MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución Nº 14/2014
Mendoza, 19/6/2014
VISTO el Expediente Nº S93:0001969/2014 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 y
las Resoluciones Nros. C.3 de fecha 24 de enero de 1997, C.65 de fecha
5 de noviembre de 1998 y C.13 de fecha 26 de abril de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, se tramita el estudio para la
determinación de la Tabla de Coeficiente de Corrección de Volumen de
Metanol para Temperaturas distintas de VEINTE GRADOS CENTIGRADOS (20°C).
Que el Artículo 4° de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 establece
que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), será la autoridad
de aplicación y dictará las normas reglamentarias necesarias para la
prosecución de los fines inherentes a la misma.
Que la Resolución Nº C.3 de fecha 24 de enero de 1997, establece el
régimen de aplicación de mermas y tolerancias para inventarios de los
alcoholes etílico y metanol.
Que la Resolución Nº C.65 de fecha 5 de noviembre de 1998, en sus
considerandos expresa que el INV al efectuar inventarios oficiales en
los establecimientos dedicados a la fabricación, fraccionamiento,
comercialización y/o manipulación de metanol, determinará el volumen
expresado en litros, el que deberá ser transformado a peso, expresado
en kilogramos.
Que esta norma oficializa también, los valores integrados en las
tablas: “SEXTA DE DENSIDADES DE SOLUCIONES ACUOSAS DE METANOL a 15°C y
20°C. referida al agua a 4°C.”, extraídos del Manual del Ingeniero
Químico - Perry’s Chemical, y “SEPTIMA DE DENSIDAD DE METANOL 99,9% DE
PUREZA, en FUNCION DE LA TEMPERATURA REFERIDA AL AGUA A 4°C”, elaborada
por este Organismo, que se utilizan para la conversión de masa-volumen
y viceversa.
Que la Resolución Nº C.13 de fecha 26 de abril de 2000, instaura que la
densidad del metanol se deberá expresar a VEINTE GRADOS CENTIGRADOS
(20°C).
Que los líquidos se caracterizan por dilatarse al aumentar la
temperatura, dando como resultado que la determinación de un volumen de
metanol, contenido en un tanque, medido a una temperatura distinta de
VEINTE GRADOS CENTIGRADOS (20°C), será un volumen aparente.
Que para expresar la masa de metanol contenida en un recipiente, a una
temperatura distinta de VEINTE GRADOS CENTIGRADOS (20°C), es necesario
no solo realizar la corrección de densidad, sino también de volumen,
teniendo en cuenta el coeficiente de expansión térmica cúbica de este.
Que luego de distintos estudios realizados en Delegación Rosario
dependiente de Gerencia de Fiscalización de este Organismo, en relación
a importaciones de metanol controladas y verificadas por esta, se
arribó a la conclusión de que el coeficiente de expansión térmica
cúbica que más aplica, para corregir el volumen de metanol medido a
temperaturas distintas de VEINTE GRADOS CENTIGRADOS (20°C), es el
especificado por la firma METHANEX, siendo este de CERO COMA CERO CERO
CIENTO CUARENTA Y NUEVE (0,00149) por °C a VEINTE GRADOS CENTIGRADOS
(20°C).
Que la firma METHANEX se dedica a la producción y venta de metanol con
capacidad de comercialización y suministro en todo el mundo y tiene su
Sede en Vancouver, CANADA.
Que para la determinación de los coeficientes se utilizó el siguiente razonamiento:
Vf = V0 1+b (T2-T1)
a) Siendo:
V
f= Volumen de metanol a temperatura real (medida por ejemplo 25°C).
V
0= Volumen de metanol expresado a VEINTE GRADOS CENTIGRADOS (20°C) (valor a determinar utilizando el coeficiente).
b = Coeficiente de expansión térmica del metanol a VEINTE GRADOS CENTIGRADOS (20°C) (1,49 x 10-3/°C).
T
2 = Temperatura real del metanol.
T
1= 20°C.
b) Luego como se quiere determinar cuál es el volumen de metanol expresada a (VEINTE) 20°C, se despeja V0:
V0 = Vf / 1+b (T2-T1)
V
f va a ser un valor conocido (volumen de metanol medido a la temperatura real que presenta el producto; el coeficiente = 1+b (T
2-T
1) también va a ser un valor conocido, porque T
2 es la temperatura real que presenta el metanol, T
1
es VEINTE GRADOS CENTIGRADOS (20°C); y b es una constante, tenemos por
ejemplo, si la temperatura que medimos es VEINTICINCO GRADOS
CENTIGRADOS (20°C), el coeficiente:
1 / 1+b (T
2-T
1) = 1 / 1+ 1,49 x 10
-3 (25-20) = 1/ 1,00745 = 0,9926
c) Por lo tanto si se determina por ejemplo, DIEZ MIL LITROS (10.000
I.) de metanol medidos a VEINTICINCO GRADOS CENTIGRADOS (25°C) (volumen
aparente), para llevarlo a VEINTE GRADOS CENTIGRADOS (20°C) que es la
temperatura a la cual se expresa la densidad, este volumen se
multiplica por el factor CERO COMA NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTISES
(0,9926) y da NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS LITROS (9.926 I.)
(Volumen real).
Que tanto el coeficiente de expansión térmica cúbica, como los valores
de la tabla determinada utilizando el razonamiento anterior, han sido
examinados y aprobados por la Empresa Productora de Metanol ALTO PARANA
S.A. y por el personal de Delegación Rosario en distintas tareas de
control de importación de metanol.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Oficialízanse los valores
integrados a la Tabla de “FACTORES DE CORRECCION VOLUMETRICA DEL
METANOL PARA TEMPERATURAS DISTINTAS DE VEINTE GRADOS CENTIGRADOS
(20°C)” que como Anexo forman parte de la presente resolución.
2° — Los citados valores serán
utilizados para realizar la conversión de volumen aparente a volumen
real de metanol, según la siguiente fórmula:
VOLUMEN REAL DE METANOL = volumen de metanol medido a la temperatura
real (Volumen aparente) por el coeficiente para esa temperatura.
3° — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación, notifíquese y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D.
GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
ANEXO A LA RESOLUCION Nº C.14/14.
TABLA DE FACTORES DE CORRECCION VOLUMETRICA DEL METANOL PARA TEMPERATURAS DISTINTAS DE 20°C
e. 27/06/2014 Nº 44729/14 v. 27/06/2014