CONVENIOS

LEY N° 21.692

Apruébase el convenio celebrado entre el Ministerio de Justicia de la Nación, en representación del Poder Ejecutivo Nacional y el Gobernador de la provincia de La Rioja.

Buenos Aires, 24 de noviembre de 1977

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 LEY:

ARTICULO 1° — Apruébase el convenio celebrado el 17 de octubre de 1977 entre el Ministerio de Justicia de la Nación, en representación del Peder Ejecutivo Nacional, de acuerdo a la autorización otorgada mediante Decreto N° 2.605/77, y el Gobernador de la Provincia de La Rioja, en representación del Poder Ejecutivo de la Provincia, en materia de organización y régimen penitenciario, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley Penitenciaria Nacional (Decreto Ley N° 412/58, ratificado por Ley N° 14.467) complementaria del Código Penal, cuyo texto se anexa y forma parte integrante de la presente ley.

ARTICULO 2°—El Ministerio de Justicia de la Nación (Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal) y el Gobierno de la Provincia de La Rioja, designarán los funcionarios que suscribirán las actas que correspondan a la ejecución del convenio.

ARTICULO 3 ° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

                                                        VIDELA.
                                                       Julio A. Gómez.

CONVENIO SOBRE ORGANIZACIÓN Y REGIMEN PENITENCIARIO ENTRE EL ESTADO NACIONAL —MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACION— Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA

Entre el Brigadier D. Julio Arnaldo Gómez, Ministro de Justicia de la Nación, en representación del Poder Ejecutivo Nacional, de acuerdo a la autorización otorgada mediante Decreto N° 2.605/77, y el señor Comodoro (R) D. Federico Llerena, Gobernador de la Provincia de La Rioja, en representación del Poder Ejecutivo de la Provincia, se suscribe el presente convenio, en materia de organización y régimen penitenciario, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley Penitenciaria Nacional (Decreto Ley N° 412/58, ratificado por Ley N° 14.467) complementaria del Código Penal, para poner en ejecución, en el área del Ministerio de Justicia, la DCJE-505/77 en lo que atañe a la rehabilitación de los condenados, sujeto a las siguientes cláusulas.

Primera: La Provincia de La Rioja cede en uso al Estado Nacional —Ministerio de Justicia — Servicio Penitenciarlo Federal—, el inmueble asiento del Insti¡tuto de Rehabilitación Social de Penados de La Rioja con el edificio, instalaciones y mobiliario que en el mismo se encuentran.

Segunda: El Ministerio de Justicia de la Nación —Servicio Penitenciario Federal—, se compromete a alojar a procesados y condenados en definitiva, de jurisdicción provincial o federal con asiento en la Provincia de La Rioja, quedando bajo su exclusiva dirección y administración el establecimiento penitenciario objeto del presente acuerdo.

Tercera: A los condenados y procesados provinciales les serán aplicables las disposiciones legales y reglamentarias que rijan en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal, para cada categoría. El alojamiento de los condenados en definitiva podrá efectuarse en el establecimiento penitenciario regional de La Rioja o en otras unidades o servicios especializados del Servicio Penitenciario Federal, según lo requiera su adecuado tratamiento individual, El traslado de los internos procesados y su custodia fuera del establecimiento será realizado por personal policial de la Provincia de La Rioja. El tipo de racionamiento a suministrar a los internos, será el que corresponda según las normas vigentes para el Servicio Penitenciario Federal.

Cuarta: La Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal, no tendrá obligación de recibir internos condenados o procesados en los siguientes casos:

a) Cuando no se acompañen los recaudos legales pertinentes —testimonio de sentencia, cómputo de pena—: y orden emanada de autoridad judicial competente, de acuerdo a la situación jurídica del interno;

b) Cuando el interno padezca enfermedad infectocontagiosa, mental, o fuere menor de edad;

c) Cuando estuviere cubierta la capacidad máxima determinada para cada categoría por el Servicio Penitenciario Federal.

Quinta: La provincia de La Rioja promoverá las medidas legales y reglamentarias necesarias a fin de que el personal que presta servicios en el Establecimiento dependa:

a) El personal superior provincial, funcional y disciplinariamente del director y subdirector que designe el Servicio Penitenciario Federal, a raíz del cargo que ostentan;

b) El personal subalterno y civil provincial: funcional, jerárquica y disciplinariamente de la organización interna que determine el Servicio Penitenciario Federal.

En ambos incisos la provincia se compromete a la asignación de reemplazos en los casos en que se determine inadaptación al régimen federal.

Sexta: El Servicio Penitenciario Federal tendrá a su cargo el planeamiento, ejecución y pago de construcciones, ampliaciones, refacciones y gastos de mantenimiento y operación, tendientes a asegurar el correcto desenvolvimiento del establecimiento. Déjase expresamente indicado que todas las mejoras edilicias aún las de estructura, quedarán a beneficio del Gobierno Provincial, como así también el mobiliario de oficina, de equipamiento de celda y vestuario de internos.

Séptima: La provincia de La Rioja se compromete a:

a) Mantener en buen estado de transitabilidad los caminos y rutas de acceso al establecimiento penitenciario, los que deberán ser asfaltados o mejorados por cuenta de la misma, en forma prioritaria ;

b) Prestar colaboración en materia técnica a los efectos de realizar y/o controlar las refacciones edilicias que el edificio demande, de acuerdo a lo que solicite la Dirección Nacional de Servicio Penitenciario Federal;

c) Prestar asistencia sanitaria necesaria con destino al personal e internos del establecimiento penitenciario objeto del presente acuerdo;

d) Facilitar alojamiento al personal superior del Servicio Penitenciario Federal, y su núcleo familiar a cargo, que preste servicios en el establecimiento, hasta tanto se acuerde la cesión en uso hasta de cinco casas-habitaciones en la forma que se determinará de común acuerdo.

Octava: El Gobierno de la Provincia de La Rioja se compromete a reintegrar a la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal o a abonar los gastos directos que ocasionen los procesados y condenados provinciales, en concepto de racionamiento, vestuario, higiene personal, provisión de útiles escolares, material pedagógico y medicamentos como asimismo, un subsidio anual al Patronato de Liberados y Excarcelados o Servicio Social Post-penitenciario de esa Provincia.

Novena: El cumplimiento de las obligaciones fijadas en la cláusula octava, se ajustara al procedimiento que, dentro da los sesenta (60) días de entrar en vigencia este convenio, acuerden atendiendo a conveniencias administrativas y financieras, el Gobierno de la provincia de La Rioja y la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal.

Décima: Los jueces provinciales podrán verificar, en cualquier circunstancia, el trato que reciban los procesados a su disposición y los condenados de su jurisdicción. Funcionarios calificados, designados por el Gobierno de la provincia de La Rioja, podrán realizar visitas de inspección en relación a los internos citados.

De cada visita que se realice se labrarán actas que se comunicarán por la dirección del Establecimiento al Presidente del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de La Rioja al Ministro de Gobierno e Instrucción Pública de la Provincia y al Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal.

Undécima: Ambas partes convienen en dar traslado del presente al Superior Tribunal de, Justicia de la provincia de La Rioja, a fin de que, en virtud de lo previsto en el articulo 102, inciso II de  la Constitución provincial y disposiciones concordantes, preste su conformidad y adhesión.

Duodécima: El presente convenio comenzará a regir a partir de la posesión del mismo por parte del Servicio Penitenciario Federal, una vez ratificado legalmente por ambas partes Tendrá validez por el término de cinco (5) años, renovables automáticamente por iguales términos de no mediar expresa denuncia con 180 días de antelación a su vencimiento. Todos los plazos previstos en este convenio se computarán en días corridos.

En prueba de conformidad se firma el presente convenio, que se pondrá en conocimiento del Ministerio del Interior, confeccionado en cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y siete.

Com. (R) Francisco Federico Llerena, gobernador — Brigadier Julio Arnaldo Gómez, ministro de justicia.