Jefe del Ejército, una cuenta especial administrada por el Comando de Ingenieros que será incorporada en el presupuesto General de la Administración Nacional, para el cumplimiento de la presente Ley en cuya oportunidad se determinará el régimen de funcionamiento y denominación de la misma.

Art. 5° — Derógase la Ley N° 17.633.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

                                                                   LANUSSE
                                                                   Eduardo E. Aguirre Obarrio.
                                                                   Oscar R. Fuiggrós.
                                                                    Jorge Wehbe.