CONVENIOS
LEY N° 21.692
Apruébase el convenio celebrado entre
el Ministerio de Justicia de la Nación, en representación del Poder
Ejecutivo Nacional y el Gobernador de la provincia de La Rioja.
Buenos Aires, 24 de noviembre de 1977
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° — Apruébase el
convenio celebrado el 17 de octubre de 1977 entre el Ministerio de
Justicia de la Nación, en representación del Peder Ejecutivo Nacional,
de acuerdo a la autorización otorgada mediante Decreto N° 2.605/77, y
el Gobernador de la Provincia de La Rioja, en representación del Poder
Ejecutivo de la Provincia, en materia de organización y régimen
penitenciario, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 123 y 124
de la Ley Penitenciaria Nacional (Decreto Ley N° 412/58, ratificado por
Ley N° 14.467) complementaria del Código Penal, cuyo texto se anexa y
forma parte integrante de la presente ley.
ARTICULO 2°—El Ministerio de
Justicia de la Nación (Dirección Nacional del Servicio Penitenciario
Federal) y el Gobierno de la Provincia de La Rioja, designarán los
funcionarios que suscribirán las actas que correspondan a la ejecución
del convenio.
ARTICULO 3 ° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
Julio A. Gómez.
CONVENIO
SOBRE ORGANIZACIÓN Y REGIMEN PENITENCIARIO ENTRE EL ESTADO NACIONAL
—MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACION— Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE
LA RIOJA
Entre el Brigadier D. Julio Arnaldo Gómez, Ministro de Justicia de la
Nación, en representación del Poder Ejecutivo Nacional, de acuerdo a la
autorización otorgada mediante Decreto N° 2.605/77, y el señor Comodoro
(R) D. Federico Llerena, Gobernador de la Provincia de La Rioja, en
representación del Poder Ejecutivo de la Provincia, se suscribe el
presente convenio, en materia de organización y régimen penitenciario,
de conformidad a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley
Penitenciaria Nacional (Decreto Ley N° 412/58, ratificado por Ley N°
14.467) complementaria del Código Penal, para poner en ejecución, en el
área del Ministerio de Justicia, la DCJE-505/77 en lo que atañe a la
rehabilitación de los condenados, sujeto a las siguientes cláusulas.
Primera: La Provincia de La Rioja cede en uso al Estado Nacional
—Ministerio de Justicia — Servicio Penitenciarlo Federal—, el inmueble
asiento del Insti¡tuto de Rehabilitación Social de Penados de La Rioja
con el edificio, instalaciones y mobiliario que en el mismo se
encuentran.
Segunda: El Ministerio de Justicia de la Nación —Servicio Penitenciario
Federal—, se compromete a alojar a procesados y condenados en
definitiva, de jurisdicción provincial o federal con asiento en la
Provincia de La Rioja, quedando bajo su exclusiva dirección y
administración el establecimiento penitenciario objeto del presente
acuerdo.
Tercera: A los condenados y procesados provinciales les serán
aplicables las disposiciones legales y reglamentarias que rijan en el
ámbito del Servicio Penitenciario Federal, para cada categoría. El
alojamiento de los condenados en definitiva podrá efectuarse en el
establecimiento penitenciario regional de La Rioja o en otras unidades
o servicios especializados del Servicio Penitenciario Federal, según lo
requiera su adecuado tratamiento individual, El traslado de los
internos procesados y su custodia fuera del establecimiento será
realizado por personal policial de la Provincia de La Rioja. El tipo de
racionamiento a suministrar a los internos, será el que corresponda
según las normas vigentes para el Servicio Penitenciario Federal.
Cuarta: La Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal, no
tendrá obligación de recibir internos condenados o procesados en los
siguientes casos:
a) Cuando no se acompañen los recaudos legales pertinentes —testimonio
de sentencia, cómputo de pena—: y orden emanada de autoridad judicial
competente, de acuerdo a la situación jurídica del interno;
b) Cuando el interno padezca enfermedad infectocontagiosa, mental, o fuere menor de edad;
c) Cuando estuviere cubierta la capacidad máxima determinada para cada categoría por el Servicio Penitenciario Federal.
Quinta: La provincia de La Rioja promoverá las medidas legales y
reglamentarias necesarias a fin de que el personal que presta servicios
en el Establecimiento dependa:
a) El personal superior provincial, funcional y disciplinariamente del
director y subdirector que designe el Servicio Penitenciario Federal, a
raíz del cargo que ostentan;
b) El personal subalterno y civil provincial: funcional, jerárquica y
disciplinariamente de la organización interna que determine el Servicio
Penitenciario Federal.
En ambos incisos la provincia se compromete a la asignación de
reemplazos en los casos en que se determine inadaptación al régimen
federal.
Sexta: El Servicio Penitenciario Federal tendrá a su cargo el
planeamiento, ejecución y pago de construcciones, ampliaciones,
refacciones y gastos de mantenimiento y operación, tendientes a
asegurar el correcto desenvolvimiento del establecimiento. Déjase
expresamente indicado que todas las mejoras edilicias aún las de
estructura, quedarán a beneficio del Gobierno Provincial, como así
también el mobiliario de oficina, de equipamiento de celda y vestuario
de internos.
Séptima: La provincia de La Rioja se compromete a:
a) Mantener en buen estado de transitabilidad los caminos y rutas de
acceso al establecimiento penitenciario, los que deberán ser asfaltados
o mejorados por cuenta de la misma, en forma prioritaria ;
b) Prestar colaboración en materia técnica a los efectos de realizar
y/o controlar las refacciones edilicias que el edificio demande, de
acuerdo a lo que solicite la Dirección Nacional de Servicio
Penitenciario Federal;
c) Prestar asistencia sanitaria necesaria con destino al personal e
internos del establecimiento penitenciario objeto del presente acuerdo;
d) Facilitar alojamiento al personal superior del Servicio
Penitenciario Federal, y su núcleo familiar a cargo, que preste
servicios en el establecimiento, hasta tanto se acuerde la cesión en
uso hasta de cinco casas-habitaciones en la forma que se determinará de
común acuerdo.
Octava: El Gobierno de la Provincia de La Rioja se compromete a
reintegrar a la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal o
a abonar los gastos directos que ocasionen los procesados y condenados
provinciales, en concepto de racionamiento, vestuario, higiene
personal, provisión de útiles escolares, material pedagógico y
medicamentos como asimismo, un subsidio anual al Patronato de Liberados
y Excarcelados o Servicio Social Post-penitenciario de esa Provincia.
Novena: El cumplimiento de las obligaciones fijadas en la cláusula
octava, se ajustara al procedimiento que, dentro da los sesenta (60)
días de entrar en vigencia este convenio, acuerden atendiendo a
conveniencias administrativas y financieras, el Gobierno de la
provincia de La Rioja y la Dirección Nacional del Servicio
Penitenciario Federal.
Décima: Los jueces provinciales podrán verificar, en cualquier
circunstancia, el trato que reciban los procesados a su disposición y
los condenados de su jurisdicción. Funcionarios calificados, designados
por el Gobierno de la provincia de La Rioja, podrán realizar visitas de
inspección en relación a los internos citados.
De cada visita que se realice se labrarán actas que se comunicarán por
la dirección del Establecimiento al Presidente del Superior Tribunal de
Justicia de la provincia de La Rioja al Ministro de Gobierno e
Instrucción Pública de la Provincia y al Director Nacional del Servicio
Penitenciario Federal.
Undécima: Ambas partes convienen en dar traslado del presente al
Superior Tribunal de, Justicia de la provincia de La Rioja, a fin de
que, en virtud de lo previsto en el articulo 102, inciso II de la
Constitución provincial y disposiciones concordantes, preste su
conformidad y adhesión.
Duodécima: El presente convenio comenzará a regir a partir de la
posesión del mismo por parte del Servicio Penitenciario Federal, una
vez ratificado legalmente por ambas partes Tendrá validez por el
término de cinco (5) años, renovables automáticamente por iguales
términos de no mediar expresa denuncia con 180 días de antelación a su
vencimiento. Todos los plazos previstos en este convenio se computarán
en días corridos.
En prueba de conformidad se firma el presente convenio, que se pondrá
en conocimiento del Ministerio del Interior, confeccionado en cuatro
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos
Aires, a los diecisiete días del mes de octubre del año mil novecientos
setenta y siete.
Com. (R) Francisco Federico Llerena, gobernador — Brigadier Julio Arnaldo Gómez, ministro de justicia.