MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SUBDIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS


Disposición Nº 242/2014


Bs. As., 24/6/2014

VISTO la Actuación Nº S04:0061587/2014 del Registro de esta Dirección Nacional, la Ley Nº 26.876 y el Decreto de Promulgación Nº 1059 del 1 de agosto de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.876 se declara en todo el territorio de la Nación el día 27 de junio de cada año como el “Día del Trabajador del Estado” y se instituye esa fecha como día de descanso para los empleados de la Administración Pública Nacional, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.

Que este organismo, en su carácter de autoridad de aplicación del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58 —ratificado por Ley Nº 14.467—, t.o. Decreto Nº 1114/97, y sus modificatorias), tiene a su cargo el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, el que se encuentra dividido territorialmente en secciones para una mejor prestación del servicio público a su cargo.

Que, en ese sentido, el Decreto reglamentario Nº 335 del 3 de marzo de 1988 dispone, entre otras facultades, que este organismo ejerce la superintendencia sobre los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, a cuyo efecto dicta las normas administrativas y de procedimiento relativas a la organización y funcionamiento de aquéllos.

Que en igual sentido, el Decreto Nº 1755 del 23 de octubre de 2008 dispone que compete a esta Dirección Nacional establecer la organización y funcionamiento de los Registros Seccionales, así como ejercer su superintendencia.

Que, asimismo, entre las funciones de este organismo registral se encuentra establecer las reglas generales de funcionamiento de los Registros Seccionales tales como establecer los días y horarios de atención al público.

Que este organismo brinda a los Registros Seccionales en todas sus competencias el soporte operativo necesario para el desarrollo de las actividades a su cargo, dentro del que se destaca el Sistema Informático SURA (Sistema Unico de Registración de Automotores), necesario para el procesamiento y transmisión de datos relativos a los trámites registrales que ante ellos se realizan.

Que los agentes que prestan servicio en esta Dirección Nacional se encuentran alcanzados por las previsiones establecidas en la Ley Nº 26.876, por lo cual no prestarán servicio los días 27 de junio de cada año.

Que, sin perjuicio de que los Encargados de Registro son funcionarios públicos sin relación de empleo con esta Dirección Nacional, conforme el artículo 3° del Decreto Nº 335/88, resulta necesario disponer asueto administrativo para el día 27 de junio de cada año a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias, con el fin de no resentir la adecuada y eficaz prestación del servicio registral a su cargo.

Que la medida adoptada no colisiona con el principio de continuidad e ininterrupción del servicio público registral que prestan los Registros Seccionales, en razón de que la misma se establece como consecuencia de que esta Dirección Nacional se encuentra alcanzada por las previsiones de la Ley Nº 26.876 y por lo tanto no podrá brindar soporte, ni controlar el funcionamiento, ni ejercer la superintendencia de los Registros.

Que con referencia al principio mencionado en el considerando precedente, este organismo se ha expedido por la Circular D.N. Nº 6 del 25 de septiembre de 2012 y similar instrumento se emitió para el año 2013, en atención a que algunos colaboradores de los Registros Seccionales han interpretado que se encontraban alcanzados por la Ley Nº 26.541 que establece que el día 26 de septiembre de cada año se conmemora el “Día del Empleado de Comercio”.

Que por medio de dichas comunicaciones se solicitó a los Encargados de Registro que arbitren los medios necesarios para prestar el servicio registral el día 26 de septiembre de 2012 y 2013, en razón de que los Registros Seccionales brindan un servicio público a los usuarios, sin perjuicio de la asociación sindical a la que puedan encontrarse afiliados los citados colaboradores.

Que por ello, es necesario incorporar las previsiones establecidas en la Circular referida en la presente disposición.

Que ambas medidas se toman a fin dar certeza de los días que deben prestar servicio los Encargados de Registros al público usuario.

Que la competencia de la suscripta para el dictado de la presente surge del artículo 2°, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Establécese asueto administrativo para el día 27 de junio de cada año en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias.

ARTICULO 2° — Ordénase a los Encargados e Interventores de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor de todas las competencias, que arbitren los medios necesarios para prestar el servicio registral el día 26 de septiembre de cada año.

En caso que deba convocar a prestar servicio a los empleados afiliados al Sindicato de Empleados de Comercio, ese día se asimila a los feriados nacionales a los efectos legales. (conf. Artículo 2° de la Ley Nº 26.541)

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Dra. MARIANA ABALLAY, Subdirectora Nacional, A/C Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Prop. del Automotor y de Créd. Prendarios.

e. 27/06/2014 Nº 45644/14 v. 27/06/2014