MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº 38.423 DEL 25 JUN. /2014
EXPEDIENTE Nº 57.880
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Modificar las fórmulas de cálculo de las reservas del
CASO D definidas en el punto 39.11.3.1.2.1. del Reglamento General de
la Actividad Aseguradora, por el siguiente:
“CASO D
I) Incapacidad Laboral Permanente Parcial - P = 50%
Para los siniestros que se produzcan no estando a disposición del empleador, la reserva es:
Para los siniestros restantes, la reserva es:
Siendo P = DIECISEIS POR CIENTO (16%). Cada aseguradora podrá solicitar
autorización a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION para
modificar dicho porcentaje en función de su experiencia acumulada. El
referido porcentaje deberá calcularse como el promedio aritmético de la
totalidad de las incapacidades con dictamen positivo de los últimos
CINCO (5) años previos, el cual deberá contener como mínimo CIEN (100)
siniestros. En caso que no se cumpla este último requisito, se deberá
agregar al cálculo la experiencia de UN (1) año adicional completo,
hasta alcanzar o superar la cantidad mínima de siniestros requerida.
Se utiliza para la valuación, la tabla de mortalidad Group Annuity Mortality (G.A.M.) 1971.
II) Incapacidad Laboral Permanente Parcial - 50% < P < 66%.
Para los siniestros que se produzcan no estando a disposición del empleador, la reserva es:
Para los siniestros restantes, la reserva es:
siendo:
P = CINCUENTA Y SEIS POR CIENTO (56%). Cada aseguradora podrá solicitar
autorización a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION para
modificar dicho porcentaje en función de su experiencia acumulada. El
referido porcentaje deberá calcularse como el promedio aritmético de la
totalidad de las incapacidades con dictamen positivo de los últimos
CINCO (5) años previos, el cual deberá contener como mínimo CIEN (100)
siniestros. En caso que no se cumpla este último requisito, se deberá
agregar al cálculo la experiencia de UN (1) año adicional completo,
hasta alcanzar o superar la cantidad mínima de siniestros requerida.
Se utiliza para la valuación la tabla de mortalidad Group Annuity Mortality (G.A.M.) 1971.
III) Incapacidad Laboral Permanente Total
Para los siniestros que se produzcan no estando a disposición del empleador, la reserva es:
Para los siniestros restantes, la reserva es:
Se utilizará para la valuación la tabla de mortalidad M.I. 85.
IV) Gran Invalidez
Para los siniestros que se produzcan no estando a disposición del empleador, la reserva es:
Para los siniestros restantes, la reserva es:
Se utilizará para el cálculo de la renta la tabla de mortalidad M.I. 85.
Una vez liquidada la incapacidad permanente, los compromisos futuros
con los asegurados generados por la renta adicional por Gran Invalidez,
se calcularán por el método prospectivo donde el momento de valuación y
comienzo de pago de la renta será el que corresponda a la edad del
damnificado, al cumpleaños más próximo, a la fecha de cálculo del
presente pasivo.
V) Muerte del trabajador
Para los siniestros que se produzcan no estando a disposición del empleador, la reserva es:
Para los siniestros restantes, la reserva es:
ARTICULO 2° — Restablecer la vigencia de los puntos 39.11.3.1.3.;
39.11.3.1.4.; 39.11.3.1.5.; 39.11.3.1.6.; 39.11.3.1.7.; 39.11.3.2.;
39.11.3.3.; 39.11.3.4., y consecuentemente, dejar sin efecto lo
dispuesto a su respecto mediante Resolución SSN Nº 38.410 de fecha 12
de junio de 2014.
ARTICULO 3° — La presente resolución será de aplicación para los Estados Contables cerrados a partir del 30 de Junio de 2014.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín
Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la
Nación.
______
NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A Roca 721 P.B. Capital Federal.
e. 27/06/2014 Nº 45756/14 v. 27/06/2014