MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

SECRETARIA DE TRANSPORTE


SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR


Disposición Nº 558/2014


Bs. As., 18/6/2014

VISTO el Expediente Nº S02:0037375/2014 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE dictó con fecha 17 de septiembre de 1992 la Resolución Nº 417 por la que, entre otras medidas, aprobó el REGLAMENTO PARA LA INSPECCION TECNICA DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS DE JURISDICCION NACIONAL y, con el fin de asegurar una adecuada cobertura geográfica del servicio de control y verificación técnico-mecánica de vehículos, dispuso su descentralización encomendando tal gestión a talleres privados ubicados en distintas localidades del país.

Que para garantizar la uniformidad y calidad técnica de la prestación de esos servicios, por el mismo acto se establecieron una serie de recaudos que debían cumplir los talleres encargados de esa misión.

Que en abono a ese temperamento, se previó asimismo la asistencia técnica de un organismo con reconocida solvencia en la materia, a cuyo efecto se celebró un convenio con la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL a través del cual se creó la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE (CENT), asignándosele, entre otros cometidos, la habilitación de los Talleres de Inspección Técnica y la verificación de irregularidades en el equipamiento y desempeño de éstos.

Que en este sentido, la Resolución Nº 417/1992 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE estableció en su Anexo I, Artículo 6.2 que la habilitación de los talleres de inspección técnica de vehículos que cumplan con los requisitos solicitados será realizada por la Consultora Ejecutiva Nacional del Transporte.

Que por Resolución Nº 408 de fecha 17 de octubre de 1994 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE se modificó los artículos 15 y 16 de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 417/92, en lo que respecta a fiscalización, auditoría, cumplimiento del Reglamento y sanciones a los Talleres de Inspección Técnica habilitados.

Que la Resolución Nº 201 de fecha 6 de mayo de 1993 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, fijó el día 31 de julio de 1993 como fecha límite para obtener la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS, previsto en la Resolución 417/92 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que posteriormente, la Resolución Nº 91 de fecha 7 marzo de 1994 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, dispuso la apertura del citado Registro, por el término de TREINTA (30) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

Que por Resolución Nº 294 de fecha 24 de abril de 2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, se dispuso nuevamente la apertura del citado registro por el término de NOVENTA (90) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, únicamente para la radicación en las provincias de Catamarca, Jujuy, La Rioja, Río Negro, Santiago del Estero y San Luis.

Que con la entrada en vigencia del Decreto Nº 1716 de fecha 20 de octubre de 2008 reglamentario de la Ley Nº 26.363, se dispuso que la COMISION NACIONAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, presidida por la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, actualmente en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, es la Autoridad Nacional competente y de Aplicación del Registro Nacional de Talleres Revisión Técnica Obligatoria para Vehículos de Transporte de Pasajeros y Carga de Jurisdicción Nacional, regulado por la Resolución Nº 417/92 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que por Nota Nº 3421 de fecha 18 de agosto de 2010, la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, en base a información brindada por la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE, mencionó que existían diversos talleres que se habilitaron al iniciarse el Sistema Nacional de Revisión Técnica Obligatoria de Transporte de Pasajeros y de Cargas de Jurisdicción Nacional, pero que por razones exclusivamente atribuibles a los propietarios de los mismos, no habían desarrollado ninguna actividad en los últimos DIEZ (10) años, procediendo la Consultora aludida a darlos de baja del Registro.

Que a fin de atender las demandas insatisfechas en las distintas regiones del país en materia de habilitaciones de revisión técnica y con el fin público que el sistema pueda satisfacer la demanda logrando una mayor y adecuada cobertura geográfica para que los transportistas puedan acceder a un mejor servicio; la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE evaluó posibles centros de radicación en diversas localidades, entre las cuales se encontraba la localidad de CORRIENTES (PROVINCIA DE CORRIENTES).

Que en razón de la nota aludida y en función de su competencia específica, y habiendo reunido todos los requisitos establecidos por la normativa vigente, por Nota Nº 660 de fecha 06 de octubre de 2010 la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DE TRANSPORTE, asignó el número de Registro 090 - 108 del REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS a la empresa LA TECNICA S.A. para la habilitación de un taller de Revisión Técnica en Corrientes, PROVINCIA DE CORRIENTES.

Que el acogimiento favorable de dicha petición, tuvo como causa un dictamen favorable sobre la misma de la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE (CENT).

Que dicha habilitación tuvo como consecuencia el inicio por parte de la firma LA TECNICA S.A. de la prestación de servicios de revisión técnica de jurisdicción nacional, como así también —a causa de convenios suscriptos con autoridades provinciales y municipales—, de verificaciones técnicas de vehículos sometidos a otras jurisdicciones, mejorando la oferta del servicio de revisión técnica que existía hasta ese momento en la Localidad de Corrientes, PROVINCIA DE CORRIENTES.

Que a juicio del presente órgano, la medida adoptada de manera alguna implicó la apertura del Registro existente o la violación de su suspensión, ya que no implicó la asignación de nuevos registros, sino la reasignación de los ya existentes.

Que este órgano, también considera que la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE (CENT), actuó con fundamento en las competencias del Artículo 6.2 del ANEXO I de la Resolución Nº 417/1992 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y por instrucción de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR efectuada mediante la Nota Nº 3421 de fecha 18 de agosto de 2010.

Que sin perjuicio de lo expuesto, con fecha 25 de abril de 2012 decretó una medida cautelar —actualmente vigente— en los autos caratulados Incidente de Medida Cautelar “TALLERES NORTE GRANDE S.R.L. c/ESTADO NACIONAL ARGENTINO (CENT) S/ DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA”, Expte. Nº 185/2011 en trámite ante el Juzgado Federal de 1° Instancia de la Primera Nominación de Corrientes, a cargo del Dr. Carlos V. SOTO DAVILA la que ordenó la “suspensión provisoria de los efectos del acto administrativo emanado de la CENT bajo el Nro. 0660/09, de fecha 06/10/10, suspendiéndose la habilitación para funcionar otorgada a la firma “LA TECNICA S.A.”.

Que a los fines de fundamentar la verosimilitud del derecho, el juez interviniente sostuvo en el Considerando V de la sentencia aludida, que la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE aparecería como incompetente para otorgar dicha habilitación nacional y que el Registro se encontraría cerrado.

Que con fecha 27 de diciembre de 2013 la Cámara Federal de Corrientes resolvió confirmar la medida cautelar dictada en el marco del Incidente de Medida Cautelar “TALLERES NORTE GRANDE S.R.L. c/ESTADO NACIONAL ARGENTINO (CENT) S/ DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA”.

Que es preciso destacar que el Estado retiene la prerrogativa exclusiva de regular y controlar el funcionamiento del transporte. Por ello, se encuentra facultado para dictar los marcos regulatorios que garanticen el mantenimiento de las prestaciones, así como su calidad, eficiencia, regularidad, continuidad y obligatoriedad.

Que nuestro más Alto Tribunal manifestó que, desde antiguo se ha sostenido que la misión más delicada que compete al Poder Judicial es la de saber mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes o jurisdicciones, toda vez que es el judicial el llamado por la ley para sostener la observancia de la Constitución Nacional, y de ahí que un avance de éste poder en desmedro de las facultades de los demás revestiría la mayor gravedad para la armonía constitucional y el orden público (Fallos 311:2580).

Que por tal motivo, en las causas en que se impugnan actos cumplidos por otros poderes, en el ámbito de las facultades que le son privativas, la función jurisdiccional no alcanza al modo del ejercicio de tales atribuciones, en cuanto de otra manera se haría manifiesta la invasión del ámbito de las facultades propias de las otras autoridades de la Nación (Fallos 254:45).

Que sin perjuicio que dichas sentencias han sido apeladas por el ESTADO NACIONAL, resulta necesario regularizar la situación del taller en trato.

Que en este sentido, y a los fines de evitar la extensión en el tiempo de la medida precautoria aludida, resulta necesario despejar toda duda que pudiera surgir sobre la cuestión controvertida, estableciendo en el presente reglamento que la suspensión del registro no alcanza la reasignación de las habilitaciones dadas de baja y otorgar el respectivo registro al Taller mediante acto emanado de la autoridad de aplicación y fiscalización del sistema de revisión técnica de jurisdicción nacional.

Que por otra parte, cabe destacar que conforme las normas que rigen el sistema de revisión técnica obligatoria y la naturaleza jurídica de la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS aprobado por Resolución Nº 417/1992 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, los talleres de revisión técnica habilitados o a habilitarse carecen de un derecho a que el ESTADO NACIONAL les asegure una determinada rentabilidad o la prestación del servicio en exclusividad, siendo a riesgo del tallerista el desarrollo de la actividad.

Que mediante Nota Nº 2734 de fecha 12 de junio de 2014, la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DE TRANSPORTE (CENT) informo que el Taller de Revisión Técnica LA TECNICA SA se encuentra en condiciones para prestar el servicio de Revisión Técnica en el ámbito nacional.

Que asimismo, mediante Nota de fecha 12 de junio de 2014, el Presidente del Taller de Revisión Técnica LA TECNICA S.A., se presentó ante la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE (CENT) a los fines de ratificar su solicitud de inscripción en el Registro.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo prescripto por el Anexo T del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, el Decreto Nº 1716 de fecha 20 de octubre de 2008 y el Artículo 107 del Anexo I del Decreto Nº 437/2011.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

DISPONE:

ARTICULO 1° — Exclúyese de la suspensión de solicitudes de inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS creado por la Resolución Nº 417/1992 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, a aquellos registros que hubieren sido dados de baja, los cuales podrán ser reasignados por la autoridad competente, en aquellas localidades que considere conveniente.

ARTICULO 2° — Establécese que el Registro Nº 090 - 108 del REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS creado por la Resolución Nº 417/1992 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, se encuentra alcanzado por el Artículo 1° de la presente y por lo tanto excluido de la suspensión de solicitudes de inscripción en el mismo, pudiendo ser reasignado.

ARTICULO 3° — Dase por habilitado a prestar servicios de revisión técnica —a partir de la entrada en vigencia del presente acto—, al taller de Revisión Técnica “LA TECNICA S.A.” ubicado en la Ruta Nacional Nº 12 km. 1029, de la Ciudad de Corrientes, PROVINCIA DE CORRIENTES, asignándole el Registro Nº 090 - 108 del REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — EDGARDO COLOMBINI, Subsecretario de Transporte Automotor.

e. 27/06/2014 Nº 44947/14 v. 27/06/2014