EXTERIORIZACION VOLUNTARIA DE LA TENENCIA DE MONEDA EXTRANJERA EN EL PAIS Y EN EL EXTERIOR
Decreto 1025/2014
Ley Nº 26.860. Prórroga.
Bs. As., 26/6/2014
VISTO la Ley Nº 26.860, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 3° de dicha Ley, se dispone que las personas
físicas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el
artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en
1997 y sus modificaciones, inscriptos o no, podrán exteriorizar
voluntariamente la tenencia de moneda extranjera en el país y en el
exterior.
Que la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda
extranjera en el país y en el exterior al 30 de abril de 2013,
inclusive.
Que también podrá incorporarse la tenencia de moneda extranjera en el
país y en el exterior que resulte del producido de bienes existentes al
30 de abril de 2013.
Que la exteriorización de capitales permite emplear recursos líquidos
ociosos para financiar inversiones productivas y sociales que apuntalen
el proceso de crecimiento, profundicen la reindustrialización iniciada
en 2003 y permitan la inclusión de vastos sectores de la sociedad.
Que a través de los Decretos Nros. 1503/13, 2170/13 y 440/14 se dispuso
la prórroga por TRES (3) meses calendario, a partir del 1° de octubre
de 2013, del 1° de enero de 2014 y del 1° de abril de 2014,
respectivamente, de los plazos previstos en la Ley Nº 26.860.
Que razones operativas, y con la finalidad de permitir que una mayor
cantidad de sujetos interesados puedan exteriorizar sus tenencias y
acogerse a los beneficios dispuestos en la Ley Nº 26.860, hacen
necesario disponer una nueva prórroga por TRES (3) meses calendario de
los plazos previstos en el régimen de dicha ley.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y por el
artículo 20 de la Ley Nº 26.860.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Prorróganse por TRES (3) meses calendario a partir del 1° de julio de 2014 los plazos previstos en la Ley Nº 26.860.
Art. 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel
Kicillof.