ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Ley Nº 16789 

Los automóviles que se adquieran con destino al servicio de la Administración Pública Nacional, deberán ser de la industria automotriz nacional.

Sancionada: octubre 30 de 1965.

Promulgada: noviembre 30 de 1965.

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY:

ARTICULO 1º - A partir de la fecha de la promulgación de la presente ley, todos lo poderes, reparticiones, organismos y entidades del Estado Nacional que adquieran automóviles destinados a su servicio, deberán comprarlos entre los productos de la industria automotriz nacional.

ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a los treinta días del mes de octubre del año mil novecientos sesenta y cinco.

C. H. PERETTE                      R. T. DEL FRANCO

César A. Rodriguez                 Eduardo T. Oliver

- Registrada bajo el Nº 16.789 -