MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución Nº 16/2014
Mendoza, 19/6/2014
VISTO el Expediente Nº S93:0005255/2014 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos Nº 14.878, la
Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992, los datos estadísticos
obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2014, referidos al
tenor azucarino de las uvas elaboradas en la zona de Origen de Salta y
Valles Calchaquíes, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción,
la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra
facultado para establecer los límites normales de la composición de los
vinos.
Que el Punto 1°, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolución Nº C.71 de
fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará anualmente
el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí
definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley General
de Vinos Nº 14.878.
Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales
para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es
una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y
coadyuvar a las tareas de fiscalización.
Que los diversos microclimas existentes en la referida zona determinan
apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los productos
elaborados en los diferentes establecimientos.
Que las características de comercialización de esta zona, determinan un
mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de
ellos los productos de su elaboración.
Que lo expuesto precedentemente aconseja fijar el grado alcohólico 2014
por bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la
cosecha 2013 y anteriores.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Fíjanse los límites
mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos y Vinos Regionales,
elaboración 2014 unificados con remanentes de elaboración 2013 y
anteriores, que se liberen al consumo en la zona de origen Salta y
Valles Calchaquíes, conforme el Anexo que se adjunta como parte
integrante de la presente resolución.
2° — Considérase grado
alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante
método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable
contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su
fermentación.
3° — Los análisis de Libre
Circulación requeridos a partir de la fecha de la presente, deberán
reunir los requisitos establecidos en el citado Anexo. Los análisis
correspondiente a vinos regionales y vinos 2013 y anteriores, caducarán
automáticamente a partir de los TREINTA (30) días corridos de la fecha
de la presente, sin que ello de lugar al reintegro de los aranceles
analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto
aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en el Anexo.
4° — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA,
Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
ANEXO A LA RESOLUCION Nº C.16/14
GRADO ALCOHOLICO 2014 - ZONA DE ORIGEN:
SALTA Y VALLES CALCHAQUIES
e. 27/06/2014 Nº 44736/14 v. 27/06/2014