MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION


RESOLUCION Nº 38.423 DEL 25 JUN. /2014


EXPEDIENTE Nº 57.880


SINTESIS:

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Modificar las fórmulas de cálculo de las reservas del CASO D definidas en el punto 39.11.3.1.2.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, por el siguiente:

“CASO D

I) Incapacidad Laboral Permanente Parcial - P  = 50%


Para los siniestros que se produzcan no estando a disposición del empleador, la reserva es:


Para los siniestros restantes, la reserva es:


Siendo P = DIECISEIS POR CIENTO (16%). Cada aseguradora podrá solicitar autorización a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION para modificar dicho porcentaje en función de su experiencia acumulada. El referido porcentaje deberá calcularse como el promedio aritmético de la totalidad de las incapacidades con dictamen positivo de los últimos CINCO (5) años previos, el cual deberá contener como mínimo CIEN (100) siniestros. En caso que no se cumpla este último requisito, se deberá agregar al cálculo la experiencia de UN (1) año adicional completo, hasta alcanzar o superar la cantidad mínima de siniestros requerida.

Se utiliza para la valuación, la tabla de mortalidad Group Annuity Mortality (G.A.M.) 1971.

II) Incapacidad Laboral Permanente Parcial - 50% < P < 66%.


Para los siniestros que se produzcan no estando a disposición del empleador, la reserva es:


Para los siniestros restantes, la reserva es:


siendo:

P = CINCUENTA Y SEIS POR CIENTO (56%). Cada aseguradora podrá solicitar autorización a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION para modificar dicho porcentaje en función de su experiencia acumulada. El referido porcentaje deberá calcularse como el promedio aritmético de la totalidad de las incapacidades con dictamen positivo de los últimos CINCO (5) años previos, el cual deberá contener como mínimo CIEN (100) siniestros. En caso que no se cumpla este último requisito, se deberá agregar al cálculo la experiencia de UN (1) año adicional completo, hasta alcanzar o superar la cantidad mínima de siniestros requerida.

Se utiliza para la valuación la tabla de mortalidad Group Annuity Mortality (G.A.M.) 1971.

III) Incapacidad Laboral Permanente Total


Para los siniestros que se produzcan no estando a disposición del empleador, la reserva es:


Para los siniestros restantes, la reserva es:


Se utilizará para la valuación la tabla de mortalidad M.I. 85.

IV) Gran Invalidez

Para los siniestros que se produzcan no estando a disposición del empleador, la reserva es:


Para los siniestros restantes, la reserva es:


Se utilizará para el cálculo de la renta la tabla de mortalidad M.I. 85.

Una vez liquidada la incapacidad permanente, los compromisos futuros con los asegurados generados por la renta adicional por Gran Invalidez, se calcularán por el método prospectivo donde el momento de valuación y comienzo de pago de la renta será el que corresponda a la edad del damnificado, al cumpleaños más próximo, a la fecha de cálculo del presente pasivo.

V) Muerte del trabajador

Para los siniestros que se produzcan no estando a disposición del empleador, la reserva es:


Para los siniestros restantes, la reserva es:


ARTICULO 2° — Restablecer la vigencia de los puntos 39.11.3.1.3.; 39.11.3.1.4.; 39.11.3.1.5.; 39.11.3.1.6.; 39.11.3.1.7.; 39.11.3.2.; 39.11.3.3.; 39.11.3.4., y consecuentemente, dejar sin efecto lo dispuesto a su respecto mediante Resolución SSN Nº 38.410 de fecha 12 de junio de 2014.

ARTICULO 3° — La presente resolución será de aplicación para los Estados Contables cerrados a partir del 30 de Junio de 2014.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
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NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A Roca 721 P.B. Capital Federal.

e. 27/06/2014 Nº 45756/14 v. 27/06/2014