INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución Nº 123/2014


Posadas, Misiones, 19/6/2014

VISTO: las actuaciones “Expte. Nº 86/2010 - Programa de Mejoramiento de la Cosecha de Yerba Mate - Programa PRASY”, y

CONSIDERANDO:

QUE, por Resolución Nº 40/2010 se ha aprobado el PLAN DE MEJORAMIENTO DE LA COSECHA DE YERBA MATE, como instrumento de transformación y mejoramiento de la actividad de cosecha de la yerba mate, estableciéndose la reglamentación del mismo mediante Resolución 85/2010.

QUE, la entrega de los implementos determinados que comprenden carros de arrastre de raídos y guinche de levante de los mismos, ha sido instrumentada mediante un contrato de donación con cargo, cumplimentándose de esta forma con los objetivos del INYM de promover, fomentar y fortalecer el desarrollo y mejoramiento de las actividades específicas del sector yerbatero, y con la finalidad de procurar la sustentabilidad de los distintos sectores involucrados.

QUE, mediante el programa se ha buscado asimismo un compromiso de los beneficiarios determinado a través del cumplimiento de cargas y obligaciones específicas determinadas desde el Directorio.

QUE, en reunión de la Subcomisión de Producción y Secanza, se ha planteado la posibilidad de orientar y promocionar los distintos Planes en vigencia a las Asociaciones legalmente constituidas a fin de llegar a los pequeños yerbateros, lo que a su vez traería aparejado el fortalecimiento y consolidación de las mismas.

QUE, conforme tratamiento particular decidido por este Directorio se ha aprobado incluir como beneficiario excepcional del programa de Mejoramiento de Cosecha que prevé la entrega de guinches y carros de arrastre, a las Entidades del Sector Productivo debidamente inscriptas en el Registro creado por este Instituto a los efectos de la designación de los representantes de dicho sector privado en el Directorio.

QUE, a tal fin se ha determinado que la propuesta deberá estar acompañada por un mínimo de 10 (diez) productores, asociados a la Entidad, condición que deberá ser acreditada en la presentación que origine la solicitud, con la condición de que dichos productores en total hayan entregado un mínimo de doscientas (200) toneladas de hoja verde en alguno de los dos últimos años, debiendo la Entidad solicitante registrar una antigüedad mayor a dos años, presentando ante el INYM la constancia de personería jurídica al día y la certificación de dicha Dirección que acredite tener toda la documentación presentada según corresponda.

QUE, el Area Legales del INYM ha tomado intervención en el presente expediente.

QUE, el INYM se encuentra facultado para disponer las medidas y acciones necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.

QUE, en virtud a lo expuesto, corresponde en consecuencia dictar el instrumento legal respectivo.

POR ELLO,

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE:

ARTICULO 1° — APRUEBASE la extensión del PLAN DE MEJORAMIENTO DE LA COSECHA DE LA YERBA MATE a las Entidades del sector productivo yerbatero.

ARTICULO 2° — DETERMINASE que las Entidades peticionantes, a los efectos de ser beneficiarias de los implementos correspondientes, deberán cumplimentar con los siguientes requisitos: 1). Estar inscriptas en el Registro creado por este Instituto a los efectos de la designación de los representantes del sector productivo en el Directorio. 2). Acompañar la petición con la firma de un mínimo de 10 (diez) asociados a la Entidad, condición que deberá ser acreditada en la presentación que origine la solicitud. 3). Acreditar que los productores asociados hayan entregado en total un mínimo de doscientas (200) toneladas de hoja verde en alguno de los dos últimos años, verificación que se efectuará desde este Instituto conforme Declaraciones Juradas presentadas. 4). Poseer la Entidad peticionante una antigüedad mayor a dos años. 5). Presentar el certificado que acredite su inscripción en el Organismo de Contralor. 6). Presentar constancia del Organismo de Contralor que acredite tener toda la documentación al día. 7). No tener litigios judiciales en trámite en los que el INYM sea parte y tengan por objeto cuestiones de carácter patrimonial.

ARTICULO 3° — REGISTRESE. PUBLIQUESE en el Boletín Oficial por dos (2) días. DESE a conocimiento en la Página Web de este Instituto. Tomen conocimiento las Areas competentes. Cumplido, procédase según corresponda. — Ing. Agr. LUIS F. PRIETTO, Presidente, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — RICARDO MACIEL, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ROBERTO H. MONTECHIESI, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — LUIS S. SOSA, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — NELSON O. DALCOLMO, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ESTEBAN FRIDLMEIER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ENRIQUE KUSZKO, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — JERONIMO R. LAGIER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — PEDRO J. ANGELONI, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — MARCELO J. STOCKAR, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — SERGIO P. DELAPIERRE, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.

e. 27/06/2014 Nº 44931/14 v. 30/06/2014